Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para el desarrollo, en el curso escolar 2022-2023, del Acuerdo de 2 de julio de 2004, entre la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por el que se encomienda a esta la gestión de ciertas actividades relacionadas con la obtención de determinados carnés profesionales establecidos por la normativa de seguridad industrial y se otorga la autorización administrativa para impartir los cursos adicionales previstos en tal reglamentación a los centros educativos públicos dependientes de la última que realicen las enseñanzas de formación profesional que permiten el acceso a los citados carnés. [2023/7593]

(DOGV núm. 9632 de 05.07.2023) Ref. Base Datos 007264/2023


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: centro de enseñanza, educación







El Acuerdo firmado el 2 de julio de 2004 entre las actualmente denominadas Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte encomienda a esta la gestión de ciertas actividades relacionadas con la obtención de determinados carnés profesionales establecidos por la normativa de seguridad industrial y otorga autorización administrativa para impartir los cursos adicionales que pudieran estar previstos en tal reglamentación a los centros educativos públicos dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que realicen las enseñanzas de Formación Profesional que permiten el acceso a los citados carnés.

Con la entrada en vigor de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, que han transpuesto al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y en desarrollo de la mencionada Ley 25/2009, se publicó el Real decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que han sido modificadas diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a las citadas normas legales, introduciendo cambios sustantivos en relación con las vías y los requisitos que permiten el acceso a las distintas habilitaciones profesionales vigentes hasta entonces en la citada materia.

De entre estas modificaciones cabe destacar la desaparición en algunas de estas habilitaciones de los soportes físicos que las acreditan (los denominados carnés profesionales), ya que únicamente se mantiene en instalaciones térmicas en edificios de entre los que recogía el Acuerdo de 2 de julio de 2004, que hasta la fecha se venían expidiendo para todas ellas, lo que supone, naturalmente, la eliminación de requisitos de superación de un examen como vía de acceso a la correspondiente habilitación profesional para el ejercicio de la correspondiente actividad.

Respecto a la prueba relativa a la obtención del carné de instalador reparador frigorista (actualmente denominado frigorista habilitado), como consecuencia de la entrada en vigor del Real decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, se suprimió la mencionada prueba pues ha desaparecido la vía de acceso mediante la superación de examen para la obtención de esta condición profesional en materia de seguridad industrial.

Visto que el pasado 2 de enero de 2020 entró en vigor el Real decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, quedando derogado el Real decreto 138/2011, de 4 de febrero.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 16.1 del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, con el fin de establecer para el curso 2022-2022 la organización de la convocatoria del examen teórico-práctico, previsto en la actual reglamentación de la seguridad industrial para la obtención del carné profesional en instalaciones térmicas de edificios, en los centros docentes públicos dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, resuelve dictar las presentes instrucciones:



Primera. Ámbito de aplicación

Durante el curso 2022-2023 el examen teórico-práctico para la obtención del carné profesional en instalaciones térmicas en edificios se podrá realizar en los centros docentes públicos, con alumnado matriculado en 2.º curso del ciclo formativo de grado superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos, dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.



Segunda. Requisitos de las personas candidatas

Para la admisión a la realización del examen en el correspondiente instituto de Educación Secundaria (en adelante IES), la persona aspirante debe reunir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado o matriculada en régimen presencial en el mismo IES durante el curso 2022-2023, donde debe haber aprobado y finalizado los módulos profesionales que corresponden a la titulación de Técnico/a Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos, especificada en el anexo I de la presente resolución.

b) Haber abonado la oportuna tasa administrativa relativa a los derechos de examen.



Tercera. Presentación de solicitudes y documentación acreditativa de los requisitos

Quienes deseen tomar parte en este examen deberán cumplimentar la solicitud que aparece como anexo II de la presente resolución y presentarla en el IES donde estén matriculados o matriculadas en el segundo curso del mencionado ciclo formativo, durante el curso 2022-2023 junto con la siguiente documentación:

– En el caso de personas extranjeras que no sean nacionales de la UE, tarjeta de identidad de extranjero o visado de estudios o tarjeta de estudiante extranjero, en vigor, con fotocopia del documento para ser cotejada.

– Justificante, debidamente validado por cualquier banco o entidad de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación con la Generalitat Valenciana, de haber abonado la oportuna tasa administrativa relativa a los derechos de examen, siendo el plazo de presentación desde la fecha en que se cumplan los requisitos de la anterior instrucción 2.a hasta el día 16 de julio de 2023 inclusive.

