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RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se instrumenta la concesión de subvención nominativa a la Federación de Polígonos Empresariales de la Comunitat Valenciana (FEPEVAL) para la realización de actuaciones sobre áreas industriales. [2024/1939]

(DOGV núm. 9806 de 11.03.2024) Ref. Base Datos 002202/2024


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Industria y energía



Primero. La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, recoge en su artículo 168 la previsión de concesión directa de aquellas subvenciones previstas nominativamente en la Ley de presupuestos de la Generalitat.

Segundo. El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (en adelante, IVACE), entidad de derecho público adscrita a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, tiene a cargo suyo la gestión de la política industrial de la Generalitat y el apoyo a las empresas en materia de innovación para la competitividad y modernización de las medianas y pequeñas empresas y áreas industriales, emprendimiento, internacionalización y captación de inversión, diseño y desarrollo de medidas de financiación del sector privado que no afecte el marco de actuación atribuido a otros organismos, así como la seguridad industrial de productos e instalaciones industriales, la metrología, vehículos y empresas y el fomento del ahorro, la eficiencia energética y las fuentes de energías renovables, y la gestión de la política energética de la Generalitat.

Dentro de este marco, es objetivo fundamental del Instituto potenciar y estimular la competitividad empresarial, la promoción de suelo industrial, la creación, gestión y mantenimiento del Mapa de Suelo Industrial de la Comunitat Valenciana, prestando particular atención a las ayudas para la reindustrialización de las comarcas como a la categorización de las áreas empresariales, conforme a la Ley 14/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, impulsando la creación e implantación de las entidades de gestión y modernización (EGM).

Tercero. La Federación de Polígonos Empresariales de la Comunidad Valenciana (en adelante, FEPEVAL o la Federación) es una entidad sin ánimo de lucro que incluye, entre sus fines, los siguientes:

a) La representación, defensa y promoción de los intereses de carácter general que sean comunes a todas las entidades federadas, ante cualquier organismo.

b) La gestión de los intereses comunes a las entidades federadas.

c) Formular propuestas a la Administración sobre acciones, reformas o medidas para el desarrollo y mejora de las actividades empresariales.

d) La realización de estudios, proyectos, programas y demás actividades en beneficio de los federados, promocionando la responsabilidad social corporativa y las buenas prácticas empresariales.

e) La prestación de servicios de todo tipo a las áreas industriales y a las empresas ubicadas en las mismas, así como a las administraciones y organismos públicos.

Cuarto. Tanto el IVACE como FEPEVAL coinciden en la importancia de contribuir de manera significativa a mejorar la gestión y facilitar la modernización y la promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, con el fin último de mejorar la calidad de estas, incrementar la competitividad de las empresas y favorecer la creación de empleo.

Quinto. En el presupuesto del IVACE para 2023 aprobado por Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, consta una línea nominativa a favor de FEPEVAL dentro del crédito consignado en su capítulo IV, línea nominativa S0658000, con un importe de 70.000,00 euros, para dar a conocer la Ley 14/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, así como impulsar las acciones presentes en la misma.

Sexto. Se dan los supuestos previos necesarios para la firma de la presente resolución, dado que ha resultado acreditado que FEPEVAL se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, que no es deudora del IVACE por reintegro de subvenciones, y no está incursa en el resto de prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 1 del Reglamento(UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DO L 215 de 07.07.2020), y el Reglamento (UE) núm. 2023/2391 de la Comisión de 4 de octubre de 2023, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 717/2014, (UE) núm. 1407/2013, (UE) núm. 1408/2013 y (UE) núm. 360/2012, en lo que atañe a las ayudas de minimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento (UE) núm. 717/2014, en lo que respecta al importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, su período de aplicación y otros asuntos (publicado en el DO L 05.10.2023), en adelante Reglamento(UE) núm. 1407/2013.

Asimismo, ha aportado al IVACE, con carácter previo a la firma de la presente resolución, declaración responsable relativa a otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados obtenidos o solicitados para los mismos costes subvencionables, y una declaración responsable referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas de esta u otra administración durante el ejercicio fiscal de la firma de la presente resolución y los dos ejercicios fiscales anteriores sujetas al Reglamento(UE) núm. 1407/2013 o a otros reglamentos de minimis.

