Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 11 de marzo de 2024, del conseller de Sanidad, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas en materia de salud pública en relación a las subvenciones destinadas a promover en el ámbito local iniciativas salutogénicas, como espacios o actividades, entre otros, que contribuyan a mejorar la salud y el bienestar físico, psíquico y social de las personas. [2024/2587]

(DOGV núm. 9817 de 27.03.2024) Ref. Base Datos 002552/2024






BDNS (identif.): 748530

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/748530)

Mediante la Orden 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos relacionados con la Salud Pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8503 de 11 de marzo de 2019.



Objeto

El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas en materia de salud pública para el ejercicio 2024, concretamente subvenciones destinadas a promover en el ámbito local iniciativas salutogénicas, como espacios o actividades, entre otros, que contribuyan a mejorar la salud y el bienestar físico, psíquico y social de las personas.



Entidades solicitantes

1. Según el artículo 29 de la Orden 1/2019, podrán solicitar las subvenciones para promover entornos saludables, las entidades sin ánimo de lucro, con base territorial localizada que trabajen en la promoción de entornos locales salutogénicos y que entre sus actividades incluyan la promoción de entornos, espacios o actividades en los ámbitos locales con un impacto positivo sobre la salud de las personas, así como, la creación, mantenimiento, recuperación, transformación y/o evaluación de espacios que contribuyan a mejorar la salud y el bienestar de las personas en todas las edades y en diversos entornos de las ciudades, barrios o pueblos.

2. Estas entidades, además de cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberán acreditar los requisitos establecidos en artículo 29.2 de la citada Orden 1/2019.

3. Aquellas entidades cuyos fines, sistema de admisión, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres no podrán ser beneficiarias de la subvención.

4. Asimismo, deberán cumplir las previsiones contenidas en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con el plan de igualdad cuando por la legislación de aplicación les sea exigible.



Plazo

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La solicitud de subvención deberá presentarse de forma telemática en modelo normalizado disponible en la sede electrónica http://sede.gva.es o a través del siguiente enlace en el portal de la Conselleria https://www.san.gva.es/es/web/ayudas-y-subvenciones.



València, 11 de marzo de 2024.– El conseller de Sanidad: Marciano Gómez Gómez.

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