Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado, por la que se publica el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración general del Estado-Generalitat, en relación con la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de una economía circular en la Comunitat Valenciana. [2023/6717]

(DOGV núm. 9622 de 21.06.2023) Ref. Base Datos 006722/2023






De acuerdo con el que establece el artículo 33 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta dirección general dispone la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del acuerdo que se transcribe como anexo en esta resolución.



València, 7 de junio de 2023.– La directora general de Relaciones con la Unión Europea y el Estado: Daria Terradez Salom.





ANEXO



Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración general del Estado-Generalitat en relación con la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de una economía circular en la Comunitat Valenciana.



1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración general del Estado-Generalitat de Valencia para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 2, 3, 6, 7, 32, 33, 35, 37, 41, 43, 47, 64, 67 y las disposiciones adicionales segunda y quinta de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos y consideraciones:

a) En relación con el artículo 2.u, que define el concepto de «Envase comercial», ambas partes acuerdan que la Generalitat Valenciana se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa para la supresión del extremo «y que no es susceptible de ser adquirido por el consumidor en los comercios» a fin de adaptarlo a la definición dada con carácter básico en el artículo 2.h del Real decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

b) En relación con el artículo 2.ag), que define las «Instalaciones portuarias receptoras», ambas partes acuerdan que la Generalitat Valenciana se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa a fin de sustituir la referencia al «artículo 2.1.e del Real decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los barcos y residuos de carga», por el «artículo 2.q del Real decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques».

c) En relación con el apartado 3 del artículo 3, ambas partes acuerdan que su interpretación y aplicación conforme al orden constitucional de competencias debe hacerse de tal manera que la demostración de la no peligrosidad de los sedimentos de los puertos de interés general del Estado se efectuará, exclusivamente, de conformidad con las directrices que apruebe la Administración general del Estado, teniendo en cuenta además lo dispuesto en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.»

d) En relación con el artículo 6.1.b, en el que se regula el principio de jerarquía de residuos, ambas partes acuerdan que la Generalitat Valenciana se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa para la supresión del término «Reutilización» del apartado 2 dedicado a la «Preparación para la reutilización», de conformidad con lo previsto con carácter básico en los artículos 8 y 2.z de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

e) En relación con el artículo 32.3.a.II que regula como medida de prevención que las administraciones públicas autonómicas y locales de la Comunitat Valenciana garanticen que los vasos desechables suministrados sean compostables, ambas partes acuerdan que la Generalitat Valenciana se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa para eliminar la referencia «compostable», de conformidad con los objetivos de reducción de productos de plásticos de un solo uso previstos con carácter básico en el artículo 55.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

f) En relación con el artículo 32.4 que regula entre las medidas de prevención la obligación a los establecimientos de alimentación que vendas productos frescos y bebidas de aceptar el uso de recipientes reutilizables, ambas partes acuerdan que la Generalitat Valenciana se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa para especificar que se aplicará a establecimientos de alimentación que vendan «a granel» alimentos y bebidas, de conformidad con lo dispuesto con carácter básico por el artículo 9.3 del Real decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

g) Respecto de las discrepancias manifestadas con relación al artículo 33, apartado 3, ambas partes coinciden en considerar que dicho precepto debe interpretarse y aplicarse, en lo relativo al compost o digerido de máxima calidad de la letra d), en los términos establecidos en el artículo 14, apartado 2 del Real decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la nutrición sostenible de suelos agrarios, y el anexo VIII a que se remite.

h) En relación con el artículo 35, sobre film no envase y embalajes no reutilizables y difícilmente o no reciclables, ambas partes acuerdan que la Generalitat Valenciana se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa a fin de suprimir el apartado 5.

Asimismo, ambas partes acuerdan que la Generalitat Valenciana se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa a fin de adaptar la redacción de los apartados que se indican a continuación, al siguiente tenor literal:

«2. En relación a la comercialización de paquetes de latas de bebidas o botellas de bebidas mediante envases secundarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una Economía Circular y su real decreto de desarrollo. A este respecto, y en aplicación de lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la Generalitat Valenciana podrá aplicar sistemas de incentivo fiscal autonómicos a los fabricantes y productores implantados en la Comunitat Valenciana, según las siguientes especificaciones:

 Para los envases secundarios de plástico film que contengan al menos un 50 % de plástico reciclado y no fragmentable, según la norma UNE-EN 15343:2008, a partir del 1 de enero de 2024, debiendo ser del 70 % a partir del 1 de enero de 2025.

