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RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2024, de la Dirección General de Industria, por la que se aprueban las bases de las convocatorias ordinarias de los exámenes teórico-prácticos para la obtención de los carnés profesionales en materia de seguridad industrial, a realizar durante el año 2024. [2024/1297]

(DOGV núm. 9791 de 19.02.2024) Ref. Base Datos 001475/2024




El artículo 13 de la Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se actualiza el procedimiento para la obtención del carné profesional que autoriza la instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV 2985, 06.05.1997), establece que, anualmente, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el calendario de exámenes a realizar por los correspondientes órganos provinciales, que permiten el acceso a las distintas habilitaciones personales previstas por la normativa sobre seguridad industrial.

Por su parte, la disposición final primera de la referida Orden de 23 de abril de 1997 faculta a la Dirección General de Industria para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la citada orden.

A este respecto, es necesario tener en cuenta que, debido al desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación producido en los últimos tiempos, la tramitación electrónica, no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las administraciones. Este objetivo se ha conseguido con la promulgación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que no solo consagra como una de sus normas generales de actuación el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones, sino que va un paso más allá, al establecer en su artículo 14, apartado 3º que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

A nivel autonómico, tal desarrollo reglamentario del que habla el artículo 14, apartado 3º, de la Ley 39/2015, lo encontramos en la Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de industria, energía y minería (DOGV núm.9492, de 19.12.2022), que establece la obligación de comunicarse por medios electrónicos para cualquier interesado, incluidas las personas físicas, en las actuaciones en determinados procedimientos en las materias de industria, energía y minería, así como en los trámites administrativos que dichos procedimientos contemplen.

Establecida de esta manera la pertinente habilitación reglamentaria y teniendo en cuenta el perfil de los ciudadanos a los que se dirige la presente convocatoria, el presente es uno de los procedimientos administrativos que, dentro de las competencias de la Generalitat, es susceptible de ser gestionado a través de técnicas telemáticas, es por ello que el modo de presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática.

Al objeto de dar cumplimiento a este mandato, de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 13 y la disposición final primera de la Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, así como lo dispuesto en el Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo (DOGV Núm. 9754, de 28 de 28.12.2023) esta Dirección General de Industria, resuelve:





Primero

Aprobar las bases de las convocatorias ordinarias de los exámenes teórico-prácticos a los que se refiere el capítulo V de la Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, así como regular el procedimiento de expedición de los carnés profesionales y de las certificaciones acreditativas de la superación de estas pruebas, las cuales figuran en el anexo I de la presente resolución, que regirán durante el año 2024.



Segundo

Establecer el calendario para el año 2024, que figura en el anexo II, para la presentación de solicitudes a los efectos de ser admitido a las pruebas señaladas en el punto primero de la presente resolución.

La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 11 de febrero de 2024.– El director general de Industria: Manuel Rosalen Caparros.





ANEXO I



BASES DE LAS CONVOCATORIAS Y PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DE CARNÉS PROFESIONALES Y CERTIFICACIONES ACREDITATIVAS DE LA SUPERACIÓN DE LOS EXÁMENES TEÓRICO-PRÁCTICOS



Las presentes bases regirán en las convocatorias de las pruebas señaladas en el artículo 12 de la Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio para la obtención de los carnés o certificaciones acreditativas de la superación de los exámenes teórico-prácticos indicados en la base 1.



Base 1. Ámbito de aplicación

Los carnés profesionales y certificaciones acreditativas de la superación de los exámenes teórico-prácticos, según corresponda, son las siguientes:

– TE: Carné profesional de instalaciones térmicas en edificios.

– IPPL-I: Instalación de productos petrolíferos líquidos de categoría I.

– IPPL-II: Instalación de productos petrolíferos líquidos de categoría II.

– RPPL-III: Reparación de productos petrolíferos líquidos de categoría III.

– GA, GB, GC: Instalación de gas categoría A, B y C (se emitirá solo el certificado de la categoría superior).

– OC: Personal operador industrial de calderas.

– GT: Carné de personal operador de grúa torre (gruista).

