Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2024, de la presidenta de Turismo Comunitat Valenciana, de concesión y disposición de pago en concepto de anticipo de las ayudas dirigidas a financiar, en 2023, proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas de alojamientos turísticos de la Comunitat Valenciana, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. [2024/23]

(DOGV núm. 9764 de 11.01.2024) Ref. Base Datos 000371/2024




Antecedentes de hecho

Primero. Por Resolución de 2 de enero de 2023, del president de la Generalitat, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas dirigidas a financiar, en 2023, proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas de alojamiento turístico de la Comunitat Valenciana, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, número 9507, del día 9 de enero de 2023.

Las subvenciones se conceden con cargo a los fondos asignados a la Comunitat Valenciana en la Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con una consignación presupuestaria de 13.860.970,00 euros del capítulo VII, con cargo a la línea presupuestaria S1066000– Proyectos de eficiencia energética en alojamientos turísticos y línea de actuación «fomento de la competitividad empresarial» y cuya fuente de financiación es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), instrumento financiero incluido en el instrumento europeo de recuperación Next Generation EU.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes se inició a las 9:00.00 horas del 1 de marzo de 2023 y finalizó a las 23:59.59 horas del 30 de junio de 2023, según el apartado sexto del anexo III de la Resolución de 2 de enero de 2023, del president de la Generalitat. En dicho periodo tuvieron entrada en Turisme Comunitat Valenciana un total de 27 solicitudes de ayuda acogidas a la citada resolución de subvención de las que han dado lugar a la instrucción, entre otros, de los 11 expedientes relacionados en el documento anexo a esta resolución.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en la base décima del anexo II, de la Resolución de 2 de enero de 2023, del president de la Generalitat, la comisión de evaluación se reunió en sesión de fecha 28 de noviembre de 2023, adoptando, entre otros, los acuerdos siguientes:

1º Aprobar el coste subvencionable informado favorablemente por el órgano instructor, tras el análisis de la actuación para la que se solicita ayuda.

3º Realizar, con carácter previo al pago de las ayudas, una nueva consulta sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social a los beneficiarios con carácter anterior a la realización del pago de las ayudas a los beneficiarios.

4º. Formular propuesta de concesión provisional de las subvenciones para su firma por la persona titular de la presidencia de esta Comisión al órgano concedente, publicación de la misma y notificación de la publicación a las personas interesadas, concediéndoles trámite de audiencia por plazo de diez días hábiles, a fin de que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas, en concordancia con lo establecido en la base décima de la Resolución de 2 de enero de 2023».

Cuarto. Con fecha 7 de diciembre de 2023, la directora de Turisme Comunitat Valenciana dictó propuesta de resolución de concesión provisional de ayudas a las solicitudes a las que se refiere el antecedente segundo, propuesta que fue notificada a los solicitantes mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9745 de fecha 14 de diciembre de 2023, poniendo de manifiesto el expediente a los interesados y concediéndoles un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones.

Quinto. De acuerdo con lo establecido en la base décima del apartado 2 del anexo II de la Resolución de 2 de enero de 2023, del President de la Generalitat, y dado que durante el plazo concedido para el trámite de audiencia no se presentaron alegaciones por parte de los solicitantes mencionados en el anexo de dicha resolución de concesión, se considera que estos aceptan la propuesta de resolución provisional, convirtiéndose esta en definitiva.



Fundamentos de derecho

Primero. Constituyen el marco jurídico de las presentes ayudas:

a) La Resolución del 2 de enero de 2023, del president de la Generalitat, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas dirigidas a financiar, en 2023, proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas de alojamientos turísticos de la Comunitat Valenciana, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la Covid.



c) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, «Reglamento del MRR», y demás disposiciones que articulen el MRR y el PRTR.

d) El Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

e) Normativa sobre la prevención y corrección del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación, con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE.1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2021.

f) Acuerdo del Consejo de ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el PRTR y la Decisión de Ejecución relativa a la aprobación de la Evaluación del PRTR.

g) Normativa aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, en particular, el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y sus posteriores modificaciones.

h) Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, en adelante Reglamento (UE) 1407/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

i) Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado («Reglamento general de exención por categorías-RGEC»)– a fin de facilitar la ejecución de los Fondos Next Generation.

j) Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023 por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado

k) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

l) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia,

m) Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y sus posteriores modificaciones.

n) El Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, modificado por el Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra de Ucrania.

