Ficha docv

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Anuncio de les bases generales de los procesos selectivos de personal. [2024/2072]

(DOGV núm. 9818 de 28.03.2024) Ref. Base Datos 002594/2024


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones
      Descriptores toponímicos: Carcaixent



Por Decreto de la Alcaldía 461/2024, de fecha 28 de febrero, se han aprobado las bases generales para los procesos selectivos de personal del Ayuntamiento de Carcaixent que seguidamente se transcriben íntegramente:



Bases generales de los procesos selectivos de personal del Ayuntamiento de Carcaixent



Primera. Objeto

1. Es objeto de estas bases (en adelante BBGG) regular con carácter general los procesos de selección del personal del Ayuntamiento de Carcaixent, tanto personal funcionario, como personal laboral. Tanto de carrera/fijo, como interino temporal. Estas BBGG regirán en todo aquello que las bases específicas (en adelante BBEE) que se aprueben para cada convocatoria no establezcan otra cosa.

Cada proceso concreto tendrá unas BBEE en las que se desarrollarán estas BBGG para su adaptación a las circunstancias y necesidades concretas de la selección objeto de cada concreta convocatoria, concretando, en caso de que proceda y siempre en las selecciones definitivas, de: a) Clasificación de la/s plaza/s (con indicación de escala, subescala, clase y categoría). b) Número de plazas. c) Titulación requerida para participar en el proceso. d) Temario.

La aprobación de las BBEE se tendrá que comunicar a los representantes de los/as trabajadores/as municipales.

2. Estas BBGG no serán aplicables a los procesos de selección definitiva de plazas de miembros del cuerpo de la policía local, las cuales se regirán por su normativa específica.

3. Las tareas y funciones a desarrollar por las personas seleccionadas son todas aquellas propias de la plaza o categoría profesional objeto de cada convocatoria, así como también cualquier otra tarea o función propia de la titulación requerida.



Segunda. Normativa aplicable

Los procesos selectivos se regirán por la normativa que les sea aplicable vigente en cada momento, por estas BBGG y por las BBEE de cada convocatoria.

Se relaciona seguidamente la normativa aplicable actualmente en materia de selección del personal de las administraciones públicas locales. A título enunciativo, se señalan:

Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público (TREBEP)(RDLeg. 5/2015).

Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local.

Ley 8/2010 de las CCVV, de régimen local de la CV (LRLCV).

Real decreto 896/1991 de reglas básicas y programas mínimos de los procedimientos de selección de los funcionarios de AL.

Ley 4/2021 de la CCVV, de función pública valenciana.

Decreto 3/2017 del Govern Valencià, en todo aquello que resulte de aplicación.

Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la AGE (Real decreto 364/1995).

Real decreto 2271/2004, de acceso a la ocupación pública y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.



Tercera. Selección definitiva, en propiedad versus selección interina/temporal. Promoción interna

1. Las siguientes bases se refieren genéricamente a los procesos de selección para cubrir en propiedad, de forma definitiva, plazas vacantes en la plantilla municipal, salvo la base 20.a, la cual se refiere a las especialidades/concreciones que respecto de los procesos de selección definitiva resultan aplicables exclusivamente a los procesos de selección dirigidos, desde el primer momento, de forma exclusiva, a la selección de personal interino/temporal.

2. En los procesos de selección definitiva las BBEE incluirán un Temario que tendrá que respetar el número de temas mínimo que resulta aplicable en función de la categoría profesional de la plaza a cubrir.

3. Bolsa de trabajo temporal:

3.1. Salvo que en la convocatoria de un proceso selectivo definitivo se diga específicamente lo contrario, se constituirá una bolsa de trabajo temporal con las personas aspirantes que hayan participado en el proceso y no hayan resultado seleccionadas, para atender las necesidades de nombramientos interinos/temporales que de dicha categoría profesional se planteen en el Ayuntamiento.

3.2. En los procesos de selección interinos/temporales se constituirá, en todo caso, bolsa de trabajo temporal de la especialidad profesional objeto de la convocatoria.

3.3. Las bolsas de trabajo temporal, una vez constituidas, se regirán en cuanto a su funcionamiento por las normas reguladoras del funcionamiento de las bolsas de trabajo temporal del Ayuntamiento de Carcaixent vigentes en cada momento (y supletoriamente...).

Es obligación de los integrantes de una bolsa de trabajo temporal conocer las normas vigentes y, en su caso, dar cumplimiento a lo que se establezca respecto a sus integrantes.

4. En los procesos de selección interinos/temporales por mejora de ocupación, las BBEE contemplarán, además del resto de especificaciones propias de los procesos interinos/temporales, el requisito de ostentar previamente la condición de funcionario/a de carrera del Ayuntamiento, para participar en el proceso.

5. Promoción Interna: La convocatoria de un proceso de selección definitiva indicará, en su caso, el número de plazas que se reservan para el turno de promoción interna. Las BBEE de estos procesos de selección podrán establecer, para aspirantes por el turno de promoción interna, de conformidad a la normativa vigente, especialidades respecto del ejercicio de la fase de oposición y sus apartados, así como una reducción del temario a considerar.

En caso de que alguna o todas las plazas inicialmente reservadas para promoción interna no se cubrieran, esas plazas aumentarán el número de plazas en el proceso de selección a cubrir por el turno libre.



Cuarta. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos:

Tener más de 16 años y no exceder de la edad de jubilación.

Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los países miembros de la Unió Europea o de otro país extranjero en los términos que establece el artículo 57 del TREBEP (o precepto equivalente que, en un futuro, pudiera regular esta materia).

Aptitud exigible para la plaza, mediante la aportación de certificado médico acreditativo.

Poseer la capacidad funcional para desarrollar las tareas propias de las plazas ofrecidas. El Ayuntamiento se reserva el derecho a someter a las personas aspirantes propuestas por el tribunal y antes de ser nombradas como personal empleado público, a cuántas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.

