Ficha docv

Ficha docv









Acuerdo de 29 de junio de 2023, del Consell de ratificación del acuerdo subscrito entre la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales de la mesa sectorial de educación, por el que se pactan los criterios para la dotación de plantillas de profesorado de los centros docentes públicos que imparten eso, bachillerato y formación profesional dependientes de la conselleria competente en materia de educación. [2023/7702]

(DOGV núm. 9633 de 06.07.2023) Ref. Base Datos 007313/2023


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: organización de la enseñanza





La Orden 69/2015, de 25 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, establece los criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional, dependientes de la conselleria competente en materia de educación.

Esta orden no responde completamente a las demandas del nuevo sistema educativo, y por tanto es necesario fijar unos nuevos criterios para la dotación de plantillas de puestos de trabajo de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional, que dote a los centros de los recursos necesarios para atender con calidad estas enseñanzas.

Las necesidades actuales de los centros para atender al alumnado de acuerdo con la normativa vigente en cuanto a la inclusión educativa, orientación, plurilingüismo y los nuevos currículos, obliga a actualizar y adaptar los perfiles y las dotaciones de plantillas de personal de los centros educativos que imparten enseñanzas de ESO, Bachillerato y Formación Profesional. Estas plantillas necesitan un refuerzo global y específicamente en las primeras etapas educativas y en el apoyo a la inclusión de todo el alumnado.

El día 20 de abril de 2023 se negociaron las propuestas de criterios para la determinación de estas plantillas con las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa Sectorial de Educación, subscribiéndose el viernes 19 de mayo de 2023 un preacuerdo entre la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales STEPV-IV, ANPE, CSI-F, FE-CCOO-PV y UGTSP-PV. El día 27 de junio de 2023 se firmó el acuerdo definitivo que figura en el anexo de este acuerdo.

Por eso, en virtud de lo que se prevé en el artículo 38 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 188 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, a propuesta de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 23 de junio de 2023,



ACUERDA



Ratificar el Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Mesa Sectorial de Educación, subscrito por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y las Organizaciones Sindicales, por el que se pacta aprobar los criterios para la dotación de plantillas de profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional dependientes de la conselleria competente en materia de educación, que figuran como anexo en este acuerdo.



ANEXO



ACUERDO ENTRE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE LA MESA SECTORIAL DE EDUCACIÓN, POR EL QUE SE PACTAN LOS CRITERIOS PARA LA DOTACIÓN DE PLANTILLAS DE PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS QUE IMPARTEN ESO, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEPENDIENTES DE LA CONSELLERIA COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN.

La Orden 69/2015, de 25 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, establece los criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional, dependientes de la conselleria competente en materia de educación.

Esta orden no responde completamente a las demandas del nuevo sistema educativo, y por tanto es necesario fijar unos nuevos criterios para la dotación de plantillas de puestos de trabajo de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional, que dote a los centros de los recursos necesarios para atender con calidad estas enseñanzas.

Es objetivo prioritario y compartido de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y de las organizaciones sindicales que firman este acuerdo, garantizar que los centros educativos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de titularidad de la Generalitat, cuenten con el personal necesario para asegurar la calidad de las enseñanzas correspondientes, y que además la estabilidad de la plantilla de los centros se vea favorecida, dotándolos de una plantilla estructural mejorada y que pueda ser ocupada por personal con destino definitivo.

Se han realizado varias reuniones técnicas de trabajo, y además, mesa sectorial de negociación el día 20 de abril de 2023 con la participación de las organizaciones sindicales que forman parte de esta mesa, para negociar las propuestas de criterios para la determinación de estas plantillas.

En la Mesa Sectorial de Educación celebrada el viernes 19 de mayo de 2023, se firmó un preacuerdo entre la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales STEPV-IV, ANPE, CSI-F, FE-CCOO-PV y UGTSP-PV.



Reunidas la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales STEPV-IV, ANPE, CSI-F, FE-CCOO-PV y UGTSP-PV, en la Mesa Sectorial de Educación celebrada el martes 27 de junio de 2023, se acuerda:



Aprobar los criterios para la dotación de plantillas de profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional dependientes de la conselleria competente en materia de educación, que figuran como anexo en el presente acuerdo, con la condición que la dotación de los puestos de trabajo previstos se hará de manera progresiva en dos cursos, con una aplicación completa de todas las medidas reguladas a partir del curso 2024/2025, tal y como se establece en el mismo anexo.



Aprobar la creación de una comisión de seguimiento de la aplicación de los criterios que regularán las plantillas hasta que la dotación sea completa.



