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ORDEN 1/2024, de 28 de marzo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de programas de tercera edad y asociacionismo, programas de actuaciones en enfermedades neurodegenerativas, programas de envejecimiento activo y soledad no deseada y programas de atención a personas mayores y el mundo rural. [2024/2815]

(DOGV núm. 9820 de 03.04.2024) Ref. Base Datos 002807/2024




ÍNDICE



PREÁMBULO

TÍTULO I Ámbito objetivo

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Procedimiento de concesión

Artículo 3. Concurrencia con otras subvenciones

TITULO II Programas

Capítulo I: Programas de tercera edad y asociacionismo y programas de actuaciones en enfermedades neurodegenerativas que afecten a las personas mayores

Artículo 4. Objeto

Artículo 5. Entidades beneficiarias y requisitos

Artículo 6: Criterios objetivos de otorgamiento

Capítulo II: Programas de envejecimiento activo y soledad no escogida

Artículo 7. Objeto

Artículo 8. Entidades beneficiarias

Artículo 9. Criterios objetivos de otorgamiento

Capítulo III: Programas de atención a personas mayores y el mundo rural

Artículo 10. Objeto

Artículo 11. Entidades Beneficiarias

Artículo 12. Criterios objetivos de otorgamiento

Capítulo IV: Disposiciones generales comunes

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Artículo 14. Gastos subvencionables

Artículo 15: Cuantía de la subvención

TÍTULO III. Procedimiento

Artículo 16. Solicitudes

Artículo 17: Subsanación de solicitudes y delegación de la resolución de desistimiento

Artículo 18. Ordenación e instrucción

Artículo 19. Comisión Técnica de Evaluación y Comité de Valoración

Artículo 20. Resolución

Artículo 21. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas para la concesión de subvenciones:

Artículo 22. Recursos

Artículo 23. No sujeción a políticas de competencia

Artículo 24. Información y publicidad de las subvenciones concedidas

TÍTULO IV. Del pago y de la justificación de las subvenciones

Artículo 25. Pago de la subvención

Artículo 26. Justificación de las subvenciones

Artículo 27. Documentación justificativa

Artículo 28. Subcontratación

Artículo 29. Método de comprobación y plan de control

Artículo 30. Pérdida de efectos o minoración del importe de la subvención y exigencia de reintegros de importes indebidamente percibidos

Artículo 31. Responsabilidad y régimen sancionador

Artículo 32. Aplicación de las disposiciones de la presente orden

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. No incidencia presupuestaria

Segunda. Tratamiento de datos personales

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable.

Segunda. Instrucciones de carácter interno y organizativo.

Tercera. Entrada en vigor.





PREÁMBULO



Desde que el texto constitucional estableciera los principios rectores que habrían de orientar en lo sucesivo a los poderes públicos en el trazado de las políticas de índole social y económica, las actuaciones de impulso público han encontrado en las materias de servicios sociales y de acción social el ámbito prioritario para garantizar la aproximación de las diferencias entre la ciudadanía que, progresivamente, va originando la diversidad de realidades personales, económicas, sociales o culturales.

En este sentido, la Generalitat, desde los inicios del ejercicio de sus competencias, ha venido consolidando un proceso creciente de atención y de fomento de las actuaciones de los servicios sociales, implicando cada vez más a las y los agentes, públicos o privados, que habrán de colaborar en la prestación y gestión de estos.

Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 10 contempla el principio de no discriminación y los derechos de las personas con diversidad funcional y sus familias, la igualdad de oportunidades, la integración y la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa y económica, así como la protección a las personas mayores y dependientes. También en su artículo 49.1.24 atribuye la competencia exclusiva a la Generalitat en materia de servicios sociales.

La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana tiene por objeto configurar el marco jurídico de actuación de los poderes públicos valencianos en el ámbito de los servicios sociales, dado su carácter de interés general para la Comunitat Valenciana, y define los programas como el conjunto ordenado y previamente planificado de actuaciones que están dirigidas a intervenir ante las situaciones de necesidades específicas de carácter individual, grupal, familiar o comunitario. El artículo 93 de la misma ley, establece que las entidades de iniciativa social que realicen actuaciones de servicios sociales previstas en su objeto social, cuando reúnan los requisitos exigidos, podrán acceder a subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Con el fin de concienciar a la sociedad, la dirección general con competencias en servicios sociales a personas mayores ha incluido entre sus objetivos una serie de actuaciones, destacando entre las mismas las subvenciones a programas dirigidos: al ocio y tiempo libre de personas mayores; a la realización de actuaciones en enfermedades neurodegenerativas; a la promoción del envejecimiento activo y paliar la soledad no escogida, así como a la atención a personas mayores y el mundo rural.

Por Resolución de 19 de junio de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se aprobó el Plan estratégico de subvenciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para el periodo 2021-2023, que fue posteriormente modificado por la Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Vicepresidencia y Conselleria Igualdad y Políticas Inclusivas. Con el fin de dar cumplimiento al referido Plan, mediante esta orden de bases, con naturaleza normativa de disposición de carácter general, se establece un marco normativo que permita convocar las subvenciones que el Plan estratégico prevé para la Dirección General de Personas Mayores, dentro del marco presupuestario plurianual al que se refiere el artículo 27 de la ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Esta orden tiene como antecedente normativo la Orden 8/2015, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores. El Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la COVID-19, en su artículo 4, apartado 2, modificó el artículo 160.2.b de la Ley 1/2015, disponiendo que las órdenes aprobatorias de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general.