– GMA: Carné de personal operador de grúa móvil autopropulsada. Categoría A.

– GMB: Carné de personal operador de grúa móvil autopropulsada. Categoría B.

– GMPA: Carné de personal operador de grúa móvil autopropulsada. Categoría A, subcategoría de puertos de la Comunitat Valenciana donde desarrollan su actividad las sociedades estatales de estiba y desestiba. (Subcategoría denominada con la codificación abreviada de puertos.)

– GMPB: Carné de personal operador de grúa móvil autopropulsada. Categoría B, subcategoría de puertos de la Comunitat Valenciana donde desarrollan su actividad las sociedades estatales de estiba y desestiba. (Subcategoría denominada con la codificación abreviada de puertos.)



Base 2. Requisitos de las personas candidatas

2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Para la especialidad de personal operador de grúa torre (gruista)

a) Ser mayor de edad.

b) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o de un título equivalente a efectos laborales.

c) La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad habilitada, según lo dispuesto en el punto 4 del anexo VI del Real decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones (BOE 170, 17.07.2003), y sus modificaciones.

d) La superación de un examen médico según lo dispuesto en el Real decreto 836/2003, de 27 de junio, y sus modificaciones.

2.1.2 Para la especialidad de personal operador de grúa móvil autopropulsada

a) Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o de un título equivalente a efectos laborales.

b) Ser mayor de edad.

c) La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad habilitada.

– Para personal operador de grúa móvil autopropulsada según lo dispuesto en el punto 4 del anexo VII del Real decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas (BOE 170, 17.07.2003) y sus modificaciones.

– Para personal operador de grúa móvil autopropulsada en la especialidad de Puertos según lo dispuesto en anexo de la Resolución de 15 de junio de 2005, de la Dirección General de Industria y Consumo, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se adapta la Resolución de 7 de octubre de 2003, de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se incorpora la especialidad de profesional autorizado denominada operador de grúa móvil autopropulsada a las características propias de los puertos de la Comunidad Valenciana donde desarrollan su actividad las sociedades estatales de estiba y desestiba (DOGV 17.07.2005).

d) La superación de un examen médico según lo dispuesto en el Real decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas y sus modificaciones.

2.1.3 Para la especialidad de Instalaciones térmicas en edificios

a) Ser mayor de edad.

b) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre instalaciones térmicas en edificios justificados mediante:

b.1. Acreditación de formación mínima según lo dispuesto en la Resolución de 4 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Industria (DOGV 6930, 26.12.2012) de poseer alguna de las siguientes titulaciones:

– Técnico superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención (familia profesional de Mantenimiento y Servicios a la Producción).

– Técnico superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos, (familia profesional Instalación y Mantenimiento)

– Técnico auxiliar de Fontanería (rama Construcción y Obras).

– Técnico auxiliar en Instalaciones de Agua, Gas y Calefacción (rama Construcción y Obras).

– Técnico auxiliar en Instalación y Mantenimiento de Equipos de Frío y Calor (rama de Electricidad y Electrónica).

Todo ello sin perjuicio de normativa posterior que indique la aceptación de otras acreditaciones de formación mínima.

Las titulaciones deben haber sido obtenidas en un centro oficial de formación profesional. Cuando las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite la homologación de títulos extranjeros de niveles no universitarios otorgada por el Ministerio de Educación, todo ello sin perjuicio del procedimiento establecido en el Real decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) núm. 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

b.2. O bien:

– Justificar haber recibido y superado un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del apéndice 3 del Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, sus modificaciones, y

– Acreditar una experiencia laboral de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora como personal técnico.

