Ficha docv

Ficha docv









ORDEN 1/2024, de 22 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se modifica la Orden 5/2023, de 8 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de intervenciones incluidas en la solicitud única en el Plan estratégico de la política agrícola común (PEPAC). [2024/1585]

(DOGV núm. 9796 de 26.02.2024) Ref. Base Datos 001752/2024






PREÁMBULO



La Orden 5/2023, de 8 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de intervenciones incluidas en la solicitud única en el Plan estratégico de la política agrícola común (PEPAC) de España 2023-2027 en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y en los términos establecidos en la normativa que rige la concesión de ayudas y subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea fue publicada en el DOGV núm. 9552, de 13 de marzo de 2023.

En el último Comité de Seguimiento Regional de la Comunitat Valenciana del PEPAC 2023-2027 del 16 de marzo de 2023, se aprobaron los criterios de selección para dos de las intervenciones del Plan estratégico de la PAC CV 2023-2027, la Intervención 6501.4, «Compromisos agroambientales en superficies agrarias: apicultura para la biodiversidad», y la Intervención 6501.5, «Compromisos agroambientales en superficies agrarias: protección avifauna». Por otro lado, los criterios de los compromisos de gestión agroambiental en agricultura ecológica han sido informados al citado Comité de Seguimiento mediante procedimiento escrito. Por tanto, resulta necesario modificar los criterios de selección del resto de intervenciones que se recogían en la Orden 5/2023, de 8 de marzo. Esto es, los criterios de los Compromisos agroambientales en superficies agrarias mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales (cultivo de arroz) que preserven la biodiversidad, y los de los compromisos de conservación de recursos genéticos: conservación oveja guirra.

Cabe indicar por otra parte que en la Comunitat Valenciana, la distribución de superficie en parcelas agrícolas se da mayoritariamente en pequeñas parcelas que agrupan poca superficie, lo que hace necesario establecer un límite que garantice un control adecuado de la disponibilidad de parcelas y que abarque una superficie lo suficientemente considerable para la protección efectiva de los fondos comunitarios.

La estructura parcelaria declarada en las ayudas directas por superficies en 2022 se caracterizó por concentrar en 373.000 parcelas catastrales de máximo 1 hectárea o menos, una superficie declarada de 137.000 has, frente a 82.000 parcelas de superficie superior a 1 hectárea donde se declararon 353.000 hectáreas.

El artículo 40 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común establece que cuando se disponga de un sistema que permita a los propietarios de las parcelas solicitar la no disponibilidad de sus parcelas para integrarse en la explotación agrícola de un tercero, las comunidades autónomas podrán establecer una superficie mínima no superior a 2 hectáreas a partir de la cual una parcela declarada para la concesión de ayudas directas por superficie será susceptible de ser controlada en cuanto a su disponibilidad y formar parte de la muestra de control establecida en apartado tercero del artículo 14 de la Orden que ahora se modifica.

Dado que se ha facilitado un procedimiento por el cual la persona propietaria de una parcela puede notificar a la administración competente la no disponibilidad de esta por parte de terceros, se establece en la Comunitat Valenciana una superficie mínima de 1 hectárea.

De otra parte, cabe señalar que el régimen sancionador en materia de ayudas de la PAC se define y desarrolla en el título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, indicando en su artículo 19.6 que cuando la competencia recaiga en las comunidades autónomas, dicha competencia será ejercida por la autoridad que se determine por la comunidad autónoma correspondiente.

En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 25.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público que establece que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario, resulta oportuno en la modificación designar los órganos competentes del régimen sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común establecido en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

De igual modo, tras varios meses desde su entrada en vigor, y de la correspondiente convocatoria se considera oportuno en esta misma modificación de la Orden 5/2023, de 8 de marzo, subsanar expresiones en el articulado que podían conllevar a error y añadir una serie de referencias a la normativa estatal que faciliten la compresión del texto a los solicitantes de las ayudas.

La disposición adicional tercera de la citada Orden 5/2023, de 8 de marzo, regula, en lo relativo a la no sujeción de la medida a la política de competencia de la Unión Europea, que: «En aplicación del artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las ayudas reguladas en la presente orden, y a las convocatorias que se realicen en aplicación de las misma, son compatibles con la política comunitaria de competencia de acuerdo con el artículo 145.2 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115, según el cual los artículos 107, 108 y 109 del TFUE no serán aplicables a la ayuda facilitada por los estados miembros en virtud y de conformidad con dicho reglamento ni a la financiación nacional adicional contemplada en el artículo 146, dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.» Esta modificación no afecta a dicha disposición por lo que tal argumentación continua vigente.

