Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 11 de marzo de 2024, del Conseller de Sanidad, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas destinadas a promover proyectos de salud perinatal y primera infancia. [2024/2591]

(DOGV núm. 9817 de 27.03.2024) Ref. Base Datos 002556/2024




BDNS (identif.): 748663.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/748663)



Mediante la Orden 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos relacionados con la salud pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8503 de 11 de marzo de 2019.



Objeto

El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas destinadas a promover la salud perinatal, a través del soporte y ayuda mutua durante el embarazo, parto y puerperio, incluyendo el apoyo a la lactancia materna como algo cotidiano y natural, así como la promoción de la parentalidad positiva y la crianza para el ejercicio 2024



Entidades solicitantes

1. Según el artículo 21 de la Orden 1/2019, podrán solicitar las subvenciones las asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro que trabajen con madres y padres en la promoción de la salud perinatal, la crianza y la parentalidad positiva que estén debidamente acreditadas. Los beneficiarios, además de cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 21.2 de la citada Orden 1/2019.

2. Aquellas asociaciones y/o entidades cuyos fines, sistema de admisión, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres no podrán ser beneficiarios de la subvención.



3. Asimismo, deberán cumplir las previsiones contenidas en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación al plan de igualdad cuando por la legislación de aplicación les sea exigible.



Plazo

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La solicitud de subvención deberá presentarse de forma telemática en modelo normalizado disponible en la sede electrónica http://sede.gva.es o a través del siguiente enlace en el portal de la Conselleria https://www.san.gva.es/es/web/ayudas-y-subvenciones



València, 11 de marzo de 2024. El conseller de Sanidad: Marciano Gómez Gómez.

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