Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2024, de la Intervención General de la Generalitat, por la que se establece el funcionamiento del subsistema de registro de cesiones de crédito de la Generalitat en el ámbito del sistema NEFIS. [2024/1275]

(DOGV núm. 9790 de 16.02.2024) Ref. Base Datos 001476/2024




La Orden 18/2023, de 28 de diciembre, de 2023, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable de la Generalitat en el ámbito del sistema NEFIS, regula en su regla 71 el subsistema de registro de cesiones de crédito integrado en el sistema NEFIS. En dicha regla se establece que, mediante resolución de la Intervención General de la Generalitat, se regulará el funcionamiento del subsistema de registro de cesiones de crédito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos.

Mediante la presente resolución se pretende dar cumplimiento a dicho mandato, estableciendo el procedimiento de presentación de la documentación de la cesión de crédito, los datos y la documentación a incorporar al subsistema de registro de cesiones de crédito, así como la tramitación de la cesión.

En virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la Generalitat en el artículo 130 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, esta Intervención General resuelve:



Primero. Objeto

El objeto de la presente resolución es la regulación del funcionamiento del subsistema de registro de cesiones de crédito de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, integrado en el sistema de información económico-financiero NEFIS y previsto en la regla 71 de la Instrucción de operatoria contable, aprobada por la Orden 18/2023, de 28 de diciembre, de 2023, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública.



Segundo. Notificación de la cesión de los derechos de crédito y toma de razón

1. Sin perjuicio de las especialidades contenidas en los resuelvos sexto y séptimo de la presente resolución, los titulares de derechos de crédito frente a la Administración de la Generalitat y los organismos autónomos en los que se haya implementado el sistema de gestión económico-financiera (NEFIS) podrán ceder los mismos a terceras personas, adjuntando la documentación que sea precisa para poner de manifiesto que la cesión se ha realizado conforme a derecho.

2. La cesión de un derecho de crédito frente a la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos habrá de ser notificada fehacientemente a la oficina de gestión del gasto, adjuntando la documentación que se relaciona en la disposición quinta de la presente resolución, para poner de manifiesto que la transmisión se ha realizado conforme a derecho. La notificación de la cesión y presentación de la documentación se efectuará a través de la factura electrónica por los procedimientos habilitados por la Administración para la comunicación electrónica de dichas cesiones, o a través de otras formas de presentación establecidas en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La oficina de gestión del gasto deberá registrar de forma inmediata en el subsistema de registro de cesiones de crédito de la aplicación NEFIS el acuerdo de cesión.

4. La oficina de gestión del gasto procederá a remitir el acuerdo de cesión a la intervención delegada correspondiente para su toma de razón, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde que se tenga constancia en el registro correspondiente de la notificación de la cesión, siempre que se aporte la documentación correspondiente, conforme a lo dispuesto en esta resolución.

5. La toma de razón y/o sus incidencias se ajustarán a los modelos que figuran en el anexo de la presente resolución.

6. La toma de razón se pondrá a disposición de la persona interesada cuando este lo solicite, en el plazo máximo de diez días hábiles desde su solicitud.

7. Realizada la toma de razón por parte de la intervención delegada correspondiente, el pago se expedirá a favor del cesionario/a.



8. En el caso de contratos de factoring y subvenciones en fase de concesión, la toma de razón de los mismos en el registro no presume la existencia de derechos de crédito frente a la Administración.



Tercero. Notificación a FACe del cesionario/a

En el caso de facturas electrónicas afectadas por cesiones de crédito, se notificará de forma automática al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración general del Estado (FACe), para que el cesionario/a pueda acceder a conocer la situación de la factura. Esta notificación solo será posible si la cesión se notifica junto a la factura electrónica.



Cuarto. Anotación de la cesión de crédito en el subsistema de registro de cesiones de crédito de la aplicación NEFIS

De acuerdo con lo estipulado en el resuelvo 2, apartado 2, de esta resolución la anotación de la cesión de crédito en el subsistema de registro de cesiones de crédito de la aplicación NEFIS se podrá realizar de dos formas:

a) Individualizada: para facturas concretas o para determinados documentos presupuestarios en fase de reconocimiento de la obligación.

b) No individualizada: para los contratos de factoring o cualquier otro negocio jurídico que contenga la cesión de crédito. Se deberá indicar el documento presupuestario en fase de compromiso o disposición del gasto.



Quinto. Documentación necesaria en la notificación de una cesión de crédito.

