Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2023, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convoca la concesión de subvenciones a empresas para proyectos de I+D para el ejercicio 2023, con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.. [2023/876]

(DOGV núm. 9523 de 31.01.2023) Ref. Base Datos 001075/2023




Índice

Preámbulo

Artículo 1. Objeto de la resolución

Artículo 2. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

Artículo 3. Resolución de la convocatoria

Artículo 4. Obligaciones de las empresas beneficiarias

Artículo 5. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas

Artículo 6. Pago de las ayudas

Artículo 7. Dotación presupuestaria

Artículo 8. Marco normativo comunitario

Artículo 9. Publicidad comunitaria. Obligaciones

Disposición final

Anexo I. Ayudas para proyectos de I+D de Pyme (PIDI-CV)

A. Objeto

B. Actuaciones apoyables

C. Requisitos generales de los proyectos

D. Empresas Beneficiarias

E. Características de la ayuda

F. Costes subvencionables

G. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación

Anexo II. Ayudas para proyectos de I+D en Cooperación (PIDCOP-CV)

A. Objeto

B. Actuaciones apoyables

C. Requisitos generales de los proyectos

D. Empresas beneficiarias

E. Características de la ayuda

F. Costes subvencionables

G. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación





Preámbulo



Los programas puestos en marcha mediante la presente Resolución se han elaborado con la finalidad de desarrollar las medidas relativas a la I+D+i empresarial de las Estrategias Regional y Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Objetivo Político 1 «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional» del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para el periodo 2021-2027; entre las citadas estrategias destaca la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (S3-CV), el Plan de Acción para la Transformación del Modelo Económico Valenciano, el Plan Estratégico de la Industria Valenciana y el Acuerdo Institucional Alcem-nos. En consecuencia, la convocatoria será susceptible de ser financiada a través del Programa de la Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027.

Como principal novedad frente a ediciones anteriores, y con el objetivo de estimular el desarrollo de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental por parte de jóvenes empresas innovadoras no se exigirá que estas dispongan de un número mínimo de trabajadores por cuenta ajena, dado que su actividad investigadora inicial la vienen desarrollando habitualmente los socios promotores; asimismo se prevé otorgar una puntuación adicional en los criterios de valoración a aquellos proyectos ejecutados por esta tipología de empresas.

Por otro lado, la convocatoria recoge la modificación introducida por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en cuanto exige a las entidades beneficiarias de subvenciones la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el artículo 3 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de I+D e innovación empresarial por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), resuelvo:



Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente resolución es convocar, con cargo al presupuesto del ejercicio 2023, la concesión de subvenciones a empresas para la realización de proyectos de I+D, en el marco de los siguientes programas:

– Ayudas para proyectos de I+D de Pyme (PIDI-CV)

– Ayudas para proyectos de I+D en Cooperación (PIDCOP-CV)

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de I+D e innovación empresarial por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, IVACE (DOGV 7927, 29.11.2016), modificada por la Orden 17/2018, de 23 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 8410, 25.10.2018) y por la Orden 11/2022, de 13 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 9450, 17.10.2022); en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.



Artículo 2. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 5 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), y finalizará a las 23:59.59 horas del día 14 de marzo de 2023.

3. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la empresa solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de empresa –o de persona física para los empresarios/as individuales– emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo, la empresa solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).

La tramitación de la solicitud -cumplimentada según el modelo disponible en la página web http://www.ivace.es– supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web.

4. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.

5. Junto con el formulario de solicitud y la memoria del proyecto con todos sus anexos, la empresa solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

a) De carácter técnico:

– Contrato o acuerdo de colaboración suscrito con centros u organismos de investigación, en caso de que disponga de ellos. En el caso de que los contratos o acuerdos contengan obligaciones anteriores a la fecha de solicitud que comprometan el inicio de un proyecto de I+D o algún aspecto esencial del mismo, la solicitud será denegada por contravenir el principio del efecto incentivador conforme al artículo 20.3 y al 26.3, respectivamente, de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre.

– Cuando el proyecto incluya gastos de contratación de servicios externos para actividades de I+D, deberá también presentarse, junto a la solicitud, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones relativas a la presentación de tres ofertas que se establecen en el artículo 4.4; en consecuencia, la no presentación de las ofertas -o del informe explicativo que las sustituya– conforme a los requisitos exigidos, implicará que el correspondiente gasto no se considere subvencionable, sin perjuicio de que, en el caso de que la ayuda resulte concedida, pueda requerirse que se acredite la justificación de la ejecución y pago de los servicios.

b) Relativa al cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social: solo será necesario presentar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en caso de que se haya denegado la autorización al IVACE para su obtención por medios telemáticos.

c) Relativa al cumplimiento de obligaciones medioambientales: la empresa deberá presentar una declaración responsable firmada electrónicamente de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones en las instalaciones en las que se vaya a ejecutar el proyecto, y en su sede social en el caso de que esta no coincida con el domicilio de ejecución del proyecto, según modelo disponible en la página web del IVACE http://www.ivace.es, apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa. Con posterioridad, y en función del instrumento medioambiental al que esté acogida, cuando así se le requiera por parte del IVACE deberá acreditar fehacientemente su cumplimiento –referido al momento de la concesión de la ayuda– siguiendo las instrucciones disponibles en el mismo apartado de la página web del IVACE arriba mencionado.

d) Relativa al cumplimiento de obligaciones en materia de Igualdad de Oportunidades: la solicitud lleva incorporada una declaración responsable relativa a la obligación de disponer o no de un Plan de Igualdad de Oportunidades registrado, conforme a lo previsto en el Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Con posterioridad, en caso de que haya declarado sí disponer de un Plan de Igualdad de Oportunidades registrado, cuando así se le requiera por parte del IVACE deberá acreditarlo fehacientemente, referido al momento de la concesión de la ayuda.

e) Relativa al cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales: deberá declarar esta circunstancia en la solicitud normalizada, y en caso de que la entidad no pueda presentar en el Registro Mercantil cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá acreditar el cumplimiento de los referidos plazos de pago de manera fehaciente, tal como se indica en el apartado G.3 Instrucción y Evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación recogido para cada programa en los respectivos anexos de esta resolución.