En lo que respecta al artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe indicarse que se tratan de ayudas no sujetas al artículo 107.1 del TJUE financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), así como intervenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), estando incluidas en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y sus organismos públicos, para el periodo 2021-2023.

En la tramitación del proyecto de orden, se ha seguido el procedimiento establecido, y se han emitido los informes preceptivos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta orden se adecúa a los principios de buena regulación, en concreto, responde a los principios de necesidad y eficacia, justificándose en la necesidad de aplicar correctamente la normativa comunitaria y estatal de la nueva Política Agraria Común, y por ser, además, un instrumento adecuado para garantizar la consecución de los fines perseguidos. Asimismo, se ajusta al principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad expuesta. A su vez, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones. Y en cuanto al principio de transparencia, han sido consultados los sectores afectados y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública.

Conforme con el Consell Jurídic Consultiu y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 y 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 146/2023, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, el artículo 160.2.b y 165 de la Ley 1/2015, 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones,







ORDENO



Artículo único. Orden 5/2023, de 8 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de intervenciones incluidas en la solicitud única en el Plan estratégico de la política agrícola común (PEPAC)

Se modifica la Orden 5/2023, de 8 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de intervenciones incluidas en la solicitud única en el Plan estratégico de la política agrícola común (PEPAC), que queda redactada en los términos del anexo.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Obligaciones económicas

La presente orden no genera obligaciones económicas para la Generalitat, no teniendo incidencia presupuestaria.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación general

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 22 de febrero de 2024



El conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca,

JOSÉ LUIS AGUIRRE LARRAURI







ANEXO

Modificación de la Orden 5/2023, de 8 de marzo



Apartado primero. Adición de un párrafo segundo al artículo 3

Se añade un párrafo segundo al artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

«A efectos de establecer otra circunstancia a tener en cuenta como fecha más antigua en la definición de incorporación en la actividad agraria, de conformidad con lo descrito en el apartado e del punto 25 del artículo 3 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, se tendrán en consideración la suscripción de seguros agrarios, o el estar acogido a una de las figuras de calidad agroalimentaria diferenciada de la Comunitat Valenciana.»



Apartado segundo. Modificación del apartado 1 del artículo 4

Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda de conformidad con el título II del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.»



Apartado tercero. Nueva redacción del apartado 2 del artículo 12

Se modifica el apartado 2 del artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. En relación con los cursos de formación exigidos en el artículo 22.1.f del Real decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, y en el artículo 17.10 de la presente orden se incluirán los que hayan sido impartidos por el Servicio competente en transferencia de tecnología de la conselleria con competencias en agricultura y los títulos universitarios o de formación profesional en el ámbito agrario, así como la formación impartida por entidades u organismos públicos, colegios profesionales, entidades de asesoramiento autorizadas, o el organismo de control y certificación de la producción ecológica en la Comunitat Valenciana o, en su caso, cursos homologados por otras comunidades autónomas, siempre y cuando se acredite tal homologación. De igual modo, a estos efectos, también se considerarán válidos aquellos cursos que se hayan impartido o se impartan en el marco de las convocatorias de ayudas para la formación y adquisición de competencias para actividades agroalimentarias en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR), o en el marco de las intervenciones del PEPAC sobre transferencia de conocimientos y actividades de formación e información.

No obstante, la formación en producción agraria ecológica quedará convalidada para aquellas personas titulares de explotación que figuren inscritos en el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana, ininterrumpidamente, desde el 1 de enero de 2018.»



Apartado cuarto. Nueva redacción del artículo 14

Se modifica el artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 14. Parcelas a disposición de la persona agricultora

1. De acuerdo con el artículo 11 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, las parcelas objeto de ayuda en el marco de las intervenciones estarán a disposición de la persona agricultora a fecha de fin de plazo de modificación de la solicitud única de cada anualidad.

2. Las parcelas agrícolas de hectáreas subvencionables deberán estar a disposición de la persona que ejerce la actividad agraria en las misma, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal o cualquier otro sistema admisible en derecho.

