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RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2022, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), de concesión directa de subvención al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, para la realización de acciones de impulso de la competitividad de las empresas de la Comunitat Valenciana a través del fomento de la innovación en materia de sostenibilidad y la reactivación de la economía basada en la sostenibilidad y la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. [2023/824]

(DOGV núm. 9522 de 30.01.2023) Ref. Base Datos 000999/2023


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Industria y energía



La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba su Reglamento orgánico y funcional, es el departamento del Consell al que le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de economía sostenible, fomento del empleo y de la economía social, formación profesional ocupacional y continua, intermediación en el mercado laboral, trabajo, industria, energía, minería, sectores productivos, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía, consumo e investigación e innovación tecnológica, ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.

El IVACE, entidad de derecho público adscrita a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, tiene a su cargo la gestión de la política industrial de la Generalitat y el apoyo a las empresas en materia de innovación para la competitividad y modernización de las medianas y pequeñas empresas y áreas industriales, emprendimiento, internacionalización y captación de inversión, la seguridad industrial de productos e instalaciones industriales, la metrología, vehículos y empresas y el fomento del ahorro, la eficiencia energética y las fuentes de energías renovables, así como la gestión de la política energética de la Generalitat.

El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana (en adelante, el Consejo de Cámaras) de acuerdo con el artículo 30, apartados 1 y 2 de la Ley 3/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, se configura como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines como órgano consultivo y de colaboración con la Generalitat, sin detrimento de los intereses privados que pueda perseguir y está integrado por representantes de la totalidad de las Cámaras de la Comunitat Valenciana.

Entre las funciones que le atribuye al Consejo de Cámaras la mencionada Ley 3/2015, el artículo 32, apartado 1, se refiere a aquellas que el Consejo de Cámaras ejercerá directamente o a través de las correspondientes Cámaras de la Comunitat Valenciana, y entre las que cuales figuran las de colaborar con la Generalitat, en los supuestos que sea requerido este, con objeto de informar o realizar estudios, estadísticas, proyectos, trabajos y acciones que favorezcan el desarrollo territorial y empresarial y la vertebración económica de la Comunitat Valenciana, especialmente cuando afectan a la ordenación del territorio, la localización y ordenación comercial e industrial, el turismo, el medio ambiente, el emprendimiento y la competitividad empresarial, la promoción exterior de la Comunitat Valenciana y las infraestructuras que contribuyan a mejorar la eficiencia empresarial.

El Consejo de Cámaras es una institución que defiende el interés general, constituye un órgano de vertebración territorial de las Cámaras de la Comunitat Valenciana y actúa como órgano colaborador, eficaz y estable, de la Generalitat. Siendo un interlocutor leal y competente para el despliegue de políticas públicas de la Generalitat en favor de las empresas.

El Consejo de Cámaras está comprometido con el desarrollo económico y empresarial de la Comunitat Valenciana y viene trabajando, en materia de sostenibilidad y sensibilización ambiental, en colaboración con la Generalitat Valenciana desde hace años, desarrollando diversos proyectos y programas que ayudan a las empresas a ser más sostenibles.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 168.1. A) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, procede la concesión directa de la subvención, por el titular del departamento gestor, al estar así previsto, nominativamente, en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, resuelvo:



Primero

Conceder una subvención al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, para impulsar la competitividad de las empresas de la Comunitat Valenciana a través del fomento de la innovación en materia de sostenibilidad y la reactivación de la economía basada en la sostenibilidad y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, por cuantía de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €), con cargo a la línea presupuestaria S8959000 del capítulo IV del programa presupuestario 722.11, Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, aprobada en la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.



Segundo

La concesión de la subvención que se acuerda se regirá por las siguientes bases reguladoras:



I. Objeto y condiciones de la subvención

1. La concesión de la subvención tiene por objeto ejecutar la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible mediante la reactivación de la economía y el fomento de la competitividad de las empresas de la Comunitat Valenciana a través del impulso de la innovación en materia de sostenibilidad, poniendo en valor sus repercusiones económicas, sociales y medioambientales.

Los objetivos principales de la concesión de la subvención son:

– El aumento de la eficiencia energética en el tejido empresarial.

– Contribuir a la concienciación en materia de medio ambiente a través de compromisos para la reducción de la huella de carbono.

