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RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2023, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos forestales de la demarcación forestal de Xàtiva. [2023/792]

(DOGV núm. 9524 de 01.02.2023) Ref. Base Datos 001135/2023


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: prevención de riesgos



La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en su artículo 31 establece que las Comunidades Autónomas podrán elaborar los planes de ordenación de los recursos forestales como instrumentos de planificación forestal, constituyendo una herramienta en el marco de la ordenación del territorio; señalando además que, a propuesta del órgano forestal, determinarán el contenido y documentación de los planes, los elaborarán y los aprobarán.

La Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, forestal de la Comunidad Valenciana, en su artículo 21 establece que la Administración, en desarrollo del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana, elaborará, aprobará y ejecutará planes de ordenación de recursos forestales de demarcación, en sustitución de los anteriores planes forestales de demarcación, que concreten y desarrollen las directrices del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana y que la aprobación de los mismos corresponderá al conseller o consellera competente en materia forestal.

El Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, en su artículo 56 establece el contenido de los planes de ordenación de los recursos forestales, refiriéndose a los mismos como planes forestales de demarcación; especificando que deberán incluir una delimitación de áreas de actuación, constituidas por superficies forestales de homogéneas características físicas, biológicas, edáficas y otras, susceptibles de planes o programas comunes; el establecimiento de las prevenciones precisas para potenciar su conservación y aprovechamiento, así como para la protección contra incendios; un inventario en el que consten las circunstancias administrativas y legales, estado natural, estado forestal y estado socio-económico; la planificación, con asignación de usos, ordenación de la vegetación, inversiones, condiciones de aprovechamientos y plazos de ejecución; la evaluación de las actividades, medidas a desarrollar y su financiación; el análisis de la evaluación de la incidencia ecológica con la evaluación global; y el análisis socio-económico.

El Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana, en su capítulo I del título VI establece la naturaleza y ámbito de aplicación de los planes de ordenación de los recursos forestales, los criterios de planificación y gestión por los que deben regirse, que la elaboración corresponde a la dirección general competente en materia forestal y que la aprobación corresponde a la persona titular de la conselleria competente mediante resolución, la cual se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Considerando que la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica es la competente en materia de espacios naturales protegidos y biodiversidad, Red Natura 2000, gestión forestal sostenible y vías pecuarias, caza, pesca continental, gestión de parques naturales y evaluación ambiental estratégica, por tanto la responsable de aprobar los planes de ordenación de los recursos forestales de conformidad con el art. 12 del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

Visto que el plan de ordenación de los recursos forestales de la demarcación de Xàtiva (Valencia) cumple con los contenidos y documentación exigida por la legislación ut supra; ha incorporado las determinaciones derivadas del procedimiento de evaluación ambiental estratégica e incluye el estudio de paisaje establecidos en el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje; y ha realizado un plan de participación pública, conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

A propuesta del director general de medio natural y evaluación ambiental de fecha 10 de enero de 2023, previo informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, por todo lo anteriormente expuesto y haciendo usos de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:



Primero. Aprobación del plan

Aprobar el plan de ordenación de los recursos forestales de la demarcación (PORF) de Xàtiva (Valencia) por un período de vigencia indefinido a contar desde la fecha de esta resolución.



Segundo. Naturaleza y vinculación del plan

1. El plan de ordenación de los recursos forestales de la demarcación de Xàtiva es el instrumento de planificación sectorial en materia forestal, cuyo ámbito de aplicación son los terrenos forestales de la demarcación de Xàtiva, con independencia de su titularidad.

2. Las determinaciones contenidas en el PORF de la demarcación de Xàtiva vincularán tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas, sean públicas o privadas.



Tercero. Contenido del plan

1. El PORF de la demarcación de Xàtiva se compone de esta resolución: de una memoria con efecto ejecutivo respecto a las materias reguladas por la legislación forestal y de carácter indicativo respecto a cualesquiera otra actuación, plan o programa sectorial: de un estudio de Paisaje; de un plan de participación pública y de un estudio ambiental y territorial estratégico; cada uno de ellos acompañados por cartografía explicativa.

2. La memoria del PORF de la demarcación de Xàtiva desarrolla los siguientes contenidos: análisis territorial, objetivos y zonificación, directrices y propuestas de actuación, programación económica y plan de seguimiento.

3. La documentación del PORF de la demarcación de Xàtiva se encuentra disponible para consulta pública en la página web de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.