El importe de 28,80 euros correspondiente a los derechos de examen se ingresará en cualquier banco o entidad de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación con la Generalitat Valenciana. La falta de justificación del abono en el plazo establecido de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante. El impreso para el pago de la tasa correspondiente al procedimiento administrativo solicitado podrá ser rellenado y obtenido a través de internet siguiendo la siguiente ruta de enlaces:

– Acceder a la dirección electrónica

http://atv.gva.es/es/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-consindustria.

– Elegir la opción 9800 – Tasa por actividades industriales y clicar en la opción de «Confección en línea y descarga de modelo»

– Seleccionar en tipo de tasa «4,1. Solicitud presentación exámenes instalador» y la tasa «Solicitud presentación exámenes instalador», posteriormente, «envía»

El sistema mostrará por pantalla un formulario del modelo 046 que se deberá cumplimentar y seguir el resto de pasos que la aplicación indica e imprimirlo.

Las formas y lugares de pago del recibo asociado a la tasa también se encuentran en dicho sitio web.

La dirección de cada uno de los IES, en colaboración con el departamento didáctico de la correspondiente familia profesional, facilitará los impresos mencionados de solicitud y de pago de la correspondiente tasa, así como su cumplimentación al alumnado interesado.

En el caso de que no hubiese alumnado preinscrito, la dirección de cada uno de los IES en colaboración con el departamento didáctico de la familia profesional lo pondrá en conocimiento del inspector coordinador o inspectora coordinadora de la correspondiente Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte con una anterioridad de al menos un día a la fecha de realización del examen, quien deberá comunicarlo al Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.



Cuarta. Admisión de personas aspirantes a realizar el correspondiente examen

1. Con la finalidad de acreditar su personalidad las personas aspirantes que se presenten al examen teórico-práctico deberán presentar su documento nacional de identidad o documento oficial acreditativo de su identidad. La persona que ejerza la presidencia de la comisión evaluadora solicitará a las personas aspirantes que se identifiquen antes de acceder a los lugares donde se realice el examen teórico-práctico. En cualquier momento durante la prueba, las personas aspirantes podrán ser requeridas para que acrediten su personalidad por los miembros de la comisión evaluadora o por miembros pertenecientes a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo o de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que puedan haber sido designados para la supervisión del examen.

2. La persona que presida la correspondiente comisión evaluadora solo permitirá el acceso a la realización del correspondiente examen a aquellas personas aspirantes que cumplan los requisitos de estar en posesión o en condiciones de obtener la correspondiente titulación académica y haber abonado la correspondiente tasa. La dirección del IES pondrá a disposición de la correspondiente comisión evaluadora los expedientes académicos de las personas aspirantes para facilitar cuantos datos sean necesarios.

3. Queda totalmente prohibido al alumnado la entrada de cualquier dispositivo electrónico en el aula donde vaya a realizarse el examen.



Quinta. Examen teórico-práctico

1. Tanto el examen como los criterios de corrección serán remitidos a los IES examinadores por el Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales.

2. Los conocimientos exigibles en el examen teórico-práctico son los relacionados en el anexo III del citado Acuerdo de 2 de julio de 2004 con las modificaciones introducidas por la legislación que ha entrado en vigor con posterioridad.

3. Estructura del examen

El examen tendrá dos partes diferenciadas: una teórica y otra práctica.

La parte teórica se formulará en forma de test, cada pregunta tendrá cuatro respuestas alternativas, solo una de ellas cierta. Las preguntas abarcarán de forma racional las diferentes partes del programa objeto de examen.

La parte práctica se planteará en forma de uno o dos supuestos, consistentes en el análisis o diseño reglamentario de una instalación incluida en el campo del carné/certificación acreditativa al que se opta con la prueba.

4. Calificación del examen

La calificación final del examen se expresará en los términos de apto o no apto. Para alcanzar la calificación de apto las personas aspirantes deberán superar por separado la parte teórica y la práctica.

Las preguntas tipo test de la parte teórica valdrán todas igual y penalizarán las respuestas incorrectas descontándose por cada tres preguntas respondidas de forma errónea una contestación correcta, prorrateándose proporcionalmente en caso de que esta regla se verifique en forma fraccionada. La calificación de esta parte teórica del examen se expresará mediante la escala numérica de 0 a 10, y se considerará superada cuando se obtenga una puntuación mínima de 5 puntos (sobre 10).