No estar sujeto/a a causas de incompatibilidad o incapacidad para ser empleado/da de las AAPP.

No haber sido separado/da mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las AAPP, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial.

Estar en posesión del título o nivel de titulación exigida en cada convocatoria o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes.

Estar en posesión del certificado de conocimiento del valenciano expedido por la la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià (JQCV), o certificado equivalente. Quien no pueda acreditar el grado de conocimientos de valenciano requerido tendrá que someterse a una prueba previa, obligatoria y eliminatoria, de conocimientos del valenciano de nivel atendiendo a los criterios de proporcionalidad en base a la categoría que se convoca.

Haber satisfecho el importe de la tasa por la participación en el proceso de selección.

En procesos de promoción interna: ser funcionario/aria de carrera del Ayuntamiento de Carcaixent, con una antigüedad de al menos dos años.

En el caso de aportar o alegar titulación o documentación diferente a la requerida/exigida en las bases, pero que el aspirante entiende que es equivalente, se tendrá que aportar certificado o documentación oficial acreditativa de la equivalencia. En caso de titulaciones obtenidas en otro estado miembro de la UE, se aportará reconocimiento oficial del título por el órgano que tenga atribuida legalmente la competencia.

Cada convocatoria específica podrá establecer requisitos específicos de admisión, y que tengan una relación objetiva y proporcionada con las funciones y tareas a cumplir correspondientes.

Los requisitos exigidos se tendrán que tener el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes que en cada caso se establezca y mantenerlas durante el desarrollo del proceso y hasta el nombramiento o contratación, si procede.



Quinta. Igualdad de condiciones

Las personas con diversidad funcional serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, siempre y cuando resulte acreditada su capacidad para atender las funciones de la plaza. Quién concurra al procedimiento selectivo con alguna discapacidad reconocida, tendrá que presentar una certificación de la administración competente, que acredite tal condición, así como su capacidad para ejercer las tareas correspondientes en las plazas objeto de la convocatoria.

El tribunal establecerá, para las personas aspirantes con diversidad funcional que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para la realización de las pruebas. A este efecto, las personas interesadas tendrán que presentar la petición concreta en la solicitud de participación en la convocatoria, al efecto de que el tribunal pueda valorar la procedencia, o no, de la admisión de lo que solicitan. Se adjuntará el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad o diversidad funcional, acreditando de forma fehaciente, el trastorno funcional permanente (grado de afectación) que ha dado origen al grado de minusvalía reconocido. En todo caso, antes de la incorporación en la plaza, tendrá que presentar una certificación de compatibilidad funcional expedida por el Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades.



Sexta. Publicidad y vigencia de las bases generales (BGG) y específicas (BBEE)

Estas BBGG serán publicadas en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, así como también en el BOP, con lo que entrarán en vigor. También serán objeto de publicación las posibles modificaciones. Estarán vigentes mientras no se modifiquen o se dejen sin efecto por resolución expresa. Permanecerán expuestas en la página web municipal mientras estén en vigor.

Las BBEE de cada convocatoria serán publicadas en el tablón de edictos, sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento. Se insertará anuncio en el BOP, en el DOGV y también en el BOE, con lo que entrarán en vigor. Además, se podrá insertar anuncio, con extracto de la convocatoria, en algún diario u otros medios, para incrementar la concurrencia. Las BBEE permanecerán expuestas en la página web del Ayuntamiento mientras se prolongue el proceso selectivo.

Los sucesivos anuncios de cada proceso selectivo, posteriores a la convocatoria, se insertarán en la sede electrónica (https://carcaixent.sedelectronica.es/info.0) y la página web municipales (https://www.carcaixent.es/).



Séptima. Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de instancias será, como mínimo, de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

En la página web municipal se indicará, de forma expresa, la fecha concreta en la que finaliza el periodo de presentación de solicitudes, el cual finalizará a las 23.59 horas del día indicado.

Solicitudes: tendrán que presentarse por medios telemáticos, en modelo normalizado confeccionado por el dep. de RRHH del Ayuntamiento y disponible en la sede electrónica municipal, y se acompañará, en formato PDF, justificante de haber ingresado el importe de los derechos de examen y la titulación exigida en la base cuarta. Se acompañará también en formato PDF, en su caso, el certificado acreditativo del requisito de conocimientos de valenciano requerido en cada convocatoria, expedido por la JQCV o certificado equivalente o certificado acreditativo de haber superado en el propio Ayuntamiento o en la Mancomunidad de la Ribera Alta, idéntica prueba en un plazo no superior a cuatro años. En caso de no aportarlo, el/la aspirante tendrá que someterse a una prueba previa, obligatoria y eliminatoria, de conocimientos de valenciano de nivel equivalente.

Para completar con éxito el proceso de solicitud, habrá que seguir los siguientes pasos:

1. Realizar el pago de la tasa correspondiente.

2. Acceder en la sede electrónica identificándoos.

3. Acceder a Recursos Humanos, dentro del catálogo de trámites.

4. Elegir el proceso al que se quiera presentar y seleccionar «Tramitación electrónica».

5. Rellenar el formulario electrónico correspondiente de «Procesos selectivos».

6. Adjuntar la documentación exigida, incluido, en todo caso, resguardo del pago de la tasa y, en su caso, la de los méritos a presentar.



7. Marcar la casilla de verificación declarando conocer las bases y reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos.

8. Registrar la solicitud electrónicamente.

Toda aquella solicitud no presentada por medios telemáticos comportará la inadmisión de los/las aspirantes al proceso selectivo.

En caso de tener la condición de discapacidad, tendrá que aportar documento acreditativo de su aptitud, así como escrito en que se especifique cualquier tipo de adaptación necesaria en la hora de la realización de las pruebas.