Previamente a esta resolución se ha aplicado asimismo lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Unión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Séptimo. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de la subvención otorgada en virtud de esta resolución se dispondrán, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.



En atención a lo arriba expuesto, en uso de las competencias asignadas en el Decreto 4/2013, de 4 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) y de conformidad con lo previsto en el artículo 168.1. A) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, resuelvo:



1. Objeto

La presente resolución tiene por objeto regular la concesión de una ayuda para financiar las actividades de la Federación para realizar actuaciones sobre áreas industriales con el fin de dar a conocer la Ley 14/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, e impulsar las acciones presentes en la misma, en concreto: impartir un curso superior de Dirección de Parques empresariales, asesorar a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la constitución de entidades de gestión y modernización (EGM), organizar una reunión en cada provincia de la Comunitat Valenciana con el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (COSITAL) para dar a conocer las ventajas y características de la Ley 14/2018, y realizar un evento para la entrega de un galardón o distintivo a las áreas industriales clasificadas conforme a los criterios contemplados en la Ley 14/2018.

Esta ayuda se encuentra incluida en el Plan estratégico de subvenciones 2022-2024 de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo aprobado por Resolución de 29 de abril de 2022, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

La concesión de la ayuda constituye una concesión de subvención en los términos previstos en el artículo 168.1.A) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. La subvención se canalizará a través de la presente resolución, que servirá de base reguladora de la concesión.

2. Entidad beneficiaria

La entidad beneficiaria de la subvención es la Federación de Polígonos Empresariales de la Comunidad Valenciana (FEPEVAL), con CIF G96884291.



3. Actividad subvencionada

1. La financiación máxima recogida en esta resolución para la ejecución de las actividades previstas se establece en términos generales con la siguiente distribución genérica y por los importes máximos a justificar, cuyo detalle se indica en anexo a esta resolución:

– Impartir un curso superior de dirección de parques empresariales, hasta un máximo de 22.500,00 €.

– Asesorar la constitución de entidades de gestión y modernización (EGM), hasta un máximo 16.773,00 €.

– Organizar una reunión en cada provincia de la Comunitat Valenciana con el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (COSITAL) para dar a conocer las ventajas y características de la Ley 14/2018, hasta un máximo de 4.200,00 €.

– Realizar un evento para la entrega de un galardón o distintivo a las áreas industriales clasificadas conforme a los criterios contemplados en la Ley 14/2018, hasta un máximo de 9.727,00 €.

2. Por su sujeción al régimen de minimis, la ayuda total de minimis que puede concederse a FEPEVAL como «única empresa» no puede ser superior a 200.000 euros durante el ejercicio fiscal correspondiente a la firma de la presente resolución y los dos ejercicios fiscales anteriores. A efectos de la presente resolución, se entenderá por «única empresa» la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013.



4. Costes subvencionables

1. Los gastos que podrán ser atendidos con cargo a la presente resolución serán los relativos a las actividades contempladas en el apartado tercero de esta resolución, siempre que hayan sido generados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre 2023, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

Asimismo, serán subvencionables los gastos de auditoría, así como de personal propio de FEPEVAL, con arreglo a lo dispuesto en el apartado séptimo de la presente resolución.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá superar el valor de mercado.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para los contratos menores, la beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores sin vinculación entre ellos, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministre.



La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, y en general, cualquier impuesto pagado por la entidad beneficiaria, salvo que se acredite documentalmente que forma parte del coste de la actividad a desarrollar por las mismas y que no es susceptible de recuperación o compensación, en cuyo caso deberán acreditar la exención o la no deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios.

5. Las facturas que estén obligados a expedir y entregar las empresas proveedoras se atendrán a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, consignando, en su caso, el IVA repercutido.



5. Subcontratación de las actividades subvencionadas

Sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo en relación con la presentación de gastos incurridos por las asociaciones integradas en la Federación, en ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten un valor añadido al contenido de la misma, ni podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades a realizar con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediaciones o asesorías en las que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, en los términos que define el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª. Que se obtenga la previa autorización del IVACE, siempre que dicha subcontratación no alcance el 25 % del importe de la actividad a realizar, sumando los precios de todos los subcontratos. A tal efecto se entenderán autorizados los respectivos contratos, una vez transcurrido el plazo de 15 días desde su comunicación al IVACE sin que este haya manifestado su oposición a los mismos.