3. Se seleccionará una muestra del 1 % de los beneficiarios, sobre los que se realizará un control reforzado de la documentación acreditativa del derecho de uso de las parcelas declaradas. Sobre esta muestra se comprobarán al menos el 10 % de las parcelas de la explotación y, adicionalmente a ese 10 %, de todos los recintos nuevos declarados por primera vez (recintos no incluidos en ninguna declaración de superficies de ninguna solicitud única de las últimas cinco campañas). En caso de detectarse incidencias significativas, el control reforzado se extenderá a la totalidad de las parcelas.

De la muestra del 1 %, se seleccionará aleatoriamente un 5 % de los expedientes, de los cuales se comprobará la totalidad de la titularidad de los recintos que formen parte de la explotación.

Se establece para la Comunitat Valenciana una dimensión mínima de una hectárea para las parcelas declaradas, por debajo de la cual no será necesario establecer estos controles

4. Las personas propietarias podrán comunicar al órgano de gestión la no disponibilidad de su parcela para integrarse en la explotación de un tercero a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat.

Una vez comprobada la titularidad de la parcela, esta no podrá ser declarada por cualquier otra persona, bien sea esta física o jurídica, salvo que se acredite junto a la correspondiente solicitud de ayudas documentación acreditativa de la disponibilidad de esta para su explotación.

5. En el caso de que para todas o algunas de las parcelas a las que hacen referencia los apartados anteriores la autoridad competente de la comunidad autónoma ya disponga de la información que acredite con suficiente fiabilidad que las mismas están a disposición de la persona agricultora, no será necesario que este aporte ninguna documentación.»



Apartado quinto. Nueva redacción del artículo 17

Se modifica el artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 17. Regímenes en favor del clima y el medio ambiente

1. Las personas agricultoras activas que se comprometan a observar alguna de las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente especificadas en el artículo 24 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, en sus hectáreas subvencionables, percibirán una ayuda según lo establecido en el citado real decreto correspondiente a los regímenes voluntarios en favor del clima y el medio ambiente (en adelante, “ecorregímenes”).

2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 30.2.a, el artículo 36.1.a 2º y el artículo 42.1.f del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, para la campaña 2023 será de aplicación lo previsto en la disposición transitoria segunda.

3. A efectos del cumplimiento del ecorrégimen P5 destinado al cultivo del arroz, cuando se opte por realizar una gestión sostenible de la lámina de agua, deberá llevarse a cabo al menos una de las siguientes prácticas:

a) Nivelación anual del terreno, exclusivamente en el caso de que la persona titular de la explotación no haya contraído compromisos de gestión para el mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales (cultivo de arroz) que preserven la biodiversidad.

b) Siembra en seco con inundación del terreno entre los 30 y 45 días posteriores a la siembra.

c) Secas intermitentes en el momento de realizar tratamientos herbicidas o fitosanitarios.

d) Caballones con anchura superior a 80 centímetros.

La lámina de agua deberá permanecer en el terreno un mínimo de tres meses cada año. El calendario de inundación obligatoria quedará establecido en cada campaña mediante resolución de la dirección general competente en materia de la PAC.

En aquellos que se acojan al ecorrégimen en el caso de cultivo de arroz, no realizará ningún abonado nitrogenado después de la diferenciación de la panícula.

4. A efectos del cumplimiento del ecorrégimen P6 destinado al mantenimiento de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en las superficies ocupadas por cultivos leñosos será necesario el mantenimiento vivo de la cubierta entre el 15 de noviembre del año previo a la solicitud y el 15 de marzo del año de la solicitud. No obstante, en casos de condiciones agroclimáticas adversas, así como en situaciones de fuerza mayor acreditadas, podrá variar el mencionado periodo de tiempo, mediante resolución de la dirección general competente en materia de la PAC.

5. En las prácticas de rotación de cultivos con especies mejorantes, el barbecho podrá superar el 20 % de la superficie de la tierra de cultivo declarada para el cumplimiento de la práctica del ecorrégimen correspondiente mediante resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en la PAC que justifique tal situación.

6. Se permitirá labores superficiales poco profundas de mantenimiento de las cubiertas, de forma excepcional, definidas mediante la correspondiente resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en la PAC, y en virtud de las características agronómicas de la zona.

