Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2024, de la Presidencia del IVACE, por la que se modifica la Resolución de 18 de octubre de 2022, del presidente del IVACE, por la que se convocan ayudas para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo. [2024/1851]

(DOGV núm. 9802 de 05.03.2024) Ref. Base Datos 002019/2024




En fecha 28 de diciembre de 2023 se publica el Real decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

El citado Real decreto 1178/2023, modifica el Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, normativa que constituye las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas aprobada por Resolución de 18 de octubre de 2022, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE); por esta razón se considera necesaria la incorporación de las modificaciones a la convocatoria.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero del Consell, resuelvo:



Artículo único. Modificación de la Resolución de 18 de octubre de 2022, del presidente del IVACE, por la que se convocan ayudas para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo

Uno. Se modifica el apartado 2.1.g del artículo 10, que queda redactado como sigue:

«g) Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. El solicitante podrá acreditarlo mediante la cumplimentación del cuestionario de autoevaluación del cumplimiento del citado principio o bien mediante la presentación de la declaración responsable, según modelos disponibles en www.ivace.es.»



Dos. Se modifica el apartado 2.2.f del artículo 10, que queda redactado como sigue:

«f) Para todos los programas, siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal, la acreditación correcta del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, en caso de que hubiera, se realizará mediante la presentación de una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.»



Tres. Se modifica el apartado 2 artículo 14, que queda redactado como sigue:

«2. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 15 meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda. En caso de que circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, hagan imposible la justificación en dicho plazo, se podrá ampliar el plazo para la justificación de la actuación objeto de la ayuda de conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la acreditación se realizará en la forma fijada en la notificación de la ayuda.»



Cuatro. Se modifica el apartado 3.c.vi del artículo 14, que queda redactado como sigue:

«vi. Para las actuaciones que superen los 100kW de potencia nominal, declaración responsable que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, lo solicitado en el artículo 10.2.1.g y 10.2.2.f en relación con el cumplimiento del principio de no causar daño significativo y de la acreditación de la valorización de los residuos. Para las actuaciones menores o iguales a 100 kW, declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar daño significativo en la actuación finalmente llevada a cabo.»





Disposición final única



La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del IVACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 22 de febrero de 2024.– La presidenta del IVACE: Nuria Montes de Diego.

Mapa web