Para los envases secundarios de plástico film que contengan al menos un 50 % de plástico de origen biológico, certificado mediante la norma UNE-CEN/TS 16137:2012, a partir del 1 de enero de 2024, debiendo ser del 70 % a partir del 1 de enero de 2025.

Para los envases secundarios de plástico film que contengan al menos un 50 % de materias primas renovables, bioplásticos o materiales provenientes del reciclaje químico de plásticos, certificado mediante un esquema de certificación basado en la trazabilidad y el balance de masas como la certificación ISCC Plus u otras relacionadas, a partir del 1 de enero de 2024, debiendo ser del 70 % a partir del 1 de enero de 2025.

3. En relación a la comercialización de envases mediante anillas de plástico, y al objeto de avanzar en lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se fomentará su eliminación o sustitución gradual por otros tipos de elementos:

Antes del 31 de diciembre de 2024, eliminar o sustituir el 50 % de las anillas de plástico que se pongan en el mercado en la Comunitat Valenciana.

Antes del 31 de diciembre de 2025, eliminar o sustituir el 70 % de las anillas de plástico que se pongan en el mercado en la Comunitat Valenciana.

Antes del 31 de diciembre de 2026, eliminar o sustituir el 90 % de las anillas de plástico que se pongan en el mercado en la Comunitat Valenciana. 

4. Asimismo, se fomentará la eliminación gradual del embalaje de comidas cocinadas mediante envases:

a) que no sean reutilizables,

b) que no sean compostables según la norma UNE EN 13.432: 2000



c) que no sean de aluminio, cartón, madera o de cualquier otro material fácilmente reciclable, tanto en el envase del alimento como en el film de recubrimiento, en caso de tenerlo.

En caso de tratarse de recipientes desechables, deberán estar adheridos a un sistema de responsabilidad ampliada del productor o un sistema integrado de gestión de acuerdo con la normativa básica estatal.

La conselleria competente en materia de residuos, en uso del mejor conocimiento disponible, establecerá y publicará periódicamente una relación de materiales considerados fácilmente reciclables, que se actualizará teniendo en cuenta la evolución del mercado y de las técnicas disponibles de separación, clasificación y reciclaje de materiales.

[…]

6. En los establecimientos de hostelería, restauración y cáterin, se procurará evitar el uso de productos alimentarios en envases monodosis que no sean como mínimo reciclables, a excepción de aquellas restricciones establecidas por el Real decreto 895/2013. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.a de la Ley 7/2022, de 8 de abril, no se proporcionarán utensilios desechables para el consumo de alimentos y bebidas en el mismo local, a excepción de los consumibles de celulosa.

i) En relación con el artículo 37 que recoge determinadas prescripciones aplicables a envases reutilizables de bebidas, ambas partes acuerdan que su interpretación conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica del Estado y, en particular, en el Real decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

j) En relación con el artículo 41.9 relativo a la información a remitir a la Generalitat sobre las características acerca de la reciclabilidad de los envases, ambas partes acuerdan que la Generalitat Valenciana se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa para la supresión del plazo «con una antelación mínima de seis meses» antes de la puesta en el mercado de nuevos envases ligeros, para adaptarlo así a lo dispuesto con carácter básico en el Real decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

k) En relación con el artículo 43 sobre los sistemas complementarios de recogida de selectiva, ambas parten acuerdan que la Generalitat Valenciana se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa a fin de adaptar la redacción de los apartados que se indican a continuación, al siguiente tenor literal:

«1. Como contribución a los objetivos estatales en materia de recogida separada y evitación de basura dispersa, y de acuerdo con las previsiones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a partir del 1 de enero de 2023, la implantación de sistemas de devolución por incentivo económico, también denominados SDI, mediante equipos automáticos o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la identificación del usuario, como mínimo, para botellas de plástico de bebidas con una capacidad inferior a tres litros, incluidas sus tapas y tapones, es obligatoria en la Comunitat Valenciana, como sistemas  de recogida separada complementarios al actualmente implantado por los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros. Adicionalmente, se podrán implantar con carácter voluntario sistemas de devolución por incentivo económico SDI para otros envases de plástico de bebidas independientemente de su capacidad.