Se acreditará la experiencia mediante la certificación referida al período de trabajo, de la cotización del personal en la empresa, expedida por el órgano correspondiente de la Seguridad Social (vida laboral) y una de las siguientes opciones:

a) Certificados suscritos por la persona o las personas representantes de la o las empresas instaladoras o mantenedoras en los que se acredite que la persona interesada ha realizado trabajos de instalación o de mantenimiento, especificando cuáles. Dichos certificados, al menos, abarcarán entre todos ellos un período de tres años de experiencia. En los citados certificados se hará mención expresa al certificado de registro de empresa instaladora o mantenedora de calefacción y ACS y climatización (o bien en instalaciones térmicas en edificios) otorgados por la Comunitat Valenciana o por otra comunidad autónoma. Cuando estas empresas no hayan sido autorizadas o habilitadas en esta comunidad autónoma, la persona interesada deberá aportar copia del certificado de registro de empresa en el que conste la validez y vigencia de dicho documento durante el período alegado.

b) Fotocopia del contrato laboral y sus modificaciones, diligenciados por la oficina de empleo, en el que debe figurar contratada la persona interesada como oficial o como técnico en las profesiones propias de este reglamento. No se admitirá la figura de peón, siendo indiferente para la de oficial cualquiera de las categorías primera, segunda o tercera.

2.1.4 Para el resto de las especialidades

a) Tener cumplidos los dieciséis años y plena capacidad de obrar.

2.2. Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento de expedición del correspondiente carné o certificación acreditativa de la superación del examen teórico-práctico.



Base 3. Presentación de solicitudes y documentación acreditativa de los requisitos

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas deberán presentar su solicitud exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Orden 14/2022, de 5 de diciembre.

Se cumplimentará a través del formulario habilitado al efecto en el portal de la Administración de la Generalitat a través del trámite correspondiente de la Guía Prop Presentación a los exámenes teórico-prácticos para la obtención de los carnés profesionales en materia de seguridad industrial. Industria, y cuyo enlace directo es:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22124&version=amp

A tal efecto, será necesario estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o, poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe.

La relación de documentos exigidos y de titulaciones recogidas en el modelo de la solicitud que estará disponible en el catálogo de Servicios Públicos Interactivos de la Generalitat a través de la dirección electrónica, https://sede.gva.es, tiene carácter informativo debiéndose estar, en todo caso, a lo dispuesto en la regulación explicitada en la Base 2.

Solamente se podrá solicitar realizar las pruebas selectivas para la obtención de un mismo carné o certificación acreditativa de la superación de los exámenes teórico-prácticos, en una única provincia dentro de la misma convocatoria.

En el anexo III se indican las direcciones de emplazamiento y números de teléfono de los servicios territoriales de Industria, Energía y Minas y de la Dirección General de Industria, a los que podrán dirigirse las personas interesadas para obtener información relacionada con la presente resolución.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes para las convocatorias ordinarias durante 2024 serán los señalados en el anexo II de la presente resolución.

3.3. Las personas aspirantes con discapacidad o diversidad funcional deberán indicar mediante escrito anexo a la solicitud, cuando proceda, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que estimen necesarias para la realización de las pruebas.

3.4. Quien tenga interés en obtener más de un carné o certificación acreditativa de superación de los exámenes teórico-prácticos dentro de la misma convocatoria, presentará una solicitud normalizada independiente por cada uno de ellos junto con la oportuna documentación.

3.5. El importe correspondiente a los derechos de examen para cada actividad a la que desee presentarse dentro de esta convocatoria, está determinado de acuerdo con la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas para el ejercicio 2024 y estará publicado en el apartado correspondiente del trámite antes referenciado.

El pago de la tasa se realizará dentro del propio tramite de solicitud del examen.

3.6. No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo, aquellas personas que, habiendo abonado la tasa no hayan registrado la solicitud electrónicamente, sin perjuicio de lo que se indica en el apartado siguiente. Cuando, por motivos técnicos no imputables a las personas interesadas en participar en el presente procedimiento selectivo y habiendo abonado la tasa correspondiente de forma telemática, no fuera posible completar el proceso de firma y registro de la solicitud de manera electrónica y, consecuentemente, no figuren en la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, aquellas deberán subsanar su solicitud en la forma prevista en la base 4.2 de esta convocatoria.

3.7. Las personas aspirantes podrán presentar sus solicitudes por medio de representante, en la forma establecida en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para realizar el trámite por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), esta deberá inscribir, previamente, esa representación en el registro de representantes (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp), o bien en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado (https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html#2). Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.

