Ficha docv

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Anuncio de la Resolución de 4 de marzo de 2024, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables en el marco del programa «Bono social térmico» del ejercicio 2023. [2024/2013]

(DOGV núm. 9808 de 13.03.2024) Ref. Base Datos 002295/2024


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Industria y energía



El Real decreto ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, creó un programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado «Bono social térmico».

La ayuda se concibió con el objeto de paliar los gastos necesarios para garantizar el suministro de energía para usos térmicos y el apoyo a actuaciones de ahorro o mejoras de la eficiencia energética a los consumidores vulnerables, en concreto aquellos que hubieran sido beneficiarios del bono social de electricidad a 31 de diciembre del año anterior.

Tal y como viene reconocido en la disposición transitoria primera del Decreto ley 13/ 2023, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se regulan la comunicación de información a la Generalitat por las empresas comercializadoras de referencia para la gestión del bono social térmico y otras medidas relacionadas de carácter social, será el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) la entidad de la Generalitat competente para la gestión y pago del bono social térmico desde el ejercicio 2020 y mientras no se asigne a otra conselleria o entidad. En este sentido, se da publicidad a la Resolución de 4 de marzo de 2024, dictada por la presidenta del IVACE, por la que se conceden, por la cantidad máxima de 24.180.303,86 euros, las ayudas del bono social térmico del ejercicio 2023 a las personas que a fecha 31 de diciembre de 2022 tenían la condición de beneficiarias del bono social de electricidad según la información facilitada por las comercializadoras, de acuerdo con lo previsto en Decreto ley 13/ 2023, de 5 de diciembre, del Consell.

A través del enlace https://goo.su/k3AlIy, todas aquellas personas que consideren que pueden ser beneficiarias podrán consultar si lo son y el importe correspondiente.

Las personas beneficiarias podrán renunciar al cobro de la subvención hasta la fecha límite 15 mayo de 2024, comunicando su decisión a través de alguno de los siguientes medios:

– Buzón digital, presentando la documentación en cualquier oficina de Correos digitalizada indicando la referencia que consta en la notificación cursada por correo postal, durante los tres meses a la recepción de la carta.

– Correo electrónico, enviando anexada la documentación a la dirección bonosocialtermico.ivace@ivace.gva.es,

– Carta dirigida al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), Ciutat Administrativa 9 d'Octubre, torre 2, c/ Democracia, 77, 46018 València, presentada en cualquier registro de las administraciones públicas u oficina de Correos, según el modelo que se comunique individualmente por correo postal.

Transcurrida la fecha límite sin haber recibido renuncia, el IVACE considerará que la persona beneficiaria acepta la subvención concedida.



La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante la presidenta del IVACE en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo esto sin perjuicio de que la persona interesada pueda presentar cualquier otro recurso que estime pertinente.



València, 4 de marzo de 2024.– La presidenta del IVACE: Nuria Montes de Diego.

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