Ficha docv

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ACUERDO de 9 de junio de 2023, del Consell por el que se determinan los extremos adicionales a comprobar por la Intervención en los expedientes de propuesta de pago extrapresupuestaria derivada de la cancelación y devolución de garantías, depósitos y otras situaciones asimiladas. [2023/6701]

(DOGV núm. 9617 de 14.06.2023) Ref. Base Datos 006430/2023


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
    Grupo Temático: 000



Tras la entrada en vigor de la Orden 3/2023, de 14 de marzo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Caja de Depósitos y Fianzas de la Generalitat, han quedado derogadas expresamente la Orden de 14 de febrero de 1986, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas así como la Orden de 16 de diciembre de 1996, por la que se modificaba la anterior.

En la normativa derogada se indicaba que: «Será ordenador de pagos en las devoluciones de fianzas, el director del servicio territorial correspondiente, quien actuará a la vista de la resolución de devolución, dictada por la autoridad a cuyo favor se constituyó la fianza, debidamente intervenida por la Intervención Delegada». No obstante, en la nueva regulación contenida en la Orden 3/2023 no se prevé expresamente las actuaciones de control interno a realizar por las correspondientes intervenciones delegadas respecto de las resoluciones de cancelación o devolución de garantías y depósitos, por lo que se estima conveniente regular esta materia mediante acuerdo del Consell.

El artículo 97.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante LHPSPIS) dispone que: «La función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.»

No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 100.2.a de la LHPSPIS se establece que el ejercicio de la función interventora comprenderá «la fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto, o impliquen movimientos de fondos o valores». Por lo tanto, estando los «movimientos de fondos y valores» sujetos a fiscalización previa, y dada su especialidad, resulta necesario concretar todos aquellos extremos que por su trascendencia en los procesos de gestión en los cuales se produzcan, deban ser comprobados por las correspondientes intervenciones delegadas.

Por ello, resulta ineludible concluir que las resoluciones de devolución y cancelación de garantías y depósitos, así como otras resoluciones en situaciones asimiladas previstas en la normativa sectorial, como pudieran ser el pago de cantidades previamente consignadas en materia expropiatoria, deberán seguir siendo previamente fiscalizadas por las Intervenciones delegadas en las respectivas consellerias u organismos autónomos, debiendo concretarse los extremos a comprobar. En este sentido, el artículo 102 de la LHPSPIS dispone que: «La fiscalización e intervención previa a que se refiere el artículo 100 consistirá en la comprobación de los extremos siguientes:

(…)

f) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine el Consell a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General de la Generalitat.»

En virtud de lo anterior, previo informe de la Intervención General de la Generalitat, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico,



ACUERDA



Primero

Además de la comprobación de los requisitos previstos en el artículo 102 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que resulten de aplicación, la intervención delegada correspondiente, en el ejercicio de la intervención previa de las propuestas de pago extrapresupuestarias que emanen de la administración de la Generalitat o de sus organismos autónomos sujetos a función interventora y que vayan a dar lugar a la cancelación o devolución de garantías y depósitos, o situaciones asimiladas, deberá verificar aquellos extremos adicionales que se contienen en el presente acuerdo.



Segundo

De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, los extremos adicionales a comprobar en la intervención previa en la cancelación y devolución de garantías, tanto en metálico como en valores serán los siguientes:

1. Que existe resguardo acreditativo de la constitución de la garantía.

2. Que existe informe o certificado emitido por el órgano gestor en el que se justifique la procedencia de la cancelación o devolución.

3. Que existe propuesta de resolución del órgano competente que dicte el acto administrativo correspondiente.



Tercero

De acuerdo con lo previsto en el apartado primero, los extremos adicionales a comprobar en la intervención previa en la cancelación o devolución de depósitos u otras situaciones asimiladas serán los siguientes:

1. Que existe resguardo acreditativo de la constitución del depósito, consignación o situación asimilada.

2. Que existe informe o certificado emitido por el órgano gestor en el que se justifique la procedencia de la cancelación o devolución del depósito, o la medida que se pretende adoptar.

3. Que existe propuesta de resolución del órgano competente que dicte el acto administrativo correspondiente.



Cuarto

El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 9 de junio de 2023



La consellera secretaria accidental

REBECA MARIOLA TORRÓ SOLER

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