ANEXO

CRITERIOS PARA LA DOTACIÓN DE PLANTILLAS DE PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS QUE IMPARTEN ESO, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEPENDIENTES DE LA CONSELLERIA COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN.



Índice

Preámbulo

Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Capítulo II. Centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

Artículo 2. Criterios para definir los modelos de plantilla de Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 3. Criterios para definir los modelos de plantilla de Bachillerato

Artículo 4. Horas de dedicación al equipo directivo, coordinaciones y tutorías

Artículo 5. Criterios para determinar los puestos de orientación

Artículo 6. Criterios para la determinación de plantilla de los institutos escuela

Artículo 7. Dotaciones complementarias asociadas a necesidades específicas del alumnado



Capítulo III. Centros que imparten Formación Profesional

Artículo 8. Criterios para definir los modelos de plantilla de formación profesional

Artículo 9. Desdobles

Artículo 10. Horas de dedicación al equipo directivo

Artículo 11. Horas de dedicación a las funciones de coordinación

Artículo 12. Horas de dedicación a las funciones de tutoría

Artículo 13. Centros Integrados Públicos de Formación Profesional



Disposiciones adicionales

Primera. Jornada lectiva

Segunda. Cálculo del profesorado y definición de vacantes

Tercera. Habilitación de puestos de trabajo o autorización de cargos directivos asociados a necesidades sobrevenidas

Cuarta. Facultad para la interpretación y aplicación



Disposiciones transitorias

Primera. Especialidades susceptibles de desdoble

Segunda. Centros que mantienen el módulo de Formación en Centros de Trabajo



Disposición derogatoria única. Derogación

Disposición final única. Entrada en vigor y aplicabilidad





Preámbulo



La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), que ha sido modificada por la Ley orgánica 3/2020 (LOMLOE), entre los principios y los fines de la educación, incluye el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo que establece la Convención sobre los derechos del niño de las Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño universal del aprendizaje, es decir la necesidad de proporcionar al alumnado múltiples medios de representación, de acción y expresión y de formas de implicación en la información que se le presenta, y también indica que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, especialmente, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.

El Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y el Decreto 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, establece la ordenación y el currículo de Bachillerato, y tienen por objeto el desarrollo del currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y de la etapa de Bachillerato, así como establecer los aspectos de la ordenación general y la evaluación de estas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y los reales decretos 217/2022, de 29 de marzo, y 243/2022, de 5 de abril, por los que se establecen el currículo básico de la educación secundaria obligatoria y la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.



En el título V de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se abordan los aspectos relativos al profesorado y a los formadores de la formación profesional, estableciendo diferentes perfiles según el tipo de formación y de acción formativa de que se trate. En este título se recogen los aspectos relativos al profesorado de formación profesional del sistema educativo, junto a otros aspectos correspondientes al profesorado y formadores que prestan servicios en centros o entidades no pertenecientes al sistema educativo.

El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, desarrolla los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, y tiene por objeto establecer y regular los principios y las actuaciones encaminadas al desarrollo de un modelo inclusivo en el sistema educativo valenciano para hacer efectivos los principios de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso, participación, permanencia y progreso de todo el alumnado, y conseguir que los centros docentes se constituyan en elementos dinamizadores de la transformación social hacia la igualdad y la plena inclusión de todas las personas, en especial de aquellas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión.

También el Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano, regula la organización de la orientación educativa para que, desde una vertiente de derechos, inclusiva, intercultural, con perspectiva de género y de forma cooperativa entre todos los agentes implicados, contribuya a la optimización de los procesos de desarrollo personal, social, emocional, académico y profesional del alumnado, garantice la orientación a lo largo de todo el itinerario formativo y acompañe a los centros docentes en el proceso de transformación hacia la inclusión.

El Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, pone de relieve la importancia de que la organización y el funcionamiento de los centros educativos tienen que facilitar la adquisición de las competencias clave por el alumnado. La autonomía de los centros educativos y el impulso de la participación de todos los sectores de la comunidad educativa son aspectos que contribuyen a formar personas libres y autónomas, que sepan comprender el mundo actual para desarrollarse. En la consecución de este objetivo, se requiere que los y las docentes puedan actuar con la autonomía necesaria para dar la respuesta educativa adecuada al alumnado. Esto supone poder priorizar aquellos contenidos del currículo y seleccionar aquellos métodos de enseñanza, experiencias de aprendizaje, sistemas y estrategias de evaluación y modelos organizativos que faciliten al alumnado aprendizajes significativos y relevantes, así como el desarrollo autónomo de la propia identidad y del propio proyecto personal, social y profesional.