6. La utilización del certificado electrónico para la tramitación de la solicitud exime de la obligación de presentar la documentación relativa a la personalidad jurídica; el IVACE podrá obtener a través de los registros correspondientes cualquier información adicional acerca de la personalidad jurídica de la empresa solicitante, salvo que conste oposición expresa.

7. No será necesario aportar ninguna documentación que ya obre en poder del IVACE siempre que se mantenga vigente y se aporte declaración de vigencia al efecto.

8. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la empresa solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento– subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

9. Se delega en la persona que ostente la jefatura del Área de Empresas y Asociaciones de la Unidad IVACE Innovación, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de empresa solicitante y cambio de proyecto.



Artículo 3. Resolución de la convocatoria

1. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria, a propuesta de la Comisión de Evaluación definida en el artículo 8 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, las empresas solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

3. La resolución motivada del procedimiento se notificará a las empresas interesadas vía electrónica y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

4. La resolución de concesión y o denegación pondrá fin a la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

5. La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas en virtud de esta convocatoria, será tratada, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.



Artículo 4. Obligaciones de las empresas beneficiarias

1. Las obligaciones de las empresas beneficiarias vienen especificadas en el artículo 10 de las bases reguladoras de la presente convocatoria, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. La justificación de la ayuda se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago e informe de auditor, en la forma exigida en las Instrucciones de Justificación de la Ayuda aprobadas por resolución de la Dirección General del IVACE.

a) En todo caso comprenderá la siguiente documentación:

– Informe Final de Ejecución que recoja de forma detallada las actividades realizadas.

– Relación de gastos de la actividad cumplimentada mediante la aplicación «Justific@», accesible desde http://www.ivace.es.

– Justificantes de gasto y pago, incluyendo, en el caso de gastos correspondientes a servicios externos, copia de los informes o documentación equivalente para acreditar la realización del servicio.

– Informe de persona auditora o empresa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal (BOE 125, 25.05.2007), acompañado de un listado de comprobación del cumplimiento de requisitos según modelo previsto en las Instrucciones de Justificación de la Ayuda.

b) Los pagos se deberán llevar a cabo a través de entidad financiera, y su justificación se realizará mediante la presentación de copia del extracto bancario que acredite la salida efectiva de los fondos junto con copia de la transferencia o del cheque nominativo. Sólo se admitirán cuando se acredite el pago por la totalidad del gasto correspondiente dentro del periodo establecido en el apartado 3 de este artículo. En cualquier caso, quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o por caja.

c) En caso de que la orden de transferencia y/o el apunte del extracto bancario sean globales y por lo tanto estén referidos a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, será necesario acompañar relación detallada de los mismos en la que aparezcan la empresa destinataria, la identificación del justificante del gasto (el número de la factura o el concepto de la misma) y el importe pagado.



3. Plazos de ejecución, justificación y de validez de justificantes de gasto y pago.

– El proyecto deberá desarrollarse dentro del periodo comprendido entre la fecha de solicitud y el 30 de junio de 2024, entendiéndose que se ha iniciado cuando se haya producido el primer compromiso de gasto firme e irreversible.

– Serán subvencionables los gastos incurridos en la realización del proyecto siempre que la fecha del justificante de gasto se encuentre comprendida en el periodo indicado en el apartado anterior.

– Sólo se admitirán los pagos realizados con posterioridad a la fecha de solicitud y hasta la fecha de justificación del proyecto, siempre que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

– La justificación de la ejecución del proyecto deberá presentarse con fecha límite 3 de octubre de 2024.

4. Previamente a la contracción de un gasto igual o superior a 15.000 euros, IVA excluido, la empresa beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas firmadas electrónicamente de diferentes empresas proveedoras sin vinculación ni entre ellas ni con la empresa beneficiaria de la ayuda, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y entre las ofertas deberá escoger la más económica; la misma obligación será exigible cuando con una misma empresa proveedora el gasto total realizado en el proyecto sea igual o supere, IVA excluido, la cuantía de 15.000 euros, debiendo por tanto solicitar las ofertas antes de la contracción de cada uno de los gastos. El cumplimiento de estas obligaciones deberá acreditarse documentalmente en el momento de la justificación, salvo en los casos previstos en el artículo 2.5.a, en los que se deberá acreditar en el momento de solicitud de la ayuda.

Las ofertas deberán seleccionarse entre entidades con parámetros equiparables y cumplir los siguientes requisitos:

a) Requisitos materiales: las ofertas deberán estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deben realizarse y su precio, y deberán ser comparables en su contenido.

b) Requisitos formales: las ofertas deberán estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación de la persona o empresa remitente, junto con el logo o el sello de la entidad.

En caso de no optar por la oferta más económica, deberá presentar un informe justificando por qué no se ha escogido dicha oferta.

Excepcionalmente, en el caso de que por las especiales características del bien o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, se sustituirá la presentación de las tres ofertas de empresas proveedoras por los siguientes documentos:

a) Un informe explicativo, firmado por la representación legal, sobre las especiales características del bien o servicio que hacen imposible la localización de un mínimo de tres entidades proveedoras del mismo. No será admitido como justificante de la no presentación de 3 ofertas si su argumento se basa en:

– Las características de la entidad proveedora (por ejemplo: «proveedora habitual», o «suministradora única» sin que en este caso se aporten más datos que lo acrediten, etc.).