La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas.



6. Justificación de la subvención

1. La presentación de la justificación de las obligaciones inherentes a esta resolución podrá realizarse hasta el 15 de enero de 2024. Los gastos incluidos en la justificación deberán estar totalmente pagados en esa fecha, si bien la fecha de las respectivas facturas deberá estar comprendida necesariamente entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los resultados previstos se realizará mediante la presentación de una única cuenta justificativa suscrita por FEPEVAL, acompañada de un informe de una auditora o auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas, que recogerá: una relación detallada de los gastos incurridos para la realización de la actividad subvencionada, debidamente agrupados, con identificación de la empresa proveedora y del documento, su importe (indicando el importe total IVA excluido), el importe imputado a la subvención IVA excluido, el IVA correspondiente a la cantidad imputada a la subvención y la suma total del importe imputado más IVA y fecha de emisión, así como la presentación de las facturas y los justificantes de pago de las facturas aportadas, no permitiéndose pagos en metálicos.

3. La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la legislación vigente. En su caso, deberá confeccionar y facilitarle, además de las declaraciones ya mencionadas, las siguientes:

– Declaración de las actividades contratadas y subcontratadas, con indicación de los importes facturados. Dicha declaración incluirá una manifestación de la beneficiaria respecto de las situaciones previstas en los apartados 4 y 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Declaración responsable referente a otras ayudas de minimis recibidas de esta u otra administración (independientemente de los costes subvencionables) durante el ejercicio fiscal correspondiente a la firma de la presente resolución y de los dos ejercicios fiscales anteriores sujetas Reglamento (UE) núm. 1407/2013 o a otros reglamentos de minimis, así como de otras ayudas recibidas por los mismos gastos subvencionables sometidas a un reglamento de exención o a una decisión adoptada por la Comisión.



7. Informe de auditoría

La persona auditora de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En caso de que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma auditora. En el supuesto de que la beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona auditora de cuentas será realizada por ella.

La persona auditora emitirá un informe en el que detallará las comprobaciones realizadas y hará constar todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto. Dicho informe contendrá los extremos y estructura establecidos en el artículo 7 de la citada Orden EHA/1434/2007.

Para emitir el informe, la persona auditora deberá comprobar:

1. La adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada por la beneficiaria y que la misma haya sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello.

2. El contenido de la memoria de actuación, estando alerta ante la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica.

3. Que la información económica contenida en la memoria está soportada por una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación de la acreedora y del documento -facturas, nóminas y boletines de cotización a la seguridad social-, su importe total y el imputado a la subvención, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

4. Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley general de subvenciones y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.

5. Que los gastos que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley general de subvenciones; que se han clasificado correctamente, de acuerdo con el contenido de las bases reguladoras recogidas en esta resolución; y que se produce la necesaria coherencia entre los gastos justificados y la naturaleza de las actividades subvencionadas.

6. Que los costes indirectos se imputan por la beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. También se comprobará que su importe se encuentra desglosado adecuadamente en la cuenta justificativa.

7. Que la entidad beneficiaria dispone de ofertas de diferentes empresas proveedoras sin vinculación entre ellas en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección de una de ellas, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

8. Que la ayuda concedida en el marco de esta resolución no se ha acumulado con otras ayudas de estado procedentes de cualquier otra Administración para los mismos costes subvencionables.

Que las ayudas concedidas en el marco de esta resolución que se hayan acumulado con otras ayudas sujetas al régimen de minimis para costes subvencionables distintos a los de la presente resolución, respetan los siguientes límites máximos:

– Si la acumulación tiene lugar con ayudas de minimis sujetas al Reglamente (UE) núm. 360/2012 de la Comisión de 25 de abril de 2012 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DO L 114 de 26.4.2012) se respeta el límite máximo establecido en el mismo.

– Si la acumulación tiene lugar con ayudas de minimis sujetas a otros reglamentos de minimis, se respeta el límite máximo previsto en artículo 3, apartado 2 del Reglamento (UE) num. 1407/2013 y el importe máximo establecido en el apartado 3 de la presente resolución.

9. Que en ningún caso la ayuda es de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos públicos o privados se supera el coste de la actividad subvencionada.