Ante la necesidad de introducir mejoras en las subvenciones sobre programas de tercera edad y asociacionismo y programas de actuaciones en enfermedades neurodegenerativas que afecten a personas mayores, así como de regular las nuevas líneas de subvención sobre programas de envejecimiento activo y lucha contra la soledad no escogida y programas de atención a personas mayores y el mundo rural, se procedió a la derogación de la Orden 8/2015 por la Orden 5/2022, de 25 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria Igualdad y Políticas Inclusivas, y se aprobó la Orden 6/2022, de 26 de octubre, de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan y establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores para el 2022 y la Orden 8/2022, de 11 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan las subvenciones en materia de programas de envejecimiento activo y soledad no deseada, y programas de atención a personas mayores y el mundo rural, para el ejercicio 2022, ambas con naturaleza de acto administrativo y de aplicación única al ejercicio 2022.

Puesto que el artículo 5 del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania estableció nuevamente la naturaleza normativa de disposición de carácter general de las órdenes de bases de subvenciones, ante la inexistencia de una norma de estas características para las líneas de subvención que nos ocupan, se hace necesario la elaboración de esta orden de bases que regule las subvenciones relativas a programas de tercera edad y asociacionismo, programas de actuaciones en enfermedades neurodegenerativas, programas de envejecimiento activo y lucha contra la soledad no escogida y programas de atención a personas mayores y el mundo rural.

Por último, el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del presidente de la Generalitat, determina el número y la denominación de las consellerias en que se estructura la Administración del Consell, así como sus atribuciones. El artículo 4 asigna a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, igualdad, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes, cooperación al desarrollo, voluntariado social y vivienda. Asimismo, el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, atribuye en su artículo 38 a la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de atención primaria básica y específica social, atención a la dependencia y promoción de la autonomía personal, promoción del envejecimiento activo y prevención de la soledad no escogida, atención social a personas mayores, atención residencial y reconocimiento de sus derechos. En los mismos términos se pronuncia Decreto 132 /2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en su artículo 13 que enumera entre las competencias de la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores: planificar, desarrollar, hacer el seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con la promoción de los derechos de las personas mayores, envejecimiento activo y la prevención de la soledad no escogida, solidaridad generacional y la atención social a personas mayores.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se hace constar que las subvenciones de la presente orden, no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado.

Con esta orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 citado, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención delegada de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Además, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.

Asimismo, la elaboración del texto normativo es adecuada para el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo establecido en el artículo 59 de la ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana.





ORDENO



TÍTULO I

Ámbito objetivo



Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases que regularán la concesión de las subvenciones relativas a:

– Programas de tercera edad y asociacionismo.

– Programas de actuaciones en enfermedades neurodegenerativas que afecten a personas mayores.

– Programas de envejecimiento activo y lucha contra la soledad no escogida.

– Programas de atención a personas mayores y el mundo rural.



Artículo 2. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, regulado en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Conselleria competente en materia de servicios sociales a personas mayores que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Artículo 3. Concurrencia con otras subvenciones

1. Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que ha de desarrollar la entidad beneficiaria o del gasto realizado.

2. En el supuesto de que el importe de la subvención supere el coste de la actividad desarrollada, la Administración procederá a exigir el reintegro en cuanto al exceso, y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención por parte de la Generalitat.





TÍTULO II

Programas



CAPÍTULO I:

Programas de tercera edad y asociacionismo y programas de actuaciones en enfermedades neurodegenerativas que afecten a personas mayores



Artículo 4. Objeto

Las subvenciones relativas a programas de tercera edad y asociacionismo y programas de actuaciones en enfermedades neurodegenerativas que afecten a personas mayores tienen por objeto fomentar la realización de:

a) Programas de ocio y tiempo libre dirigidos a personas mayores

b) Programas dirigidos a la promoción de la salud y autonomía personal de personas mayores afectadas por enfermedades neurodegenerativas.



Artículo 5. Entidades beneficiarios y requisitos

1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones relativas a programas de tercera edad y asociacionismo y programas de actuaciones en enfermedades neurodegenerativas que afecten a personas mayores, las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

a) En el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria, estén inscritas en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y de Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana de la Conselleria con competencia en materia de políticas de servicios sociales a personas mayores.

b) Tener fines institucionales recogidos en sus estatutos, relacionados con la finalidad de los programas objeto de la subvención.