El aspirante asume el compromiso de aportar la documentación acreditativa y demás requisitos que le sean exigidos, cuando sea requerido a este efecto por el Ayuntamiento, con anterioridad a la aprobación de su nombramiento/contratación.

Junto con la instancia de solicitud se presentarán, al menos, los siguientes documentos:

a) Declaración jurada de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. Esta declaración estará incluida en el modelo de instancia que se ponga a disposición de las personas interesadas en la página web del Ayuntamiento. Alternativamente, las BBEE podrán determinar que los/las aspirantes acrediten, previamente, junto a la solicitud, que reúnen todos o parte de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.

b) En su caso, Certificado de Conocimientos del Valenciano según el nivel requerido en los requisitos de la convocatoria, expedido por la JQCV o certificado equivalente o certificado acreditativo de haber superado en el propio Ayuntamiento o en la Mancomunidad de la Ribera Alta, idéntica prueba en un plazo no superior a cuatro años.

En caso de no aportarse ninguno de estos certificados, el aspirante tendrá que someterse a una prueba obligatoria y eliminatoria de conocimientos del valenciano de nivel equivalente.

c) En su caso, documentos que acrediten los méritos para la fase de Concurso. (Ver punto específico)

d) En su caso, certificado acreditativo de la diversidad funcional alegada por el aspirante para su consideración en el proceso selectivo. Además, tendrán que formular, de forma expresa, petición en la cual se especifique el tipo de adaptación solicitado.

e) Justificante de ingreso de la tasa para la participación en el proceso de acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios administrativos en procedimientos y pruebas de selección de personal tramitados por el Ayuntamiento. El pago de la tasa se tendrá que materializar mediante autoliquidación en la cuenta bancaria, con indicación como concepto del procedimiento o bolsa indicado en las bases específicas de la convocatoria.

Importe derechos de examen: El importe y la forma de pago de los derechos de examen de las pruebas selectivas será indicado en las BBEE de las convocatorias y solo podrá ser reintegrado cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. No procederá la devolución cuando el sujeto pasivo no sea admitido a formar parte de las pruebas de selección por carencia de los requisitos, ni cuando el sujeto pasivo desista en participar en el proceso.

En aplicación de la ordenanza municipal, tendrán una reducción del 50 % de la cuota las personas que figuren como demandantes de empleo en un plazo continuado, al menos, de 6 meses. El derecho a la citada bonificación tendrá que acreditarse junto con la presentación de la solicitud.

Pago: por medio de carta de pago que se obtiene a través de la página web municipal.

Aportación de documentos que acreditan los méritos para la fase de concurso:

La documentación relativa a los méritos alegados para la fase de concurso se presentará telemáticamente, en formato PDF. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento del proceso y/o antes de la eventual toma de posesión, que se acredite fehacientemente la corrección de la documentación aportada, con la presentación de documentación original. En particular, la presentación, en soporte físico, de la documentación en formato digital que no cuente con firma electrónico válida.

Ordinariamente, la documentación acreditativa de los méritos se presentará una vez finalizada la fase de oposición, por los aspirantes que la hayan superado, requiriéndoles y señalándoles al efecto un plazo de cinco días. No obstante, las BBEE podrán establecer que la documentación se presente y se aporte inicialmente, dentro del plazo de presentación de solicitudes, junto a la instancia.

Únicamente se considerarán los méritos reunidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de participación en el proceso.

Si alguno de los documentos a presentar o a alegar para la fase de Concurso no se aportaran con motivo de entender que ya constan en el Ayuntamiento, esto se hará constar, expresamente, en la solicitud. En caso contrario, esos documentos no serán considerados en el proceso, ni valorados en la fase de Concurso.



Octava. Admisión de las personas aspirantes

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes se aprobará la lista de personas admitidas y excluidas, que se adoptará en atención a lo declarado por los/las aspirantes y la documentación aportada. Así mismo y, si es posible, se aprobará en la misma resolución la composición del tribunal y el lugar, fecha y hora de inicio de los ejercicios y orden de intervención de las personas aspirantes. Se publicará en la sede electrónica, página web (https://www.carcaixent.es/) y un extracto en el BOP y se establecerá un plazo de 10 días hábiles para que los/las aspirantes excluidos/as, puedan subsanar los defectos en la documentación presentada.

2. Si no se presenta reclamación alguna, la resolución se entenderá elevada a definitiva automáticamente, insertándose anuncio al respecto en la sede electrónica y página web municipal. En caso contrario, una vez resueltas las reclamaciones y subsanaciones, se dictará resolución definitiva, que se hará pública en los términos señalados en el apartado anterior, procediendo los recursos legalmente establecidos.

3. Los/las aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna o por el turno de discapacidad, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a estas plazas de reserva, serán incluidos/as, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos/as por el turno libre, siempre que el Ayuntamiento tenga conocimiento de tal circunstancia con anterioridad al Decreto que apruebe las citadas listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas y, además, hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para esto.

4. Una convocatoria se podrá modificar o dejar sin efecto, motivadamente, antes de la publicación de la lista de admitidos. La resolución se publicará en los mismos medios oficiales que la convocatoria.



Novena. Tribunales de selección

1. La composición del tribunal se fijará por la Alcaldía, respetando los principios de imparcialidad profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de recursos. Velará por la paridad hombre-mujer.

Estará constituido por 5 personas, con voz y voto. Un/a presidente/a, normalmente el/la secretario/a y cuatro vocales. Titulares y suplentes. Contará con un/a secretario/a, que podrá ser un/a de los vocales.

2. Todos los miembros del tribunal tendrán que estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida para participar en el proceso. Se priorizará el área de conocimiento y de experiencia propio de las plazas a seleccionar.