[…]

4. En la medida en que el sistema mencionado en el apartado 1 es complementario a los sistemas de recogida separada de envases existentes, los sujetos obligados a su implantación son los productores de producto definidos en el artículo 2.t del Real decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, que comercialicen envases de estas bebidas en el territorio de la Comunitat Valenciana, a través de los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor. Los productores de producto deben establecer los requerimientos necesarios en cuanto a contenerización y equipos automáticos receptores vinculados al SDIR o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la identificación del usuario vinculados al SDI que sea económicamente eficiente y garantice que el sistema de recogida separada de envases ligeros cumple los objetivos de recogida y reciclaje de esta fracción de residuos establecidos en esta ley y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Real decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, como contribución de la Comunitat Valenciana a los objetivos estatales de gestión de esta fracción de residuos. La Generalitat Valenciana y el resto de administraciones públicas de la Comunitat Valenciana pueden colaborar en el desarrollo y ejecución del sistema complementario que se implante.

5. El incentivo económico mínimo de los sistemas de devolución por incentivo económico mediante equipos automáticos o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la identificación de los usuarios se fija en dos céntimos de euro por unidad de envase. A partir del 1 de enero de 2025, mediante una resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de residuos, previo informe de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, se puede incrementar esta cuantía con el fin de mejorar la eficacia de los sistemas de recogida separada de los envases ligeros sometidos a sistemas complementarios obligatorios en la Comunitat Valenciana, y lograr los objetivos establecidos a escala autonómica así como contribuir al logro de los objetivos estatales y europeos en esta materia. Esta resolución tiene efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Tal incentivo no tiene la consideración del depósito contemplado en la disposición adicional decimoséptima de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.  

[…]

9. Los titulares de los establecimientos comerciales no están obligados a ubicar en sus dependencias comerciales, interiores o exteriores, los equipos automáticos o equipamientos con sistemas que permitan la identificación del usuario vinculados a los sistemas de devolución por incentivo económico, sin perjuicio de los acuerdos a los cuales puedan llegar con los operadores de estos sistemas para la ubicación de los equipos en el interior de sus establecimientos o aparcamientos privativos, y si disponen de aparcamiento privativo exterior, al exterior de los establecimientos, de acuerdo con la normativa urbanística y comercial aplicable.

10. En el marco de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las administraciones autonómica y locales de la Comunitat Valenciana deben prestar toda la colaboración necesaria para la implantación de los sistemas de depósito, devolución y retorno, en caso de que se determine la obligatoriedad de su puesta en marcha, y facilitar una adecuada transición desde los sistemas obligatorios de devolución por incentivo económico a los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan. La conselleria competente en materia de residuos, en el ámbito de sus competencias, debe velar porque la Comunitat Valenciana constituya un territorio prioritario para la puesta en marcha de los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan a escala estatal con el fin de garantizar una adecuada contribución autonómica a los objetivos estatales de recogida separada.

[…]

13. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular puede autorizar la implantación voluntaria de otros sistemas de devolución por incentivo económico o sistemas de depósito, devolución y retorno para envases ligeros.»

l) En relación con el artículo 47, este habrá de interpretarse y aplicarse teniendo en cuenta las prescripciones del artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en la redacción dada por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agraria Común, posterior a la aprobación de la norma autonómica.

m) En relación con la disposición adicional segunda «Material bioestabilizado», esta deberá interpretarse y aplicarse en los términos establecidos en el artículo 14, apartado 2 del citado Real decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la nutrición sostenible de suelos agrarios, y el anexo VIII a que se remite, aplicándose exclusivamente en lo que no se oponga a la norma básica cuando se refiera a suelos agrarios.



2.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluidas las controversias planteadas.



3.º Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como publicar este acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Mapa web