ñ) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

o) La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, sector Público instrumental y subvenciones.

p) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. La competencia para dictar la presente resolución la ostenta la Presidenta de Turisme Comunitat Valenciana de acuerdo con lo establecido en apartado 2, letra f), del artículo 31 del Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística, así como en lo establecido en la base undécima apartado 1 del anexo II de la Resolución del 2 de enero de 2023, del president de la Generalitat, citada en el fundamento primero letra a) de la presente resolución.

Tercero. El artículo 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.

Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, resuelvo:

I. Conceder las ayudas de eficiencia energética detalladas en el antecedente primero de esta resolución a los solicitantes que se detallan en los anexos I y II de la presente resolución, con indicación del importe correspondientes las ayudas concedidas

II. Disponer el pago anticipado de las subvenciones concedidas a los beneficiarios que así lo han solicitado y que aparecen relacionados en el anexo I «beneficiarios con solicitud de anticipo de pago «,previa la correspondiente tramitación económico-presupuestaria, y acreditación de las condiciones legalmente establecidas para la obtención del anticipo interesado.

III. La efectividad de las subvenciones está subordinada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

– Cumplir las obligaciones de los beneficiarios detalladas en la Resolución de 2 enero de 2023, del president de la Generalitat, por la establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas dirigidas a financiar, en 2023, proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas de alojamiento turísticos de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Aportar la documentación que se detalla en la base duodécima del anexo II «anticipos y justificación de las subvenciones concedidas» y apartado noveno del anexo III «ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas» de la Resolución de 2 de enero de 2023 arriba mencionada.

– El plazo máximo de justificación de la subvención será de 3 meses a contar desde la fecha de finalización del plazo máximo de ejecución, siendo este de 12 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

– La justificación de la subvención será por el importe total realmente ejecutado, pudiendo ser igual o superior al de la subvención recibida.

– Corresponde al beneficiario solicitar cuántos permisos, autorizaciones y licencias correspondan a la naturaleza del proyecto a incentivar.



– El beneficiario comunicará a Turisme Comunitat Valenciana la obtención o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.

– El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la ayuda otorgada, según lo establecido en la base reguladora decimocuarta del anexo II de la resolución de estas ayudas.

– La justificación de la actuación objeto de ayuda deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado y en los términos fijados en la citada Resolución de fecha 2 de enero de 2023 de estas ayudas, así como en la resolución de concesión.

– La documentación justificativa de la subvención concedida se presentará por medios telemáticos a través del siguiente enlace habilitado a tal efecto: https://www.gva.es/es/proc20432.

– La concurrencia de cualquiera de los supuestos contemplados en la base decimotercera del anexo II de la Resolución de 2 de enero de 2023, del president de la Generalitat, el incumplimiento del objeto o la finalidad para la que la subvención fue otorgada, la falta de justificación o la justificación insuficiente de esta dentro del plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención» y procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta,

– El régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones es el establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones».

– Cualesquiera otras condiciones previstas en la Resolución de 2 de enero de 2023, del president de la Generalitat se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de ayudas dirigidas a financiar, en 2023, proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas de alojamiento turístico de la Comunitat Valenciana, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia y demás normativa de aplicación.

III. Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con efectos de notificación de acuerdo con lo establecido en la base undécima apartado 2 de la Resolución de 2 de enero de 2023, del president de la Generalitat citada en el fundamento primero letra a) de la presente Resolución y el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma y potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8,14 y 46 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.



València, 2 de enero de 2024.– La presidenta de Turisme Comunitat Valenciana: Nuria Montes de Diego.









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