3. El tribunal tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en la legislación sobre régimen jurídico del sector público.

4. El tribunal podrá solicitar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las que colaborarán con el tribunal con voz, pero sin voto. Las personas asesoras y especialistas estarán sometidas a las mismas causas de abstención y recusación que el resto del tribunal.





Decena. Normas para el proceso de selección

Con posterioridad a la convocatoria, todo el proceso, admisión y exclusión de aspirantes, composición del tribunal y resultados de las pruebas, se expondrá en el tablón de edictos físico y electrónico y en la página web del Ayuntamiento. A partir de la convocatoria, la inserción en esos medios de notificaciones del proceso, tanto relativas a actos de trámite como actos definitivos, incluidos los de resolución de posibles recursos, supondrá la práctica de la notificación plena, efectiva y definitiva de ese acto administrativo a las personas interesadas en el procedimiento a las que se dirige, ya sean individuales o colectivas

En el expediente se hará constar diligencia de la práctica de la notificación por este medio firmada por funcionario/a público/a, con indicación del periodo de exposición de la notificación.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, tres de sus integrantes, titulares o suplentes indistintamente. En caso de ausencia sobrevenida del/de la presidente/a, asumirá las funciones el miembro del tribunal de mayor edad de los presentes. En caso de ausencia del/de la secretario/a, asumirá las funciones lo más joven de los presentes.

El/la secretario/a levantará acta de todas las sesiones, tanto de preparación, realización y corrección de los ejercicios, como de la baremación de méritos y de las incidencias y decisiones que adopte en los asuntos de su competencia.

El tribunal queda autorizado para esclarecer las dudas que se plantean, resolver las reclamaciones que presentan los/las aspirantes, interpretar las bases de esta convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para la buena orden del proceso selectivo.

Contra las resoluciones y actos del tribunal y también contra sus actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos; las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Alcaldía. Esta, para resolver, podrá solicitar informe del tribunal que, de haberse disuelto, se tendrá que volver a constituir para la emisión del mismo.

Las reclamaciones o incidencias que se pudieran presentar durante el proceso de selección no interrumpirán la tramitación del procedimiento. Una vez publicado cada uno de los diferentes anuncios del proceso en los medios previstos, los/las interesados/as podrán, durante los 3 días hábiles siguientes, examinar la documentación/pruebas y/o formular las reclamaciones que estiman adecuadas, que serán resueltas en el plazo de tiempo más corto posible. La comunicación de la resolución adoptada en relación a las reclamaciones presentadas se pondrá en conocimiento del/la aspirante, mediante publicación en el tablón de edictos electrónico, continuando seguidamente con el siguiente trámite del proceso. El/la aspirante tendrá que prevenir la posibilidad de que la resolución de la reclamación afecte a su obligación de personarse, o no, a la siguiente sesión del proceso.

Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único y quedarán decaídas en su derecho si no se personan en el lugar de celebración o si lo hacen una vez iniciadas las pruebas, aunque esté motivado por causas justificadas. Tratándose de pruebas de carácter individual y sucesivo, el Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir el aspirante, siempre que las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes.

La convocatoria para algunas o todas las fases de los proceso de selección, de las diferentes bolsas, podrá ser conjunta y para una misma fecha. En ese caso, se procurará indicar en la convocatoria la hora prevista para cada una de las diferentes fases a realizar y, si se diera el caso y esto fuera posible, de forma individualizada.

Se podrá plantear la realización de varias fases/pruebas/apartados de forma consecutiva, una detrás de la otra, sin haber corregido previamente las fases/pruebas/apartados anteriores. En ese caso, los ejercicios o pruebas realizadas por aquellos/se aspirantes que no hayan superado las fases/ejercicios anteriores al mismo, de carácter preceptivo y eliminatorio, no serán corregidos, ni evaluados por el Tribunal.

En el caso de coincidir dos fases/pruebas a realizar por cada aspirante ante el tribunal de forma individualizada, se podrá determinar que ambas fases/pruebas se hagan conjuntamente.

El tribunal podrá requerir a las personas aspirantes en cualquier momento que acrediten su personalidad, por lo que tendrán que acudir provistas del DNI o, en su defecto, de otro documento oficial que acredite su identidad, así como de bolígrafo.

En las fases/pruebas consistentes en el desarrollo de un tema, pregunta o cuestión planteada por el tribunal, se podrá determinar que el ejercicio sea leído por el aspirante en sesión pública. En el caso de ser más de un tema, pregunta o cuestión, la evaluación podrá ser en conjunto o separadamente. El tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que considere adecuadas. La no presentación del/la aspirante a la lectura supondrá la renuncia a continuar participando en el proceso.

El tribunal de conformidad con el resultado de las diferentes fases/pruebas del proceso de selección formulará propuesta de resolución que elevará al Ayuntamiento para que resuelva definitivamente al respecto. En el supuesto de que la práctica de las fases/pruebas pendientes del proceso de selección fueron irrelevantes para el resultado final del mismo, el Tribunal podrá acordar no practicarlas y pasar, directamente, a formular propuesta de resolución.



Undécima. Sistema selectivo

El proceso de selección incluirá obligatoriamente una fase de oposición. Podrá incluir también, una fase previa, una de concurso, de entrevista y/o una de prácticas. En todo caso, el proceso tendrá que contemplar la demostración/acreditación por las personas aspirantes de sus conocimientos y sus capacidades y la ponderación por parte del Tribunal de su mayor o menor idoneidad para la plaza.

11.0. Fase previa:

El proceso selectivo podrá contener, motivando su obligatoriedad, una fase previa de acreditación de capacidad/es, aptitud/es o requisitos genéricos específicas para la plaza o funciones objeto del proceso selectivo. Como por ejemplo: conocimientos de valenciano o de otro idioma, parámetros fisiológicos (altura,...), aptitud física, superación de pruebas físicas, psicotécnicas o médicas, u otras. La motivación incluirá la justificación de su necesidad/oportunidad, así como la descripción y alcance de las pruebas a realizar. El resultado de la fase se limitará a apto/a o no apto/a. Quedarán excluidos del proceso los aspirantes que no consigan la calificación de apto.

