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RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2023, de la secretaria autonómica de Cultura y Deporte, de concesión de subvenciones nominativas para la organización de campeonatos de Europa y del mundo en máximas categorías y competiciones de nivel equiparable, para el año 2023. [2023/9253]

(DOGV núm. 9680 de 11.09.2023) Ref. Base Datos 009075/2023


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Deporte



La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, recoge entre sus principios rectores la consideración del deporte y la actividad física como actividades sociales de interés público, como manifestación cultural y como fenómeno social con notable influencia en sectores como la educación, la sanidad, el medio ambiente, el empleo, la economía, el turismo, el bienestar social y otros sectores relacionados.

Igualmente, entre estos principios rectores se encuentra la optimización y complementariedad de los recursos públicos y privados, con especial atención en la coordinación de las actuaciones de las diferentes administraciones y entidades vinculadas al deporte.

En este sentido, la Generalitat pretende apoyar la organización de competiciones internacionales relevantes y de eventos deportivos especiales que se consideren de interés público para la Comunitat Valenciana.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 22.2, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, disponen que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos.

En la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10, capítulo IV, existe la línea S8244000, por un importe de 3.390.000 euros, para la organización de campeonatos de Europa y del mundo en máximas categorías y competiciones de nivel equiparable que, por su excepcionalidad, se consideran de interés público para la Comunitat Valenciana. En los presupuestos de 2023 se indican las entidades beneficiarias de esta línea de concesión directa con los correspondientes importes, que se recogen en esta resolución en los anexos I y II.

Esta línea de subvención está incluida en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para el período 2020-2023, aprobado por la Resolución de 23 de marzo de 2020, del conseller de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8783, 07.04.2020), en el programa 457.10, fomento de la actividad deportiva, y vinculada al objetivo estratégico 2 de la Dirección General de Deporte: «apoyar la actividad fundamental de las federaciones y de los estamentos que las forman como vehículo de promoción del deporte igualitario e inclusivo, promoviendo la implantación progresiva de planes de igualdad en el seno de las federaciones deportivas».

En virtud de ello, en uso de las competencias asignadas en el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y de acuerdo con el artículo 160.4 d) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de acuerdo con la propuesta del director general de Deporte y de conformidad con ella, resuelvo:



Primero. Objeto

Conceder subvenciones nominativas, por un importe global de 3.185.000 euros, a las entidades que se incluyen en el anexo I, así como autorizar y disponer los fondos a favor de estas, por los importes que se indican, y que se tramite la documentación contable correspondiente, a cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10, capítulo IV, línea S8244000, de los presupuestos de la Generalitat para 2023, para la organización de los eventos deportivos que se indican.



Segundo. Renuncias y desistimientos

Aceptar las renuncias y los desistimientos a las subvenciones, por un importe global de 205.000 euros, de las entidades que se indican en el anexo II para la organización de los eventos y por los importes que se especifican en él, de acuerdo con los artículos 21 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por tanto, no es procedente su tramitación.



Tercero. Gastos subvencionables

Las subvenciones concedidas se destinarán a dar soporte a los gastos ocasionados por la organización y la realización de los eventos deportivos indicados en el anexo I, de forma prioritaria a los gastos directamente destinados a la realización de los eventos, como alojamientos, desplazamientos, arbitrajes y similar y, en todo caso, que respondan sin duda a su organización. Estarán excluidos de financiación los gastos de carácter general de funcionamiento de las entidades beneficiarias (administrativos, de marketing o de publicidad), los ocasionados por premios, canon o derechos de organización y los gastos de homologación de los eventos. También estarán excluidos los gastos ocasionados por actos o por entrega de obsequios, que no correspondan directamente a su realización, así como para material inmovilizado.



Cuarto. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones siguientes:

1. Organizar y realizar el evento objeto de la subvención que para cada una se indica en el anexo I.

2. Cumplir todas las autorizaciones pertinentes. El hecho de disponer de los seguros exigibles y de la asistencia sanitaria es de exclusiva responsabilidad de las entidades beneficiarias. Así mismo, han de hacerse cargo de los medios humanos y materiales necesarios para su cumplimiento, incluso de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social que se deriven.

3. Acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social u otorgar autorización expresa a la Dirección General de Deporte para que obtenga directamente los datos necesarios.

4. Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

5. Conservar y custodiar pruebas acreditativas de la efectiva realización de las actividades objeto de esta subvención, como vídeos, fotografías u otros medios de prueba en formato electrónico, así como listas de participantes y publicidad en su web o en medios de comunicación, que deberán poner a disposición de la Dirección General de Deporte en caso de ser requeridas.

6. Comunicar a la Dirección General de Deporte la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.

7. Hacer constar expresamente la colaboración de la Generalitat en toda la información o la documentación propia de los eventos deportivos subvencionados.

8. Colocar en las instalaciones, en lugar visible y durante la realización de los eventos, publicidad estática alusiva a la colaboración de la Generalitat.

9. El sistema de premios que se establezca deberá respetar el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Los premios en metálico que concedan y abonen directamente las entidades beneficiarias deberán ser de la misma cuantía para la categoría femenina y masculina.

10. Aportar cualquier otra información que les sea requerida por la Dirección General de Deporte para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

11. Cumplir el resto de obligaciones que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, especialmente las previstas en el artículo 14; en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el resto de legislación aplicable.



Quinto. Conflicto de intereses

Las entidades beneficiarias tendrán que adoptar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier situación en la cual la imparcialidad y objetividad en la ejecución de la acción puedan verse comprometidas por razones de interés económico, afinidades políticas, vínculos familiares o afectivos o cualquier otro interés compartido (conflicto de intereses).

Tendrán que comunicar oficialmente a la Dirección General de Deporte, sin demora, toda situación constitutiva de un conflicto de intereses o susceptible de conducir a un conflicto de intereses y tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para corregir esta situación. El incumplimiento de esta obligación puede suponer infracción al ordenamiento jurídico vigente.



Sexto. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

1. Las entidades públicas deberán cumplir las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.

2. Las entidades privadas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II, del título I, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el período de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como a mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5, de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Esta publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

4. Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de quince días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

5. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.



Séptimo. Compatibilidad de las ayudas

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que la suma de todas estas no supere el coste de la actividad subvencionada. No será compatible con las convocatorias de subvenciones de la Dirección General de Deporte.



Octavo. Subcontratación

Las entidades beneficiarias de la subvención podrán subcontratar la organización de los eventos en un porcentaje no superior al 50 % de los gastos asumidos, cuya autorización queda establecida en esta resolución, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Noveno. Forma de pago de la subvención

La Generalitat abonará por transferencia bancaria las subvenciones a las entidades beneficiarias con posterioridad a la correcta justificación de estas, de conformidad con el artículo 72 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y lo dispuesto en esta resolución.



Diez. Régimen y plazo de justificación de la subvención

La cuenta justificativa se presentará electrónicamente y contendrá la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañada del material de difusión del evento (dossier, web, redes sociales, carteles, publicidad en prensa, vinilos, banderas, etc., así como cualquier otro apoyo informativo o publicitario).

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

– Relación clasificada de todos los gastos de la actividad asumidas por la entidad beneficiaria de la subvención, con indicación de la persona o entidad acreedora y del documento, explicación del gasto, importe y fecha de emisión. Se indicará qué de estos gastos son financiados con la subvención concedida y la fecha de pago.

– Las facturas expedidas y recibos en formato electrónico de los gastos imputados a la subvención. En caso de no disponer de facturas en formato electrónico, la entidad beneficiaria o quien ostente su presidencia podrá firmarlas electrónicamente en un único documento en formato PDF y en el mismo orden en que aparezcan en la relación clasificada, o bien presentar las facturas originales de manera presencial, y en este caso serán vueltas una vez comprobadas y selladas por la Dirección General de Deporte.

– Liquidación total de los ingresos y los gastos del evento que recoja los ingresos según la procedencia y los gastos por conceptos. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria de la subvención no sea la única organizadora del evento, la liquidación tiene que ser de todo el evento, indicando los ingresos según la procedencia y qué entidad los recibe, y los gastos por conceptos y qué entidad los asume. No se pueden incluir gastos pagados en otras entidades que figuran como organizadoras en la liquidación total del evento (facturas entre organizadores).



