Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2023, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se convocan subvenciones en materia de comercio y artesanía para el ejercicio 2023. [2023/6135]

(DOGV núm. 9610 de 05.06.2023) Ref. Base Datos 005970/2023




La Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, modificada por la Orden 5/2022, de 1 de junio, supone un importante apoyo para los sectores del comercio, la artesanía y la defensa de las personas consumidoras y ha desarrollado toda su eficacia en la búsqueda de la competitividad, la modernización, la digitalización y la sostenibilidad de estos sectores en los últimos años. Así se demuestra año tras año, en el incremento, tanto del importe global de las dotaciones presupuestarias destinadas a estas ayudas, por parte de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos y Trabajo, como del número de solicitudes que se formulan en cada ejercicio, que atestigua el éxito y el acierto de la regulación de estas subvenciones.

Con el objetivo de seguir impulsando, promocionando y fomentando el comercio local y de proximidad y la artesanía en la Comunitat Valenciana, colaborando en su modernización, actualización y digitalización, se convocan estas ayudas para el ejercicio 2023, en materia de comercio y artesanía, reguladas en la citada Orden 22/2018, una vez obtenido el crédito adecuado y suficiente para financiar el Decreto 242/2022, de 30 de diciembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para actuaciones de modernización, implantación de medidas de ahorro y eficacia energética y sostenibilidad del comercio y la artesanía, y liquidadas las ayudas concedidas. Con este Decreto se trató de coadyuvar en la recuperación económica de los sectores del comercio y la artesanía mediante la concesión de aquellas ayudas destinadas a apoyar el cumplimiento de las medidas normativas implementadas para conseguir el ahorro energético, apoyar la compra de equipamiento y la realización de obras e instalaciones destinadas a mejorar la eficiencia energética y la sostenibilidad, que no se pudieron conceder al amparo de la Resolución de 16 de junio de 2022, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, de convocatoria de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía para el ejercicio 2022 por insuficiencia de crédito.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece en el artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante una convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV 8433, 28.11.2018), modificada por la Orden 5/2022, establece en la disposición final primera la delegación expresa de la convocatoria de ayudas en la persona titular de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo.

La Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 incluye, en el programa 761.10, Ordenación y promoción comercial y artesana, las líneas presupuestarias que financian las ayudas previstas en la nueva regulación de las ayudas introducida por la mencionada Orden 5/2022.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y al estar las posibles personas físicas a las que pueda afectar esta convocatoria vinculadas al mundo empresarial y tener relación con otras administraciones de forma telemática, se generaliza la presentación de solicitudes telemáticamente a todas las posibles personas solicitantes afectadas por esta convocatoria.

Por todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 9 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las Consellerias, y sus atribuciones; en el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y la Orden 10/2022, de 26 de septiembre, que desarrolla este decreto, y en la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, modificada por la Orden 5/2022, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de modificación de la citada Orden 22/2018, resuelvo



Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

1. El objeto de esta resolución es convocar las ayudas en materia de comercio y artesanía para el ejercicio 2023, que se regulan por lo establecido en la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, publicada en el DOGV número 8433, el 28 de noviembre de 2018, modificada por la Orden 5/2022, de 1 de junio de 2022, publicada en el DOGV número 9355, de 6 de junio de 2022 (bases reguladoras en las referencias posteriores en esta norma).

2. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas en las bases reguladoras indicadas.



Segundo. Ayudas y financiación

1. Para el ejercicio 2023, y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, las ayudas que se mencionan a continuación se financiarán con cargo a las líneas presupuestarias que se indican, hasta un importe global máximo de 5.473.734 euros.

Capítulo VII

– Línea S7537. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 2.b) (Avalem Comerç), por un importe global máximo de 4.079.559 euros. Expediente tipo: CMMOPY.

– Línea S8933. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 4, por un importe global máximo de 1.394.175 euros. Expediente tipo: CMIART.

2. Para poder atender el mayor número posible de solicitudes, los importes anteriores podrán ser incrementados en una cuantía adicional máxima para el ejercicio 2023, que se fija en la cantidad de diez millones de euros (10.000.000 €), sin necesidad de una nueva convocatoria, de conformidad con el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haberse presentado en otras convocatorias solicitudes de ayudas por un importe inferior al gasto inicialmente previsto para estas, o por haberse resuelto otras convocatorias por importe inferior al gasto inicialmente previsto en estas, o por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por un importe inferior a la subvención concedida. En todo caso, para poder aplicar la cuantía adicional, en cualquiera de estos supuestos, se exigirá que se trate de convocatorias con cargo a créditos de la misma sección presupuestaria, y que la circunstancia que determina el incremento quede debidamente certificada por el órgano responsable de la instrucción del procedimiento.

b) Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible a consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

3. Igualmente, podrán ser redistribuidos los créditos asignados en esta convocatoria de acuerdo con las disponibilidades existentes en las diferentes líneas presupuestarias, cuando así lo aconsejen el número y las características de los proyectos presentados y el importe publicado en esta resulte insuficiente para atenderlos en alguna de las líneas.