– Impulsar la concienciación y capacitación en materia de sostenibilidad e innovación.

– Ampliar el conocimiento y aportar herramientas para dar a conocer el impacto ambiental de la pyme.

– Dar a conocer los compromisos para ayudar a las empresas a reducir sus emisiones y ser empresas sostenibles.

– Mejorar la competitividad de las empresas al incorporar la innovación en su estrategia empresarial.

Para lograr estos objetivos, se ofrecerá a las empresas un conjunto de apoyos en base a sus necesidades y características. Estos apoyos podrán ser en forma de servicio de diagnóstico individualizado y/o de acciones de sensibilización.

2. Para dar cumplimiento a los objetivos definidos en el apartado anterior se desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Acciones de Apoyo a Empresas.

Fase I: Asesoramiento a la PYME – Diagnóstico Asistido de Sostenibilidad e Innovación.

Realización de un diagnóstico individualizado a las empresas sobre diferentes materias:

– Huella de carbono: el cálculo de la huella de carbono permitirá a la pyme ser conocedora de las toneladas de CO2 que genera a la atmósfera, así como facilitar los compromisos que debe adquirir para su reducción.

– Eficiencia energética: con ello se concienciará a la pyme para calcular su eficiencia energética y establecer un Plan de Eficiencia Energética.

– Economía Circular: sensibilizará a la pyme para la reducción del uso de recursos no renovables, y la adopción de soluciones para combatir la contaminación atmosférica y el calentamiento global.

– Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): el diagnóstico relacionado con los ODS que impactan directamente con el medio ambiente permitirá determinar cómo la empresa puede contribuir al pacto mundial de la agenda 2030.

– Áreas estratégicas y aspectos de mejora para la implantación de la innovación sostenible en la empresa.

El diagnóstico realizado se materializará en un Informe de Recomendaciones.

El diagnóstico tendrá una duración máxima estimada de 40 horas (a un coste máximo de 30 €/h) si es realizado por personal de la Cámara de Comercio y un importe máximo de 1.200,00 € (IVA no incluido) si es realizado por personal externo a la Cámara de Comercio, y será totalmente gratuito para la empresa.

Podrán financiarse los costes indirectos: declaración a un tipo fijo de hasta el 15 % de los costes directos de personal subvencionables, siguiendo el artículo 68.1.b del Reglamento 1303/2013 (coste del personal por la realización del diagnóstico).

El FEDER (correspondiente al Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020 cofinanciado por FEDER 2014-20, aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de ejecución de 12.2.2015, C (2015) 895 final) aportará, a través de Cámara España como organismo intermedio, el 50 % del gasto elegible y el otro 50 % será aportado por IVACE tras la oportuna verificación.

El proceso de captación y selección de las empresas participantes se llevará a cabo a través de un procedimiento de convocatoria pública de ayudas.

Fase II: Seguimiento del plan personalizado de implantación.

Finalizada la fase I, la empresa decidirá si continúa en la fase II y acomete la implantación de alguno de los proyectos recomendados en el Informe de Recomendaciones.

En tal caso, se llevarán a cabo las actuaciones de seguimiento del plan personalizado de implantación previsto en el Informe de Recomendaciones, con una duración máxima de 16 horas (a un coste máximo de 30 €/h), siendo este seguimiento de carácter gratuito para la empresa.

Podrán financiarse los costes indirectos mediante una declaración a un tipo fijo de hasta el 15 % de los costes directos de personal subvencionables, siguiendo el artículo 68.1.b del Reglamento 1303/2013(coste del personal por la realización del diagnóstico).

El FEDER (correspondiente al Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020 cofinanciado por FEDER 2014-20, aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de ejecución de 12.2.2015, C (2015) 895 final) aportará, a través de Cámara España como organismo intermedio, el 50 % del gasto elegible y el otro 50 % será aportado por IVACE tras la oportuna verificación.

El proceso de captación y selección de las empresas participantes se llevará a cabo a través de un procedimiento de convocatoria pública de ayudas.