Además, en el caso de subvenciones para programas correspondientes al sector de las enfermedades neurodegenerativas dirigidos a la promoción de la autonomía personal de personas mayores en situación de dependencia, las entidades solicitantes deberán disponer de la correspondiente acreditación como servicio de promoción de la autonomía personal a personas en situación de dependencia, otorgada por la Conselleria con competencia en materia de servicios sociales a personas mayores.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento

1. Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación global máxima de cada programa de 30 puntos de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Programas de calidad, en los que se utilicen las buenas prácticas. Se valorará: la justificación del programa y sus objetivos; la adecuación del número y perfil de las personas profesionales responsables en relación con el objeto del programa y el número de personas destinatarias de este; la adecuada duración del programa para la consecución de los objetivos. Se valorará con un máximo de 12 puntos, a razón de un máximo de 4 puntos por cada uno de los tres criterios mencionado.

b) Programas que se dediquen a impulsar acciones integradas que coordinen la acción de las distintas áreas de inclusión de las personas mayores, en especial: envejecimiento activo, convivencia intergeneracional, promoción de la salud, inclusión digital y eliminación de los estereotipos y roles de género. Se valorará con un máximo de 10 puntos, a razón de un máximo de 2 puntos por cada acción integrada.

c) Programas que se consolidan por su permanencia en el tiempo. Se valorará a razón de 1 punto por programa subvencionado en los años consecutivos inmediatamente anteriores al año o años a que se refiere la convocatoria, hasta un máximo de 5 puntos.

d) Programas novedosos. Se valorará con un máximo de 2 puntos la novedad del programa o de alguno de los elementos definitorios del mismo.

e) Introducción de la perspectiva de género: se valorará con 1 punto la introducción de la perspectiva de género en los programas o el desarrollo de talleres en prevención y eliminación de violencia de género y violencias contra las mujeres para la tercera edad.

2. En las ayudas destinadas a programas de actuaciones en enfermedades neurodegenerativas que afecten a personas mayores se valorará, además, con un máximo de 6 puntos adicionales, los siguientes aspectos:

a) responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con la plantilla que ejecute el programa objeto de la subvención: hasta un máximo de 3 puntos. Se valorará con 1,5 puntos cada uno de los siguientes aspectos: la ocupación de mujeres superior al 60 % en puestos de responsabilidad, así como la introducción de medidas concretas de corresponsabilidad o conciliación de la vida personal, laboral y familiar que superen lo establecido legal y convencionalmente.

b) responsabilidad social en materia de calidad laboral: hasta un máximo de 2 puntos. Se valorará con 1 punto, cada uno de los siguientes aspectos: El compromiso de ofrecer una adecuada formación continua a las personas que ejecuten el programa objeto de la subvención y el compromiso de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral respecto de las establecidas legalmente y en el Plan de prevención de riesgos laborales.

c) incorporación de la perspectiva de género: se valorará con 1 punto la introducción en los programas de medidas que en el diagnóstico y en el tratamiento de las enfermedades neurodegenerativas se tenga en cuenta las particularidades por razón de sexo que eviten el androcentrismo.

3. La participación en la línea de programas de tercera edad y asociacionismo excluye la participación en la línea de actuaciones en enfermedades neurodegenerativas que afecten a personas mayores y a la inversa.





CAPÍTULO II

Programas de envejecimiento activo y soledad no escogida



Artículo 7. Objeto

Las subvenciones relativas a programas de envejecimiento activo y soledad no escogida tienen por objeto fomentar la realización de programas de envejecimiento activo y la lucha contra la soledad no deseada.



Artículo 8. Entidades beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones relativas a programas de envejecimiento activo y lucha contra la soledad no deseada, las entidades del Tercer Sector de Acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, de Tercer Sector de Acción Social, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener fines institucionales recogidos en sus estatutos, relacionados con la finalidad de los programas objeto de la subvención.

d) Estar legalmente constituidas al menos dos años antes a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria.

e) Estar debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes, el cual se fijará en cada convocatoria.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Artículo 9. Criterios objetivos de otorgamiento

Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación global máxima de cada programa de 90 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Especialización: hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará con un punto cada año de experiencia de trabajo que se acredite con el colectivo al que van dirigidos los programas.

b) Trabajo en red con otras entidades: hasta un máximo 10 puntos. Se valorará con 5 puntos cuando se acrediten más de 3 programas realizados por la entidad solicitante trabajando en red con otras entidades y con 2,5 puntos cuando se acrediten entre 1 y 3 programas trabajados en red con otras entidades. Así mismo, se valorará con 5 puntos cuando la entidad tenga una experiencia superior a 2 años en la realización de programas trabajados en red con otras entidades y con 2,5 puntos cuando la experiencia sea menor o igual a 2 años.

c) Ámbito de actuación hasta un máximo 10 puntos. Se valorará con 10 puntos que el ámbito de actuación del programa sea autonómico, con 8 puntos que sea en dos provincias, con 6 puntos que sea provincial, con 4 puntos que sea comarcal, con 2 puntos que sea local y con 1 puntos que sea de barrio.

d) Calidad: hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará la adecuación de los objetivos y actividades del programa a los fines que se establezcan en la convocatoria de acuerdo con el objeto definido en el artículo 7. Se otorgará:10 puntos si todos los objetivos y actividades del programa se adecúan, 7,5 puntos si uno de los objetivos y/o actividades no se adecúa estrictamente, 5 puntos si dos de los objetivos y/o actividades no se adecúan estrictamente,2,5 puntos si tres de los objetivos y/o actividades no se adecúan estrictamente y 0 puntos si existen más de tres objetivos y/o actividades que no se adecúan estrictamente.

e) Impulso de acciones integradas que coordinen la acción de las distintas áreas de igualdad y políticas inclusivas, en especial: envejecimiento activo, convivencia intergeneracional, promoción de la salud, integración social y eliminación de los roles y estereotipos de género. Hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará a razón de 2 puntos por cada área integrada.