7. Con relación al requisito de triturar los restos de poda y depositarlos en el terreno para dar cumplimiento a la práctica de cubiertas inertes de restos de poda, y la fecha de establecimiento de la cubierta inerte podrá ser posterior al 15 de abril de la campaña en cuestión, de forma de justificada mediante resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en la PAC, siempre que las condiciones locales y de cultivo de la campaña así lo justifiquen.

8. Las condiciones de aplicación de las prácticas de cada ecorrégimen que puedan ser objeto de regulación autonómica se especificarán anualmente en la correspondiente resolución de la persona titular de la dirección general con competencias en PAC, conforme a lo previsto en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones.

9. A fin de poder verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las personas agricultoras activas, será obligatorio cumplimentar en el cuaderno de explotación las prácticas efectuadas para el cumplimiento del ecorrégimen comprometido. Asimismo, será obligatorio complementar dicha información con fotos geo referenciadas para justificar el cumplimiento del ecorrégimen correspondiente.

10. En los casos en que las tierras de cultivo estén incluidas en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos se establece un requisito adicional a lo recogido en los artículos 35.3 y 45.8 el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre para los titulares de estas explotaciones. Tal requisito consistirá en la obligatoriedad de realizar un curso de formación sobre fertilización sostenible de al menos 5 horas. El cumplimiento del mismo debe justificarse antes de que finalice el período de solicitudes de la primera campaña a partir de la entrada en vigor de la presente modificación.»



Apartado sexto. Nueva redacción del apartado 2 del artículo 21

Se modifica el apartado 2 del artículo 21, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Las personas titulares o en su caso, el jefe o la jefa de explotación, deberán disponer de formación sobre los compromisos que adquieren de manera previa al inicio del periodo de compromisos. A estos efectos, la formación debe quedar acreditada en fecha anterior al fin de plazo de modificación de la solicitud única de ayuda.»



Apartado séptimo. Nueva redacción de la letra a del apartado 1 del artículo 22

Se modifica la letra a del apartado 1 del artículo 22, que queda redactado en los siguientes términos:

«a) Compromisos excluyentes: mantener los asentamientos en producción.

La persona titular de la explotación que adquiera el compromiso deberá mantener durante 5 años un número de colmenas igual al número acogido a la ayuda en el primer año de compromisos. Este umbral se podrá reducir en un 15 % cada anualidad sin que ello suponga la aplicación de penalizaciones.

Todo ello será de aplicación sin perjuicio de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que pudieran producirse.»



Apartado octavo. Nueva redacción del artículo 25

Se modifica el artículo 25, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 25. Incompatibilidades

Esta intervención, y para la misma superficie, es incompatible con cualquier intervención sectorial por la que se subvencionen los mismos conceptos o se adquieran los mismos compromisos.»



Apartado noveno. Nueva redacción del apartado 3 del artículo 26

Se modifica el apartado 3 del artículo 26, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Las personas titulares o en su caso, el jefe o la jefa de explotación, deberán disponer de formación sobre los compromisos que adquieren de manera previa al inicio del periodo de compromisos. A estos efectos, la formación debe quedar acreditada en fecha anterior al fin de plazo de modificación de la solicitud única de ayuda.»



Apartado décimo. Nueva redacción del apartado 1 del artículo 27

Se modifica el apartado 1 del artículo 27, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. El compromiso de gestión que asumirán los beneficiarios requiere que la superficie de la explotación dedicada al cultivo de cereal y leguminosas en régimen extensivo de secano permanezca en barbecho, sin tratamiento agrícola alguno, al menos dos de los cinco años que dura el compromiso, no necesariamente consecutivos, con la permanencia de los rastrojos hasta el final de septiembre, la no corta o alteración de los setos y linderos durante el compromiso, y el mantenimiento de una superficie superior al 4 % de la explotación como tierra no productiva.»



Apartado undécimo. Nueva redacción del artículo 29

Se modifica el artículo 29, que queda redactado en los siguientes términos:



«Artículo 29. Tipo e importe de la ayuda

El importe de esta ayuda compensará por los costes y pérdidas de ingresos resultantes de los compromisos contraídos, previéndose un importe máximo de 150 €/ha de cultivos de cereal y leguminosas de la explotación o barbecho.»