11.1. Fase de oposición (obligatoria y eliminatoria):

Fase consistente en la comprobación y calificación de la capacidad de las personas aspirantes a través de la superación de las pruebas que se establezcan en la correspondiente convocatoria, y que podrán consistir en ejercicio/s de carácter oral, escrito y/o práctico, cuya finalidad sea la acreditación/comprobación de la idoneidad y las aptitudes de las y los aspirantes y sus conocimientos de las materias propias de las plazas convocadas. Se dará preferencia a pruebas que manifiesten y acrediten que los/las aspirantes cuentan con los conocimientos requeridos y la capacidad de hacer de ellos una aplicación útil, concreta y práctica.

El tribunal calificador queda facultado para concretar la fórmula de corrección aplicable a la prueba realizada y para determinar el nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de puntos requerida y de la calificación de «apto/a», de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. Este nivel mínimo tendrá que garantizar, en todo caso, la idoneidad de los/las aspirantes. El tribunal tendrá que velar por el carácter secreto y reservado de la prueba, antes de su realización por los/las aspirantes. También, en la medida de lo posible, por el carácter anónimo de los ejercicios y de su corrección/evaluación, aunque sea de carácter manual.

En las BBEE de cada convocatoria se incluirá un temario al cual se referirán las pruebas de esta fase. El número de temas se ajustará a lo previsto en la normativa vigente, en función de la categoría profesional de la plaza a cubrir. Se velará por una adecuada presencia y proporción entre temas legales, específicamente los de la normativa local, y de temas propios de los conocimientos profesionales requeridos de los/de las aspirantes.

Ejercicio tipo (hasta 40 puntos): El ejercicio de la fase de oposición incluirá dos apartados:

A) Un apartado de conocimientos (hasta 20 puntos): Podrá consistir en: a) Desarrollar, por escrito, uno o más temas del temario, a elegir entre los que, en número superior al de temas a desarrollar, se determinen en ese mismo momento, por insaculación, ante los aspirantes. b) Contestar un test de preguntas relacionadas con los temas que figuran en el temario, con respuestas alternativas. c) Exponer y desarrollar por escrito, una o más cuestiones planteadas por el tribunal, relacionadas con los temas del temario. El tribunal podrá plantear a los/las aspirantes la posibilidad de elegir de entre diferentes opciones la/s cuestión/es a exponer y desarrollar. O d) Una combinación de dos de los sistemas anteriores, con distribución de la puntuación correspondiente al apartado de Conocimientos. En convocatorias del nivel profesional AGP o C2 consistirá en un test. Los tests podrán incluir preguntas sobre cultura y conocimientos generales, propios de la formación básica, de la educación general y de la ciudadanía.

En este apartado se apreciará fundamentalmente, la capacidad y formación general y la claridad de ideas.



B) Un apartado práctico (hasta 20 puntos): consistirá en resolver un caso práctico planteado por el tribunal, con uno o más supuestos, directamente relacionados con las tareas y funciones ordinarias y habituales de la plaza objeto de la convocatoria, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.

En convocatorias del nivel profesional AGP, C2 o C1 con funciones no meramente administrativas, podrá consistir en la realización de una tarea manual, con materiales y herramientas facilitada por el propio Ayuntamiento; valorándose, fundamentalmente, la capacidad de resolver situaciones y la calidad y corrección en el desarrollo las tareas encomendadas, la iniciativa y los conocimientos prácticos aplicados para la solución del caso planteado.

En el resto de convocatorias el apartado práctico consistirá resolver por escrito, a mano o con ordenador facilitado por el tribunal con el Libre Office instalado, el caso práctico planteado; valorándose, fundamentalmente, la redacción, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.

En caso de que el número de aspirantes que hayan superado el apartado de Conocimientos sea muy elevado, se podrá, motivadamente y en atención a las limitaciones de las instalaciones disponibles para la realización de este apartado del ejercicio, limitar el número de aspirantes que realizarán el apartado Práctico. En caso de empate en la puntuación de corte, podrán realizarlo todos los aspirantes con la nota de corte.

El tribunal determinará el tiempo, conjunta o separadamente, de cada apartado y del ejercicio. Los apartados se puntuarán independientemente, cada uno de ellos de 0 a 20 puntos. Habrá que obtener un mínimo de 10 puntos, en cada uno de los dos apartados del ejercicio, para superar la fase de oposición.

11.2. Concurso (Obligatoria y no eliminatoria):

Fase consistente en la comprobación y calificación de los méritos de los/las aspirantes a través de la valoración de su formación académica, conocimientos profesionales y las experiencias concretas que serán debidamente acreditadas. Solo se procederá a puntuar los méritos en caso de haber superado el nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los apartados de carácter eliminatorio de la fase de oposición. Los méritos y su correspondiente valoración, así como los sistemas de acreditación de los mismos se establecerán en cada base específica. La titulación académica acreditada como requisito, no se tendrá en cuenta a efectos de valoración.

La puntuación máxima para esta fase no podrá ser superior al 30 % de la puntuación máxima posible para la fase de oposición.

En cuanto a las titulaciones académicas superiores, tan solo se considerará la titulación universitaria de Grado, Licenciatura o equivalente. Másteres, doctorados y/o otras titulaciones universitarias diferentes del grado se considerarán, en su caso, en el apartado Cursos, en función de las horas de duración de la formación.



Méritos tipos (hasta 10 puntos):

A) Experiencia profesional. Puntuación: hasta 5 puntos.