f) Establecimiento de indicadores para la evaluación del programa: hasta un máximo de 10 puntos. Se otorgará: 10 puntos si se establecen indicadores para todas las actuaciones integrantes del programa,7,5 puntos si no se establecen indicadores para una de las actuaciones integrantes del programa, 5 puntos si no se establecen indicadores para dos de las actuaciones integrantes del programa, 2,5 puntos si no se establecen indicadores para tres de las actuaciones integrantes del programa y 0 puntos si no se establecen indicadores para más de tres actuaciones integrantes del programa.

g) Recursos humanos: hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará la idoneidad del personal asignado a la ejecución del proyecto. Se otorgarán: 4 puntos si la titulación y el número de personas profesionales es adecuado al objeto del programa; 2 puntos si la plantilla que ejecute el programa objeto de la subvención cuenta con al menos una persona voluntaria y 4 puntos si el 50 % o más de la plantilla es personal voluntario: y 2 puntos si el programa cuenta con personal profesional o voluntario con formación en materia de igualdad e igualdad de género y/o perfiles profesionales que acrediten experiencia en áreas de igualdad e igualdad de género.

h) Originalidad del proyecto: se valorarán con un máximo de 3 puntos la novedad o innovación del proyecto o de alguno de los elementos definitorios del mismo

i) Introducción de la perspectiva de género: se valorará con 2 puntos la introducción de la perspectiva de género en los programas o el desarrollo de talleres en prevención y eliminación de violencia de género y violencias contra las mujeres para la tercera edad.

j) Viabilidad del proyecto: hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará, hasta 5 puntos, la proporcionalidad entre el presupuesto y el objeto del proyecto a razón de un punto por cada 20 % del presupuesto que sea ajustado al objeto y, hasta 5 puntos, la cofinanciación del proyecto, a razón de 1 punto por cada 5 % de presupuesto cofinanciado.

k) Responsabilidad social en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: hasta un máximo de 3 puntos. Se valorará con 1,5 puntos, cada uno de los siguientes aspectos: la ocupación de mujeres superior al 60 % en puestos de responsabilidad en la plantilla que ejecute el programa objeto de la subvención, y la introducción en los programas objeto de la subvención de medidas concretas de corresponsabilidad o conciliación de la vida personal, laboral y familiar, que superen lo establecido legal y convencionalmente.

l) Responsabilidad social en materia de calidad laboral: hasta un máximo de 2 puntos. Se valorará con 1 punto, cada uno de los siguientes aspectos: El compromiso de ofrecer una adecuada formación continua a las personas que ejecuten el programa objeto de la subvención y el compromiso de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral respecto de las establecidas legalmente y en el Plan de prevención de riesgos laborales.





CAPÍTULO III

Programas de atención a personas mayores y el mundo rural



Artículo 10. Objeto

Las subvenciones relativas a programas de atención a personas mayores y el mundo rural tienen por objeto fomentar la realización de programas de dinamización y atención de personas mayores en el mundo rural.



Artículo 11. Entidades beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones relativas a programas de dinamización de personas mayores en el mundo rural, las entidades locales de la Comunitat Valenciana cuya población, a 1 de enero del año correspondiente a cada convocatoria, sea inferior a 2.000 habitantes.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Artículo 12. Criterios objetivos de otorgamiento

Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, siendo la puntuación global máxima de cada programa de 90 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

1) Criterios de valoración respecto a la entidad solicitante: hasta un máximo de 25 puntos. Se valorará la población, en proporción al número de habitantes, de acuerdo con la siguiente escala: entidades locales de hasta 500 habitantes: 25 puntos; entidades locales de 501-1.000 habitantes: 15 puntos; entidades locales de 1.001– 1.999: 10 puntos.

2) Criterios de valoración respecto al proyecto o actividad a realizar: hasta un máximo 65 puntos. Se valorarán los siguientes criterios:

a) Calidad: hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará la adecuación de los objetivos y actividades del programa a los fines que se establezcan en la convocatoria de acuerdo con el objeto definido en el artículo 10. Se otorgará: 10 puntos si todos los objetivos y actividades del programa se adecúan, 7,5 puntos si uno de los objetivos y/o actividades no se adecúa estrictamente, 5 puntos si dos de los objetivos y/o actividades no se adecúan estrictamente, 2,5 puntos si tres de los objetivos y/o actividades no se adecúan estrictamente y 0 puntos si existen más de tres objetivos y/o actividades que no se adecúan estrictamente.

b) Impulso de acciones integradas que coordinen la acción de las distintas áreas de igualdad y políticas inclusivas, en especial: envejecimiento activo, convivencia intergeneracional, promoción de la salud, integración social y eliminación de los roles y estereotipos de género. Hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará a razón de 2 puntos por cada acción integrada.

c) Establecimiento de indicadores para la evaluación del programa: hasta un máximo de 10 puntos. Se otorgará: 10 puntos si se establecen indicadores para todas las actuaciones integrantes del programa, 7,5 puntos si no se establecen indicadores para una de las actuaciones integrantes del programa, 5 puntos si no se establecen indicadores para dos de las actuaciones integrantes del programa, 2,5 puntos si no se establecen indicadores para tres de las actuaciones integrantes del programa y 0 puntos si no se establecen indicadores para más de tres actuaciones integrantes del programa.