Cuarto. Ámbito de aplicación del plan

El ámbito de aplicación del PORF es la demarcación forestal de Xàtiva (Valencia) formada por los municipios: L'Alcúdia de Crespins, Barxeta, Canals, Cerdà, Estubeny, La Font de la Figuera, Genovés, La Granja de la Costera, Llanera de Ranes, Llocnou d'En Fenollet, La Llosa de Ranes, Mogente, Montesa, Novelé, Rotglà i Corberà, Torrella, Vallada, Vallés y Xàtiva de la comarca de La Costera y Agullent, Aielo de Malferit, Aielo de Rugat, Albaida, Alfarrasí, Atzeneta d'Albaida, Bèlgida, Bellús, Beniatjar, Benicolet, Benigánim, Benissoda, Benisuera, Bocairent, Bufali, Carrícola, Castelló de Rugat, Fontanars dels Alforins, Guadasequies, Llutxent, Montaverner, Montitxelvo, L'Olleria, Ontinyent, Otos, El Palomar, Pinet, La Pobla del Duc, Quatretonda, Ráfol de Salem, Rugat, Salem, Sempere y Terrateig de la comarca La Vall d'Albaida.



Quinto. Delimitación y uso potencial de las unidades de actuación

1. El PORF de la demarcación de Xàtiva subdivide la demarcación en diez zonas de actuación de características homogéneas susceptibles de actuaciones comunes.

2. Cada zona general tiene asignado un uso potencial preferente que destaca su aptitud territorial. Para establecer otro uso distinto fruto de la aplicación de un instrumento técnico de gestión forestal más concreto o de las particularidades territoriales, se deberá justificar técnicamente.

3. Sobre las unidades de actuación se han definido, cuando ha procedido, subzonas denominadas subunidades ambientales con la finalidad de establecer condicionantes o directrices a parte de la unidad ambiental; definiéndose catorce subunidades ambientales.



Sexto. Relación y coordinación con otros instrumentos de planificación y gestión

1. En el caso de existir conflicto sobre el territorio forestal de la demarcación entre las disposiciones del PORF y la de los planes o normas de gestión de espacios naturales protegidos o espacios de la Red Natura 2000, estas últimas serán de aplicación prevalente.

2. Los instrumentos técnicos de gestión forestal que se aprueben en el ámbito de la demarcación de Xàtiva deberán adecuarse al plan de ordenación de recursos forestales de la demarcación de Xàtiva y, los que ya existan, deberán revisarse y adaptarse en un plazo de 12 meses desde la aprobación del presente PORF.

3. Cuando en los terrenos forestales no existan instrumentos técnicos de gestión forestal aprobados, se aplicará de forma subsidiaria aquellas disposiciones del PORF que tengan carácter operativo y sean de aplicación.



Séptimo. Prevención de incendios

En la ejecución de proyectos o programas en el marco de la planificación establecida en el plan de ordenación de los recursos forestales de la demarcación de Xàtiva, se tomarán las precauciones relativas a evitar incendios forestales contenidas en la legislación vigente en cada momento y se incorporaran las acciones prevención de incendios establecidas en el plan de prevención de incendios de la demarcación de Xàtiva, aprobado por Resolución de 3 de marzo de 2014, del conseller de Gobernación y Justicia, así como en los planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF) aprobados que afecten al ámbito de aplicación del PORF.



Octavo. Afección al paisaje

Los proyectos o programas desarrollados en el ámbito territorial de la planificación establecida en el plan de ordenación de los recursos forestales de la demarcación de Xàtiva, cuando proceda según la normativa de paisaje e infraestructura verde, deberán ser evaluados por el órgano sustantivo.



Noveno. Afección a espacios naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000

Las actuaciones derivadas de la aplicación del plan de ordenación de los recursos forestales de la demarcación de Xàtiva que afecten a zonas con figuras de protección deberán respetar las normas que las rigen, debiendo justificarse su afección previamente a su aprobación. En caso de afección a microreservas vegetales deberá obtenerse previamente el informe del órgano sustantivo sobre los condicionantes y limitaciones a observar.



Décimo. Afección al Patrimonio Cultural

Los proyectos que se desarrollen en el ámbito territorial del plan de ordenación de los recursos forestales de la demarcación de Xàtiva que puedan incidir sobre bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano deberán incorporar el informe de la Conselleria competente en materia de cultura acerca de la conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural.



