Ficha docv

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ACUERDO de 26 de marzo de 2024, del Consell, por el que, para el ejercicio presupuestario 2024, quedan sujetos a control financiero permanente, en sustitución de la intervención previa, determinados expedientes del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA). [2024/2674]

(DOGV núm. 9818 de 28.03.2024) Ref. Base Datos 002633/2024


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
    Grupo Temático: 000



El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (en adelante IVIA), tiene como fines impulsar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el sector agroalimentario valenciano e integrar esta contribución al progreso de la ciencia agraria en el sistema de relaciones de colaboración y cooperación propio de la actividad investigadora.

El trabajo de investigación necesita de cierta flexibilidad y agilidad, tanto en la contratación como en la gestión de sus equipos humanos de investigación y desarrollo tecnológico se ha de tener una rápida capacidad de reacción ante la imprevisión de algunas de las acciones a tomar, ocasionada por la detección de nuevas necesidades sobrevenidas o por la evolución de las investigaciones.

La gestión ha de ser capaz de ayudar a resolver los problemas que el sector tiene planteados y las amenazas que aparecen de forma imprevisible, teniendo en cuenta que la investigación agrícola debe inevitablemente respetar el calendario propio de los cultivos.

Además, junto a los fondos propios, los organismos de investigación financian sus proyectos con fondos externos de origen regional, nacional e internacional, los cuales tienen unos procedimientos y plazos de justificación propios, muy estrictos y que se han de tramitar con celeridad.

Asimismo, en las convocatorias por las que se conceden dichos fondos se determinan las tipologías de gastos elegibles o financiables.



Conforme a lo previsto en el artículo 97 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, entre otros, los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven.

No obstante lo anterior, el artículo 98.2 de la citada Ley 1/2015, habilita al Consell, a propuesta de la Intervención General de la Generalitat, para acordar de forma motivada la aplicación del control financiero permanente, en sustitución de la función interventora, en los órganos de la Administración de la Generalitat u organismos autónomos dependientes de esta, bien respecto de toda su actividad o exclusivamente respecto de algunas áreas de gestión. Estos acuerdos, así como los motivos que los justifican, deben ser publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el plazo máximo de veinte días desde su aprobación.

Por otra parte, el Acuerdo de 3 de octubre de 2023, del Consell, por el que se determinan los extremos adicionales a comprobar por la Intervención en el ejercicio de la fiscalización del gasto, recoge, en su apartado quinto, los expedientes que quedan sujetos a control financiero permanente en sustitución de la intervención previa.

En consecuencia, se considera necesario que, de forma excepcional durante el ejercicio 2024, se sustituya la intervención previa por el control financiero permanente, mediante el cual la Intervención pueda verificar a posteriori, por medio de técnicas de muestreo, que se han cumplido la normativa y los procedimientos aplicables.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Intervención General de la Generalitat, el Consell, a propuesta de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública,



ACUERDA



Para el presente ejercicio 2024, quedan sujetos a control financiero permanente, en sustitución de la intervención previa, además de los expedientes previstos en el apartado quinto del Acuerdo de 3 de octubre de 2023, del Consell, por el que se determinan los extremos adicionales a comprobar por la Intervención en el ejercicio de la fiscalización del gasto, los siguientes expedientes tramitados por el Instituto de Investigaciones Agrarias:

– Expedientes de clasificación de puestos de trabajo o modificación de sus características en relación con la creación de puestos de trabajo del capítulo VI (no vinculado al ámbito competencial de la dirección general competente en materia de función pública, es decir, no incluidos en la RPT).

– Convocatorias para la provisión de puestos de trabajo en relación con el personal propio del IVIA del capítulo VI (no vinculado al ámbito competencial de la dirección general competente en materia de función pública).

– Contratos de personal propio del Capítulo VI (no vinculado al ámbito competencial de la dirección general competente en materia de función pública).

– Expedientes de gastos con cargo al proyecto DI00000001 ‘Proyectos de Investigación genéricos'de la sección G0112, Entidad 023, Subprograma 542G00, referentes a:

– Dietas y comisiones de servicio.

– Expedientes de contratos de obras.

– Expedientes de contratos de suministro.

– Expedientes de contratos de servicios.

– Contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición.

– Expedientes de ejecución de trabajos por la propia administración: contratos de colaboración con empresarios particulares y encargos a medios propios personificados.

– Convenios y acuerdos de cooperación.



València, 26 de marzo de 2024



La consellera secretaria

SUSANA CAMARERO BENÍTEZ



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