d) Recursos humanos: hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará la idoneidad del personal asignado a la ejecución del proyecto. Se otorgará: hasta 4 puntos como máximo, a razón de 1 punto por cada titulado superior o con formación adecuada; hasta 4 puntos como máximo por experiencia profesional, a razón de 1 punto por cada profesional que cuente con dos o más años de experiencia profesional, y hasta 2 puntos como máximo, 1 punto por cada profesional que tenga formación en materia de igualdad e igualdad de género y/o acredite experiencia demostrada en áreas de igualdad e igualdad de género.

e) Originalidad del proyecto: se valorarán con un máximo de 4 puntos la novedad o innovación del proyecto o de alguno de los elementos definitorios del mismo.

f) Introducción de la perspectiva de género: se valorará con 1 punto la introducción de la perspectiva de género en los programas o el desarrollo de talleres en prevención y eliminación de violencia de género y violencias contra las mujeres para la tercera edad

g) Viabilidad del proyecto: hasta un máximo de 15 puntos. Se valorará, hasta 10 puntos, la proporcionalidad entre el presupuesto y el objeto del proyecto a razón de un punto por cada 10 % del presupuesto que sea ajustado al objeto y, hasta 5 puntos, la cofinanciación del proyecto, a razón de 1 punto por cada 5 % de presupuesto cofinanciado.

h) responsabilidad social en materia de calidad laboral: Se valorará con un máximo de 5 puntos adicionales que los entes locales acrediten la inclusión en los pliegos de contratación asociados al proyecto objeto de la subvención, y dentro del año natural correspondiente a cada convocatoria:

– Con 3 puntos, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres si se da alguno de los siguientes supuestos: 1,5 puntos la ocupación de mujeres superior al 60 % en puestos de responsabilidad en la plantilla que ejecute el programa objeto de la subvención, y 1,5 puntos la introducción en los programas objeto de la subvención de medidas concretas de corresponsabilidad o conciliación de la vida personal, laboral y familiar, que superen lo establecido legal y convencionalmente.

– Con 2 puntos, en materia de calidad laboral si se da alguno de los siguientes supuestos: 1 punto el compromiso de ofrecer una adecuada formación continua a las personas que ejecuten el programa objeto de la subvención, y con 1 puntos el compromiso de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral respecto de las establecidas legalmente y en el Plan de prevención de riesgos laborales.





CAPÍTULO IV

Disposiciones comunes



Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de la subvención tienen la obligación de realizar los programas que fundamenten la concesión de la subvención en la forma y condiciones establecidos para cada tipo de ayuda, y en el plazo establecido en la respectiva convocatoria. El periodo señalado en la convocatoria para la realización de los programas podrá comprender varios ejercicios presupuestarios.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 4 de la ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la comunitat valenciana.

3. Las entidades beneficiarias de la subvención, en virtud de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat, están obligados por el artículo 6 de esa misma Orden a darse de alta en el PROPER (procedimiento para tramitar las altas, modificación y bajas de las domiciliaciones bancarias) a través del enlace:

https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648

4. Las entidades públicas tendrán que cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, le corresponden como entidad pública.

Las entidades privadas beneficiarias de la subvención tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuándo:

a) Perciban durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunidad Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representan al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que consigan como mínimo la cuantía de 5.000 euros.

En particular, tendrán que publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de esta. Esta publicación se realizará a través de la página web de la entidad o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA oberta, a la cual se puede acceder en gvaoberta.gva.es/es/tep.

Esta información se tendrá que publicar a partir del año siguiente a aquel en el cual se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

Todas las entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a suministrar a la Administración concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

Los nuevos conjuntos de datos que se generan por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se tienen que disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

5. Las entidades beneficiarias de la ayuda al amparo de la presente Orden deberán dar adecuada publicidad a la misma, indicando como entidad concedente a la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada.

La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web, sin perjuicio de que se deba hacer constar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos y cualquier soporte. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

En los locales donde se desarrollen las actividades subvencionadas deberá exponerse en lugar visible una placa de identificación en la que se indique que se desarrollan actividades financiadas por la Generalitat, ajustándose al modelo que se indicará en la convocatoria. En todo caso, cuando se presente la justificación deberá adjuntarse fotografía acreditativa de dicho extremo.

6. Además, en las subvenciones relativas a programas de atención a personas mayores y mundo rural, las entidades locales deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. Asimismo, deberán hallarse al corriente en la obligación de rendimiento de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, que será acreditado mediante certificación emitida a este efecto por la citada entidad, según lo dispuesto en el Acuerdo de 21 de mayo de 2015, del Consell de la Sindicatura de Comptes.

7. En el diseño y desarrollo de los programas y objetivos, las entidades beneficiarias tendrán en cuenta la perspectiva de género, esto es: la introducción de elementos, medidas y contenidos que promuevan el cambio de actitudes y mentalidades para avanzar en la igualdad entre mujeres y hombres. Todo ello, de acuerdo con los previsto en la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres de la Comunidad Valenciana.



Artículo 14. Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables: los gastos de personal y gastos generales para su funcionamiento, realización y cumplimiento de sus objetivos.

a) Gastos de Personal:

1º. Las retribuciones salariales del personal, en situación regular de contratación, incluidos los gastos de Seguridad Social.