– En aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, modificado por la disposición final quinta de la Ley 14/2011, de la ciencia, la tecnología y la innovación, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías del contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, las entidades beneficiarias tendrán que acreditar haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto en aquellas prestaciones que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que las suministren o las presten, salvo que el gasto que se hubiera realizado. Si, finalmente, no seleccionan la propuesta más ventajosa, tendrán que presentar una memoria que justifique la elección de acuerdo con criterios de eficiencia y economía.

El plazo máximo para la justificación de la subvención será de 15 días hábiles a contar del día siguiente de la finalización del evento y, para los que ya estuvieran finalizados, a contar del día siguiente de la publicación de esta resolución.

Para los eventos deportivos que se realicen en el mes de diciembre de 2023, el plazo de presentación de la justificación en ningún caso podrá ser posterior al día 18 de diciembre de 2023.

La justificación se presentará por medios electrónicos, preferiblemente a través de la dirección de internet http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19490



Once. Plan de control

Estas subvenciones estarán sometidas a las actuaciones incluidas en el Plan de control de 2023 regulado por la Resolución de 23 de marzo de 2023, del director general de Deporte, por la que se aprueba el Plan de control material de les subvenciones que conceda la Dirección General de Deporte en el ámbito del programa presupuestario 457.10 «Fomento de la actividad deportiva» en 2023, de acuerdo con el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Asimismo, en la aplicación del plan de control a los expedientes seleccionados en este, adicionalmente se realizará el control material de la efectiva realización de las actividades objeto de subvención, mediante comprobaciones in situ si se considera procedente, o bien mediante otros procedimientos, como vídeos, fotografías u otras pruebas en formato electrónico, así como la comprobación de listas de participantes y el seguimiento de la publicidad en su web o en los medios de comunicación, a fin de garantizar la adecuada realización de la actividad subvencionada.



Doce. Comunicación a la Unión Europea

Las ayudas concedidas por la presente resolución no necesitan notificación a la Comunitat Europea por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consejo, puesto que no suponen ninguna ventaja económica, dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en la organización de estos eventos en las que se ofrezcan al mercado bienes o servicios, por lo tanto no existe posibilidad de falseamiento de la competencia. Las entidades beneficiarias presentarán una liquidación específica de la actividad subvencionada que permita comprobar que esta ayuda no supone ningún beneficio económico.



Trece. Protección de datos personales

La gestión de estas subvenciones conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, por lo que se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En cumplimiento del que dispone el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:

a) Responsable del tratamiento: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte. Plaza de Nules, 2. C.P.: 46003 València.

b) Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16, 46010 València. Dirección electrónica: dpd@gva.es.

c) Finalidad del tratamiento: gestionar la concesión, control y justificación de la subvención.

d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las previstas en los apartados c) y e) del artículo 6.1 del RGPD (el interés público y la obligación legal), en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.

e) Cuando las entidades beneficiarias, o sus representantes legales, aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, especialmente en la fase de justificación de la subvención, tendrán la obligación de informarles en los términos que establece esta cláusula.

f) Personas destinatarias de los datos: no está prevista la comunicación de datos de carácter personal.

g) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

h) El responsable podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que están en poder de las administraciones públicas.

i) De conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la subvención en las distintas fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

j) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

k) La persona interesada tiene derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso, la rectificación y la supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación u oposición tanto al tratamiento de estos datos como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, en conformidad con el que se indica en la página siguiente: http://www.gva.es/va/proc19970.

l) Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, en conformidad con lo que se indica en la página siguiente: http://www.gva.es/proc22094. Además, existe la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso potestativamente en reposición, o bien habrá que plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno:

a) El recurso de reposición tendrá que interponerse ante el vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de ser publicada esta resolución.

a) El recurso contencioso-administrativo tendrá que plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la publicación.



València, 5 de septiembre de 2023.– El vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte, p. d. (R 13.04.2022, DOGV 9328, 29.04.2022), la secretaria autonómica de Cultura y Deporte: Paula Añó Santiago.





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