Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 11 de marzo de 2024, del conseller de Sanidad, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas en materia de proyectos de apoyo a las asociaciones de personas consumidoras en el ámbito de la seguridad alimentaria. [2024/2592]

(DOGV núm. 9817 de 27.03.2024) Ref. Base Datos 002557/2024




BDNS (identif.): 748674.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/748674).



Mediante la Orden 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos relacionados con la salud pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8503 de 11 de marzo de 2019.



Objeto

El objeto de la presente convocatoria es convocar en régimen de concurrencia competitiva las subvenciones destinadas a proyectos de apoyo a las asociaciones de personas consumidoras en el ámbito de la seguridad alimentaria para el año 2024. En particular, aquellos que utilicen principalmente las nuevas tecnologías de la información y estén destinados a desarrollar actividades formativas, educativas o informativas dirigidas a potenciar los conocimientos en seguridad alimentaria de las personas consumidoras, por un lado, respecto a la calidad nutricional, seguridad y sostenibilidad de los alimentos y por otro lado, respecto a la prevención frente a riesgos químicos, nutricionales o biológicos relacionados con el consumo de alimentos.



Entidades solicitantes

Las asociaciones de personas consumidoras que tengan por objeto la defensa de las personas consumidoras y usuarias que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Estas entidades, además de cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberán cumplir y observar los siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro público de asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana, regulado en el Decreto 38/1992, de 16 de marzo, del gobierno valenciano.

b) Desarrollar actividades formativas, educativas o informativas dirigidas a potenciar y mejorar los conocimientos en seguridad alimentaria de las personas consumidoras, utilizando, principalmente, las nuevas tecnologías de la información.

Aquellas entidades cuyos fines, sistema de admisión, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres no podrán ser beneficiarias de la subvención.

Asimismo, deberán cumplir las previsiones contenidas en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación al plan de igualdad cuando por la legislación de aplicación les sea exigible.



Plazo

La solicitud de subvención, se presentará en el modelo normalizado disponible en la sede electrónica http://sede.gva.es o a través del enlace https://www.san.gva.es/es/web/ayudas-y-subvenciones.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 11 de marzo de 2024.– El conseller de Sanidad: Marciano Gómez Gómez.

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