4. La efectividad de la cuantía adicional exigirá la previa declaración por la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo de la disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas, la publicación previa de los créditos disponibles adicionales o la distribución de los créditos en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin que esta publicación suponga la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes y, en su caso, la previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y de conformidad con el punto 6 del artículo 11 del Decreto 77/2019 mencionado, con posterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones, se podrá dictar una resolución complementaria de concesión, que incluya solicitudes que, incluso cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible, en el supuesto de que se produzcan eventuales aumentos sobrevenidos en este.



Tercero. Beneficiarias

De conformidad con el artículo 5 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 5/2022, podrán acogerse a las ayudas que se convocan, las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, y que:

1. Estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) actualizado debidamente y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una administración pública que acredite su condición artesana, para las ayudas reguladas en el artículo 18.4 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 5/2022.

2. Ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades siguientes, para las ayudas reguladas en el artículo 18.2.b de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 5/2022, Avalem Comerç:

– CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): sección G, división 47, excepto los grupos y las clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.

– IAE (Real Decreto ley 1175/1990, de 28 de septiembre): sección primera, división 6, agrupaciones:

– Agrupación 64, excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5.

– Agrupación 65, excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.



Cuarto. Solicitudes y documentación

1. Se presentará una solicitud por cada una de las ayudas a las que se opte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes bases.

2. Las solicitudes, según el modelo normalizado disponible en el correspondiente trámite telemático según la ayuda que se pretenda solicitar, de las reguladas en esta convocatoria, se presentarán únicamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es), accediendo a la Guía Prop, Trámites y servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de las bases reguladoras y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (de ahora en adelante LPACAP). Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente al aquí descrito, será inadmitida.

a) Las personas jurídicas y las entidades tendrán que rellenar la solicitud, accediendo con la firma digital de representante de entidad emitida por cualquier de las entidades admitidas en el portal electrónico de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados) o certificado digital de la persona que actúe como su representante que tendrá que inscribirse en el Registro de Representantes de la Generalitat.

b) Las personas físicas tendrán que rellenar la solicitud accediendo con la firma digital de ciudadanía o a través de una persona representante inscrita en el Registro de Representantes, en los mismos términos que en el párrafo anterior.

3. En la página web de la sede electrónica de la Generalitat (http//sede.gva.es) está la información sobre las firmas digitales admitidas y las instrucciones para la tramitación telemática de la solicitud y posteriores aportaciones de documentación, si procede.

4. Hay una dirección electrónica de asistencia técnica generalidad_en_red@gva.es destinada a solucionar cualquier problema técnico relacionado con la presentación telemática de esta solicitud.

5. A la solicitud, y el anexo correspondiente según la ayuda solicitada, se adjuntará la documentación que sea procedente, de la indicada en el artículo 9.2 de las bases reguladoras, y de la específica que pueda exigirse en las mencionadas bases reguladoras en cada una de las ayudas que se convoquen. Aquella documentación que tenga que presentarse firmada, se tendrá que presentar con la firma de representante de entidad o ciudadanía, según corresponda, y se aportará por vía telemática. Cuando la solicitud y la documentación la presente una persona física, una persona jurídica o una entidad que actúe en nombre propio, no a través de representante, se entenderá firmada la documentación remitida, excepto en los documentos en que expresamente se requiera la aportación firmada por una persona con cargo o representación específica. En este caso tampoco habrá que aportar la documentación acreditativa e identificativa de la entidad y de su representante legal.

6. Los modelos de anexos, declaraciones responsables y certificados requeridos en las bases reguladoras estarán disponibles en la Guía Prop, Trámites y servicios, a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOGV.

7. La enmienda o la aportación telemática de documentación podrá hacerse utilizando el siguiente trámite de la Guía Prop: Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: https://www.gva.es/es/proc15450.



Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes, en la forma establecida en los puntos 1 y 2 del artículo 9 de las bases reguladoras y el resuelvo cuarto de esta convocatoria, para las ayudas convocadas mediante esta resolución, será desde el día 9 de junio hasta el día 30 de junio de 2023, ambos inclusive.



Sexto. Criterios de valoración

1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, y la resolución y concesión se efectuarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras mencionadas.

2. Las solicitudes presentadas serán valoradas por la comisión calificadora definida en el artículo 11.4 de las bases reguladoras, de acuerdo con los criterios que se fijan en el artículo 10 de las bases reguladoras, que para las beneficiarias previstas en el artículo 5.1.a y para las ayudas previstas en el capítulo I, del título II de estas, son los siguientes:



a) Estar situada en municipio de hasta 1.000 habitantes: 15 puntos, de hasta 10.000 habitantes: 10 puntos y de hasta 40.000 habitantes: 5 puntos.

b) Realizar las actuaciones en valenciano (rotulación, promoción, catálogos, web…): 5 puntos.

c) Ser microempresa: 15 puntos; pequeña empresa: 10 puntos y media emprendida: 5 puntos.

d) Comercio electrónico: hasta 10 puntos. Se puntuará con 2,5 puntos la realización de cada una de las siguientes actuaciones en el establecimiento: geolocalización en internet, tener cuenta en redes sociales, tener web y tener tienda en línea.