Décimo primero. Actualización de la cartografía de terreno forestal en el ámbito del PORF

1. El plan de ordenación de los recursos forestales de la demarcación de Xàtiva actualiza y modifica la cartografía del suelo forestal y del suelo forestal estratégico del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana, salvo en lo dispuesto en estudios de mayor precisión realizados previamente a la entrada en vigor del presente plan y que han sido aprobados mediante Resolución del director general con competencias en materia forestal.

2. Dicha cartografía tiene carácter informativo no vinculante, siendo susceptible de modificación según el procedimiento establecido en el Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana.



Décimo segundo. Delimitación de la Cartografía de la Infraestructura Verde en el ámbito del PORF

Se delimita la cartografía de la infraestructura verde en el ámbito del PORF de conformidad con los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.



Décimo tercero. Revisión y modificación del plan

1. El PORF de la demarcación de Xàtiva se revisará con carácter general cada quince años, pudiéndose modificar cuando concurran circunstancias que alteren sustancialmente las condiciones físicas o jurídicas conforme a las cuales se aprobó, o cuando las circunstancias así lo aconsejen.

2. El PORF de la demarcación de Xàtiva se revisará o modificará siguiendo el mismo procedimiento que para su aprobación.



Décimo cuarto. Valoración económica y temporización de las actuaciones del plan

1. La programación de actuaciones del PORF tiene repercusión económica en el presupuesto de la Generalitat, con una distribución equilibrada en el tiempo.

2. La implementación y posterior desarrollo de esta resolución no podrá suponer un incremento de gasto en el presupuesto consolidado de la Generalitat.



Décimo quinto. Plan de seguimiento

1. Para la evaluación del desarrollo del PORF se empleará un mecanismo de seguimiento y control denominado plan de seguimiento.

2. El plan de seguimiento se compone del sistema de indicadores, la memoria anual de gestión, el informe de seguimiento y la revisión del PORF.

3. El sistema de indicadores es un conjunto de indicadores recogidos en el PORF que miden objetivamente el grado de desarrollo y el cumplimiento de los objetivos del PORF. El valor de referencia para comparar la evolución de los distintos indicadores será, el que recoja la memoria de PORF y si no está reflejado en dicha memoria, la primera de las mediciones realizada sobre el indicador una vez aprobado el PORF.

4. La memoria anual de gestión es un documento con carácter anual que recoge el desarrollo y estado de ejecución de las medidas y actuaciones recogidas en el PORF durante su vigencia. Se redactará por un técnico de los servicios territoriales de la Administración forestal y se aprobará durante el primer trimestre del año siguiente por resolución del director territorial. La memoria tendrá carácter público y estará disponible a través de la página web de la Conselleria con competencia en materia forestal. El contenido de la memoria anual de gestión incluirá al menos:

a) Actuaciones llevadas a cabo durante la anualidad, indicando el cumplimiento del objetivo del PORF al que dan cumplimiento.

b) Recursos asignados al desarrollo del PORF, tanto materiales como económicos.

c) Síntesis de los indicadores de seguimiento anuales que procedan.

d) Actuaciones previstas para el año entrante.

5. El informe de seguimiento es un informe de revisión quinquenal que compara la planificación prevista con la realmente ejecutada con el fin de tratar de reajustar posibles desajustes. Se redactará por un técnico de los servicios territoriales de la Administración forestal y se aprobará durante el primer trimestre del año siguiente por resolución del director territorial. El contenido del informe de seguimiento incluirá al menos:

a) Actuaciones llevadas a cabo durante el periodo quinquenal, indicando el objetivo del PORF al que dan cumplimiento.

b) Recursos asignados al desarrollo del PORF, tanto materiales como económicos.

c) Síntesis de los indicadores de seguimiento que procedan.

d) Grado de cumplimiento del PORF.

e) Propuestas de modificación de la planificación para la revisión quinquenal.

6. El Informe de revisión es un informe de revisión final tras la finalización del periodo de vigencia de 15 años del PORF. Se redactará por un técnico de los servicios territoriales de la Administración forestal y se aprobará durante el primer trimestre del año siguiente por resolución del director general. El contenido del informe de revisión será vinculante para la renovación de la vigencia del plan por otros 15 años.

7. El órgano responsable del seguimiento y evaluación del desarrollo del PORF: la Mesa forestal de la Comunitat Valenciana.



Décimo sexto. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Décimo séptimo. Régimen de recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. O bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de esta, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.



València, 17 de enero de 2023.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Isaura Navarro Casillas.

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