3.8. La subsanación de la solicitud, caso de ser necesaria, deberá presentarse exclusivamente de forma telemática a través del trámite correspondiente de la Guía Prop Aportación de documentación a un expediente abierto en la dirección general competente en materia de industria y/o energía y/o minas de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados), cuyo enlace directo es:

https://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=15449&version=amp



Base 4. Admisión de aspirantes

4.1. En el plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas titulares de las Jefaturas de los servicios territoriales de Industria, Energía y Minas aprobarán y harán público el Acuerdo con las listas provisionales de personas admitidas y excluidas para cada uno de los carnés o certificaciones acreditativas de la superación de los exámenes teórico-prácticos citados en la Base 1 para los que se hubieran presentado solicitudes de realización de examen en su respectivo ámbito provincial, con indicación individualizada de las causas de exclusión de aquellas que no hubieran resultado admitidas. En estas listas deberán constar, en todo caso, los apellidos y el nombre, de todas y cada una de las personas interesadas. Los listados mencionados estarán disponibles para su consulta (según el anexo III) en la dirección electrónica https://portalindustria.gva.es/es/carnets-o-habilitacions-en-materia-de-seguretat-industrial. Asimismo, se podrá consultar individualmente, introduciendo los datos personales oportunos, la admisión o exclusión provisional al examen en la mencionada dirección electrónica e igualmente podrá realizarse la consulta individual llamando al número de teléfono 012 de la Generalitat, aportando los datos necesarios para identificar la o las solicitudes formuladas.

En la lista provisional de personas admitidas y excluidas de cada especialidad se indicará, asimismo, el día, hora de inicio, duración y lugar en el que se celebrará la correspondiente prueba, así como, si procede, se especificará el material y/o la documentación que podrán utilizar las personas interesadas durante la realización de las pruebas, siempre y cuando la aporten ellas. Estos listados deberán permanecer para su consulta hasta la fecha de finalización de las pruebas.

4.2. Las personas excluidas provisionalmente, las que no figuren expresamente en la relación de aspirantes admitidas y excluidas, así como las que hayan presentado la solicitud por medios no telemáticos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicidad de las listas provisionales en la dirección electrónica https://portalindustria.gva.es/es/carnets-o-habilitacions-en-materia-de-seguretat-industrial, para poder subsanar los defectos u omisiones que hubieran motivado su exclusión. En el plazo máximo de cinco días hábiles con relación a la finalización del período de subsanación las personas titulares de las Jefaturas de los servicios territoriales de Industria, Energía y Minas procederán a aprobar y hacer público el acuerdo con las listas definitivas de personas admitidas y excluidas en la convocatoria por tipo de carné o certificaciones acreditativas de la superación de los exámenes teórico-prácticos empleando los mismos medios de publicidad del punto anterior.



Base 5. Exámenes

5.1. Dentro de una misma convocatoria, tanto los exámenes como los criterios de desarrollo, corrección y evaluación relativos a la misma actividad, serán iguales en las tres provincias y se realizarán el mismo día y a la misma hora.

Para confeccionar y calificar cada uno de los exámenes relacionados en la base 5.2, y resolver cuantas incidencias se susciten con relación al tratamiento de alegaciones y reclamaciones que puedan presentarse, esta Dirección General de Industria nombrará un tribunal de ámbito autonómico para cada examen. Dichos tribunales estarán compuestos por cuatro personas que ocuparán respectivamente una presidencia, una secretaría y dos vocalías, y sus correspondientes suplentes. En su composición, se garantizará la presencia equilibrada de los sexos.

Cada Servicio Territorial designará para cada tribunal a cuatro representantes, dos titulares y dos suplentes. Una de las personas titulares propuestas, será necesariamente la persona que ocupe la Jefatura de Sección de Apoyo Técnico del Servicio Territorial correspondiente, y de suplente, la persona en quien delegue quien ostente la jefatura del servicio territorial de industria, energía y minas, las cuales actuarán como secretarias de los tribunales para los que sean designadas, de entre los cuales, la Dirección General de Industria nombrará el tribunal de ámbito autonómico.