Estas acciones de Apoyo a las Empresas de encuadran en el Programa Sostenibilidad e Innocámaras que la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España ha puesto en marcha en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 y cuyo objetivo principal es mejorar la competitividad de la pyme española mediante el impulso de la sostenibilidad e innovación, así como reactivar la economía en base a la sostenibilidad e innovación, poniendo en valor sus repercusiones económicas, sociales y medioambientales, y a la Agenda 2030.

b) Acciones de sensibilización, difusión, comunicación y auditoría.

Se incluyen acciones de promoción y difusión del programa; jornadas de sensibilización, talleres, foros de sostenibilidad. Material de difusión audiovisual, informes de sostenibilidad sobre diferentes sectores, publicaciones temáticas en formato tanto digital como impreso, difusión en redes sociales y demás acciones de sensibilización, difusión y comunicación encaminadas a impulsar la competitividad de las empresas de la Comunitat Valenciana a través del fomento de la innovación en materia de sostenibilidad y la reactivación de la economía basada en la sostenibilidad y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Se incluye en esta partida el coste de la auditoría de todas las acciones previstas en la resolución.

El Consejo de Cámaras deberá consensuar con el IVACE la concreción de las acciones previstas en el apartado b anterior en cuantas reuniones sean precisas de la Comisión de Seguimiento prevista en esta resolución.

Las acciones podrán ser ejecutadas localmente por cada Cámara integrada en el Consejo de Cámaras, o a nivel autonómico por el Consejo de Cámaras.

La intensidad de la ayuda aportada por IVACE para la ejecución de estas acciones será del 100 %.

3. La propiedad intelectual de los datos, conclusiones y resultados contenidos en las actividades subvencionadas será de la entidad beneficiaria, sin embargo, el IVACE, en el ejercicio de sus competencias, podrá usarlas o publicarlas en su integridad, o en extracto.

Con el objetivo de conseguir la máxima difusión, las actuaciones que se realicen como consecuencia de la presente resolución podrán ser divulgadas indistintamente por el IVACE, por el Consejo de Cámaras y por las Cámaras de la Comunitat Valenciana. En cualquier caso, tendrá que respetarse la normativa sobre protección de datos vigente.

4. Serán gastos subvencionables los generados entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, conforme al artículo 31 de la Ley general de subvenciones, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, y en concreto los siguientes:

– Prestación de servicios, gestión, coordinación de los trabajos, asistencias técnicas, auditorías y consultoría para analizar las necesidades de la empresa, funcionalidades informáticas requeridas, e integración con otros sistemas de información; así como gastos de colaboración con terceros para la prestación de servicios que permitan ejecutar las actuaciones subvencionables estrechamente ligados con el desarrollo del plan.

– Inmovilizado: gastos de adquisición de activos tangibles o muebles dirigidos a introducir innovaciones significativas en materia de sostenibilidad en los productos/servicios/procesos de la empresa, de las que se deriven ventajas competitivas, mejoras medioambientales o en las condiciones de seguridad.

– Compra de otros aprovisionamientos: gastos de materiales fungibles, suministros y similares adquiridos a fuentes externas, estrechamente ligados con el desarrollo de las actuaciones del Plan de Implantación en materia de Innovación y Sostenibilidad y que se estimen necesarios para su desarrollo.

– Implantación de aplicaciones informáticas específicas y necesarias para el desarrollo de algún área de actividad que formen parte de las recomendaciones emitidas durante el diagnóstico o que sean autorizadas desde la Unidad de Gestión del Programa de la Cámara de España.

– Derechos de uso de soluciones en la nube (salvo casos expresamente autorizados por la Unidad de Gestión del Programa de la Cámara de España), incluyéndose tanto el alta en el servicio como la adquisición de licencias de uso, durante un plazo de vigencia máximo de 12 meses a contar desde la fecha de la firma del contrato con las empresas beneficiarias. Para poder considerar como elegible el gasto de los 12 meses, la empresa deberá abonar la cantidad correspondiente por adelantado.

– Hardware específico que sea estrictamente necesario para la utilización de la solución implantada, excluyendo, de forma general, servidores y ordenadores.

– Servicios para la puesta en marcha y/o parametrización inicial del hardware y software, así como elaboración y desarrollo de los elementos necesarios propios de la solución.

– Capacitación a impartir en la empresa beneficiaria para el correcto uso de las soluciones implantadas.