– Las características genéricas del bien o servicio (por ejemplo: «carácter tecnológico del servicio», etc.).

– Las características genéricas de la empresa beneficiaria (por ejemplo: «política de compras implantada y aprobada por la dirección», etc.).

b) Un anexo al informe explicativo con documentación que acredite la búsqueda de entidades proveedoras del bien o servicio.

La no presentación de las ofertas -o del informe explicativo que las sustituya– conforme a los requisitos exigidos, implicará que el correspondiente gasto no se considere subvencionable.

5. Otras obligaciones:

a) La condición de entidad beneficiaria de la ayuda implica, por un lado, asumir la responsabilidad de informar a las partes intervinientes en el proyecto y a la ciudadanía de la financiación del mismo por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por el IVACE, y su acreditación ante dicho organismo; y por otro lado, su inclusión, en su caso, en la lista de operaciones regulada en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, información que podrá ser consultada en el sitio o portal de internet que se habilite al efecto por la Administración.



Para cumplir con las obligaciones de comunicación y visibilidad comunitaria, la empresa beneficiaria deberá incluir en todos los documentos, acciones de información y soportes de comunicación – impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles– los siguientes elementos, disponibles en http://www.ivace.es:

– El logotipo del IVACE.

– El emblema de la Unión Europea, según las características técnicas establecidas en el capítulo III y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

– La declaración «Financiado por la Unión Europea» sin abreviar, que deberá acompañar al emblema de la Unión Europea.

Los referidos logotipo y emblema deberán tener el mismo tamaño, y si van acompañados de otros logotipos tendrán como mínimo el mismo tamaño, en altura o en anchura, que el mayor de los demás logotipos.

Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, deberá aportar la siguiente documentación en la justificación del proyecto:

– Evidencias de las acciones de comunicación y visibilidad (materiales de comunicación, impresos o digitales; sitios web y sus versiones móviles; informes; escritos; presentaciones; documentación de reuniones; etc.) que en su caso haya mantenido.

– Captura de pantalla de la página web o -o medio electrónico similar– donde conste una referencia al proyecto subvencionado y al nombre del programa.

– Fotografía del cartel informativo sobre el proyecto, de un tamaño mínimo A3, en un lugar bien visible para el público.

En caso de que la presente convocatoria sea financiada por la Unión Europea a través de un Programa o Fondo diferente al mencionado, el IVACE requerirá a la empresa beneficiaria la consignación de las menciones específicas que procedan para que así lo haga constar en los documentos y soportes arriba indicados en relación a las obligaciones de información y publicidad.

b) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda y al del reconocimiento de la obligación por IVACE, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

c) Los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado deberán conservarse durante el periodo mínimo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. En ese sentido, los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

d) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables.

En la ejecución de los proyectos se deberá mantener además un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. En este sentido deberán presentar en la cuenta justificativa de la subvención un listado en el que en cada apunte que se haga de un gasto, un pago o un ingreso y un cobro en el libro diario de contabilidad según el Plan General Contable (PGC), se refleje la cuantía de dicho apunte que tiene relación con la subvención concedida, reflejando en dicho listado tanto el número de apunte y asiento del libro diario, como la subcuenta del PGC y el importe de la subcuenta que corresponde a la subvención concedida, salvo que las empresas beneficiarias ya dispongan de un sistema de contabilidad separada que permita apreciar la trazabilidad aquí referida.

e) Facilitar al IVACE la información relativa a indicadores financieros, de producción y resultados, que permitan medir el avance frente a la situación de partida descrita por la empresa beneficiaria en la memoria del proyecto como consecuencia de la ejecución del mismo.

f) Cumplimentar, cuando así se le requiera por parte de IVACE, las encuestas destinadas a valorar el impacto del proyecto subvencionado.

g) Acreditar el efecto incentivador de la ayuda concedida. Se entenderá que existe efecto incentivador si antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad la empresa beneficiaria ha presentado al IVACE la solicitud de la ayuda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.23 del Reglamento núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entiende que se han iniciado los trabajos si existe un compromiso en firme irreversible anterior a la fecha de solicitud; los gastos en que pudieran incurrir en la realización de estudios de viabilidad, la compra de terrenos o la obtención de permisos no supondrán el incumplimiento del efecto incentivador, si bien podrán ser objeto de análisis individualizado por el IVACE a los efectos de su verificación.

h) Acreditar de manera fehaciente, cuando así se le requiera por parte de IVACE, que la empresa se encontraba al corriente de sus obligaciones medioambientales en el momento de la concesión de la ayuda, mediante la aportación de la documentación que corresponda según las instrucciones disponibles en la página web del IVACE http://www.ivace.es, apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa; esta obligación se hará extensiva a su sede social en caso de que esta no coincida con el domicilio de ejecución del proyecto.



