Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2023, de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se conceden las subvenciones destinadas a financiar acciones y programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectas de Parkinson y de sus familias, en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2023, y se les da publicidad. [2023/7258]

(DOGV núm. 9626 de 27.06.2023) Ref. Base Datos 006944/2023




Por resolución de 24 de febrero de 2023, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se convocaron subvenciones destinadas a financiar acciones y programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectas de Parkinson y de sus familias, en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2023 (DOGV 9550/09.03.2023).

La comisión de valoración, constituida en fecha 19 de abril de 2023, conforme a lo establecido en el artículo 11, de la Orden 3/2018, de 25 de mayo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en fecha 31 de mayo de 2023, publica la relación definitiva de admitidos y excluidos y la relación provisional de cantidades adjudicadas, con arreglo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la precitada orden.

Habiendo transcurrido el plazo de 10 días naturales concedido con la publicación de la propuesta de resolución provisional, reunida la comisión en fecha 12 de junio de 2023 en la que se acuerda elevar a definitiva la lista de adjudicaciones y excluidos tras las alegaciones y en virtud de la competencia atribuida en el resuelvo décimo de la resolución de convocatoria, resuelvo:



Primero

Conceder una subvención a las entidades admitidas, relacionadas en el anexo I, y por las cuantías que en el mismo anexo se determina. Las ayudas serán financiadas con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el 2023, sección 10, servicio 02.91, programa presupuestario 412.22, Asistencia sanitaria, capítulo IV, línea de subvención S4545000 por importe total de 180.000,00 €.



Segundo

Excluir a las entidades relacionadas en el anexo II, y por los motivos indicados en el mismo, de la subvención solicitada.



Tercero

Se deberán cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, en el capítulo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Esta información podrá publicarse en el portal web de la entidad o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entitats Privades, de GVA Oberta: (https://gvaoberta.gva.es/tep).



Cuarto

La justificación y pago de las subvenciones concedidas, se realizará en los términos establecidos en el artículo 11 de la citada resolución de convocatoria de 24 de febrero de 2023.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cabe recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 19 de junio de 2023.– El conseller de Sanidad Universal y Salud Pública: Miguel Mínguez Pérez.

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