Apartado duodécimo. Nueva redacción del apartado 2 del artículo 31

Se modifica el apartado 2 del artículo 31, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Las personas titulares o en su caso, el jefe o la jefa de explotación, deberán disponer de formación sobre los compromisos que adquieren de manera previa al inicio del periodo de compromisos. A estos efectos, la formación debe quedar acreditada en fecha anterior al fin de plazo de modificación de la solicitud única de ayuda.»



Apartado decimotercero. Nueva redacción del artículo 33

Se modifica el artículo 33, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 33. Criterios de selección

No procede el establecimiento de criterios de selección de beneficiarios por cuanto todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos y condiciones indicados en el artículo anterior podrán acceder a las ayudas regulada en esta Sección, atendiendo en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la línea presupuestaria destinada a atender estas ayudas.

En el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al crédito presupuestario consignado en la correspondiente convocatoria se procederá, de manera excepcional y conforme se establece el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al prorrateo de los importes a percibir por el beneficiario aplicando un coeficiente reductor a los importes máximos estimados en el artículo 34 de la presente orden.»



Apartado decimocuarto. Nueva redacción del párrafo primero del apartado 4 del artículo 36

Se modifica el párrafo primero del apartado 4 del artículo 36, que queda redactado en los siguientes términos:

«4. Acreditar por las personas titulares o en su caso, el jefe o la jefa de explotación, una formación en producción agraria ecológica con una duración mínima de 25 horas antes de finalizar el plazo de modificación de la solicitud de ayuda inicial.»



Apartado decimoquinto. Adición de un nuevo apartado del artículo 38

Se añade un nuevo apartado al artículo 38, que queda redactado en los siguientes términos:

«4. En el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al crédito presupuestario consignado en la correspondiente convocatoria se procederá, de manera excepcional y conforme se establece el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al prorrateo de los importes a percibir por el beneficiario aplicando un coeficiente reductor a los importes medios estimados de cada grupo de cultivo recogidos en el artículo 39 de la presente orden.»



Apartado decimosexto. Nueva redacción del apartado 6 del artículo 41

Se modifica el apartado 6 del artículo 41, que queda redactado en los siguientes términos:

«6. Disponer las personas titulares o en su caso, el jefe o la jefa de explotación, de formación sobre el manejo de la raza guirra y conocimiento del programa de conservación, control y mejora de la raza. A estos efectos, la formación debe quedar acreditada en fecha anterior al fin de plazo de modificación de la solicitud única de ayuda.»



Apartado decimoséptimo. Nueva redacción del artículo 43

Se modifica el artículo 43, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 43. Criterios de selección

No procede el establecimiento de criterios de selección de beneficiarios por cuanto todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos y condiciones indicados en el artículo anterior podrán acceder a las ayudas regulada en esta sección, atendiendo en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la línea presupuestaria destinada a atender estas ayudas.

En el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al crédito presupuestario consignado en la correspondiente convocatoria se procederá, de manera excepcional y conforme se establece el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al prorrateo de los importes a percibir por el beneficiario aplicando un coeficiente reductor al importe máximo estimado en el artículo 44 de la presente orden.»



Apartado decimoctavo. Adición de un nuevo título IV, «Órganos competentes en materia sancionadora», y nuevo artículo 65, «Órganos competentes del procedimiento sancionador»

Se añade un nuevo título IV donde se inserta un nuevo artículo 65, que queda redactado en los siguientes términos:





«TÍTULO IV

Órganos competentes en materia sancionadora



Artículo 65. Órganos competentes del procedimiento sancionador

1. El procedimiento sancionador por las infracciones reguladas en el título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas será el regulado en su artículo 19, siendo el órgano competente para incoar los expedientes y realizar los nombramientos de quienes hayan de instruirlos, la persona titular de la dirección territorial correspondiente a la provincia donde se tramite el expediente.

2. El acuerdo de iniciación se comunicará a la instructor o instructora del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a las personas interesadas.

3. La competencia para resolver los expedientes sancionadores, corresponde:

a) A la persona titular de la conselleria competente en materia de agricultura, ganadería y pesca por la comisión de infracciones graves y muy graves.

b) A la persona titular de la dirección general con competencias en la política agraria común, por la comisión de infracciones leves.

4. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano competente, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo respectivamente, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.»

Mapa web