Asimismo, serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos de personal del Consejo de Cámaras, así como de las Cámaras de Alcoy, Alicante, Castellón, Orihuela y Valencia que participen: retribuciones salariales y coste empresarial de Seguridad Social del personal vinculado a la realización de las actuaciones objeto de esta resolución. Los gastos de personal se imputarán en el porcentaje correspondiente a la dedicación a las tareas objeto de la resolución.

Se computarán los gastos de Seguridad Social devengados y no satisfechos correspondientes al mes de diciembre de 2022 e IRPF devengado y no pagado de la parte correspondiente del 4º trimestre del ejercicio 2022, pendientes de justificación.

b) Aprovisionamientos y servicios externos del Consejo de Cámaras, así como de las Cámaras de Alcoy, Alicante, Castellón, Orihuela y Valencia que participen: gastos del personal docente, suministros consumibles, alquiler de equipos, material para la elaboración de documentación que pueda facilitarse a quienes participen en las jornadas, viajes y estancias del personal, restauración, catering, servicios profesionales, comunicación, publicidad y promoción de las actuaciones, y cualquier otro gasto externo vinculado a la realización de actividades objeto de la resolución.

c) Todos los tributos soportados por las beneficiarias como consecuencia de los gastos anteriormente descritos tendrán la consideración de gastos subvencionables, siempre que se acredite el abono efectivo de estos.

No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, salvo que se acredite documentalmente que forma parte del coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria, y que no es susceptible de recuperación o compensación, y en este caso tendrán que acreditar la no-sujeción o exención de este impuesto o la no deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios. En el supuesto de que se hubiera repercutido o compensado parcialmente, se aportará documentación acreditativa del porcentaje o la parte del impuesto susceptible de ser repercutida o compensada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para los contratos menores, la beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la firma de la presente resolución.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Acordadas inicialmente por la Comisión de Seguimiento las actividades concretas a realizar en el marco de esta resolución, la misma Comisión podrá acordar a posteriori – sin que se supere el montante máximo global de financiación– una variación de los importes previstos para cada una de las actividades, así como una variación en la beneficiaria cuya ejecución se hubiera previsto (Cámara/s o Consejo de Cámaras).

En todo caso la entidad beneficiaria deberá distinguir con claridad entre las actividades económicas realizadas y las actividades de carácter no económico, separando claramente la financiación de estas e imputando los costes correctamente a una o a otra actividad



II. Beneficiario

Será beneficiario el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar según el artículo 30 de la Ley 3/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana.

El Consejo de Cámaras, dada su naturaleza de corporación de derecho público integrado por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Alcoy, Alicante, Castellón, Orihuela y Valencia, podrá delegar, en todo o en parte, la ejecución de las actuaciones derivadas de esta resolución, en las Cámaras de la Comunitat Valenciana que lo integran y se extenderán igualmente a estas entidades los compromisos de ejecución y justificación de la realización de la actividad subvencionable.

En este sentido, las Cámaras de la Comunitat Valenciana integradas en el Consejo se considerarán beneficiarias en los términos del artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Todas las referencias hechas al Consejo de Cámaras se extienden a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Alcoy, Alicante, Castellón, Orihuela y Valencia en quienes se delegue, en su caso la ejecución de las actividades. El Consejo de Cámaras, en todo caso, asume la responsabilidad de las acciones que por delegación desarrollan las Cámaras de la Comunitat Valenciana y, de manera específica, de la justificación de los fondos recibidos y de su correcta aplicación.



III. Subcontratación

Podrán subcontratarse las actividades subvencionables hasta el 50 % del importe total previsto en esta resolución. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

De conformidad con lo que se establece en el artículo 29.1 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.



IV. Crédito presupuestario

El importe de la subvención a favor del beneficiario, de 400.000,00 €, se financiará con cargo a la línea presupuestaria S8959000 del capítulo IV del programa presupuestario 722.11, Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, aplicación presupuestaria 11.00027.722.11.4. Este importe no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

La intensidad máxima de la ayuda de IVACE será del 50 % para las acciones de apoyo a empresas; Fase I: Asesoramiento a la PYME – Diagnóstico Asistido de Sostenibilidad e Innovación. Fase II: Seguimiento del plan personalizado de implantación.