El Decreto 193/2021, de 3 de diciembre, del Consell, regula la organización y funcionamiento de los centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana.

La Orden 2/2021, de 25 de noviembre, conjunta, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, desarrolla el Decreto 74/2019, de 24 de mayo, del Consell, por el que se determinan los requisitos y el procedimiento de aprobación de la oferta integrada de Formación Profesional en institutos de Educación Secundaria autorizados en la Comunitat Valenciana, la Orden 17/2022, de 25 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, regula la oferta parcial de las enseñanzas de los ciclos de Formación Profesional Básica de grado medio y de grado superior en centros educativos públicos y privados de la Comunitat Valenciana, y la Orden 30/2022, de 12 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, regula la organización y autorización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en el régimen semipresencial en centros docentes públicos y privados de la Comunitat Valenciana.

Mediante la Resolución de 2 de diciembre de 2022, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, se publica la relación de especialidades de profesorado por ciclos formativos de Formación Profesional cuya dedicación es susceptible de desdoble en centros públicos.

La Orden 5/2022, de 15 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, regula determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

La Orden 69/2015, de 25 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, establecía criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional, dependientes de la conselleria competente en materia de educación.

Debido a la necesidad de establecer un nuevo modelo de plantilla docente acorde a la normativa vigente, se establece el siguiente acuerdo, que tiene como objetivo principal la adaptación de determinados criterios para la dotación de plantillas de profesorado de los centros docentes de titularidad de la Generalitat, que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional.

En la tramitación de este acuerdo se han seguido los principios de buena regulación, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto al principio de necesidad y eficacia, el acuerdo, como se ha expuesto, responde a la necesidad de fijar unos nuevos criterios para la dotación de plantillas de puestos de trabajo de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional, que dote a los centros de los recursos necesarios para atender con calidad las demandas del nuevo sistema educativo.

En cuanto al principio de proporcionalidad, el acuerdo contiene la regulación adecuada e imprescindible y establece las obligaciones necesarias con el fin de atender el objetivo que se persigue. Para ello, se recogen en el articulado todos los puntos que dentro de la organización de los centros educativos pueden suponer un impacto directo en la necesidad de personal, y se ha previsto una dotación para cada centro concreto que varía en función de las unidades autorizadas y del alumnado matriculado. La disposición cumple también el principio de seguridad jurídica, se enmarca en el resto del ordenamiento jurídico y responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

El principio de transparencia se ha garantizado mediante los procesos de consulta, audiencia e información públicas y la negociación del acuerdo en todos los ámbitos de participación: mesa sectorial de educación y Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

En relación con el principio de eficiencia, la disposición regula la dotación de los puestos de trabajo en los centros y proporciona los recursos necesarios para atender las demandas del sistema educativo actual, con el propósito de hacer una mejor distribución y aprovechamiento de los mismos.

Por todo esto, a propuesta de la directora general de Personal Docente, con los trámites previos preceptivos, oído el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, en virtud del artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que establece la competencia de la Generalitat en la enseñanza, y las competencias que me atribuye el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

SE ESTABLECE:



CAPÍTULO I.

Objeto y ámbito de aplicación



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El presente acuerdo tiene por objeto establecer criterios para la dotación de plantillas de profesorado de los centros docentes públicos que imparten Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato y Formación Profesional dependientes de la conselleria competente en materia de educación.





CAPÍTULO II.

Centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato



Artículo 2. Criterios para definir los modelos de plantilla de Educación Secundaria Obligatoria(ESO)

1. Para determinar los puestos de trabajo que tienen que configurar las plantillas docentes y garantizar una educación para todo el alumnado que complete la enseñanza básica, se atenderán, en primer lugar, las necesidades educativas derivadas del currículo común de la ESO.

2. Con la finalidad de que el alumnado pueda optar en el cuarto curso de la ESO entre Matemáticas A y B, se incrementarán las horas lectivas semanales de la especialidad de Matemáticas para este curso, con 4 horas en los centros con hasta 5 grupos y con 8 horas semanales los centros con más de 5 grupos.

3. Además, para configurar las diferentes opciones en cuarto curso, y la oferta de materias de opción en cada una de ellas, se incrementará la cantidad de horas lectivas semanales con 12 horas en los centros con hasta 5 grupos de cuarto de la ESO y con 18 horas semanales en los centros con más de 5 grupos.

4. Para garantizar que el alumnado pueda optar por cursar enseñanzas de Religión, se dotarán las horas destinadas a su impartición con un total de 4 horas lectivas semanales en el conjunto de la etapa.