El día de realización de las pruebas, en cada una de las provincias, deberá asistir, al menos, una persona miembro del tribunal, todo ello con independencia del personal colaborador que sea asimismo necesario designar para atender convenientemente el desarrollo de las pruebas.



Los tribunales levantarán acta de cada prueba celebrada. Asimismo, propondrán a la persona titular de la Jefatura del Servicio Territorial la relación de personas examinandas aptas y no aptas resultantes de las pruebas realizadas que le correspondan, tanto provisionales como definitivas, conforme a lo establecido en la presente resolución.

Los tribunales podrán contar con la colaboración y apoyo técnico por parte de entidades de derecho público vinculadas a esta Conselleria.

En cuanto a la percepción de dietas, indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones extraordinarias, de los miembros del tribunal y del personal colaborador será aplicable lo dispuesto en la normativa en vigor en esta materia a los tribunales encargados de juzgar procesos para la selección del personal al servicio de la Generalitat.

5.2. Se constituirán según la base 1, en función de la convocatoria, los siguientes tribunales:

– de instalaciones térmicas de edificios, encargado del examen TE.

– de productos petrolíferos líquidos, encargado de los exámenes IPPL-I, IPPL-II y RPPL-III.

– de gas, encargado de los exámenes GA, GB y GC.

– de calderas, encargado del examen OC.

– de grúas torre, encargado del examen GT.

– de grúas móviles autopropulsadas, encargado de los exámenes GMA y GMB.

– de grúas móviles autopropulsadas en puertos, encargado de los exámenes GMPA y GMPB.

5.3. Los exámenes teórico-prácticos se ajustarán a lo establecido por la legislación vigente correspondiente a cada uno de los carnés o certificaciones acreditativas de la superación de los exámenes teórico-prácticos a los que se aspire.

5.4. Desarrollo de las pruebas

1. Las personas aspirantes deberán estar presentes en el lugar y a la hora fijadas para la realización de la prueba.

2. Las personas aspirantes que no comparezcan el día y hora de la prueba decaerán en su derecho a la realización de las pruebas.

3. Las personas aspirantes deberán acudir a la realización de las pruebas provistos del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente. Durante el desarrollo de la prueba, los responsables de la organización podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad en cualquier momento.

4. Las personas aspirantes deberán llevar el material que previamente se haya indicado, y respetar las instrucciones que se hayan establecido para el normal y adecuado funcionamiento de las pruebas.

5. Al finalizar la prueba, se levantará acta por parte de las personas miembros del tribunal asistentes en la que, al menos, se harán constar las personas presentadas, así como de las posibles incidencias que pudieren tener lugar.



Base 6. Calificación ejercicios

Los exámenes se calificarán de apto y no apto, atendiendo a los criterios establecidos por el tribunal.



Base 7. Lista de personas aprobadas, expedición de los carnés profesionales y de las certificaciones acreditativas de la superación de los exámenes teórico-prácticos

7.1. Cada una de las personas titulares de las jefaturas de los territoriales de Industria, Energía y Minas aprobarán mediante acuerdo, a propuesta del Tribunal correspondiente, la relación provisional de las personas aspirantes de su ámbito territorial que resulten aptas y no aptas en cada uno de los exámenes teórico-prácticos realizados. En cada listado, se indicarán los apellidos y el nombre, así como la calificación obtenida de todas y cada una de las personas presentadas de acuerdo con lo expresado en la base anterior, con indicación de las admitidas no presentadas a las pruebas. En la misma se explicitará que las personas interesadas podrán solicitar por escrito, en un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la lista provisional de aptas y no aptas, dirigido al/a la presidente/a del tribunal calificador correspondiente, la revisión de su examen que tendrá lugar en el Servicio Territorial de la provincia donde haya realizado el mismo, durante los cinco días siguientes al de finalización del plazo para solicitar su revisión. Estos acuerdos estarán disponibles para su consulta en la dirección electrónica https://portalindustria.gva.es/es/carnets-o-habilitacions-en-materia-de-seguretat-industrial

Las personas interesadas en ser avisadas por mensaje de texto de la fecha de publicación de la lista provisional de aptas y no aptas a los exámenes teórico-prácticos realizados para cada uno de los tipos de carné, deberán cumplimentar su número de teléfono móvil en la solicitud que estará disponible en el catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat a través de la dirección electrónica, https://sede.gva.es.