Se valorarán, genéricamente, los servicios previos con una duración, ininterrumpida, de al menos 6 meses, hasta un máximo de 50 meses, que se acrediten con certificado de servicios prestados, que tendrá que incluir descripción plaza/lugar/funciones desarrolladas y, además, en el caso de actividades privadas, obligatoriamente con informe de vida laboral:

a) En la Administración pública, como funcionario público o personal laboral temporal, a razón de:

– En entidad local: por cada más completo (no se valora la fracción) de servicios en puestos de trabajo correspondientes, específicamente, en la/las plaza/as objeto de la convocatoria: 0,100 puntos/mes. Si se trata de puestos de trabajo diferentes, 0,050 puntos/mes.

– En otras administraciones públicas no locales: por cada más completo (no se valora la fracción) de servicios en puestos de trabajo correspondientes, específicamente, en la/las plaza/as objeto de la convocatoria: 0,050 puntos/mes. Si se trata de puestos de trabajo diferentes, 0,025 puntos/mes.

b) En el ejercicio privado de las funciones propias y específicas de la/las plaza/as objeto de la convocatoria:

– 0,020 puntos por cada mes completo (no se valora la fracción) desarrollando funciones análogas y equiparables, en el ámbito privado, a las funciones consustanciales y específicamente propias del lugar correspondiente a la plaza que se pretende cubrir.

Los servicios prestados en la Administración pública se acreditarán con certificación expedida por la Administración pública, en la que consten: los servicios prestados, la jornada u horas realizadas en dicha administración, el cargo o condición en la que ha prestado los servicios, y detallar las funciones ejercidas por el aspirante.

Los servicios prestados en la empresa privada, se acreditarán con la presentación de copia del contrato de trabajo o documento acreditativo de la categoría profesional de las tareas desarrolladas acompañado de certificado de vida laboral actualizado, expedido por la Seguridad Social. En caso de haberse realizado las correspondientes cotizaciones a través de una Mutualidad, tendrá que aportarse certificación de la mutua en la cual se hubieron hecho estas aportaciones. No se tendrá en cuenta ninguna experiencia que no cuente con certificado de vida laboral de la Seguridad Social o de la respectiva Mutualidad.

En caso de superponerse dos periodos, solo se computará un de ellos.



B) Méritos académicos. Puntuación: hasta 1 puntos.

Se valorará la posesión de titulaciones académicas iguales o superiores a la requerida, siempre que no sean el requisito para el acceso al puesto de trabajo, a razón de 0,50 puntos por cada nivel de titulación igual o superior al requerido.

A estos efectos, salvo que las BBEE mencionen concretamente otras titulaciones universitarias que puedan resultar específicamente convenientes para la concreta plaza a cubrir, se tendrá como titulación universitaria superior a considerar en este apartado, la titulación de Grado, Licenciatura o equivalente. Másteres, doctorados y/u otras titulaciones universitarias diferentes del Grado se considerarán, en su caso, en el apartado «Cursos», en función de las horas.



C) Cursos. Puntuación: hasta 3 puntos.

Se tendrán en cuenta solo aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que estén directa y específicamente relacionados con las concretas funciones de la/las plaza/as a cubrir en la convocatoria, que hayan sido organizados por el IVAP, Diputación, universidades, u organismos oficiales competentes. Los cursos de colegios, sindicatos y los de academias privadas, solo se considerarán si están homologados por una entidad pública. En caso contrario, los documentos aportados no serán considerados.

Se valorarán en conformidad con los siguientes criterios:

a) Cursos de 300 o más horas: 1 punto.

b) Cursos de 150 o más horas: 0,75 Puntos.

c) Cursos de 75 o más horas: 060 puntos.

d) Cursos de 50 o más horas: 0,40 puntos.

e) Cursos de 25 o más horas: 0,20 puntos.

f) Cursos de 15 o más horas: 0,10 puntos.

No se valorarán jornadas, conferencias o seminarios. Tampoco cursos de duración inferior a 15 h.



D) Conocimientos de Valenciano superiores a los exigidos. Puntuación: hasta 1 punto.

Se valorarán los conocimientos de valenciano superiores a los exigidos, acreditados con certificación de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o certificado equivalente según la Orden 7/2017 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Se asignará a cada aspirante la puntuación correspondiente a la diferencia entre la puntuación asignada en la escala siguiente al grado/nivel de conocimientos de valenciano requerido en las BBEE para acceder en la plaza y la puntuación asignada al grado/nivel de conocimientos de valenciano por él acreditado:

– Grado A/Nivel Oral: 0,10 puntos.

– Grado B1/Nivel Elemental: 0,20 puntos.

– Grado B2/Nivel Intermedi: 0,40 puntos.

– Grado C1/Nivel Mitjà: 070 puntos.

– Grado C2/Nivel Superior: 1,00 puntos.

Solo se valorará el nivel superior de los acreditados. No se valorará niveles o cursos intermedios a los indicados al cuadro.

11.3. Fase de entrevista (Obligatoria y no eliminatoria):

Fase consistente en la comprobación y cualificación de la aptitud de las personas aspirantes a través de una entrevista del Tribunal con cada una de ellas. La puntuación máxima para esta fase no podrá ser superior al 20 % de la puntuación máxima posible para la fase de oposición.

Entrevista tipo (hasta 4 puntos): el tribunal formulará una batería de preguntas y/o cuestiones para su contestación por el/la aspirante, con el objetivo de apreciar y valorar su idoneidad y sus habilidades y, así, valorar su mayor o menor adecuación y disponibilidad para el correcto ejercicio y el buen desarrollo de las funciones propias de las plazas a cubrir.

Calificación el proceso de selección: la calificación del proceso de selección resultará de la suma de la calificación obtenida en la fase de Oposición, la fase de Concurso y la fase de Entrevista.