5. Con el fin de que els centres puedan realizar una oferta suficiente que haga posible la elección del alumnado de materias optativas, se incrementará el número de horas de las mencionadas materias en un 50 %.

6. Con el fin de que los centros, en el uso de su autonomía pedagógica y organizativa, puedan adoptar medidas de respuesta educativa para la inclusión y para la respuesta a las necesidades educativas concretas del alumnado, se incrementará la plantilla del centro con un puesto de trabajo de profesorado de Pedagogía Terapéutica.

Además, contarán con 5 horas lectivas semanales por cada grupo de la ESO. Estas horas tendrán también como finalidad el refuerzo del alumnado para permitirle el desarrollo de las competencias previstas en el perfil de salida y la consecución de los objetivos de la ESO. Estas horas posibilitarán la organización de desdobles, de agrupamientos flexibles, de refuerzos para la impartición de la segunda lengua extranjera o de otros planes de apoyo que pueda determinar el centro.

La aplicación de esta medida se hará de manera progresiva en dos cursos. Para el curso 2023/2024 se contará con 5 horas lectivas semanales por cada grupo de primero y segundo de la ESO y con 4 horas lectivas semanales por cada grupo de tercero y cuarto. A partir del curso 2024/2025 todos los grupos de la ESO contarán con 5 horas lectivas semanales.

7. Para la organización por ámbitos de las materias de primero y segundo curso de la ESO, al profesorado que imparta ámbitos que integran diversas materias le corresponderá una hora lectiva para la coordinación con los diferentes departamentos didácticos. Esta hora lectiva de coordinación no es acumulable a una misma persona que impartiera ámbitos en más de un grupo.

Además, cuando el ámbito sea impartido en la modalidad de codocencia, se incrementarán las horas lectivas semanales que le corresponden para impartir el currículo con una dotación equivalente al 50 % de estas.

8. La implementación de Programas de Diversificación Curricular comportará un incremento de 22 horas lectivas por grupo para impartir el currículo en tercero de ESO y de 23 horas lectivas en cuarto de ESO. Los centros que desarrollen un Programa de Aula Compartida contarán con un incremento de 20 horas lectivas para impartirlo.

El centro docente, en el ejercicio de su autonomía, distribuirá estos incrementos de horas, en función de la plantilla que le sea asignada por especialidades, teniendo en cuenta las características del centro y las necesidades educativas de su alumnado.

9. Los centros que integran unidades específicas en centros ordinarios (UECO) contarán con la plantilla de personal que se determina para estas en la norma que regula las plantillas de personal para los COLEGIOS PÚBLICOS De EDUCACIÓN PRIMARIA y COLEGIOS PÚBLICOS De EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA.



Artículo 3. Criterios para definir los modelos de plantilla de Bachillerato

1. Para atender la adecuada formación del alumnado en la etapa del Bachillerato, los centros docentes impartirán las materias comunes de acuerdo con las horas lectivas asignadas a cada una de ellas por el currículum del Bachillerato de la Comunitat Valenciana.

2. Con el fin de que el alumnado pueda diseñar un itinerario formativo en función de sus intereses personales y profesionales, para poder ofrecer e impartir las materias de modalidad, los centros dispondrán de las horas que se indican en la tabla siguiente, atendiendo al tipo de grupo y de modalidad:



Bachillerato puro de modalidad de tipo 1 16 horas lectivas

Bachillerato puro de modalidad de tipo 2 20 horas lectivas

Bachillerato mixto 16 horas por cada modalidad de tipo 1

20 horas por cada modalidad de tipo 2







Modalidades Bachillerato tipo 1:

1.º Bachillerato modalidad de Ciencias y Tecnología; 1.º y 2.º Bachillerato modalidad de Artes: Vía Artes Plásticas, Imagen y Diseño; 1.º y 2.º Bachillerato modalidad General.

Modalidades Bachillerato tipo 2:

2.º Bachillerato modalidad de Ciencias y Tecnología; 1.º y 2.º Bachillerato modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales; 1.º y 2.º Bachillerato modalidad de Artes: Vía Música y Artes Escénicas.

3. Con el fin de que los centros puedan realizar una oferta suficiente que haga posible la elección del alumnado de materias optativas, se incrementará en un 50 % la cantidad de horas lectivas semanales respecto de las necesarias para impartir la optatividad, con un mínimo de 4 horas.

4. Para garantizar que el alumnado pueda optar por cursar enseñanzas de Religión, siempre que se constituya el grupo, se dotarán un total de 2 horas lectivas semanales, 1 hora en primero y 1 hora en segundo curso, las horas destinadas a su impartición.



