Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2024, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se modifica la Resolución de 21 de enero de 2022, del presidente del IVACE, por la que se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE 5000-Comunitat Valenciana), incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021. [2024/1909]

(DOGV núm. 9803 de 06.03.2024) Ref. Base Datos 002070/2024








Mediante Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, y se prevé un modelo de colaboración con las comunidades autónomas, para que desarrollen la tramitación y la gestión de los fondos.

Por Resolución de 21 de enero de 2022, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE 5000-Comunitat Valenciana), incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021 (DOGV 9265, 27.01.2022), siendo posteriormente modificada por Resolución de 26 de diciembre de 2023, del presidente del IVACE (DOGV 9755, 29.12.2023).

Las ayudas recogidas en la citada convocatoria, a excepción de las dirigidas a actividades no económicas de determinados beneficiarios, que no supongan una ventaja económica para una empresa, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Comisión Europea ha publicado, con fecha 30 de junio de 2023, el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Esta modificación recoge diversos cambios en la regulación de las ayudas estatales.

En este contexto se publica con fecha 28 de diciembre de 2023, el Real decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificando entre otros el Real decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.

Por todo lo expuesto, se procede a modificar la Resolución de 21 de enero de 2022, del presidente del IVACE, por la que se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE 5000-Comunitat Valenciana), incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021, con la finalidad de adaptar la citada convocatoria al nuevo marco normativo.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de organización y funcionamiento del IVACE, aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero del Consejo, modificado por Decreto 69/2014, de 16 de mayo, del Consejo, resuelvo:



Artículo único. Modificación de la Resolución de 21 de enero de 2022, del presidente del IVACE, por la que se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE 5000– Comunitat Valenciana), incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, Coste subvencionable, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Se consideran costes subvencionables los costes totales de inversión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 38 bis y 41 del Reglamento (UE) núm. 2023/1315, de 23 de junio, de 2023, de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de 2014, de la Comisión. Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética en el edificio no serán subvencionables. Del mismo modo, para los beneficiarios cuyas ayudas no se encuentren acogidas al citado Reglamento, el coste subvencionable será el coste total de inversión del proyecto. Los costes totales de la inversión serán los costes elegibles definidos en el apartado siguiente».

Dos. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 14, plazo para la realización y documentación justificativa de las inversiones, que quedan redactados del siguiente modo:

«2. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

3. Las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas, en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, deberán justificar la realización de las mismas. Para ello, deberán aportar la documentación requerida en el apartado siguiente. Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles, y se solicite antes de que transcurra el plazo concedido para la justificación. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los dieciocho meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda o desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación del correspondiente contrato».

Tres. Se modifica el artículo 17, Transparencia y prevención del fraude, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.

3. Las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.

4. Las entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE: http://www.ivace.es.»





DISPOSICIÓN FINAL



Única

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del IVACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 27 de febrero de 2024.– La presidenta del IVACE: Nuria Montes de Diego.

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