En este caso los fondos propios de IVACE, podrán ser compatibles con la cofinanciación de FEDER y la ejecución de estas actuaciones respetará la normativa europea de Fondos Estructurales del Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020 cofinanciado por FEDER 2014-20, aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de ejecución de 12.2.2015, C (2015) 895 final.

Asimismo, el IVACE sufragará el 100 % de los gastos de las acciones de sensibilización, difusión, comunicación y auditoría contemplados en el apartado de objeto y condiciones de la subvención.



V. Compatibilidad con otras ayudas

La subvención prevista en esta resolución es compatible con cualesquiera otras subvenciones, patrocinios, ayudas, ingresos, recursos etc. que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

La entidad beneficiaria comunicará, en cualquier momento de la vigencia de la presente resolución, y en todo caso junto a la justificación de la actuación subvencionada, otras subvenciones, ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para la misma finalidad y objeto.

Cuando no concurran otras subvenciones, patrocinios, ayudas, ingresos, recursos etc, la intensidad de la ayuda para aquellas actividades realizadas con cargo a esta resolución será del 100 % o del 50 %, de acuerdo con los porcentajes previstos para cada una de las actuaciones.



VI. Justificación de la subvención

1. La justificación de la subvención podrá efectuarse con la fecha límite del 15 de enero de 2023.

Con cargo a esta resolución se podrá financiar la actividad objeto de la misma desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. Podrán ser tomados en consideración, por tanto, los justificantes de gasto emitidos a partir del 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. La fecha de los justificantes de pago no excederá en todo caso del 15 de enero de 2023.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante la presentación de una única cuenta justificativa suscrita por el Consejo de Cámaras que contendrá la documentación que a continuación se detalla, acompañada del informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas:

– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en el texto de esta resolución, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

– Una memoria económica abreviada justificativa del gasto realizado en las actividades ejercidas, que contendrá:

a) Relación abreviada de los gastos asociados a la ejecución de las acciones subvencionables descritas en la resolución.

b) Por cada una de las acciones descritas, se presentará el detalle del gasto de personal asociado a la actividad junto al resto de gastos incurridos.

Se considerarán justificantes válidos los emitidos a nombre del Consejo de Cámaras y de cualquiera de las Cámaras de la Comunitat Valenciana en él integradas, que correspondan a los gastos derivados de las actividades objeto de esta resolución.

c) En su caso, relación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las derivaciones sucedidas.

d) Declaración responsable de la entidad beneficiaria de no ejercer actividad económica en relación con las actuaciones financiadas por la presente resolución.

e) Declaración responsable de la entidad beneficiaria de llevar contabilidad separada por las actividades objeto de esta resolución.

3. Certificados del Consejo de Cámaras y las Cámaras de la Comunitat Valenciana en él integradas, acreditativos de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de conformidad con lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, salvo que se hubiera autorizado para su obtención de forma telemática por el IVACE o continúen vigentes los presentados u obtenidos con anterioridad a la firma de esta resolución por no haber transcurrido más de seis meses desde su expedición.

4. Declaración responsable que acredite que el Consejo de Cámaras y las Cámaras de la Comunitat Valenciana en él integradas, no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, salvo que la aportada para la preparación de la resolución no hubiera rebasado el plazo de seis meses de validez.

5. Se considerarán justificantes válidos los emitidos a nombre del Consejo de Cámaras y de cualquiera de las Cámaras Oficiales de la Comunitat Valenciana en él integradas, que correspondan a los gastos derivados de las actuaciones objeto de la presente resolución.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 31.2 de la LGS, se considerará gasto realizado, el que haya sido efectivamente pagado. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de tributos y Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria, se entenderá también gasto realizado el que haya sido devengado antes de finalizar el plazo de justificación y se encuentre en período de ingreso voluntario no vencido a la misma fecha, y deberá acreditar el pago efectivo cuando se produzca.

La entidad beneficiaria deberá poner a disposición de la auditoría cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión, e igualmente deberá conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la legislación vigente. En su caso, deberá confeccionar y facilitarle, además de las declaraciones ya mencionadas, una declaración que contenga una relación detallada de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe, procedencia y aplicación.