Artículo 4. Horas de dedicación al equipo directivo, coordinaciones y tutorías

1. Con el objetivo de favorecer el ejercicio de la función directiva, como factor de calidad y mejora de la enseñanza, al equipo directivo del centro se le asignarán las horas lectivas semanales que se especifican a continuación, en función del número de unidades.



Modelo de centro Horas lectivas



Hasta 8 unidades (ESO + Bachillerato) 38



Desde 9 a 12 unidades (ESO + Bachillerato) 42



Desde 13 a 16 unidades (ESO + Bachillerato) 46



Desde 17 a 20 unidades (ESO + Bachillerato) 50

Desde 21 a 24 unidades (ESO + Bachillerato) 54

25 o más unidades (ESO + Bachillerato) 58









La aplicación de esta medida se hará de manera progresiva en dos cursos, con una dotación completa a partir del curso 2024/2025. Para el curso 2023/2024 las horas lectivas semanales dedicadas a favorecer el ejercicio de la función directiva serán las siguientes:



Modelo de centro Horas lectivas para el curso 2023/2024

Hasta 8 unidades (ESO + Bachillerato) 34

Desde 9 a 12 unidades (ESO + Bachillerato) 38

Desde 13 a 16 unidades (ESO + Bachillerato) 42

Desde 17 a 20 unidades (ESO + Bachillerato) 46

Desde 21 a 24 unidades (ESO + Bachillerato) 50

25 o más unidades (ESO + Bachillerato) 54





2. La dirección del centro, en el ejercicio de sus funciones, dispondrá de autonomía para distribuir entre los miembros del equipo directivo el número total de horas que se asignen en el centro para la función directiva.

3. En los centros en que se imparta docencia en más de un turno, se incrementará el equipo directivo con una segunda dirección de estudios y una vicesecretaría. Se entiende por docencia en más de un turno cuando el centro imparta las mismas enseñanzas tanto en horario por la mañana como por la tarde y/o nocturno; también cuando el centro permanezca abierto doce o más horas diarias.

Al número global de horas lectivas semanales previstas en el apartado 1 de este artículo para que los equipos directivos desarrollen sus funciones se añadirá en este caso 17 horas lectivas semanales más en centros con más de 12 grupos y 13 horas lectivas semanales más en centros con 12 grupos o menos.

4. La dirección del centro, en el ejercicio de sus competencias, oído el claustro, dispondrá de autonomía para distribuir entre las personas que coordinan los equipos educativos, las direcciones de los departamentos y las otras figuras de coordinación, para que desarrollen sus funciones, de un número global de horas lectivas semanales que serán la suma de las que se especifican en los puntos A y B. En esta distribución se asegurará la dotación mínima de una hora lectiva semanal para la dirección de cada departamento didáctico.



A. Un bloque de horas lectivas que dependerá del número de departamentos que se constituyan en el centro y que se calculará multiplicando este número de departamentos por 2.



B. Otro bloque de horas lectivas que dependerá del número de unidades autorizadas en el centro, y que se determinará según la tabla siguiente:



Modelo de centro Horas lectivas

Hasta 8 unidades (ESO + Bachillerato) 18

Desde 9 a 16 unidades (ESO + Bachillerato) 24

Desde 17 a 24 unidades (ESO + Bachillerato) 30

25 o más unidades (ESO + Bachillerato) 36







La aplicación de esta medida se hará de manera progresiva en dos cursos, con una dotación completa a partir del curso 2024/2025. Para el curso 2023/2024 las horas lectivas semanales del bloque B serán las siguientes:





Modelo de centro Horas lectivas para el curso 2023/2024

Hasta 8 unidades (ESO + Bachillerato) 18

Desde 9 a 16 unidades (ESO + Bachillerato) 20

Desde 17 a 24 unidades (ESO + Bachillerato) 24

25 o más unidades (ESO + Bachillerato) 30





5. La tutoría y la orientación del alumnado forma parte de la función docente. Cada grupo de alumnado tendrá un profesor o profesora que ejercerá la tutoría, que, preferentemente, impartirá una materia común a todo el alumnado del grupo. En los niveles de la ESO, al tutor o a la tutora se le asignarán tres horas lectivas para esta función, una que estará dedicada a todo el grupo, y dos que se dedicarán a la atención individualizada o en pequeños grupos de alumnado. En los cursos de bachillerato, al tutor o a la tutora se le asignarán dos horas lectivas para esta función, una que estará dedicada a todo el grupo, y otra que se dedicará a la atención individualizada o en pequeños grupos de alumnado.