Artículo 5. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas

1. La empresa beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifiquen. No obstante, si durante la ejecución del proyecto se producen circunstancias excepcionales que modifican su desarrollo previsto, en función de su naturaleza, la empresa beneficiaria podrá solicitar:

a) Modificaciones en el proyecto que alteren aspectos esenciales del mismo, incluyendo, entre otros, cualquier modificación que suponga una redistribución entre los importes apoyados por concepto de gasto superior al 20 %:

Se requiere la presentación de una solicitud de autorización previa presentada como máximo 2 meses después de la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención. En ningún caso será autorizada por IVACE cuando de ellas se derive una valoración menor que la que obtuvo el proyecto para su aprobación.

b) Modificaciones en el proyecto, que no alteren ni aspectos esenciales del mismo ni relevantes en su evaluación:

No se requiere de autorización previa del IVACE, pero sí de motivación adecuada y suficiente en la memoria justificativa de ejecución del proyecto, que deberá validarse por el IVACE.

c) Ampliación de la fecha límite de ejecución y de elegibilidad de los gastos:

Se requiere la presentación de una solicitud de autorización previa presentada como mínimo 2 meses antes del final del plazo de ejecución del proyecto previamente establecido. Podrá aceptarse siempre que a juicio del IVACE sea compatible con los plazos y procedimientos de gestión de la convocatoria.

d) Ampliación de la fecha límite de justificación y de elegibilidad de los pagos:

Se requiere la presentación de una solicitud de autorización previa presentada como mínimo 30 días naturales antes del final del plazo de justificación del proyecto previamente establecido. Podrá aceptarse siempre que a juicio del IVACE sea compatible con los plazos y procedimientos de gestión de la convocatoria. La modificación adicional del periodo de ejecución del proyecto o de elegibilidad de los gastos requerirá de autorización conforme a lo previsto en el supuesto c) anterior.

2. En la justificación del gasto podrán aceptarse, a criterio del personal técnico del IVACE, desviaciones entre los diferentes costes subvencionables, de forma que la disminución de unos se compense con el exceso en otros, si bien únicamente en las siguientes circunstancias:

a) En los costes con justificación superior al 80 % de lo previsto en la notificación, la disminución de gasto se podrá compensar hasta alcanzar el 100 % con los excesos provenientes de otros costes en los que se haya justificado por encima de lo previsto.

b) Únicamente podrá emplearse para compensar el exceso de un coste que, como máximo, suponga el 20 % de la cantidad a justificar de dicho coste.

c) Los excesos en las partidas de gasto de recursos humanos no podrán utilizarse para compensar otros costes.

d) Los costes cuyo gasto justificado sea inferior al 80 % de lo previsto en la notificación de ayuda, no admitirán compensación.

e) En cualquier caso, después de aplicadas las posibles compensaciones, ningún coste quedará con una subvención asignada superior a la indicada en la notificación de ayuda.

f) La compensación entre costes no alterará en ningún caso la naturaleza del proyecto.

Cualquier otro planteamiento en la justificación de los costes aprobados del proyecto requerirá la autorización previa y expresa del IVACE conforme a lo previsto en el apartado 1 de este artículo.

En cualquier caso, las modificaciones resultantes de los mecanismos de compensación detallados o aprobadas por el IVACE, no estarán en contradicción con los requisitos exigidos para la aprobación del proyecto y les serán de aplicación los límites establecidos para cada programa en los anexos de la presente resolución.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en general, el incumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa beneficiaria, podrá dar lugar a la minoración o a la dejación sin efectos, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

4. La no presentación de las ofertas o los informes a que hace referencia el artículo 4.4, o la insuficiencia de los mismos, dará lugar a la consiguiente minoración o revocación si se produce en el momento de la justificación.

5. La presentación por parte de la empresa beneficiaria de un porcentaje de gastos pagados menor del 60 % de la cantidad total a justificar, dará lugar a la revocación de la ayuda, salvo que técnicamente pueda considerarse que aun así el proyecto ha sido efectivamente desarrollado y no se declare la revocación sino la minoración.

6. Se delega en la persona titular de la jefatura del área de Empresas y Asociaciones de la Unidad IVACE Innovación, la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, en especial las referidas a renuncias, cambio de la empresa beneficiaria, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo y cambio de proyecto; la resolución relativa a las posibles minoraciones o de dejación sin efectos de las subvenciones concedidas se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE.



Artículo 6. Pago de las ayudas

1. El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la empresa beneficiaria.

2. De conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, previa solicitud de la empresa beneficiaria, el IVACE podrá anticipar el pago de la subvención concedida con arreglo a las siguientes condiciones:

– Microempresas o pequeñas empresas, hasta un 75 % de la subvención concedida.

– Medianas empresas, hasta un 50 % de la subvención concedida.

Será necesario en todos los casos la constitución de una garantía del 25 % del importe anticipado, que deberá depositarse en las delegaciones de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) en Alicante, Castellón o Valencia.

El tamaño de empresa se determinará siguiendo el criterio previsto en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014).



Artículo 7. Dotación presupuestaria

1. Los programas de I+D Pyme (PIDI-CV) y de I+D en Cooperación (PIDCOP-CV) podrán contar con financiación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, hasta un 60 %.

2. El presupuesto para la concesión de las subvenciones del programa PIDI-CV será de 4.250.000 euros con cargo a la línea S6722000 Investigación, Desarrollo e Innovación Empresarial del presupuesto de la Generalitat previsto en la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

3. El presupuesto para la concesión de las subvenciones del programa PIDCOP-CV prevista en la presente resolución será de 2.500.000 euros con cargo a la línea S6722000 Investigación, Desarrollo e Innovación Empresarial del presupuesto de la Generalitat previsto en la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

4. Si tras la resolución de las solicitudes quedara presupuesto no consumido en uno de los programas contemplados en esta resolución, podrá destinarse al otro.

5. En cualquier caso se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible procedente de otras convocatorias en las que se hayan resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto, o de las que se deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o bien cuando dicho aumento sea consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito.

La efectividad de las cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y a su publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda con carácter previo a la resolución de concesión. En estos supuestos se aprobarán las correspondientes modificaciones de la convocatoria que serán publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda, sin necesidad de apertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.



Artículo 8. Marco normativo comunitario

Además de lo dispuesto en el preámbulo de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de I+D e innovación empresarial por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), serán de aplicación las siguientes disposiciones:

– Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

– Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

– La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se acogerá al artículo 25 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014). Las ayudas han sido registradas por la Comisión Europea, con número de identificación de ayuda estatal SA.104857.