VII. Informe de auditoría

La persona auditora de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En caso de que las entidades beneficiarias estén obligadas a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma auditora. En el supuesto de que la beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona auditora de cuentas será realizada por ella.

La persona auditora emitirá un informe en el que detallará las comprobaciones realizadas y hará constar todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto. Dicho informe contendrá los extremos y estructura establecidos en el artículo 7 de la citada Orden EHA/1434/2007.

Para emitir el informe, la persona auditora deberá comprobar:

1. La adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada por la beneficiaria y que la misma haya sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello.

2. El contenido de la memoria de actuación, estando alerta ante la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica.

3. Que la información económica contenida en la memoria está soportada por una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación de la acreedora y del documento -facturas, nóminas y boletines de cotización a la seguridad social-, su importe total y el imputado a la subvención, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

4. Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley general de subvenciones y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.

5. Que los gastos que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley general de subvenciones; que se han clasificado correctamente, de acuerdo con el contenido de esta resolución; y que se produce la necesaria coherencia entre los gastos justificados y la naturaleza de las actividades subvencionadas.

6. Que los costes indirectos se imputan por la beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. También se comprobará que su importe se encuentra desglosado adecuadamente en la cuenta justificativa.

7. Que las entidades beneficiarias disponen de ofertas de diferentes empresas proveedoras, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección de una de ellas, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

8. Que la cuantía de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos totales para financiar las actividades contempladas en la presente resolución, procedentes de la Generalitat y de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, no superan los costes de la actividad subvencionada.

Al término de su trabajo la persona auditora solicitará a cada una de las entidades beneficiarias un certificado, firmado por quien suscribió la cuenta justificativa, en la que se indicará que se ha informado a la auditora acerca de todas las circunstancias que puedan afectar a la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención. También se incluirán las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional a la auditora sobre los procedimientos realizados.

Los gastos de la auditoría para la revisión de la cuenta justificativa de esta resolución serán también elegibles.



VIII. Pago de la subvención

Los pagos correspondientes a las actividades realizadas se efectuarán a favor del Consejo de Cámaras a la finalización de estas, después de la comprobación por IVACE, de la cuenta justificativa y del informe de la auditoría. En la parte cofinanciada por FEDER el importe cofinanciado por IVACE no superará en todo caso el importe correspondiente a aquella.

IVACE podrá solicitar toda aquella documentación e información que considere necesaria para verificar la adecuación de los gastos efectuados a la finalidad del objeto de la resolución.

En caso de que el importe justificado fuera inferior a la subvención prevista en esta resolución, o se produjera la concurrencia de otras ayudas que pudieran superar el coste de las actuaciones, la aportación de IVACE se minorará en la cuantía correspondiente, y la beneficiaria, en su caso, deberá reintegrar las cantidades correspondientes y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.



IX. Comisión de seguimiento. Control y verificación

Se constituirá una Comisión paritaria de seguimiento con el fin de consensuar las actividades objeto de la resolución. La Comisión estará compuesta por dos personas representantes de IVACE, una de las cuales ejercerá la presidencia y otra la secretaría, y dos personas representantes del Consejo de Cámaras que actuarán como vocales. Su composición deberá ajustarse a los criterios de representación paritaria, y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad de la presidencia.

La comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento y se reunirá todas las veces que sea necesario, a petición de cualquiera de las partes, para deliberar y acordar la coordinación de las actuaciones.

Corresponderán al Área de Programas Europeos y Competitividad del IVACE las tareas de verificación sobre la ejecución material y económica de las actividades subvencionadas en el marco de esta resolución.

Tanto el Consejo de Cámaras, como las Cámaras que ejecuten la resolución, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero de la actividad subvencionada, efectuadas tanto por IVACE como por los órganos e instituciones competentes de la Generalitat, de la Administración General del Estado, así como por cualquier órgano de la Unión Europea y sus representantes autorizados, facilitando en todo momento cuanta información se solicite en el ejercicio de dichas actuaciones, y en especial poniendo a su disposición la totalidad de documentos necesarios.



X. Reintegro y minoración

Dará lugar a la apertura de expediente de revocación total o parcial de la subvención concedida, con obligación de reintegro de las cantidades que se hubiera librado cuando concurran las causas del artículo 37 de la Ley general de subvenciones y particularmente las siguientes:

a) El incumplimiento de las condiciones y plazos establecidos.

b) La falta de justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad de otras ayudas públicas que en su conjunto excedan de los límites establecidos.