La aplicación de esta medida se hará de manera progresiva en dos cursos. Para el curso 2023/2024 se asignarán 3 horas lectivas semanales a las tutorías de primero y segundo de la ESO y 2 horas lectivas semanales para las tutorías de tercero y cuarto, y para el bachillerato, se asignarán 2 horas lectivas semanales para las tutorías de segundo curso y 1 hora lectiva semanal para primero.

A partir del curso 2024/2025 para las tutorías de todos los grupos de la ESO se asignarán 3 horas lectivas semanales y para las tutorías de bachillerato se asignarán 2 horas lectivas.



Artículo 5. Criterios para determinar los puestos de orientación

Los centros dispondrán de los puestos docentes de personal de orientación que se especifican a continuación, en función del número de alumnos y alumnas, para poder desarrollar las funciones que tengan asignadas:



Modelo de centro Puestos de orientación

Hasta 400 alumnos y alumnas 1

Desde 401 a 800 alumnos y alumnas 2

Desde 801 a 1200 alumnos y alumnas 3

1200 alumnos y alumnas o más 4







Artículo 6. Criterios para la determinación de plantilla de los institutos escuela

1. Los institutos escuela, en cuanto a las enseñanzas de educación infantil y primaria, contarán con el personal regulado en la normativa referente a las plantillas de estas etapas que permitirá impartir el currículo y además, dedicar un número de horas lectivas semanales para que los equipos directivos desarrollen sus funciones y un número global de horas lectivas semanales para que las personas que coordinen los equipos docentes y los equipos de ciclo y las otras figuras de coordinación desarrollen sus funciones.

2. En cuanto a las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, los institutos escuela dispondrán de las horas lectivas semanales necesarias para atender el currículo, de acuerdo con lo que determina este acuerdo, y además, de un número global de horas que completará la dotación para el desarrollo de las funciones de los equipos directivos, y de otro número global de horas para completar la dotación para que las personas que coordinen las direcciones de los departamentos, los equipos educativos y las otras figuras de coordinación desarrollen sus funciones. Estas horas se determinan atendiendo a las unidades que tengan en funcionamiento:





Modelo de centro Horas lectivas cargos directivos Horas lectivas coordinaciones

Hasta 4 unidades ESO 6 14

Desde 5 a 8 unidades ESO 9 16







Artículo 7. Dotaciones complementarias asociadas a necesidades específicas del alumnado

Los centros docentes que escolarizan un porcentaje elevado de alumnado con especiales dificultades para el desarrollo de las competencias previstas en el perfil de salida y la consecución de los objetivos de la ESO, tendrán carácter preferente en la asignación de recursos de personal para aplicar el Plan de Actuación para la Mejora (PAM).





CAPÍTULO III

Centros que imparten Formación Profesional



Los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional además de lo recogido en el capítulo II tendrán en cuenta los siguientes criterios:



Artículo 8. Criterios para definir los modelos de plantilla de formación profesional

1. A efectos de determinar la plantilla de los centros con oferta de Formación Profesional, se considerará como unidad cada grupo de alumnado de cada uno de los cursos de grado C, D o E presencial, semipresencial u otros programas de formación profesional, excepto los segundos cursos de aquellos ciclos formativos que solo imparten el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) y se atenderán las necesidades educativas derivadas del currículo correspondiente.

2. En los grupos con alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se valorará el perfil del mismo para determinar la dotación horaria de personal docente necesaria o la incorporación de otros perfiles profesionales de atención educativa, para favorecer la inclusión en el ciclo formativo que corresponda.

3. En los ciclos formativos se podrán ofrecer hasta un total de tres horas semanales, en función de la disponibilidad del profesorado definitivo del centro, de otros módulos de idioma extranjero diferentes de los incluidos en el currículo, adecuados en cada caso al perfil profesional del ciclo. Estas horas serán incrementadas al horario lectivo y tendrán para el alumnado la consideración de materia opcional.

4. En aquellas enseñanzas autorizadas en régimen plurilingüe reforzado se computarán 4 horas de desdoble en los módulos asociados a unidades de competencias vehiculados en lengua extranjera.

5. Para el desarrollo de la formación en empresas, el centro dispondrá de 2 horas lectivas semanales adicionales por grupo, tanto de primero como de segundo curso, a distribuir según lo establecido en el proyecto elaborado por la dirección.



Artículo 9. Desdobles

En las enseñanzas de grado D y E impartidas de manera presencial se determinará la relación de especialidades de profesorado o módulos profesionales de los ciclos formativos cuya dedicación horaria es susceptible de desdoble, y se incrementará, si es necesario, la plantilla de los centros para su impartición, por medio de una resolución de la secretaría autonómica competente en materia de educación, y, en su defecto, por el órgano competente en materia de formación profesional, entendiéndose que de no mediar publicación, se mantendrá la relación publicada por última vez.