– Cualquier otra normativa que por la materia le fuera de aplicación.



Artículo 9. Transparencia y detección del fraude

La entidad beneficiaria deberá cumplir con las medidas de transparencia y prevención del fraude y aportar la documentación que así lo acredite.

2. Las empresas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

3. Las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.

4. Las entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE: http://www.ivace.es.





Disposición final



Primera. Desarrollo y ejecución

Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Segunda. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el presidente del IVACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 26 de enero de 2023.- El presidente del IVACE: Rafael Climent González.





ANEXO I

Ayudas para proyectos de I+D de Pyme (PIDI-CV)



Además de las condiciones generales establecidas en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, serán de aplicación para este programa las condiciones indicadas a continuación.



A. Objeto

Realización de proyectos de I+D por parte de las pymes.



B. Actuaciones apoyables

1. Los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las tipologías apoyables previstas en el artículo 20 de las bases reguladoras.

2. Los proyectos deberán estar situados en niveles TRL (Technology Readiness Levels) entre 1 a 7, ambos incluidos. La descripción de TRLs será la utilizada por la Comisión Europea, que se adjunta a modo de resumen:

– TRL 1: Principios básicos observados y reportados.

– TRL 2: Concepto y/o aplicación tecnológica formulada.

– TRL 3: Función crítica analítica y experimental y/o prueba de concepto característica.

– TRL 4: Validación de componente y/o disposición de los mismos en entorno de laboratorio.

– TRL 5: Validación de componente y/o disposición de los mismos en un entorno relevante.

– TRL 6: Modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante.

– TRL 7: Demostración de sistema o prototipo en un entorno real.

– TRL 8: Sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones.

– TRL 9: Sistema probado con éxito en entorno real.

La definición exacta de los conceptos de investigación industrial y desarrollo experimental se encuentra recogida en el artículo 2, apartados 85 y 86 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014).



C. Requisitos generales de los proyectos

1. El IVACE subvencionará los proyectos de I+D concretados en la memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 20 de las bases reguladoras.

2. El proyecto deberá significar un nuevo desarrollo para la empresa solicitante y, por tanto, no realizado con anterioridad, en todo o en parte, por la empresa solicitante ni tampoco por ninguna empresa vinculada o contratada para la realización del proyecto.

3. El proyecto deberá desarrollar conocimiento con el fin de incrementar la competitividad, la diferenciación de los productos o servicios en los mercados y la generación de empleo de calidad.

4. El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá estar comprendido entre 30.000 euros y 175.000 euros. No serán tomados en consideración los proyectos cuyo presupuesto subvencionable no esté incluido entre estos límites.

5. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que la convocatoria de ayudas produzca un efecto incentivador para la ejecución de los proyectos.

6. El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada ‘Red Natura', espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la información del proyecto aportada por la empresa solicitante.

7. El proyecto deberá estar encuadrado en alguno de los entornos de especialización contemplados para el IVACE en el ámbito de la I+D e innovación empresarial de la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (S3CV):

1. Hacia una economía circular y baja en carbono

2. Economía digital disruptiva

3. Comunitat Valenciana innovadora por su origen y destino

4. Innovación para las personas



D. Empresas beneficiarias

1. Podrán tener la consideración de empresas beneficiarias las pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos tres personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda. Deberán en todo caso no incurrir en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y cumplir con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 19 de las bases reguladoras, entendiéndose en este sentido que no reúnen la condición de empresa en crisis aquellas empresas que pasaron a esa situación en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, y por tanto sí pueden ser beneficiarias.

2. En el caso de las pymes que acrediten el carácter de empresa innovadora, no se establece un mínimo de personal propio para poder ser beneficiaria.

Se considera nueva empresa innovadora, las de antigüedad inferior a cinco años en el momento de la solicitud según el criterio de cómputo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, que cumplan los siguientes requisitos:

– La empresa desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

– Su actividad y estrategia de negocio debe estar basada en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico como factor competitivo que posibilite el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, excluyendo la oferta de servicios de I+D a medida para terceros.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se deberá demostrar mediante una evaluación realizada por un experto externo que deberá pertenecer a un organismo público de investigación de los definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; a una universidad pública, privada o a sus institutos universitarios; o a un centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, inscrito en el registro de centros creado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

3. A efectos de la presente convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, 26.06.2014).



E. Características de la ayuda

1. La ayuda consistirá en una subvención calculada en porcentaje sobre los costes subvencionables con intensidad variable en función del tamaño de empresa:

– Pequeña empresa: hasta el 45 %

– Mediana empresa: hasta el 35 %

2. Se respetará la cuantía máxima fijada en el artículo 22 de las bases reguladoras.



F. Costes subvencionables

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, se consideran subvencionables los siguientes costes, siempre que estén directamente relacionados con las actuaciones apoyables especificadas y respetando las limitaciones que se establecen:



a) Servicios externos: coste de contratos de investigación y desarrollo con organismos de investigación. Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo subvencionada.

b) Adquisición de patentes y licencias: costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

c) Personal propio: gastos del personal investigador, del personal técnico y del personal auxiliar (salario bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) empleado en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana durante el tiempo en que estén dedicados al proyecto de investigación y desarrollo.

Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 40 euros/hora como máximo.

d) Materiales: costes de materias primas y otros aprovisionamientos de naturaleza consumible que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo.

e) Gastos de amortización del instrumental y equipamiento de plantas piloto ya existentes cuyo uso resulte necesario para el desarrollo del proyecto. También, cuando el proyecto suponga el desarrollo de prototipos o plantas piloto experimentales de demostración, el coste de amortización del instrumental y el equipamiento que se integre en el desarrollo previsto.

