Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2023, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se modifica la Resolución de 3 de noviembre de 2021, del presidente del IVACE, por la que se aprueba la convocatoria de expresiones de interés para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila combustible, y para la implantación de infraestructura de recarga en la Administración de la Generalitat Valenciana, ejercicio 2021 (Programa MOVES III-Comunitat Valenciana), Plan de recuperación, transformación y resiliencia Europeo. [2023/7140]

(DOGV núm. 9631 de 04.07.2023) Ref. Base Datos 007203/2023




Por Real decreto 266/2021, de 13 de abril, se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo (BOE 89, 14.04.2021), y se establecen las bases reguladoras del Programa MOVES III-Vehículos Comunitat Valenciana.

Por Resolución de 3 de noviembre de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), se aprueba la convocatoria de expresiones de interés para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila combustible, y para la implantación de infraestructura de recarga en la Administración de la Generalitat Valenciana, ejercicio 2021 (Programa MOVES III-Comunitat Valenciana), Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo.

Por Real decreto 406/2023, de 29 de mayo, se modifican el Real decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia europeo; el Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia; y el Real decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

En concreto, la modificación de la norma reguladora del Programa MOVES III, se lleva a cabo por la necesidad de aumentar el número de vehículos incentivados para los destinatarios últimos, así como los tipos de vehículos que son susceptibles de ser elegibles, todo ello a raíz de la evolución de la electrificación de la movilidad en nuestro país, el contexto europeo e internacional de cadenas de suministro, y lo previsto en el Plan +SE, lo que permite reforzar los programas de ayudas que forman parte de MOVES III, con el fin de acelerar este ámbito de la transición energética.

Así pues, se procede a modificar la Resolución de 3 de noviembre de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se aprueba la convocatoria de expresiones de interés para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila combustible, y para la implantación de infraestructura de recarga en la Administración de la Generalitat Valenciana, ejercicio 2021, con la finalidad de incentivar la compra de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e, incluyendo los vehículos seminuevos, además de los vehículos de demostración que ya se incluían en la convocatoria, y aumentando hasta doce meses la de antigüedad de los mismos.

Del mismo modo y de acuerdo a lo previsto en el Real decreto 406/2023, de 29 de mayo, se deben aumentar los límites de ayuda en cuanto a número de vehículos por destinatario último y año

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de organización y funcionamiento del IVACE, aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero del Consejo, modificado por Decreto 69/2014, de 16 de mayo, del Consejo, resuelvo:



Artículo único. Modificación de la Resolución de 3 de noviembre de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se aprueba la convocatoria de expresiones de interés para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila combustible, y para la implantación de infraestructura de recarga en la Administración de la Generalitat Valenciana, ejercicio 2021 (Programa MOVES III-Comunitat Valenciana), Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

Uno. Se modifica el apartado segundo, del artículo 3.2. Actuaciones apoyables, quedando redactado de la siguiente manera:

««También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos de demostración), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de noventa vehículos de demostración de la misma titularidad, según definición anterior.

Por otro lado, será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos seminuevos), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y cuya primera titularidad deberá ser del propio fabricante (Grupo CNAE 291) o de una empresa de renting o empresa de rent a car (Grupo CNAE 771). En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por los titulares anteriormente mencionados como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de doscientos cincuenta vehículos seminuevos de la misma titularidad, según definición anterior.»



Dos. Se modifica el apartado primero del artículo 4.2 de la convocatoria de ayudas, quedando redactado como sigue:

«2. Para el Programa de incentivos 1 «Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible», se establece un límite de ayudas de doscientos cincuenta vehículos por destinatario último y año.»



Tres. Se modifica el segundo párrafo, del apartado a, del artículo 5.2., que queda redactado como sigue:

«No se considera inversión elegible, los vehículos de segunda mano, a excepción de los vehículos de demostración y seminuevos, que cumplan con los requisitos que es establecen en el artículo 3.2 de la presente convocatoria.»



Cuatro. Se modifica el apartado tercero, del artículo 5.3., que queda redactado como sigue:

«– Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano y vehículos de segunda mano, a excepción de los vehículos de demostración y seminuevos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.2 de la presente convocatoria. »



Cinco. Se modifica el artículo 16. Difusión y publicidad, quedando redactado de la siguiente manera:

«1. Toda referencia a la actuación subvencionada en publicaciones, actividades de promoción, páginas web y cuentas de medios sociales, y en general en cualquier medio de difusión, deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible MOVES III, que está disponible en la web del IDAE y en la página http://moves.ivace.es.

2. En todos los documentos y acciones de información, comunicación y publicidad relacionados con el proyecto subvencionado, se deberá reconocer el origen de la financiación mostrando:

– El emblema de la Unión Europea, así como una referencia a dicha organización.

– Una declaración de financiación adecuada que indique «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationUE».

– Una mención al Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

– El logo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como el Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible, MOVES III.

– El logo del IDAE y el del IVACE.

3. La beneficiaria de la ayuda deberá incorporar en su página web y en sus cuentas en los medios sociales (en caso de que disponga y de acuerdo a lo establecido en Manual de Imagen del Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible MOVES III) una breve descripción del proyecto subvencionado con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero de la Unión Europea en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como la participación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el IDAE y el IVACE. Para justificar el cumplimiento de dicha obligación, se deberá presentar captura de pantalla de la página web. En el caso de que la entidad beneficiaria no disponga de página web, deberá presentar una declaración responsable indicando tal circunstancia.

4. La entidad beneficiaria, deberá colocar en un lugar bien visible para el público un cartel con información sobre el proyecto, de acuerdo a lo establecido en Manual de Imagen del Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible MOVES III, en el que aparecerá el logotipo del programa junto con el emblema de la UE, la declaración de financiación «Financiado por la Unión Europea –NextGenerationEU», junto con el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el IDAE y el del IVACE. Para justificar el cumplimiento de esta obligación, se deberá presentar una fotografía donde se observe el mencionado cartel.

5. Los beneficiarios deberán conservar constancia gráfica, documental o digital de las obligaciones recogidas en el presente artículo para su puesta a disposición del IVACE en el momento de la justificación del proyecto, o de cualquier órgano de control que la requiera.»



La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el presidente del IVACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 19 de junio de 2023.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

Mapa web