Artículo 10. Horas de dedicación al equipo directivo

1. Para la determinación de las plantillas se tendrán en cuenta las horas de dedicación al equipo directivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 y se incrementarán, en su caso, teniendo en cuenta el total de unidades de ciclos formativos, según lo que se indica en los puntos siguientes.

2. En los centros docentes que cuenten con cuatro grupos o más, u organicen enseñanzas en horario vespertino, se incorporará una dirección de estudios de Formación Profesional, que desarrollará las funciones que le son propias. Además, a criterio de la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo, para centros de difícil organización, se elevará a la dirección general competente en materia de personal docente propuesta de esta dirección de estudios.

Al número global de horas lectivas semanales previstas en el apartado 1 de el artículo 4 para que los equipos directivos desarrollen sus funciones, se añadirán en este caso 14 horas lectivas semanales, en centros con más de 12 grupos de formación profesional, y 10 horas lectivas semanales, en centros con 12 grupos de formación profesional o menos.



Artículo 11. Horas de dedicación a las funciones de coordinación

1. Los centros que imparten formación profesional añadirán 6 horas semanales al número global de horas lectivas semanales previstas en la bolsa de horas regulada en el apartado 4 del artículo 4 para que las personas que coordinan los equipos educativos, las direcciones de los departamentos y las otras figuras de coordinación desarrollen sus funciones.

2. En caso de tener reconocido algún nivel en algún programa de los establecidos en la Red Novigi, el centro contará, para esta bolsa horaria prevista en el apartado 4 del artículo 4, con 2 horas lectivas semanales adicionales por cada uno de los programas reconocidos.

3. En los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional calificados como centros de referencia nacional, centros de excelencia nacional o centros de excelencia autonómica se incorporará a su estructura organizativa un Departamento de Desarrollo del programa y de la Innovación. Al número global de horas lectivas semanales previstas en el apartado 4 del artículo 4, se añadirán en este caso, 5 horas lectivas semanales por cada uno de los programas autorizados. Estas horas se distribuirán entre el profesorado del centro según el proyecto del centro.

4. Los centros que impartan ciclos formativos de Formación Profesional, se dotarán con los departamentos didácticos de Familia Profesional y de Formación y Orientación Laboral, entre otras. Este departamento didáctico de Formación y Orientación Laboral acogerá al profesorado encargado de los módulos de itinerario personal para la empleabilidad.

Al número global de horas lectivas semanales previstas en el apartado 4 del artículo 4 para que las personas que coordinan los equipos educativos, las direcciones de los departamentos y las otras figuras de coordinación desarrollen sus funciones, se añadirán en este caso, por cada familia profesional, 5 horas lectivas semanales cuando en esta familia profesional existan entre 1 y 3 ciclos formativos diferentes, 7 horas lectivas semanales en el caso de tener entre 4 y 5 ciclos formativos diferentes y 9 horas lectivas semanales cuando tengan más de 5 ciclos formativos diferentes.

5. La dirección del centro, en el ejercicio de su autonomía, distribuirá estas horas entre el profesorado del departamento, según el proyecto pedagógico del centro.



Artículo 12. Horas de dedicación a las funciones de tutoría

Al profesorado que ejerza funciones de tutoría de grupos de Formación Profesional Básica se le asignarán 3 horas lectivas semanales por unidad, una de atención grupal y dos horas de atención individualizada del alumnado asignado.

La aplicación de esta medida se hará de manera progresiva en dos cursos. Para el curso 2023/2024 se asignarán 2 horas lectivas semanales a las tutorías de primero y segundo de Formación Profesional Básica y a partir del curso 2024/2025 se asignarán para las tutorías de estos grupos 3 horas lectivas.

Al profesorado que ejerza funciones de tutoría del resto de grupos de Formación Profesional se le asignarán 2 horas lectivas semanales por unidad, una de atención grupal y otra hora de atención individualizada del alumnado asignado.



Artículo 13. Centros integrados públicos de Formación Profesional

1. El equipo directivo de los centros integrados de Formación Profesional dispondrá del mismo número de horas lectivas semanales que prevea la legislación vigente para el modelo de IES con mayor número de unidades para el ejercicio de la función directiva de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 de este acuerdo.

