Ficha docv

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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Autoritat de Transport Metropolità de València, por la que se aprueba la actualización del proyecto de servicio público de transporte CV-108 (València Metropolitana Sud). [2023/958]

(DOGV núm. 9524 de 01.02.2023) Ref. Base Datos 001127/2023




Antecedentes

1. Mediante Resolución de fecha 25 de junio de 2018, la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, en virtud de la delegación de la de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio (apartado 5.4 de la Resolución de 02.07.2018), aprobó inicialmente el proyecto de servicio público de transporte CV-108, València Metropolitana Sud, que fue sometido a información pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana (Anuncio DOGV núm. 8329 – 02.07.2018).

2. Analizadas las alegaciones, y en virtud de la delegación de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio (apartado 5.4 de la Resolución de 02.07.2018), el director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad dictó resolución con fecha 29 de marzo de 2019, elevando a definitiva la aprobación el proyecto de servicio público de transporte CV-108, València Metropolitana Sud, de marzo de 2019 (DOGV núm. 8522 de 04.04.2019).

3. ATMV tiene atribuidas las competencias sobre la ordenación y gestión del transporte público regular de viajeros de la Generalitat en el ámbito territorial del Área Metropolitana de València según lo previsto en el artículo 90.1 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, sin perjuicio de lo cual la asunción completa de la competencia se produjo por acuerdo de su Consejo de Administración de fecha 31 de julio de 2020.

En base a dicho marco competencial corresponde a ATMV la gestión del proyecto de servicio público (PSP) «CV-108, València Metropolitana Sud».

4. Asimismo, con las competencias ya asumidas por ATMV, se ponen en servicio en julio de 2020 la concesión «CVV-257. Valencia – El Mareny Blau» que venía a sustituir a la anterior concesión «CVV-257 entre Vàlencia y El Perelló, con prolongación al Faro de Cullera», en enero de 2021 la concesión «CVV-253. Vàlencia – Sedaví – Alfafar» que venía a sustituir a la anterior concesión «CVV-253 entre Vàlencia y Sedaví» y en marzo de 2021 la concesión «CVV-252. Àrea Metropolitana de València Sud» que venía a sustituir a la anterior concesión «CVV-252 entre Vàlencia y Albal con prolongación a Silla y Picassent», todas ellas de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 5 del Reglamento (CE) Núm. 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007 sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1191/69 y (CEE) no 1107/70 del Consejo, que contempla la adopción de medidas excepcionales y de emergencia en forma de adjudicación directa del contrato por un plazo máximo de dos años. Posibilidad asimismo contemplada en la normativa sectorial nacional y autonómica, en los artículos 85 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, ordenación de los transportes terrestres y 31.4 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana.

5. El tiempo transcurrido desde la redacción y la aprobación del proyecto servicio público, así como la asunción de competencias de ATMV, justifican la necesidad de actualización del PSP CV-108, València Metropolitana Sud de cara a su posterior licitación o encargo.

6. El 19 de septiembre de 2022 se aprueba la actualización del proyecto actualizado de servicio público de transporte CV-108, València Metropolitana Sud, redactado en agosto de 2022, publicándose en el DOGV num. 9440 el 3 de octubre de 2022.

7. Advertidos errores en el proyecto actualizado de servicio público de transporte CV-108, València Metropolitana Sud aprobado por la Resolución de 19 de septiembre de 2022, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.



Fundamentos de derecho

1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8.1 b) del Decreto 81/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, es competencia del consejo de administración de ATMV la aprobación de la planificación de las redes y servicios de transporte público regular de viajeros.

2. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Previo acuerdo del consejo de administración de ATMV, de fecha 25 de enero de 2023, resuelvo:



Primero

Aprobar la corrección de errores de la actualización del proyecto de servicio público de transporte CV-108, València Metropolitana Sud, redactado en agosto de 2022, aprobado por la Resolución de 19 de septiembre de 2022 y publicado en el DOGV núm. 9440 el 3 de octubre de 2022.



Segundo

Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El proyecto definitivo actualizado estará disponible en la página web de la ATMV en el siguiente enlace:

https://atmv.gva.es/va/projectes-definitius-autobus



Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la ATMV, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, y el artículo 22.3 del Decreto 81/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo que disponen los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 26 de enero de 2023.– La presidenta del Consejo de Administración de la Autoritat de Transport Metropolità de València: Rebeca Torró Soler.

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