Podrán subvencionarse siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

– Que los cálculos de amortización se efectúen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes.

– Que el gasto se refiera exclusivamente a su utilización en el proyecto durante el periodo subvencionable del mismo.

– Que los bienes amortizados estén instalados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana.

– Que el coste de adquisición del bien esté debidamente justificado por documentos de valor probatorio equivalente al de facturas.

– Que los activos depreciados no se hayan adquirido con ayuda de subvenciones públicas ni la adquisición haya sido objeto de financiación por parte de los Fondos Estructurales y de Inversión (FEIE).

2. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.



G. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación

1. Para que un proyecto pueda ser aprobado, deberá tener una puntuación mínima de 50 puntos y siempre que se superen los umbrales indicados en cada uno de los apartados del siguiente baremo.

2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:

a) Calidad del proyecto. Máximo: 30 puntos. Umbral mínimo: 17 puntos.

– Grado de avance: 0-10 puntos.

Se valorará el avance en el conocimiento científico o aplicación del mismo que supone el proyecto respecto al estado del arte actual. Si el proyecto no muestra salto tecnológico, no será considerado como de I+D y, por tanto, será denegado.

– Novedad del proyecto: 0-10 puntos.

Se valorarán los antecedentes o evidencias sobre el grado de novedad a nivel internacional o nacional / Comunidad Valenciana. Si el proyecto no muestra novedad objetiva, no será considerado como de I+D y, por tanto, será denegado.

– Metodología y plan de trabajo: 0-5 puntos.

Se valorará la calidad del plan de trabajo y de la metodología prevista para su desarrollo.

– Presupuesto del proyecto: 0-5 puntos.

Se valorará la adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos y a los medios requeridos para su correcta ejecución.

b) Viabilidad técnica. Máximo: 30 puntos. Umbral mínimo: 15 puntos.

– Capacidad y experiencia del equipo de trabajo de la empresa que participa en el proyecto: 0-15 puntos.

Se valorará que las personas que participan en el proyecto dispongan de titulación adecuada con experiencia consolidada en I+D.

– Adecuación de recursos implicados en la ejecución del proyecto y participación de Organismos de Investigación: 0-15 puntos.

Se valorará que el conjunto de recursos internos y externos dedicados al proyecto sean adecuados para llevarlo a cabo. Cuando no exista en la propia empresa capacidad suficiente para acometer las tareas de I+D se valorará la contratación con centros de investigación o servicios externos cualificados.

c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 30 puntos – Umbral mínimo: 10 puntos.

– Impacto económico, social y medioambiental del proyecto: 0-15 puntos.

Se contempla el impacto del proyecto valorando resultados en la triple dimensión de la responsabilidad social empresarial: previsiones de internacionalización, incremento en las ventas, mejora de la competitividad y creación de empleo; orientación hacia la salud y mejora de calidad de vida, colectivos desfavorecidos; alineación con las prioridades temáticas Climate KIC.

– Proyectos que se encuadren en las prioridades de especialización de la S3 CV. Se valorará la justificación del impacto previsto sobre las prioridades a las que pueda aplicar el proyecto. 0 – 5 puntos.

– Proyectos cuyos resultados sean prototipos cercanos al mercado comprendidos entre los niveles TRL 5 y TRL 7: 0-5 puntos.

– Proyectos cuyo desarrollo se efectúe a partir de patentes existentes de la empresa o tengan como resultado una nueva patente: 0-5 puntos.

d) Características de la empresa solicitante. Máximo: 10 puntos.

– La empresa solicitante cuenta con un Plan de Igualdad de Oportunidades registrado, no estando obligada a ello por la normativa aplicable. La puntuación solo se otorgará en caso de que se presente dicho Plan ante el IVACE: 0 – 2 puntos.

– La actividad principal de la empresa desarrolla alguna de las líneas de actuación establecidas en el Pacto Verde Europeo que busca la transformación de la economía de la UE con miras a un futuro sostenible. Se valoran las líneas de trabajo en eficiencia energética de los edificios; movilidad sostenible; industria sostenible; tecnologías de alimentos; energía limpia, asequible y segura; eliminación de contaminación; protección y recuperación de la biodiversidad; y acción por el clima: 0 – 3 puntos.

– Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal exigible: 0 – 2 puntos.

– Tiene la consideración de nueva empresa innovadora con antigüedad inferior a 5 años de acuerdo con lo indicado en el apartado D.2 de este anexo: 0 – 3 puntos.

3. En caso de que resulte una propuesta de concesión a la empresa superior a 30.000 euros, previamente a la concesión IVACE le requerirá para que en el caso de que no pueda presentar en el Registro Mercantil cuenta de pérdidas y ganancias de forma abreviada, presente una certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas relativa al cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, según prevé el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.





ANEXO II

Ayudas para proyectos de I+D en Cooperación (PIDCOP-CV)



Además de las condiciones generales establecidas en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, serán de aplicación para este programa las condiciones indicadas a continuación.



A. Objeto

Realización de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental en cooperación entre varias empresas, constituidas como agrupación para el desarrollo del proyecto común.



B. Actuaciones apoyables

1. Los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las tipologías apoyables previstas en el artículo 26 de las bases reguladoras.



2. Los proyectos deberán estar situados en niveles TRL (Technology Readiness Levels) entre 1 a 7, ambos incluidos. La descripción de TRLs será la utilizada por la Comisión Europea que se indica a modo de resumen:

– TRL 1: Principios básicos observados y reportados.

– TRL 2: Concepto y/o aplicación tecnológica formulada.

– TRL 3: Función crítica analítica y experimental y/o prueba de concepto característica.