En términos generales de aplicación de la resolución, serán también elegibles los gastos de auditoría para la revisión de la cuenta justificativa de esta resolución. El importe correspondiente a esta partida de gastos no podrá superar el 4 % del total, siendo hasta un máximo total de 2.800,00 €.

En cuanto a los gastos de personal propio de FEPEVAL para atender al tiempo dedicado al objeto de la presente resolución serán subvencionables las retribuciones salariales y coste empresarial de Seguridad Social del personal vinculado a la realización directa de la actuación propuesta objeto de subvención, hasta un máximo total de 14.000,00 euros. En la justificación del gasto tendrá que aportar copias de las nóminas, recibos de liquidación de cotizaciones de Seguridad Social y TC2, acompañando un escrito explicativo del tiempo dedicado y el cálculo de cantidades. Deberá figurar en el documento «Relación detallada de los gastos» el nombre de la persona que ha originado el gasto y la fecha en que se ha producido, indicando el importe de cada concepto de manera individualizada. Las retribuciones salariales financiadas con cargo a la presente resolución no superarán los importes máximos que para cada una de las categorías profesionales establece la Generalitat en este ejercicio presupuestario.



8. Órgano instructor

Corresponderá al Servicio de Promoción Industrial del IVACE la instrucción de la subvención, y como tal, será responsable de la tramitación y gestión de la misma, incluida la justificación, la comprobación y el seguimiento. A tal efecto, se delega en el jefe del Servicio de Promoción Industrial del IVACE la resolución de las incidencias que se produzcan, excepto las resoluciones relativas a las posibles minoraciones o revocaciones de las subvenciones concedidas, que se delegan en la Dirección General de IVACE.



9. Comprobación y pago de la subvención

Los pagos correspondientes a las aportaciones del IVACE se harán efectivos a FEPEVAL tras la comprobación por el órgano instructor de la cuenta justificativa acompañada del informe de auditoría.

En el supuesto de que el importe justificado fuese inferior a la subvención prevista en la presente resolución, o se produjera la concurrencia de otras ayudas que pudieran superar el coste de las actuaciones, la aportación del IVACE se minorará en la cuantía correspondiente, debiendo FEPEVAL en su caso, reintegrar las cantidades correspondientes y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.



10. Otras obligaciones de la entidad beneficiaria

FEPEVAL se compromete a:

a) La difusión de los resultados de las actuaciones realizadas entre todos los sectores productivos.

b) El cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

d) Facilitar cuantos datos e información, relacionados con la resolución le sea requerida por el IVACE, así como comunicar las incidencias y variaciones que se produzcan.

e) Someterse y prestar su colaboración a las funciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con la presente resolución.

f) Que el logotipo del IVACE aparezca en toda la publicidad, documentación y soportes que se realicen en las actividades objeto de la presente resolución.

g) La entidad beneficiaria deberá publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep. Esta información tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales; asimismo, quedarán obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que esta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.

h) Sufragar las diferencias que pudieran producirse, en su caso, entre el gasto de realización de las actuaciones objeto de la presente resolución y la aportación prevista en el apartado 3.

I) Asimismo la entidad deberá cumplir con el resto de obligaciones derivadas de la normativa aplicable.



11. Compatibilidad de las ayudas

Sin perjuicio de la obligación de comunicar la solicitud u obtención de cualquier ayuda para los mismos costes subvencionables, la misma finalidad y objeto, las ayudas contempladas en esta resolución, no son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para los mismos costes subvencionables, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.



12. Compatibilidad con la política de competencia de la UE

Las ayudas previstas en la presente resolución vienen sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013).



13. Verificación de las actividades subvencionadas

Tanto la entidad beneficiaria como aquellas otras personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero de la actividad subvencionada efectuadas tanto por el IVACE como por cualquier órgano de la Generalitat, y facilitar en todo momento aquella información que se solicite en el ejercicio de estas actuaciones, y especialmente poner a disposición la totalidad de documentos necesarios para una pista de auditoría adecuada.

Las verificaciones abordarán los aspectos administrativos, financieros, técnicos y físicos de las operaciones, de acuerdo con el plan de control aprobado al efecto por la Dirección General del IVACE.