11.4. Fase de prácticas (obligatoria y eliminatoria):

Las BBEE de cada convocatoria podrán completar el proceso selectivo con una fase/periodo de prácticas, con carácter eliminatorio de hasta 9 meses, como máximo. Este periodo de prueba estará en función de la categoría profesional de acuerdo con la siguiente escala:



AGP 3 meses

C2 4 meses

C1 6 meses

B 6 meses

A2 8 meses

A1 9 meses





La no superación de la fase/periodo de prácticas por el aspirante comportará el cese en su nombramiento/contratación en prácticas y la no superación del proceso selectivo.

Una vez finalizadas las fases del proceso selectivo de oposición, de concurso y de entrevista y con motivo del primer nombramiento de cada aspirante como personal funcionario de carrera, o a la contratación laboral como personal laboral en aplicación de la propuesta de resolución del tribunal, cada uno de los aspirantes empezará la fase de prácticas del proceso selectivo, consistente en la realización y superación de un periodo de prácticas con una duración a determinar en atención a la categoría profesional.

El objeto del periodo de prácticas o prueba será comprobar y evaluar la aptitud e idoneidad profesional del aspirante en prácticas para las funciones propias de los lugares de la correspondiente categoría profesional. Durante el periodo de prácticas o prueba, la persona candidata tendrá la condición de funcionario/a en prácticas (plazas de la plantilla de personal funcionario), o de contratado laboral en prácticas o prueba (plazas de la plantilla de personal laboral), con derecho a percibir las retribuciones que correspondan, en la específica situación de funcionario en prácticas, a los empleados/as municipales de la categoría profesional de la convocatoria. Para cada aspirante se designará un tutor (titular y suplente) que, una vez finalizado el periodo de prácticas emitirá informe preceptivo en el que se tendrá que informar, motivadamente, sobre la superación, o no, de la fase de prácticas del proceso selectivo. En caso de que del informe resulte propuesta de declaración de la no superación de la fase de prácticas, se abrirá un trámite de audiencia al/la aspirante antes de resolver definitivamente al respeto.

No podrán superar el periodo de prácticas (prueba para laborales), aquellos aspirantes que no asistan, como mínimo, al 90 % de las jornadas laborales que correspondan al periodo previsto para la fase de prácticas. Si la asistencia está motivada por baja médica o por causa mayor acreditada, el aspirante podrá solicitar, por una única vez, un segundo nombramiento en prácticas (prueba para laborales). Este segundo periodo estará sujeto a las condiciones y terminos ya indicados.



Docena. Relación de personas aprobadas

Una vez finalizadas y completadas las fases de oposición, de concurso y, en su caso, de entrevista, del proceso selectivo, el tribunal hará público el resultado, con indicación de las puntuaciones asignadas en cada una de las fases, relación de aspirantes y propuesta de nombramiento. El tribunal no podrá proponer el nombramiento/contratación de un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La relación definitiva se elevará a la Alcaldía para la resolución del procedimiento. El/la aspirante que haya resultado, inicialmente, seleccionado/a será nombrado/a funcionario/a o laboral en prácticas, de conformidad en el punto 11.4 de estas BBGG.

Una vez superada la fase de prácticas el aspirante será nombrado/a funcionario/a de carrera o laboral fijo.



Decimotercera. Presentación de documentos

1. Se requerirá a los aspirantes seleccionados la presentación de la documentación original acreditativa de los requisitos exigidos en las dependencias del Ayuntamiento, salvo que lo hayan presentado original/copia auténtica con anterioridad, en el plazo de tres días.

2. Aquellos que tengan la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, presentando la certificación de la Administración pública de la cual dependan que acredite su condición y todas las circunstancias que constan en su hoja de servicios.

3. La falta de presentación de la documentación dentro del plazo establecido, excepto en los casos de fuerza mayor, y cuando de la presentación en los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del/la aspirante. En este sentido, comportará la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal en relación con el/la aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.

En el supuesto que un/a aspirante sea excluido/a por no presentar la documentación, o por falsedad de esta, la Alcaldía podrá nombrar al siguiente aspirante que haya superado todas las pruebas, con mayor puntuación.



Decimocuarta. Nombramiento

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación y siendo esta conforme, la Alcaldía efectuará nombramiento del/la aspirante seleccionado/a, quién tendrá que tomar posesión en el plazo máximo de un mes.



Decimoquinta. Constitución de bolsa de trabajo

Con los/las aspirantes que hayan superado el proceso de selección sin haber resultado seleccionados/as, ordenados por orden de puntuación total obtenida, se podrá constituir una bolsa de trabajo temporal para atender las necesidades de nombramientos interinos o contrataciones temporales de esa misma categoría profesional del Ayuntamiento. En caso de necesidad, por resolución motivada de la Alcaldía, se podrá ampliar el número de integrantes de la bolsa con los/las aspirantes que hayan superado, al menos, uno de los apartados de la fase de oposición para nombramientos o contratación con corta duración no superior a nueve meses.

El Ayuntamiento contará con normas reguladoras del funcionamiento de las bolsas de trabajo temporal, la cual figurará en todo momento en la web de la entidad a disposición de los/as integrantes de la bolsa, que tendrán que conocerlas y cumplirlas.



Decimosexta. Relación de las bases generales (BBGG) con las bases específicas (BBEE)

1. Estas BBGG se completarán con las BBEE que se aprueben para cada convocatoria. En caso de contradicción o discrepancia entre el contenido de ambas clases de bases, prevalecerá lo que disponen las BBEE, siempre y cuando no se trate de cambios sustanciales. En caso de introducir cambios sustanciales, las BBEE se tendrán que someter a negociación. En cuanto a las valoraciones tipo de las fases del proceso selectivo, se considerarán sustanciales cambios superiores al 25 %.