2º. Los gastos derivados del personal profesionales o asistencial contratado mediante un contrato de prestación de servicios durante el tiempo que dure programa.

b) Gastos Generales:

1º. Los gastos corrientes son aquellos que reúnen alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.

2º. Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin y objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza o análogos.

3º. Los gastos de transporte u otros que sean inherentes a la ejecución de los programas o que se prevean específicamente en la convocatoria.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y debidamente acreditados para el desarrollo de la misma y que hayan sido realizado en el período que se determine en cada convocatoria, el cual podrá comprender varios ejercicios presupuestarios.

3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

4. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.



Artículo 15: Cuantía de la subvención

1. La cuantía de la subvención se determinará mediante la aplicación de un porcentaje sobre el importe subvencionable del programa. Este porcentaje, que se graduará en función de la puntuación obtenida, se fijará en la convocatoria sin que pueda exceder de los siguientes:



Puntuación programas de tercera edad y asociacionismo Puntuación programas de actuaciones en enfermedades neurodegenerativas que afecten a personas mayores Puntuación programas envejecimiento activo y soledad no escogida Puntuación programas de atención a personas mayores y el mundo rural Porcentaje

26 a 30 31 a 36 76 a 90 76 a 90 Hasta 100 %

21 a 25 26 a 30 61 a 75 61 a 75 Hasta 90 %

16 a 20 21 a 25 46 a 60 46 a 60 Hasta 80 %

10 a 15 16 a 20 30 a 45 30 a 45 Hasta 70 %

12 a 15 Hasta 60 %





Únicamente serán subvencionables aquellos programas que obtengan la puntuación mínima contenida en la tabla.

2. Dicho porcentaje será del 100 % para los programas cuyo importe subvencionable no supere los 6.000 euros o el importe inferior que en su caso se establezca en la convocatoria.

3. En ningún caso la ayuda concedida por programa superará los importes que se fijan a continuación, o el importe inferior que en su caso se establezca en la convocatoria.

a) Programas de tercera edad y asociacionismo y programas de actuaciones en enfermedades neurodegenerativas que afecten a personas mayores: 200.000 euros

b) Programas de envejecimiento activo y soledad no escogida: 30.000 euros.

c) Programas de atención a personas mayores y el mundo rural: 30.000 euros.

En el caso de que el programa abarque varios ejercicios presupuestarios, se duplicarán los límites anteriormente indicados.

4. Cuando la consignación presupuestaria sea inferior a la suma del importe que debería concederse a todas las entidades, una vez se haya aplicado los porcentajes y límites establecidos en los apartados anteriores, se procederá al prorrateo entre todas ellas del importe global máximo destinado a la subvención, lo que supondrá un reajuste sobre la ayuda.





TÍTULO III

Procedimiento



Artículo 16. Solicitudes

1. Las solicitudes se formularán en los modelos y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Junto con la documentación específica que determine la convocatoria, los solicitantes deberán presentar:

a) Declaración responsable de no concurrir la entidad solicitante en las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, y de que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido.

b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Si la persona solicitante se opone a que el órgano convocante obtenga la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o no presta autorización para que se obtenga la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Generalitat, previstas en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, deberá aportar certificados positivos expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, por la AEAT y por la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), expresivos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social u obligaciones fiscales, en su caso.

3. Deberá presentarse una solicitud para cada uno de los programas para los que se solicite subvención.



Artículo 17: Subsanación de solicitudes y delegación de la resolución de desistimiento

1. Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación que resulte exigible en la norma de convocatoria, se notificará a la persona solicitante y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la mencionada legislación.

3. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales a personas mayores la competencia para dictar la resolución de desistimiento a que hace referencia el apartado 2 de este artículo. La resolución indicará expresamente que se adopta por delegación y se considerará dictada por el órgano delegante, agotando la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma, plazo y condiciones que determina la ley reguladora de dicha jurisdicción. No obstante, previamente se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición conforme a la legislación de procedimiento administrativo común.



Artículo 18. Ordenación e instrucción

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a las direcciones territoriales de la Conselleria competente en materia de servicios sociales a personas mayores, que recibirán las solicitudes presentadas y verificarán que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas.

2. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la subvención, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.



Artículo 19. Comisiones Técnicas instructoras y Comisión de Valoración

1. Una vez examinadas las solicitudes por el órgano instructor se constituirá una comisión técnica instructora en cada una de las direcciones territoriales de la Conselleria competente en materia de servicios sociales a personas mayores, que estará integrada, en todo caso, por una jefatura de servicio, que ostentará la presidencia, una jefatura de sección y un técnico o técnica, que actuará como secretario o secretaria.

Dichas comisiones técnicas procederán a una primera evaluación/ ponderación de las solicitudes presentadas correspondientes a su provincia, conforme a los criterios establecidos en las presentes bases, y formularán la propuesta priorizada de las entidades solicitantes por orden de puntuación a la comisión de valoración de la dirección general competente en materia de servicios sociales a personas mayores, la cual revisará las propuestas y, en su caso, solicitará informe explicativo a la respectiva Comisión Técnica subsanando, si procede, posibles errores.

2. En la dirección general competente en materia de servicios sociales a personas mayores se constituirá una comisión de valoración compuesto por:

1º. La persona que ocupe la subdirección general competente en materia de personas mayores, que actuará como presidenta de la comisión, o persona en quién delegue.

2º Las personas titulares de las direcciones territoriales o persona en quien deleguen.