Para poder tramitar la cesión de crédito se deberán de incorporar al subsistema los siguientes datos y documentación:

a) Nombre o razón social de la persona que cede.

b) NIF de la persona que cede.

c) Nombre o razón social del cesionario/a.

d) NIF del cesionario/a.

e) Fecha del acuerdo de cesión.

f) Fecha de notificación de la cesión. En el caso de presentación a través de factura electrónica, será la fecha de la anotación en el registro administrativo asociado al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración general del Estado (FACe). Cuando la notificación se produzca a través de otras formas de presentación establecidas en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, será la fecha de presentación.

g) Identificación del contrato administrativo, subvención otorgada o cualquier tipo de expediente administrativo que origine los derechos de crédito que se ceden.

h) Identificación, en su caso, de la factura o facturas afectadas: serie y número de factura del proveedor/a, fecha de emisión, número de registro administrativo y número del Registro contable de facturas de la Generalitat.

i) Para los contratos de factoring, si la cesión es con recurso (el factor no asume el riesgo por impago del deudor y puede actuar contra la persona que cede en caso de incurrir el deudor en situación de insolvencia) o sin recurso (el factor asume el riesgo por impago del deudor y no puede actuar contra la persona que cede en caso de incurrir el deudor en situación de insolvencia).

j) Código IBAN del cesionario/a, que deberá tramitarse como alta de terceros mediante el procedimiento administrativo habilitado al efecto.

k) Documentación acreditativa del acuerdo de cesión con las firmas de la persona que cede y del cesionario/a. En caso de ser mancomunadas, deben aparecer todas las firmas.

l) Para las cesiones en que intervenga una persona jurídica, título de apoderamiento debidamente bastanteado. No se requerirá esta documentación cuando los contratos o negocios jurídicos en virtud de los cuales se realiza la cesión se hayan otorgado ante notario o fedatario público, siempre que se aporte copia del documento notarial.

m) En cada factura deberá aparecer la cláusula de cesión debidamente firmada por la persona que cede.



Sexto. Cesiones de crédito en expedientes de subvención y otras transferencias

1. El beneficiario/a de una subvención será considerado/a titular de un derecho de cobro frente al órgano concedente mediante el acto formal y expreso de reconocimiento de la obligación de pago al beneficiario/a, cuando así proceda por haberse cumplido todos los requisitos y condiciones exigidos legal y reglamentariamente.

2. En el caso de subvenciones postpagables, para el reconocimiento de las obligaciones de pago derivadas de subvenciones, el beneficiario/a debe acreditar la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

3. En el caso de subvenciones prepagables, se requerirá certificación del órgano encargado del seguimiento de la subvención en la que se haga constar la procedencia del pago anticipado por estar así previsto en la normativa reguladora de la subvención y haberse constituido la garantía correspondiente, en su caso.



Séptimo. Cesiones de crédito en el ámbito de un contrato de factoring, de un acuerdo de cesión global de crédito, o cualquier negocio o contrato marco que sirva de referencia a las cesiones particulares que hayan de realizarse con posterioridad

La cláusula de cesión deberá incluirse en cada una de las facturas y deberá venir firmada por la persona que cede junto con la declaración responsable del mismo sobre su vigencia y la circunstancia de no haberse producido modificaciones en los datos contenidos en los documentos acreditativos de la personalidad jurídica y representación de la persona que cede.



Octavo. Comprobaciones que deben realizar las intervenciones delegadas

Las intervenciones delegadas deberán comprobar:

a) La notificación fehaciente de la cesión.

b) Que la cesión de crédito se ha anotado y tramitado en el subsistema de registro de cesiones de crédito de la aplicación NEFIS, el cual asignará a cada cesión un número que permitirá identificar dicha cesión en toda la tramitación de las operaciones afectadas por la misma.

c) Adecuación del contrato de cesión o negocio jurídico de que se trate al expediente administrativo asociado.

d) Que el contrato de cesión o negocio jurídico análogo está debidamente firmado por las partes intervinientes.

e) Que se acredita, en su caso, que dichas partes tienen poderes de representación en los términos de la letra l, del resuelvo quinto, de la presente resolución.

f) En el caso de derechos de crédito derivados de un contrato de factoring, acuerdo de cesión global o cualquier negocio análogo, que se cumplen los requisitos establecidos en el resuelvo séptimo de la presente resolución.



Noveno. Coordinación de actuaciones

1. Cuando a un centro gestor de gasto distinto al competente para tramitar la cesión de crédito se le notifique el acuerdo de cesión, este deberá comunicarlo de forma inmediata, junto con la correspondiente documentación acreditativa, a las oficinas de gestión del gasto para su anotación en el subsistema de registro de cesiones de crédito de la aplicación NEFIS.