2. Por decreto de la Alcaldía se aprobará Anexo a estas BBGG, con modelo genérico de BBEE, con el fin de estandarizar su contenido y de agilizar su confección y redacción. Este modelo permanecerá publicado en la sede electrónica y página web del Ayuntamiento junto a estas BBGG.



Decimoséptima. Protección de datos de carácter personal

En cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el responsable del tratamiento de los datos de carácter personal en este proceso es la entidad local Ayuntamiento de Carcaixent, con domicilio en: Plaça Major 1, 46740 – Carcaixent.

La finalidad del tratamiento de los datos personales es la gestión de los asuntos relacionados con este proceso de selección de personal por parte del personal del Servicio de Recursos Humanos. La legitimación para hacer este tratamiento está basada en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y/o cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

Los datos personales de los aspirantes y de las calificaciones y/o evaluaciones obtenidas en el proceso de selección podrán ser publicadas por el Ayuntamiento de Carcaixent en base al principio de transparencia que rige estos procesos. Así mismo, estos datos pueden ser cedidos a las administraciones públicas, cuya intervención pudiera ser necesaria para la tramitación y/o control de estos asuntos, a las entidades cuyo concurso sea necesario en la tramitación de los mismos y en el resto de supuestos previstos por la Ley.

El Ayuntamiento de Carcaixent podrá ejercer la potestad de verificación de identidad como titular de los datos, para acreditar la identidad y/o el cumplimiento de otros requerimientos, requisitos o condiciones de esta convocatoria, en cualquier momento del proceso y siempre antes del nombramiento o contrato. Esto sin perjuicio de la solicitud de aportación de documentos que el Ayuntamiento pueda dirigir a los aspirantes en caso de no estar disponibles los medios telemáticos de verificación.

Los/las aspirantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y (si hace falta) retirada del consentimiento prestado.

El personal del dep. de Personal, los miembros del tribunal de selección y el personal especializado de apoyo, tendrá el deber de secreto respecto de la información de datos personales a que tengan acceso en la gestión del procedimiento.



Decimoctava. Recursos contra las bases

Contra estas BBGG y también contra la aprobación de la convocatoria de cada concreto proceso selectivo y de las correspondientes BBEE, cuyos acuerdos aprobatorios son definitivos en vía administrativa, podrá interponerse por los interesados legitimados:

A) Recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano municipal que dictó el acto. El plazo pera interponer este recurso será de un mes, a contar desde el día siguiente en la publicación de las bases. Interpuesto el recurso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación por silencio en el transcurso de un mes, a contar desde la fecha de su interposición, sin haberse notificado su resolución, en este caso quedará expedita la vía contencioso administrativa.

B) Recurso contencioso-administrativo, directamente, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Valencia. El plazo para interponer el recurso es:

– De dos meses desde la publicación, si no se ha interpuesto el potestativo recurso de reposición.

– De dos meses, desde el día en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición. O de seis meses, a partir del transcurso de un mes desde la interposición del recurso de reposición, sin haber recibido notificación expresa del mismo.



Decimonovena. Publicación de las BBGG

1. Estas BBGG se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y permanecerán expuestas, de forma permanente, en la página web del Ayuntamiento. Regirán mientras el Ayuntamiento no las modifique o derogue.

2. Estas BBGG regirán las convocatorias de las pruebas selectivas. A tal efecto, será suficiente con la referencia que las BBEE hagan a estas BBGG y al número y fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.



Veintena. Especificaciones para los procesos de selección de personal interino/temporal

Los procesos de selección de personal de carácter interino/temporal se ajustarán a las bases anteriores de estas BBGG, con las siguientes especificaciones:

1. Publicidad: las BBEE se insertarán obligatoriamente en la sede electrónica y en la página web municipales. Desde la convocatoria del proceso todas las comunicaciones con los interesados/as/ aspirantes relativas al proceso, se harán mediante la inserción de anuncio en estos medios.

Además, en todo caso, se insertará anuncio de la convocatoria en redes sociales de titularidad del Ayuntamiento.

Podrá insertarse, con el objetivo de aumentar la concurrencia, además, anuncio de la convocatoria en la sede electrónica o página web otras AAPP, en el BOP y/o en diarios o medios de comunicación.

2. Plazo de presentación de solicitudes: será, como mínimo, de 10 días hábiles, salvo que el proceso se declare urgente, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes y, también, el de eventuales subsanaciones de la documentación presentada, será de cinco días hábiles.

3. Ejercicio de la fase de oposición:

3.1. Las BBEE incluirán, ordinariamente, un ejercicio con los dos apartados previstos en la base 11.1. de estas BBGG en el que el apartado de «Conocimientos» consistirá en un test. Excepcional y motivadamente, las BBEE podrán establecer un único apartado de los dos previstos.

3.2. En convocatorias del nivel profesional AGP o C2 de actividades propias de operarios y/o de trabajos básicamente manuales, el apartado de «Conocimientos» podrá consistir en un test con preguntas sobre cultura y conocimientos generales, propios de la formación básica, de la educación general y de la ciudadanía.

4. Temario: Las BBEE incluirán un temario simplificado, con un contenido y un número de temas adaptado a las circunstancias y necesidades de cada concreto proceso selectivo interino/temporal; excepción hecha de los procesos a los que se refiere el punto anterior, 3.2., de esta base.

5. Fase prácticas: será aplicable, en todo caso, para el primer nombramiento o contratación de cada aspirante en aplicación de una bolsa de trabajo temporal.

Aprobado por decreto de la Alcaldía el modelo genérico de BBEE previsto en la base 16a.2., este permanecerá publicado en la sede electrónica y página web del Ayuntamiento junto a estas BBGG.



Carcaixent, 28 de febrero de 2024.– La alcaldesa: Carolina Almiñana Lledó.

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