3º La persona que ocupe la jefatura del servicio competente en materia de envejecimiento activo o de centros.

4º. Dos personas que ocupen jefaturas de sección o de unidad de la dirección general competente en materia de servicios sociales a personas mayores, que serán designadas por la persona al frente de la citada Dirección General.

5º. Un técnico o técnica de la dirección general competente en materia de servicios sociales a personas mayores, que será designada por la persona al frente de la referida dirección general, que actuará como secretario/a.

La comisión de valoración analizará las propuestas formuladas por cada comisión técnica y propondrá al órgano competente para la concesión de las subvenciones la relación priorizada, por orden de puntuación obtenida, de las entidades beneficiarias de las subvenciones, indicando el porcentaje de financiación que corresponda a cada una de las entidades beneficiarias y el que, en su caso, les corresponda definitivamente tras el prorrateo.

La comisión de valoración elaborará, asimismo, la relación de las solicitudes inadmitidas por no cumplir con alguno de los requisitos previstos en la presente orden o en la convocatoria, indicando el motivo de inadmisión.

Las comisiones técnicas instructoras y la comisión de valoración actuarán como órganos colegiados de la Administración, de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. en la legislación de procedimiento administrativo común,



Artículo 20. Resolución

1. La competencia para resolver la resolución para la concesión corresponderá a la persona titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales a personas mayores según lo que se disponga en la Resolución delegación de la persona titular de la Conselleria competente en dicha materia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de estas subvenciones será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

No obstante, si se desestimaran total o parcialmente solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la finalización del plazo de resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas subvenciones, se podrá publicar una nueva convocatoria, consignando el crédito incrementado e iniciando un nuevo plazo de presentación otorgando preferencia a estas solicitudes, que exclusivamente podrán resolverse y notificarse en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la convocatoria de la persona titular de la Conselleria competente en materia de servicios sociales a personas mayores en que dé publicidad a este incremento.

3. Excepcionalmente, podrá acordarse de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, en los supuestos contemplados en el artículo 23 de la Ley 39/2015.

4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015 y en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

5. La resolución de concesión de las ayudas indicará expresamente el programa subvencionado, el importe de la ayuda concedida y demás condiciones a que esté sujeta la subvención. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sirviendo dicha publicación de notificación a las entidades interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015. Adicionalmente, las entidades interesadas podrán identificar en la solicitud una dirección de correo electrónico para la práctica del aviso de la publicación de la resolución de concesión en el DOGV, que no tendrá efectos de notificación.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados siempre que la suma de los importes concedidos supere el importe del coste de la actividad que ha de desarrollar la entidad beneficiaria o del gasto realizado por esta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Si se produce una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, por aplicación de las causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, procederá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, previo informe del órgano competente de control de la subvención, y del trámite de audiencia legalmente establecido; o, en su caso, su revisión por aplicación de las causas de nulidad o de anulabilidad contempladas en el artículo 36 de dicha Ley General de Subvenciones.



Artículo 21. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas para la concesión de subvenciones

1. Cuando el órgano competente para verificar el cumplimiento de la finalidad perseguida por el objeto de la subvención advirtiera que el beneficiario ha incumplido, en la ejecución del programa, alguno de los criterios de valoración regulados en los artículos 6, 9 y 12 de la presente orden de los que dieron lugar a su puntuación, se reducirá la cantidad concedida a razón de un 5 % por cada criterio incumplido. Dicha cantidad se reintegrará conforme al procedimiento contenido en el artículo 30 de la presente orden.



Artículo 22. Recursos

Las resoluciones de concesión, pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme al artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.



Artículo 23. No sujeción a políticas de competencia

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se hace constar que las subvenciones de la presente orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del apartado I, del art. 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que estas ayudas no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre Estados Miembros.



Artículo 24. Información y publicidad de las subvenciones concedidas

Se procederá a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. La publicación tendrá efectos de notificación a las entidades beneficiarias solicitantes.





TÍTULO IV

Del pago y de la justificación de las subvenciones



Artículo 25. Pago de la subvención

1. El pago de estas subvenciones, salvo que la legislación de la Generalitat permita un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto, en cuyo caso se seguirá el mismo, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, pudiéndose llevar a cabo un régimen de pagos anticipados conforme a los dispuesto en el artículo 171.3.a) de la Ley 1/2015.

Asimismo, las entidades beneficiarias de estas subvenciones están exoneradas de la constitución de garantías conforme al artículo 171.5 apartado a y f) de la Ley 1/2015.

2. Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y haber aportado declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las entidades beneficiarias que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la legislación concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 26. Justificación de las subvenciones

1. El plazo de justificación se determinará según el el régimen de pagos establecido en la base anterior de la presente orden.

a) En el caso de que la legislación de la Generalitat permita un régimen de pagos anticipados del 100 % de la subvención, la justificación se efectuará hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente al de la publicación de la convocatoria.

b) En el caso de que se aplique la regulación contenida en el artículo 171 de la Ley 1/2015, la justificación se efectuará hasta el 31 de octubre del año correspondiente al ejercicio de la convocatoria.

2. La justificación de estas subvenciones consistirá en la presentación de la memoria final de resultados obtenidos con la subvención otorgada en la que pueda valorarse el cumplimiento o no de los objetivos planteados en la solicitud.