Asimismo, se podrá consultar individualmente el resultado provisional obtenido por cada una de las personas participantes en las pruebas, introduciendo los datos oportunos en la, ya indicada, dirección electrónica https://portalindustria.gva.es/es/carnets-o-habilitacions-en-materia-de-seguretat-industrial e igualmente podrá realizarse esta consulta individual llamando al número de teléfono 012 de la Generalitat, aportando los datos necesarios para identificar a cada participante.

7.2. Finalizado el proceso de revisión, y en todo caso en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización de las correspondientes pruebas, cada una de las personas titulares de las Jefaturas de los servicios territoriales de Industria, Energía y Minas resolverá, a propuesta del correspondiente tribunal, la relación definitiva de personas aptas y no aptas, con indicación de las admitidas no presentadas a las pruebas, así como la expedición individualizada del correspondiente carné o certificación acreditativa de la superación de los exámenes teórico-prácticos para aquellas que hayan resultado aptas, documento que se notificará a cada uno de las personas interesadas en el plazo de un mes desde la fecha de la citada resolución, en la cual se indicará el recurso que proceda contra ella. Cada una de estas resoluciones tendrá la misma publicidad que la indicada en la base 7.1 hasta que se agote el plazo de recurso.

7.3. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, los carnés profesionales o certificaciones acreditativas de la superación de los exámenes teórico-prácticos que se expidan se inscribirán de oficio en el Registro de profesionales habilitados.





ANEXO II

Calendario de presentación de solicitudes

para la convocatoria ordinaria del 2024



El plazo para la presentación de solicitudes para la admisión a los exámenes teórico-prácticos a los que se refiere el Capítulo V de la Orden de 23 de abril de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio para el año 2024 será el siguiente:



CARNÉ/ CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL CONVOCATORIA ORDINARIA 2024

Instalación de gas categoría A





Del 6 al 20 de septiembre de 2024



Instalación de gas categoría B

Instalación de gas categoría C

Personal operador industrial de calderas

Personal operador de grúa móvil autopropulsada. Categoría A

Personal operador de grúa móvil autopropulsada. Categoría B

Personal operador de grúa torre (gruista)

Instalación térmica en edificios

Personal operador de grúa móvil autopropulsada. Categoría A, subcategoría de puertos de la Comunitat Valenciana donde desarrollan su actividad las sociedades estatales de estiba y desestiba

Personal operador de grúa móvil autopropulsada. Categoría B, subcategoría de puertos de la Comunitat Valenciana donde desarrollan su actividad las sociedades estatales de estiba y desestiba

Instalación de productos petrolíferos líquidos de categoría I

Instalación de productos petrolíferos líquidos de categoría II

Reparación de productos petrolíferos líquidos de categoría III







ANEXO III



CENTROS DE INFORMACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ O DE LA CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA DE LA SUPERACIÓN DE LOS EXÁMENES TEÓRICO-PRÁCTICOS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL DEPENDIENTES DE LA CONSELLERIA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO



Alicante: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas

C/ Churruca, 29

03003 Alicante

Telf.: 963 866 000 / 012

Castellón: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas

C/ Cavallers, 8



12001 Castelló de la Plana

Telf: 963 866 000 / 012

Valencia: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas

C/ Gregorio Gea, 27

46009 València

Telf: 963 866 000 / 012

Dirección General de Industria.

Ciutat Administrativa 9 d'Octubre, Torre 2

C/ Democracia, 77

46018 València

Telf: 963 866 000 / 012

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