RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2023, del director general de Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la organización de eventos deportivos especiales en la Comunitat Valenciana para el año 2023. [2023/9050]
(DOGV núm. 9675 de 04.09.2023) Ref. Base Datos 008897/2023
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 04.09.2023 Esta disposición afecta a: Afecta a: -
Análisis documental
Origen disposición: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte Grupo Temático: Ayudas Materias: Deporte
En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 55/2016, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la organización de eventos deportivos especiales en la Comunitat Valenciana (DOGV 7881, 26.09.2016), se convocan estas ayudas para el año 2023 por la Resolución de 31 de marzo de 2023, del director general de Deporte (DOGV 9571, 11.04.2023).
En los artículos 7 y 11 de la Orden 55/2016 se establecen los criterios de valoración de las solicitudes y el procedimiento de la resolución de concesión. Mediante la Resolución de 26 de junio de 2023, del director general de Deporte, se han designado los miembros de la comisión técnica de evaluación.
Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, elevada la propuesta de resolución por la comisión técnica de evaluación constituida a tal efecto y de acuerdo con ella, en virtud de lo que dispone la disposición final segunda de la Orden 55/2016, resuelvo:
Primero
Conceder a las entidades que figuran a continuación las subvenciones para la organización del evento deportivo que se indica, por un importe global de seiscientos cincuenta mil euros (650.000 euros):
Segundo
Denegar la concesión de subvención a las siguientes entidades, de conformidad con las bases que regulan la convocatoria de estas subvenciones, y que se detallan en cada caso:
1) No se ajusta al artículo 4.1 de la Orden 55/2016 ni al artículo 3.1 de la Resolución de 31 de marzo de 2023
2) No se ajusta al artículo 4.2 de la Orden 55/2016
3) No se ajusta al artículo 6.2 de la Orden 55/2016
4) No se ajusta a los artículos 1 y 6.2 de la Orden 55/2016
5) No se ajusta al artículo 1 de la Orden 55/2016
6) No se ajusta al artículo 2 de la Orden 55/2016
7) Otros motivos
Tercero
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 13 de la Orden 55/2016 por la que se aprueban las bases reguladoras y justificar las ayudas de la manera establecida en el punto doce de la convocatoria.
Cuarto
El plazo de presentación de las justificaciones concluirá el 15 de septiembre de 2023, para los eventos realizados desde noviembre de 2022 hasta junio de 2023, ambos incluidos, y el plazo para el resto de eventos subvencionados finalizará el 31 de octubre de 2023.
La justificación se presentará por medios electrónicos, de conformidad con las indicaciones del punto doce de la convocatoria, preferiblemente a través de la dirección de internet
http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19490.
Quinto
1. Las entidades públicas deberán cumplir las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, les corresponden como entidades públicas.
2. Las entidades privadas beneficiarias de la subvención cumplirán las obligaciones de publicidad activa indicadas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana establecidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que consigan como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6, y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma ley. Esta publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/es/tep.
Esta información se publicará a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y se mantendrá publicada durante al menos cuatro años naturales.
3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvenciones harán la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como por ejemplo carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
4. Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que este hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podría acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas según los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
5. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat se dispondrán, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Sexto
Autorizar y disponer los fondos a favor de todas y cada una de las entidades beneficiarias que figuran en el apartado primero y por las cantidades que se indican, y que se tramite la documentación contable correspondiente, a cargo de la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10, línea S2142000 de los presupuestos de la Generalitat para 2023.
Séptimo
Las entidades beneficiarias tendrán que aportar, por medios propios o ajenos, la parte de financiación del presupuesto final del evento no cubierta por la subvención concedida.
Octavo
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la presente resolución, de conformidad con el punto catorce de la resolución de convocatoria de estas subvenciones.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición debe interponerse ante el vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo debe ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 28 de agosto de 2023. El vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte, p. d. (Orden 55/2016, de 21.09.2016, DOGV 7881), el director general de Deporte: Josep Miquel Moya Torres.