– TRL 4: Validación de componente y/o disposición de los mismos en entorno de laboratorio.

– TRL 5: Validación de componente y/o disposición de los mismos en un entorno relevante.

– TRL 6: Modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante.

– TRL 7: Demostración de sistema o prototipo en un entorno real.

– TRL 8: Sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones.

– TRL 9: Sistema probado con éxito en entorno real.

La definición exacta de los conceptos de investigación industrial y desarrollo experimental se encuentra recogida en el artículo 2, apartados 85 y 86 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014).



C. Requisitos generales de los proyectos

1. El IVACE subvencionará los proyectos de I+D concretados en la memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 26 de las bases reguladoras.

2. El proyecto deberá significar un nuevo desarrollo para la empresa solicitante y, por tanto, no realizado con anterioridad, en todo o en parte, por la empresa solicitante ni tampoco por ninguna empresa vinculada o contratada para la realización del proyecto.

3. El proyecto deberá desarrollar conocimiento con el fin de incrementar la competitividad, la diferenciación de los productos o servicios en los mercados y la generación de empleo de calidad.

4. El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá estar comprendido entre 80.000 euros y 500.000 euros y para su cómputo deberá considerarse la suma de importes susceptibles de subvención del consorcio. No serán tomados en consideración los proyectos cuyo presupuesto subvencionable no esté incluido entre estos límites.

5. Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de manera que la convocatoria de ayudas produzca un efecto incentivador para la ejecución de los proyectos.

6. Las empresas integrantes del proyecto común o consorcio deberán desarrollar el proyecto conforme a lo previsto en la memoria y en la resolución de concesión. La no ejecución de los compromisos adquiridos por parte de alguna de las empresas del consorcio podrá significar la revocación de la ayuda a la totalidad del proyecto, en la medida en que los resultados del mismo queden afectados. En este sentido, y por su condición de parte interesada, las empresas participantes del proyecto recibirán información acerca de cualquier incidencia del resto de participantes en tanto pueda afectar a sus intereses.

7. El proyecto deberá estar encuadrado en alguno de los entornos de especialización contemplados para el IVACE en el ámbito de la I+D e innovación empresarial de la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (S3CV):

1. Hacia una economía circular y baja en carbono

2. Economía digital disruptiva

3. Comunitat Valenciana innovadora por su origen y destino

4. Innovación para las personas



D. Empresas beneficiarias

1. Podrán tener la consideración de empresas beneficiarias las pymes y grandes empresas, con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que cuenten con al menos tres personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda. Deberán en todo caso no incurrir en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estar integradas en una forma de agrupación creada con el propósito, entre otros, de ejecutar un proyecto común en el marco de este programa, y cumplir con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 25 de las bases reguladoras, entendiéndose en este sentido que no reúnen la condición de empresa en crisis aquellas empresas que pasaron a esa situación en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, y por tanto sí pueden ser beneficiarias.

2. En el caso de las pymes que acrediten el carácter de empresa innovadora, no se establece un mínimo de personal propio para poder ser beneficiaria.

Se considera nueva empresa innovadora, las de antigüedad inferior a cinco años en el momento de la solicitud según el criterio de cómputo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, que cumplan los siguientes requisitos:

– La empresa desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

– Su actividad y estrategia de negocio debe estar basada en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico como factor competitivo que posibilite el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, excluyendo la oferta de servicios de I+D a medida para terceros.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se deberá demostrar mediante una evaluación realizada por un experto externo que deberá pertenecer a un organismo público de investigación de los definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; a una universidad pública, privada o a sus institutos universitarios; o a un centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, inscrito en el registro de centros creado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

3. Las empresas beneficiarias deberán integrarse en una forma de agrupación creada con el propósito, entre otros, de ejecutar un proyecto común en el marco de este programa. Las agrupaciones deberán estar constituidas por un mínimo de dos empresas, debiendo ser al menos una de ellas pyme. Todas las empresas integrantes de la agrupación deberán ser independientes entre sí. Ninguna de las empresas podrá correr por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables del proyecto, ni con menos del 15 % de los mismos.

4. A efectos de la presente convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, 26.06.2014).



E. Características de la ayuda

1. La ayuda consistirá en una subvención calculada en porcentaje sobre los costes subvencionables con intensidad variable en función del tamaño de empresa:

– Pequeña empresa: hasta el 60 %

– Mediana empresa: hasta el 50 %

– Gran empresa: hasta el 40 %

2. Se respetará la cuantía máxima fijada en el artículo 28 de las bases reguladoras.



F. Costes subvencionables

1. Conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, se consideran subvencionables los siguientes costes, siempre que estén directamente relacionados con las actuaciones apoyables especificadas y respetando las limitaciones que se establecen:



a) Servicios externos: coste de contratos de investigación y desarrollo con organismos de investigación. Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo subvencionada.

b) Adquisición de patentes y licencias: costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

c) Personal propio: gastos del personal investigador, del personal técnico y del personal auxiliar (salario bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa) empleados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana durante el tiempo en que estén dedicados al proyecto de investigación y desarrollo.

Se limita el coste horario del personal propio subvencionable a 40 euros/hora como máximo.

d) Materiales: costes de materias primas y otros aprovisionamientos de naturaleza consumible que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo.

e) Gastos de amortización del instrumental y equipamiento de plantas piloto ya existentes cuyo uso resulte necesario para el desarrollo del proyecto. También, cuando el proyecto suponga el desarrollo de prototipos o plantas piloto experimentales de demostración, el coste de amortización del instrumental y el equipamiento que se integre en el desarrollo previsto.

Las amortizaciones podrán subvencionarse siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

– Que los cálculos de amortización se efectúen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes.