Dará lugar a la apertura de expediente de revocación total o parcial del importe concedido con obligación de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del libramiento de las cantidades a devolver hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de las cantidades falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta esta resolución.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

f) Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo la realidad y regularidad de las actividades o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Además, particularmente, las siguientes causas darán lugar a la apertura de expediente de revocación total o parcial de las cantidades otorgadas con obligación de reintegro:

– El incumplimiento de las condiciones y plazos establecidos, así como de las obligaciones previstas en esta resolución.

– La falta de justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la fecha de la presente resolución de otras ayudas públicas que en su conjunto excedan de los límites establecidos.

Para determinar los efectos del incumplimiento, se atenderá al carácter esencial o no del requisito, condición u obligación incumplido.

El procedimiento de revocación total o parcial, lleve o no implícito el reintegro, se iniciará de oficio en los términos del artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



14. Régimen jurídico aplicable

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en esta resolución, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Reglamento de la mencionada ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público empresarial y de subvenciones, y por las otras normas de derecho administrativo que sean aplicables.



15. Tratamiento de datos de carácter personal

1. La aceptación de la presente ayuda conllevará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte del IVACE, que será la responsable del tratamiento, el cual se realizará con la exclusiva finalidad de gestionar la ayuda conforme a lo establecido en la presente resolución, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Los datos personales recogidos procederán de la documentación presentada por la entidad interesada o por su representante, pudiendo acceder en la siguiente dirección web al Registro de Actividades de Tratamiento: http://cindi.gva.es/documents/161328120/167503914/RATGEN004.pdf.

3. Las personas a que se refiere la presente resolución tienen los siguientes derechos:

a) A solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo, para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, del o de la representante legal, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/es/proc19970

b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos

Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web https://www.aepd.es/

c) Delegado/a de Protección de Datos

En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:

Dirección electrónica: dpd@gva.es

Dirección postal: Paseo Alameda, 16 – 46010 València

d) Más información de protección de datos

https://www.gva.es/downloads/publicados/PR/TEXTO_INFORMACION_ADICIONAL.pdf



16. Verificación de datos

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

2. La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.



17. Efectos

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su notificación a la entidad beneficiaria.



Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del IVACE en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente en su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 28 de diciembre de 2023.– La presidenta del IVACE: Nuria Montes de Diego.







ANEXO DE ACTIVIDADES

Descripción de las actuaciones



1. Actuación: curso superior de Dirección de Parques Empresariales

Esta actuación consistirá en un programa superior de dirección de parques empresariales, de 200 horas en modalidad semipresencial.

El importe aprobado para los gastos de ejecución aplicable a cualquiera de los gastos elegibles para esta actuación será de hasta un máximo total de 22.500,00 €.

De los costes de la organización del curso se detallará, en su caso, tanto los asumidos por el organizador como los ingresos recibidos de otras fuentes justificando que se ha informado expresamente a los alumnos del curso la parte y/o porcentaje subvencionado por IVACE.

Asimismo, se hará constar de forma clara que la actividad está subvencionada por IVACE en carteles, anuncios y similares (medidas de difusión previstas en el art. 18.4 de la LGS).



2. Actuación: asesorar a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la constitución de entidades de gestión y modernización (EGM)

Esta actuación tendrá como objetivo el estudio, impulso, asesoramiento y asistencia para la creación de entidades de gestión y modernización (EGM) en áreas industriales de la Comunitat Valenciana, de conformidad con la Ley 14/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, en un número mínimo de 7 iniciativas.

En dichas iniciativas se contemplará:

2.a) Análisis y selección entre municipios de la Comunitat Valenciana dotados con áreas empresariales en las que sean más visibles la constitución de una EGM. Se abordará, especialmente, en municipios cuyas áreas industriales no cuenten ya con entidades gestoras de áreas industriales.

2.b) Ejecución de los siguientes servicios enumerados a continuación, sin carácter exclusivo y excluyente, sobre los municipios y áreas geográficas seleccionadas:

– Organización de jornadas informativas entre los propietarios y empresarios del área empresarial y el Ayuntamiento de cada municipio.

– Elaboración del estudio y análisis de la situación jurídica y administrativa del ente de gestión, si lo hubiera, de cada área industrial a efectos de constituirse en comisión promotora de las EGM. En caso contrario, impulsar la creación de la Comisión Promotora entre los propietarios y titulares de derechos de cada área industrial.