2. Si la cesión se refiere a derechos de crédito que puedan estar afectados por embargos, retenciones judiciales o administrativas y compensaciones, registrados en el subsistema de registro de deuda de la aplicación NEFIS, el sistema informático priorizará la cesión de crédito, el embargo, retenciones judiciales o administrativas o la compensación, en función de la fecha de notificación o de la fecha del acuerdo de inicio del expediente de compensación.



Décimo. Bloqueo de pagos

1. El subsistema de registro de cesiones de crédito de la aplicación NEFIS deberá contemplar los bloqueos de pago de los documentos presupuestarios de gastos afectados por las cesiones de crédito para garantizar su pago al acreedor legítimo.

2. Una vez que la intervención delegada tome razón de la cesión de crédito, el pago de la obligación se expedirá a favor del cesionario/a. El propio sistema informático realizará las modificaciones necesarias para facilitar tal procedimiento y pagar al receptor del pago alternativo (cesionario/a).

3. Si no se procede a la toma de razón el sistema informático liberará el documento presupuestario de gastos del bloqueo de pago, para proceder al pago de la obligación al tercero original (persona que cede).

Undécimo. Tramitación de la cesión de crédito

La aplicación informática NEFIS, a través del subsistema de registro de cesiones de crédito, facilitará a las oficinas de gestión del gasto, a las intervenciones delegadas y a la Tesorería de la Generalitat la tramitación de estas. Toda la documentación que no se reciba en formato electrónico, deberá tratarse de forma electrónica en la citada aplicación conforme a lo establecido en la presente resolución y los modelos que aparecen en el anexo de la misma, los cuales se enumeran a continuación:

· Registro de cesiones de crédito (gestión)

· Toma de razón conforme (intervención delegada)

· Anulación toma de razón conforme (intervención delegada)

· Denegación de toma de razón (intervención delegada)

· Denegación (gestión)

· Desistimiento (gestión)



Duodécimo. Cesiones de crédito pendientes de tramitar a 31 de diciembre de 2023

Deberán registrarse en el subsistema de registro de cesiones de crédito de la aplicación NEFIS todas aquellas cesiones de crédito que se encuentren pendientes de tramitar antes que la presente resolución produzca efectos.



Décimo tercero. Anotación automática en el Registro de cesiones de una notificación de la cesión en factura electrónica.

Cuando la presentación de la notificación de la cesión se produzca a través de factura electrónica en los términos establecidos en el punto 2 del resuelvo segundo de la presente resolución, el alta de la cesión en el Registro de cesiones de crédito se producirá automáticamente en el momento de efectuar la anotación de la factura electrónica en el Registro contable de facturas, sin perjuicio de que la oficina de gestión del gasto deba aportar aquellos datos y documentación que no pudieran ser inscritos automáticamente en el Registro de cesiones de crédito. Para que se pueda realizar esta alta automática, los datos de la cesión deben figurar en el formato estructurado de factura electrónica en los apartados correspondientes de la cesión y que se habiliten los procesos informáticos adecuados para su implementación.



Décimo cuarto. Efectos

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV.



València, 8 de febrero de 2024.– La interventora general: Amparo Adam Llagües.





ANEXO

Registro de cesiones de crédito



Asunto: XXXXXXXXXXXXXXX (identificador o núm. de registro de la cesión de crédito)

Habiéndose comunicado en fecha____________ la cesión de crédito de las facturas/los certificados de obras/contratos/concesión subvenciones, por parte de la persona que cede, _____________, con NIF/CIF ___________, y cesionario/a, _________, con NIF/CIF______, relativo al contrato/expediente de gastos _____________________, se le comunica que dicha cesión ha sido anotada en el Registro de cesiones de crédito con el número_______________.

Asimismo, se le informa que la misma se encuentra en proceso de tramitación y que sus efectos están condicionados al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente, y que es necesaria la aprobación del expediente de reconocimiento de la obligación y la toma de razón de la cesión por parte de la Intervención General de la Generalitat.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.



