Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2023, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se aprueba la rehabilitación de la bandera de carácter inmemorial del municipio de Carcaixent. [2023/9774]

(DOGV núm. 9695 de 02.10.2023) Ref. Base Datos 009661/2023


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: 000



El Pleno del Ayuntamiento de Carcaixent (Valencia), en la sesión de fecha 26 de abril 2023, adoptó el acuerdo de aprobación y rehabilitación de la bandera municipal de carácter inmemorial, por unanimidad de todos los miembros asistentes y de pleno derecho de la corporación local, para que lo represente y simbolice, de acuerdo con el informe aportado por el Ayuntamiento de fecha 8 de diciembre de 2022 y el informe del Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia emitido en la sesión de 24 de febrero de 2023.

El Consell Tècnic d'Heràldica i Vexil·lologia, en la sesión del 14 de junio de 2023, emitió dictamen favorable a la propuesta de aprobación y rehabilitación de la bandera municipal.

El procedimiento se ha tramitado de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana y en los artículos 17 y siguientes del Decreto 72/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se regulan los símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, resuelvo:



Aprobar la rehabilitación de la bandera del municipio de Carcaixent (Valencia), que queda organizada de la siguiente manera:





«Bandera de proporciones 2:3. De carmesí. Al centro el escudo de la ciudad de Carcaixent timbrado.

El escudo ocupará el 45 % del ancho de la bandera.»



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o la publicación de esta resolución, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en su caso, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de que la persona interesada sea una Administración pública, no es posible interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de formular potestativamente el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en su caso.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.



València, 20 de septiembre de 2023.– El secretario autonómico de Presidencia (Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell; DOGV 9647, 25.07.2023): Cayetano García Ramírez.

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