– La producción de un plan de trabajo para la creación de una EGM en cada área industrial.

Queda excluido del servicio los gastos y tributos necesarios para la creación de las EGM que deberán ser satisfechos por los propietarios y titulares de derechos de cada área industrial.

Habida cuenta que la constitución de las EGM depende en última instancia de la voluntad de los propietarios y titulares de derechos de cada área industrial y, por último, de la aprobación de cada Ayuntamiento, FEPEVAL no puede asegurar el resultado de la constitución de las EGM, si bien, se compromete a observar la máxima diligencia en el cumplimiento de las acciones tendentes a dicho fin.

El importe aprobado para los gastos de ejecución aplicable a cualquiera de los gastos elegibles para esta actuación será de hasta un máximo total de 16.773,00 €.



3. Actuación: Organizar una reunión en cada provincia de la Comunitat Valencina con el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (COSITAL).

Tras la puesta en marcha de las primeras EGM, se ha puesto de manifiesto el importante rol que, en particular, juegan los secretarios/as, interventores/as y tesoreros/as de la Administración local (COSITAL), interesados en la gestión de los parques empresariales en sus respectivas demarcaciones, por lo que, ante la creciente necesidad de dicho colectivo profesional de información, buenas prácticas, consultas, etc. sobre la gestión de los parques empresariales, se hace necesario desarrollar actuaciones para compartir y difundir información, orientar y aplicar casos prácticos para la implementación de la Ley 14/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, así como para la creación de las entidades de gestión y modernización (EGM) en áreas industriales de la Comunitat Valenciana. Dicho colectivo profesional es clave a la hora de impulsar la creación de las EGM y en la participación durante la tramitación de las citadas EGM.

Esta actuación consistirá en organizar una reunión en cada provincia de la Comunitat Valenciana a fin de informar, asesorar y compartir buenas prácticas sobre la Ley 14/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana para la creación de entidades de gestión y modernización (EGM) en áreas industriales de la Comunitat Valenciana. Asimismo, se editará un breve resumen o guía práctica orientativa sobre la constitución de las EGM desde la perspectiva de la Administración local.

El importe aprobado para los gastos de ejecución aplicable a cualquiera de los gastos elegibles para esta actuación será de hasta un máximo total de 4.200,00 €.



4. Actuación: Evento para la entrega de un galardón o distintivo a las áreas industriales de la Comunitat Valenciana clasificadas conforme a la Ley 14/2018.

Esta actuación tendrá como objetivo realizar un evento para la entrega de un galardón o distintivo con el fin de dar un debido y relevante reconocimiento institucional a las áreas industriales de la Comunitat Valenciana que cumplan con los requisitos en cuanto a la clasificación de las áreas industriales contempladas en la Ley 14/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana. Todos los trabajos e información generados durante el desarrollo de esta actuación (en colaboración o no con un tercero), así como todos los derechos de propiedad intelectual e industrial asociados a los mismos, que afecte o esté relacionado con las actividades descritas o sea susceptible de ser utilizada o adaptada para su uso en este evento, serán propiedad de IVACE sin restricción territorial alguna y por el plazo máximo previsto legalmente.

El importe aprobado para los gastos de ejecución aplicable a cualquiera de los gastos elegibles para esta actuación será de hasta un máximo total de 9.727,00 €.





Cuadro resumen del presupuesto de la línea nominativa en 2023



Curso superior de Dirección de Parques Empresariales (exento IVA) 22.500,00 €

Asesorar a los ayuntamientos para la constitución de EGM 16.773,00 €

Organizar jornadas en cada provincia de la Comunitat Valenciana con COSITAL 4.200,00 €

Acto de reconocimiento clasificación de las áreas industriales 9.727,00 €

Auditor 2.800,00 €

Gastos personal propio FEPEVAL 14.000,00 €

TOTAL presupuesto (Base Imponible + IVA elegible) 70.000,00 €





Prorrata del IVA:

En tanto que FEPEVAL es una entidad sin ánimo de lucro, según la Agencia Tributaria en el año 2023 el porcentaje de prorrata del IVA previsto es del 77 %. Por ello, está previsto que no sea susceptible de recuperación o compensación el 23 % del IVA soportado, incrementando, por tanto, el coste del servicio.

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