La puntuación total máxima de la parte práctica será de 10 puntos. La calificación de esta parte práctica del examen se expresará mediante la escala numérica de 0 a 10, y se considerará superada cuando se obtenga una puntuación mínima de 5 puntos (sobre 10).

5. Material que pueden utilizar las personas aspirantes en el examen

En la parte teórica no se permitirá el uso de calculadora ni de ningún material complementario. Será anulado el examen de quienes incumplan esta norma.

En la parte práctica se permitirá el uso de calculadora no programable y de las disposiciones reglamentarias objeto de examen.

6. Supervisión del examen

En cada provincia la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte nombrará un inspector o inspectora de Educación para supervisar el desarrollo del examen y atender las consultas que al respecto realicen los IES.

7. Comisión evaluadora

El control de la realización y la evaluación del examen estará a cargo de comisiones evaluadoras integradas por una presidencia y dos vocales que serán miembros del departamento didáctico de la familia profesional correspondiente. La presidencia será ocupada preferentemente por la persona responsable del departamento didáctico de la correspondiente familia profesional del IES donde se realice el examen y actuará de secretario o secretaria el o la vocal de menor edad. A propuesta de la presidencia, podrán incorporarse a la comisión evaluadora los y las vocales que se consideren oportunos que en todo caso deberán pertenecer al departamento didáctico de la familia profesional correspondiente.

La dirección del IES donde actúe la correspondiente comisión evaluadora designará a sus miembros.

La comisión evaluadora tendrá además del control de la realización y la evaluación del examen las siguientes funciones:

– Cumplimentar las actas de evaluación según modelo del anexo III de la presente resolución y publicación de los resultados en el tablón de información del correspondiente IES.

– Resolución de las reclamaciones de calificaciones estimadas incorrectas.

– Informar, por medio de la presidencia, a la persona de la Inspección que supervisa el examen de las incidencias relevantes que se produzcan durante el desarrollo de las mismas. Así como remitirle un informe sobre el resultado de las pruebas y de las observaciones que pudieran ser relevantes para futuras actuaciones.

8. Procedimiento de reclamación

Los resultados serán publicados en un plazo máximo de tres días hábiles después de la finalización del examen en el tablón de información del correspondiente IES. Las personas aspirantes podrán presentar, sobre las calificaciones obtenidas, las reclamaciones que consideren oportunas. Para ello deberán seguir el procedimiento establecido por la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda.

La presidencia de la comisión evaluadora remitirá un informe a la persona correspondiente de la Inspección de Educación sobre las reclamaciones presentadas, así como del resultado de las mismas.

9. Custodia de las actas y los exámenes realizados

Las actas y los exámenes realizados deberán ser custodiados por el IES donde se hayan realizado.

10. Calendario para la realización del examen correspondiente a la convocatoria del año 2023.

El calendario para la realización del examen correspondiente a la convocatoria del año 2023 es el establecido en el anexo IV de la presente resolución.



Sexta. Expedición del carné profesional de Instalaciones Térmicas en Edificios

Una vez elevada a definitiva la correspondiente lista de aprobados se procederá según la Guía Gestión Carnés Profesionales confeccionada para tal efecto y que será facilitada a la dirección de los centros educativos pertinentes.

Una vez que la dirección de todos los correspondientes centros educativos haya cumplimentado el trámite anterior, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial remitirá a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la relación de alumnos y alumnas que hayan superado el correspondiente examen.

Si transcurrido el plazo de tres meses, los alumnos o alumnas que hayan superado el correspondiente examen no han visto atendida la solicitud de expedición del carné profesional de Instalaciones Térmicas en Edificios, se pondrá en conocimiento del Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales para su tramitación ante la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.



Séptima. Reconocimiento de acreditación al profesorado

El profesorado implicado recibirá un certificado por parte de la secretaría del consejo escolar del centro educativo que acredite su participación como componente de la comisión evaluadora del examen teórico-práctico, con el fin de poder solicitar su inscripción en el Registro de Formación del profesorado de acuerdo con lo establecido en el apartado e del artículo 29 de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas.



Octava. Información y seguimiento

La presente resolución deberá ser publicada por la dirección del IES, según el Acuerdo de 2 de julio de 2004, en su tablón de información para conocimiento de las personas interesadas. El Servicio de Inspección Educativa de las respectivas direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte realizará el seguimiento del cumplimiento de esta resolución.





DISPOSICIONES FINALES



Primera

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Segunda

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad de la Ley 35/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 29 de junio de 2023.– El director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: Manuel Gomicia Giménez.

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