– Que el gasto se refiera exclusivamente a su utilización en el proyecto durante el periodo subvencionable del mismo.

– Que los bienes amortizados estén instalados en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana.

– Que el coste de adquisición del bien esté debidamente justificado por documentos de valor probatorio equivalente al de facturas.

– Que los activos depreciados no se hayan adquirido con ayuda de subvenciones públicas ni la adquisición haya sido objeto de financiación por parte de los Fondos Estructurales y de Inversión (FEIE).

2. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con cualquiera de las empresas integrantes del consorcio, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

4. En ningún caso las empresas beneficiarias podrán presentar como costes subvencionables los derivados de la contratación con otras empresas integrantes del consorcio.



G. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación

1. La Comisión concederá una puntuación idéntica a cada uno de los proyectos presentados por las empresas integrantes del consorcio. Para que un proyecto pueda ser aprobado, deberá tener una puntuación mínima de 50 puntos y siempre que se superen los umbrales indicados en cada uno de los apartados del siguiente baremo.

2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:

a) Calidad del proyecto. Máximo: 30 puntos. Umbral mínimo: 17 puntos.

– Grado de avance: 0-10 puntos.

Se valorará el avance en el conocimiento científico o aplicación del mismo que supone el proyecto respecto al estado del arte actual. Si el proyecto no muestra salto tecnológico, no será considerado como de I+D y, por tanto, será denegado.

– Novedad del proyecto: 0-10 puntos.

Se valorarán los antecedentes o evidencias sobre el grado de novedad a nivel internacional o nacional / Comunidad Valenciana. Si el proyecto no muestra novedad objetiva, no será considerado como de I+D y, por tanto, será denegado.

Metodología y plan de trabajo: 0-5 puntos.

Se valorará la calidad del plan de trabajo y de la metodología prevista para su desarrollo.

– Presupuesto del proyecto: 0-5 puntos.

Se valorará la adecuación del presupuesto del proyecto a los objetivos previstos y a los medios requeridos para su correcta ejecución.

b) Viabilidad técnica. Máximo: 30 puntos. Umbral mínimo: 15 puntos.

– Capacidad y experiencia del equipo de trabajo de las empresas que participa en el proyecto: 0-10 puntos.

Se valorará que las personas que participan en el proyecto dispongan de titulación adecuada con experiencia consolidada en I+D.

– Adecuación de recursos implicados en la ejecución del proyecto y participación de Organismos de Investigación: 0-10 puntos.

Se valorará que el conjunto de recursos internos y externos dedicados al proyecto sean adecuados para llevarlo a cabo. Cuando no exista en la propia empresa capacidad suficiente para acometer las tareas de I+D se valorará la contratación con Centros de Investigación o servicios externos cualificados.

– Equilibrio y complementariedad del consorcio: 0-10 puntos.

Se valorará la capacidad de las diferentes empresas para atender distintos aspectos del proyecto según sus capacidades y competencias y con una distribución adecuada de tareas según el peso relativo de cada una de ellas.

c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 30 puntos – Umbral mínimo: 10 puntos.

– Impacto económico, social y medioambiental del proyecto: 0-10 puntos.

Se contempla el impacto del proyecto valorando resultados en la triple dimensión de la responsabilidad social empresarial: previsiones de internacionalización, incremento en las ventas, mejora de la competitividad y creación de empleo; orientación hacia la salud y mejora de calidad de vida, colectivos desfavorecidos; alineación con las prioridades temáticas Climate KIC.

– Proyectos que se encuadren en las prioridades de especialización de la S3 CV. Se valorará la justificación del impacto previsto sobre las prioridades a las que pueda aplicar el proyecto. 0 – 5 puntos.

– Efecto de arrastre: 0-5 puntos.

Se valorará el efecto arrastre del proyecto, en el sentido de la posible repercusión de sus resultados en un amplio colectivo de empresas en las que pueda provocar actuaciones tendentes a hacer suyas, emular o basarse en los logros del proyecto en futuras actuaciones.

– Proyectos cuyos resultados sean prototipos cercanos al mercado comprendidos entre los niveles TRL 5 y TRL 7: 0-5 puntos.

– Proyectos cuyo desarrollo se efectúe a partir de patentes existentes de las empresas integrantes del consorcio o tengan como resultado una nueva patente: 0-5 puntos.

d) Características de la empresa solicitante. Máximo: 10 puntos.

– Alguna de las empresas integrantes del consorcio dispone de un PIO registrado, no estando obligada a ello por la normativa aplicable. La puntuación solo se otorgará en caso de que se presente dicho Plan ante el IVACE: 0 – 2 puntos.

– La actividad principal de alguna de las empresas integrantes del consorcio desarrolla al menos una de las líneas de actuación establecidas en el Pacto Verde Europeo que busca la transformación de la economía de la UE con miras a un futuro sostenible. Se valoran las líneas de trabajo en eficiencia energética de los edificios; movilidad sostenible; industria sostenible; tecnologías de alimentos; energía limpia, asequible y segura; eliminación de contaminación; protección y recuperación de la biodiversidad; y acción por el clima: 0 – 3 puntos.

– Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla de los integrantes del consorcio, por encima del mínimo legal exigible: 0 – 2 puntos.

– Alguna de las empresas integrantes del consorcio tiene la consideración de nueva empresa innovadora con antigüedad inferior a 5 años de acuerdo con lo indicado en el apartado D.2 de este anexo: 0 – 3 puntos.

3. En caso de que resulte una propuesta de concesión a la empresa superior a 30.000 euros, previamente a la concesión IVACE le requerirá para que en el caso de que no pueda presentar en el Registro Mercantil cuenta de pérdidas y ganancias de forma abreviada, presente una certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas relativa al cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, según prevé el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

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