En las ayudas destinadas a programas de actuaciones en enfermedades neurodegenerativas que afecten a personas mayores, programas de envejecimiento activo y soledad no escogida y programas de atención a personas mayores y el mundo rural, dicha memoria deberá incluir un informe sobre responsabilidad social referente a la adopción de las medidas en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y en materia de calidad laboral contenidas en el apartado dos de la base cuarta.

3. El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos o a la minoración de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.



Artículo 27. Documentación justificativa

1. El procedimiento para realizar la justificación estará directamente relacionado con el régimen de pagos establecido en el artículo 24 de la orden.

2. La documentación justificativa de la realización de los programas deberá contener, al menos, la siguiente información:

a) Una memoria final de resultados obtenidos con la subvención otorgada, en la que pueda valorarse el cumplimiento o no de los objetivos planteados en la solicitud.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas que contendrá:

1º. En el caso de subvenciones concedidas a entidades locales, certificación emitida por el/la secretario/a de la entidad local donde se incluya una relación clasificada de los gastos realizados con identificación del acreedor, concepto, importe y fecha de pago con cargo a los presupuestos municipales de 2022.

2º. En el caso de organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro o de entidades del Tercer Sector de Acción Social, se presentará una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

– La relación se acompañará de las facturas justificantes del gasto realizado, estas deberán reunir los requisitos recogidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

– Los gastos de personal se justificarán mediante la presentación de las correspondientes nóminas, así como de los documentos acreditativos del pago a la Seguridad Social de las cuotas relativas a las cotizaciones sociales de las personas trabajadoras.

– Si hubiese personas trabajando en el programa o servicio en virtud de contratos de prestación de servicios, deberán aportarse las correspondientes facturas emitidas por dichos profesionales, así como la documentación acreditativa de que estos cumplen los requisitos exigidos por la legislación tributaria vigente.

– La realización de los pagos se justificará mediante la aportación de los documentos acreditativos de las transferencias bancarias efectuadas, y del cargo de las mismas en una cuenta de la que sea titular la entidad beneficiaria de la subvención.

3. El gasto a justificar será, como mínimo, igual al coste estimado que sirvió de base para la determinación de la subvención.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de la con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 28. Subcontratación

1. Podrá subcontratarse el 100 % de la actividad subvencionada con los requisitos y límites que se establezcan en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006 de 21 de julio.

2. Cuando la actividad a realizar con terceras personas exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración de este se autorice por la entidad concedente de la subvención.

3. Los terceros y terceras que desarrollen la actividad concertada deberán comprometerse por escrito a respetar la normativa social.



Artículo 29. Método de comprobación y plan de control

1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por la persona beneficiaria, para el pago de la subvención.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015 anteriormente citada.

3. Para la comprobación material de la efectiva realización de la actividad, se utilizará alguno de los siguientes métodos:

a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de las entidades beneficiarias.

b) El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.

4. Los criterios de selección de la muestra para la comprobación material de la efectiva realización de la actividad serán aleatorios, siendo el porcentaje mínimo de la ayuda a controlar sobre el total pagado del 15 %.



Artículo 30. Pérdida de efectos o minoración del importe de la subvención y exigencia de reintegros de importes indebidamente percibidos

1. Podrá dejarse sin efecto la subvención concedida o minorar su cuantía, con reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente orden, así como en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Asimismo, procederá el reintegro cuando las subvenciones sean destinadas a la realización de programas que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio a las señas de identidad del pueblo valenciano en los términos que disponga la legislación vigente.

2. El procedimiento de reintegro o minoración se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan atribuidas o no facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde el momento en que se incoe el expediente de revocación o minoración, y en su caso, de reintegro, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Transcurrido el referido plazo sin notificarse la resolución expresa supondrá la caducidad del procedimiento, pero no la prescripción de acciones.

5. Las cantidades que se tengan que reintegrar tendrán consideración de ingreso de derecho público, a efectos del procedimiento aplicable para la cobranza.



Artículo 31. Responsabilidad y régimen sancionador

1. Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el capítulo IV, del título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal.

2. También quedarán sometidas a lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común y de procedimiento sancionador.



Artículo 32. Aplicación de las disposiciones de la presente orden

Las disposiciones contenidas en este título serán de aplicación siempre y cuando la correspondiente ley de presupuestos o cualquier otra ley de la Generalitat o sus normas de desarrollo no establezcan condiciones distintas.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Cláusula de no incidencia presupuestaria.

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse, con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.



Segunda. Tratamiento de datos personales

La gestión de las subvenciones previstas en las presentes bases comporta el tratamiento de datos de carácter personal, teniendo que cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones (en diarios oficiales, portal de transparencia, etc.) y otros actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados al necesario en relación con los fines para los cuales son tratados.

En la convocatoria se incluirá la información que tiene que facilitarse en las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, en conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

En toda la gestión de las subvenciones se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o mal accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.







DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta orden.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Normativa aplicable

Resultará de aplicación lo dispuesto en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre general de subvenciones, así como en el resto de normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.

Segunda. Instrucciones de carácter interno y organizativo

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales a personas mayores, para que en el ámbito de sus competencias adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.



Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 28 de marzo de 2024



La vicepresidenta segunda del Consell

y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

SUSANA CAMARERO BENÍTEZ

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