Se delega en el director de Relaciones Externas del IVACE la resolución de las incidencias, minoraciones y revocaciones que se produzcan con ocasión de la verificación.



XI. Transparencia y detección del fraude

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con las medidas de transparencia y prevención del fraude y aportar la documentación que así lo acredite:

a) Medidas de transparencia:

Sin perjuicio de las obligaciones de transparencia que tiene como entidad pública, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias deberán suministrar al IVACE, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.

b) Medidas de prevención del fraude:

La entidad beneficiaria debe tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE: http://www.ivace.es.

2. La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas en virtud de esta convocatoria, será tratada, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.



Tercero

Las ayudas otorgadas al amparo de la presente resolución no quedan sujetas a la obligación de notificación o comunicación que establece el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea TFUE, por no ser constitutivas de ayuda estatal, de acuerdo con el artículo 107 del mencionado Tratado, dado que no suponen una ventaja económica una determinada empresa, no afectan a los intercambios comerciales entre estados miembros ni falsean la competencia.

La causa de la no sujeción a la prohibición del artículo 107 del TFUE se encuentra en que las ayudas van dirigidas a la financiación de actividades de interés público general que, dentro del marco de actuación del Consejo de Cámaras, no suponen el ejercicio de una actividad económica en el sentido de oferta de bienes y servicios en un determinado mercado adscrita a la consecución de un beneficio, al ser acciones al servicio del interés general público, ya que constituyen funciones de carácter público-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2015 de Cámaras Oficiales de Comercio Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana que no repercuten en las actividades económicas que puedan realizar los destinatarios directos e indirectos de las ayudas. El Consejo de Cámaras no ingresará ninguna compensación de los destinatarios de las actuaciones aquí previstas, dado la financiación pública integral de estas.

Por su parte, aquellos servicios o actuaciones que supongan una ventaja constitutiva de ayuda de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda de estado con arreglo al artículo 107.1 del TFUE, para las empresas destinatarias de los mismos, se sujetarán al régimen de minimis tal y como se regula en el Reglamento (UE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013 y sus modificaciones, en adelante Reglamento (UE) núm. 1407/2013) y las convocatorias públicas de dichas ayudas contendrán los requisitos y obligaciones que se establecen a continuación.

Concretamente, el Consejo de Cámaras mediante la presente resolución se obliga a prever en las convocatorias de ayuda que publique, las siguientes condiciones y obligaciones:

– La ayuda se sujeta al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013 y sus modificaciones, en adelante Reglamento (UE) num. 1407/2013).

– La ayuda total de minimis con la que se beneficie a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) Núm. 1407/2013. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.

– No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas excluidas en el ámbito de aplicación (art. 1) del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, concretamente y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de dicha disposición, las empresas que:

1. Operen en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (UE) núm. 104/2000 del Consejo (DO L17, de 21.01.2000, p. 22).

2. Estén dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.



– Con carácter previo a la concesión de las ayudas, el Consejo de Cámaras deberá recabar de las empresas una declaración responsable referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas de esta u otra administración (independientemente de los costes subvencionables) durante el ejercicio fiscal al de la convocatoria que corresponda y durante los dos ejercicios fiscales anteriores al mismo que estén sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 o a otros reglamentos de minimis.

– Las ayudas podrán acumularse con otras ayudas de minimis, siempre que se respeten los siguientes límites máximos:

· Si la acumulación tiene lugar con ayudas de minimis sujetas al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión de 25 de abril de 2012 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DO L 114 de 26.4.2012 y sus modificaciones), se respeta el límite máximo establecido en el mismo.

· Si la acumulación tiene lugar con ayudas de minimis sujetas a otros reglamentos de minimis, se respeta el límite máximo previsto en artículo 3, apartado 2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013.

– Las ayudas podrán acumularse con ayudas estatales en relación con los mismos gastos subvencionables, siempre y cuando la acumulación respete la intensidad de ayuda o el importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.



Contra la presente resolución que agota la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del IVACE en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente en su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente en su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 18 de julio de 2022.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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