2. En los centros integrados públicos de Formación Profesional en que se imparta docencia en más de un turno atendiendo lo dispuesto en el artículo 4, se incrementará el equipo directivo con otra dirección de estudios, además de la que le pudiera corresponder en aplicación de lo que se dispone en el artículo 10.2 de este acuerdo.

3. En virtud del artículo 38.3 del Decreto 193/2021, de 3 de diciembre, del Consell, de organización y funcionamiento de los centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, en los centros integrados públicos de Formación Profesional, al número global de horas lectivas semanales previstas en el apartado 1 de este artículo para que los equipos directivos desarrollen sus funciones, se les añadirán en este caso 18 horas lectivas semanales más en centros de mes de 25 unidades, 14 horas lectivas semanales más en centros con más de 12 unidades y 10 horas lectivas más semanales en centros con 12 unidades o menos.

4. Según el artículo 19.2 del Decreto del Consell 193/2021, de 3 de diciembre, el equipo directivo del centro decidirá la distribución de esas horas lectivas entre sus diferentes miembros, sin que por eso pueda quedar ninguno de sus miembros sin carga lectiva.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Jornada lectiva

En aplicación del artículo 2 del Decreto 58/2021, de 30 de abril, del Consell, sobre jornada lectiva del personal docente y número máximo de alumnado por unidad en centros docentes no universitarios, la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas objeto de este acuerdo en los centros públicos será, como mínimo, de 18 horas, mientras mantenga su vigencia el citado decreto, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempladas en la normativa vigente.



Segunda. Cálculo del profesorado y definición de vacantes

1. El cálculo del profesorado para una sección o instituto de educación secundaria se obtendrá dividiendo el número total de horas lectivas de cada centro entre el número de horas que corresponda a la jornada lectiva semanal mínima del profesorado según la normativa vigente que, mientras mantenga vigencia la normativa actual, será de 18 horas.

2. Una vez determinado el total del profesorado de cada centro, el criterio para definir las vacantes será el siguiente:

a) La primera vacante de cada especialidad quedará definida a partir de 12 horas lectivas semanales en los centros de hasta 8 unidades de ESO; en el resto de los centros se definirá a partir de 15 horas lectivas semanales.

b) La segunda y sucesivas vacantes de cada especialidad quedarán definidas a partir de 12 horas lectivas semanales, siempre que se hayan completado las 18 horas lectivas semanales de la vacante o vacantes anteriores.



Tercera. Habilitación de puestos de trabajo o autorización de cargos directivos asociados a necesidades sobrevenidas

Cuando por las circunstancias asociadas bien al alumnado escolarizado, o bien a otra situación extraordinaria del centro, quede justificada la necesidad de incremento en la dotación de personal o de algún cargo directivo adicional, la dirección general competente en materia de personal docente podrá determinar la habilitación de puestos de trabajo adicionales a la plantilla ordinaria regulada en este acuerdo, o autorizar el nombramiento de algún cargo complementario en el equipo directivo, todo esto dentro de las limitaciones presupuestarias del ejercicio correspondiente.



Cuarta. Facultad para la interpretación y aplicación

Se autoriza a la dirección general competente en materia de personal docente para dictar cuántas instrucciones sean precisas para la interpretación y la aplicación de lo que se establece en este acuerdo.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Primera. Especialidades susceptibles de desdoble

A los efectos de las especialidades de ciclos formativos de Formación Profesional susceptibles de desdoble, se considerarán las reguladas por la Resolución de 2 de diciembre de 2022, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la relación de especialidades de profesorado por ciclos formativos de Formación Profesional cuya dedicación es susceptible de desdoble en centros públicos (DOGV 9486 / 09.12.2022), mientras no se publique otra resolución de la secretaría autonómica con competencias en la Formación Profesional.



Segunda. Centros que mantienen el módulo de Formación en Centros de Trabajo

A los centros que mantengan en funcionamiento ciclos formativos que solo imparten el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), se les computará la dotación de horas lectivas para estos grupos tal y como se establecía en la Orden 69/2015, de 25 de junio.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación

Queda derogada la Orden 69/2015, de 25 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen criterios para la dotación de plantillas y para la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional, dependientes de la conselleria competente en materia de educación.

Queda derogado el contenido del subapartado 1.1.2 del apartado II del anexo II, de la Orden de 29 de junio de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Preescolar, Primaria, General Básica, Educación Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana.

Así mismo, quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se opongan a lo que dispone este acuerdo.



DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor y aplicabilidad

Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, siendo aplicable a partir del curso 2023/2024, sin perjuicio de lo que se dispone en las disposiciones transitorias.



València, 29 de junio de 2023



La consellera secretaria

AITANA MAS MAS

Mapa web