e) Vinculación empresarial: estar asociada a una agrupación de profesionales comerciantes o artesanos 10 puntos, estar integrada 5 puntos y situada en un mercado municipal 5 puntos.

f) Adhesión al sistema arbitral de consumo de la Comunitat Valenciana si la pyme es comercial: 5 puntos y adhesión en el Programa de Promoción Activa de la Artesanía desarrollado por el Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana si la pyme es artesana: 5 puntos.

g) Porcentaje de ejecución de la solicitante en el tipo de actuación para la cual solicita apoyo en las tres últimas convocatorias: hasta 10 puntos.

h) En caso de que la solicitante, profesional del comercio o de la artesanía, sea persona física menor de 30 años al presentar la solicitud: 5 puntos

y) Acreditar la promoción de la igualdad efectiva de oportunidades de mujeres y hombres mediante la acreditación de uno o varios de los siguientes medios: hasta 10 puntos:

– Que la solicitante disponga de Plan de igualdad, vigente y visado por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer, y acreditación de haber presentado el informe anual de evaluación de resultados ante el mismo organismo: 5 puntos.

– Disponer de un certificado, distintivo o reconocimiento empresarial en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, emitido por una administración pública: 5 puntos.

Las referencias en la población de los municipios en las bases reguladoras de estas ayudas se considerarán realizadas en el último censo del INE a la fecha de publicación de cada convocatoria.



Séptimo. Resolución

1. El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Las resoluciones se publicarán en el DOGV en los términos establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras y con los efectos establecidos en la LPACAP. Para avisar de la publicación de las notificaciones en el DOGV, se enviará un correo electrónico al indicado en la solicitud.

3. Esta publicación sustituirá a la notificación y tendrá los mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La fecha de la publicación será la que se considere a efectos de notificación.

4. Contra las resoluciones a que hace referencia el punto anterior se podrán interponer los recursos que fija el artículo 12.7 de las bases reguladoras.

5. De conformidad con el artículo 37.4 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, las administraciones públicas, en ningún caso, podrán otorgar ayudas que tengan por objeto la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, aliente o tolere prácticas calificadas como infracciones en el título IV de dicha ley.



Octavo. Justificación de las ayudas. Plazo y documentación

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes de las bases reguladoras, se considerarán susceptibles de apoyo las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2023 hasta el día 31 de octubre de 2023, salvo que por circunstancias concurrentes se fije un plazo diferente en la resolución de concesión.

2. La justificación de las ayudas la realizarán las personas beneficiarias en la forma descrita en los artículos 13 a 15 de las bases reguladoras y hasta el día 9 de noviembre de 2023, salvo que en la resolución de concesión se fije una fecha posterior.

3. El pago de la ayuda se realizará en la forma prevista en los artículos 14 y 15 de las bases reguladoras, y se podrá originar la minoración, resolución o reintegro previstos en el artículo 16 de las bases reguladoras mencionadas.



Noveno. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las personas beneficiarias de la subvención tendrán que cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas y personas físicas tendrán que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el período de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representan al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, tendrán que publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de esta. Esta publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Abierta, a la cual se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se tendrá que publicar a partir del año siguiente a aquel en el cual se hayan superado los umbrales establecidos, y deberá mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión como por ejemplo carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

Igualmente, las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de quince días hábiles desde el requerimiento.

2. Los nuevos conjuntos de datos que se generan por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se tienen que disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.



Décimo. Tratamiento de datos de carácter personal

La participación en la presente convocatoria comportará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Así mismo, se le informa de:

1. Identidad de la persona responsable del tratamiento: la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

2. Finalidad del tratamiento y tratamiento/s afectado/s: atender la solicitud presentada conforme a lo establecido en la convocatoria, en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su normativa de desarrollo y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (ver Registro de las Actividades del Tratamiento).

3. Origen de los datos

Los datos personales recogidos proceden de las solicitudes presentadas por la persona interesada o su representante.

4. Registro de Actividades de Tratamiento

https://breu.gva.es/b/ab1PVdvkiM

5. Derechos de las personas solicitantes

a) Derechos de las personas interesadas

Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de estas, la limitación de su tratamiento o a oponerse a este. Para ejercitar los derechos tendrá que presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Tendrá que especificar qué de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad de la persona solicitante o, si procede, de la persona que sea representante legal, tendrá que aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/proc19970

b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos

Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento de sus datos o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web https://www.aepd.es/.

6. Delegada y delegado de Protección de Datos

En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con la delegada y delegado de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:

Dirección electrónica: dpd@gva.es

Dirección postal: Paseo de la Alameda, 16 – 46010 València

7. Más información de protección de Datos.

https://breu.gva.es/b/QXlVwBCCo1



Undécimo. Verificación de datos

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con el fin de comprobar la exactitud de estos.

La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos que constan en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las cuales se los aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.



Duodécimo. Recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere oportuno.



València, 31 de mayo de 2023.– La directora general de Comercio, Artesanía y Consumo: Rosa Ana Seguí Sanmateu.

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