Extracto de la Resolución de 19 de enero de 2023, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se modifica la Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para la aplicación de medidas de conservación de la biodiversidad en las reservas de la Biosfera de la Comunitat Valenciana. [2023/638]
(DOGV núm. 9519 de 25.01.2023) Ref. Base Datos 000845/2023
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 25.01.2023 Esta disposición afecta a: Afecta a: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica Grupo Temático: Ayudas Materias: Medio ambiente
BDNS (identif.): 664573.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/664573
Artículo único. Modificación de la convocatoria
Se modifica la convocatoria de ayudas para la ejecución de actuaciones que mejoren los ecosistemas y promuevan el desarrollo socioeconómico de las reservas de la Biosfera de la Comunitat Valenciana: Valle del Cabriel y Alto Turia, que queda redactado de la siguiente forma:
Uno. La letra e del apartado 1 de la base décima queda redactada en los términos siguientes:
«e) Presupuesto de la actuación a realizar con desglose por partidas y conceptos de gasto, firmado por la persona solicitante o su representante. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, el solicitante presentará, en el momento de la solicitud o durante la justificación de la subvención, tres ofertas de diferentes proveedores para la obra, prestación del servicio o entrega del suministro, salvo que por las características específicas no existiera en el mercado suficiente número de entidades que las realizaran, presentaran o suministraran. La elección entre las ofertas se ha de realizar de conformidad con los criterios de eficiencia y economía y se ha de justificar la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Las tres ofertas han de provenir de empresas que no estén vinculadas al solicitante y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Los elementos de las ofertas deben ser perfectamente comparables. La descripción de las ofertas debe ser clara y estar suficientemente detallada con el fin de identificar las inversiones objeto de moderación de costes y susceptibles de percibir ayuda.
En el caso de destinatarios últimos sujetos a la normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.
Tanto en la memoria justificativa como en el presupuesto deberá quedar reflejada la localización gráfica del área de actuación, incluyendo el nombre de la zona y el polígono y parcela del ámbito de la actuación (...)»
Dos. La base octava queda redactada en los siguientes términos:
«Base octava. Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes se inicia al día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y finaliza el día 3 de febrero de 2023 inclusive (...)»
València, 19 de enero de 2023. La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Isaura Navarro Casillas.