TOMA DE RAZÓN CONFORME

Asunto: XXXXXXXXXXXXXXX (identificador o núm. de registro de la cesión de crédito)

Ha tenido entrada en esta intervención delegada el expediente de cesión de crédito anotado en el Registro de cesiones de crédito de la Administración de la Generalitat/organismo autónomo___________ con el número _______, cuyos datos principales son los siguientes:

Persona que cede: ___________ NIF/CIF: _________________

Cesionario/a: __________ NIF/CIF: _____________________

Núm. contrato/expediente de gasto: _________________________

Núm. factura/certificado de obra (en su caso): _______________

Una vez examinada por esta intervención delegada la cesión de crédito de las facturas/los certificados de obra/contratos/concesión subvenciones, y en su caso, fiscalizado de conformidad el expediente de reconocimiento de la obligación, se ha procedido con fecha ________________ a la toma de razón de la cesión de crédito en el Registro de cesiones de crédito, y consta el tercero ___________ (datos del cesionario/a) como perceptor del pago en el sistema de información contable de la Generalitat.

En el caso de contratos de factoring y subvenciones en fase de concesión, la toma de razón de los mismos en el Registro no presume la existencia de derechos de crédito frente a la administración.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.



ANULACIÓN TOMA DE RAZÓN CONFORME

Asunto: XXXXXXXXXXXXXXX (identificador o núm. de registro de la cesión de crédito)

Ha tenido entrada en esta intervención delegada el expediente de cesión de crédito anotado en el Registro de cesiones de crédito de la Administración de la Generalitat/organismo autónomo___________ con el número _______, cuyos datos principales son los siguientes:

Persona que cede: ____________ NIF/CIF: _______________

Cesionario/a: ___________ NIF/CIF: _____________________

Núm. contrato/expediente de gasto: ____________________

Núm. factura/certificado de obra (en su caso): _______

Una vez examinada por esta intervención delegada la cesión de crédito de las facturas/los certificados de obra/contratos/concesión subvenciones, y en su caso, fiscalizado de conformidad el expediente de reconocimiento de la obligación, se procedió con fecha ____________ a la toma de razón de la cesión del derecho de crédito, y consta el tercero ___________ (datos del cesionario/a) como perceptor del pago en el sistema de información contable de la Generalitat.

Con posterioridad a la citada toma de razón se ha tenido constancia de la siguiente actuación: __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.

Visto que la obligación no ha sido pagada, se ha procedido con fecha _______________ a la anulación de la citada toma de razón.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.



DENEGACIÓN TOMA DE RAZÓN

Asunto: XXXXXXXXXXXXXXX (identificador o núm. de registro de la cesión de crédito)

Visto el Registro de cesiones de crédito de la Administración de la Generalitat/organismo autónomo ___________anotado con el número ____________.

Examinada y comprobada por esta intervención delegada la cesión de crédito de las facturas/los certificados de obras/contratos/concesión subvenciones, y como no son conformes por los motivos que se relacionan a continuación, no se procede a la toma de razón del derecho de crédito.

Indicar motivos disconformidad:

· No existe el derecho de cobro frente a la Administración.

· El acuerdo o contrato de cesión no existe.

· Las facultades de representación de la persona que cede y del cesionario/a no son conformes a derecho.

· La persona que cede no tiene la condición de contratista o beneficiario de una subvención.

· No se ha notificado correctamente el acuerdo o contrato de cesión.

· Otros motivos: ______________________________________

Lo que se comunica a los efectos oportunos.



DENEGACIÓN

Asunto: XXXXXXXXXXXXXXX (identificador o núm. de registro de la cesión de crédito)

Visto el registro de endosos y cesiones de crédito de la Administración de la Generalitat/organismo autónomo ___________, anotado con el número _______.

Examinada y comprobada la cesión de crédito de las facturas/los certificados de obras/contratos/concesión subvenciones, y como no son conformes por los motivos que se relacionan a continuación, se procede a la denegación del derecho de crédito.

Indicar motivos denegación:

· No existe el derecho de cobro frente a la Administración.

· El acuerdo o contrato de cesión no existe.

· Las facultades de representación de la persona que cede y del cesionario/a no son conformes a derecho.

· La persona que cede no tiene la condición de contratista o beneficiario de una subvención.

· No se ha notificado correctamente el acuerdo o contrato de cesión.

· Otros motivos: ______________________________________

Lo que se comunica a los efectos oportunos.



DESISTIMIENTO

Asunto: XXXXXXXXXXXXXXX (identificador o núm. de registro de la cesión de crédito)

Visto el Registro de cesiones de crédito de la Administración de la Generalitat/organismo autónomo ______________, anotado con el número __________.

Comprobado el desistimiento por parte de la persona que cede y del cesionario/a que se comunicó el día ____________, se acepta el mismo y se declara concluido el procedimiento.



Lo que se comunica a los efectos oportunos.

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