Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2023, de la presidenta de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía, de creación del sello electrónico de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. [2023/607]

(DOGV núm. 9521 de 27.01.2023) Ref. Base Datos 000953/2023


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas



El artículo 49.1.3.ª de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece como competencia exclusiva de la Generalitat las normas de procedimiento administrativo derivadas de las especialidades de la organización de la Generalitat.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (de ahora en adelante, Ley 40/2015) consagran tanto el derecho de las personas a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos como la utilización de esos medios por las propias administraciones.

Dentro de las disposiciones que encontramos respecto a los medios de los que puede valerse esta administración, la Ley 40/2015 permite en su artículo 40 el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

El artículo 41.1 de la mencionada norma, define actuación administrativa automatizada como «cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no haya intervenido de manera directa un empleado público»; y en el artículo 41.2, determina que en caso de actuación administrativa automatizada tendrá que establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Así mismo, se indicará el órgano que tiene que ser considerado responsable a efectos de impugnación.

Por otro lado, el artículo 42 de la misma ley establece, en el ejercicio de la competencia de actuación administrativa automatizada, la posibilidad de usar como sistema de firma electrónica el sello electrónico de administración pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Esta normativa estatal se ha visto desarrollada en el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que en su artículo 15, establece que las administraciones públicas podrán utilizar, para su identificación electrónica y para garantizar el origen e integridad de los documentos electrónicos, entre otros, el sello electrónico basado en un certificado electrónico cualificado y que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Contiene así mismo el artículo 20 la previsión de la utilización de estos sellos electrónicos dentro de la tramitación administrativa automatizada de los procedimientos que cada administración determine.

En el ámbito autonómico, el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, modificado por la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat contiene en su título VI normas sobre la administración electrónica, disponiendo su artículo 79.2 que «la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de los órganos superiores de la Conselleria o titulares de los organismos públicos competentes, que se publicará en la sede electrónica».

Una vez creado el sello digital que permita la tramitación automatizada, y en virtud del artículo 78 de la misma norma, deberá emitirse resolución del órgano administrativo que gestione los sistemas o aplicaciones informáticas que vayan a ser utilizados para la gestión de actuaciones administrativas automatizadas, con un informe previo emitido por el órgano directivo con competencias horizontales en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat dictado según el artículo 94 del presente decreto y el contenido del cual será vinculante.

La acreditación por este medio se podrá aplicar a cualquier actuación administrativa de trámite, así como a los actos resolutorios de los procedimientos, en aquellos supuestos expresamente establecidos por resolución de esta Agencia, en el procedimiento o actuación concreta en que se pretenda la aplicación.

La Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión financiera y administrativa, y de organización de la Generalitat, crea, en su artículo 77, la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, como entidad autónoma, atribuyéndole, como fin propio, la ejecución de las políticas de fomento del sector agrario, y, especialmente, la gestión ágil, eficaz y eficiente de las líneas de ayuda establecidas en el marco de dichas políticas.

La mencionada norma dota a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como de autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, quedando adscrita a la conselleria competente en materia de agricultura, pesca y alimentación.

Considerando las competencias que otorga a los órganos superiores de esta conselleria el artículo 7.5 del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Considerando, asimismo, las competencias previstas en el Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 8.1.a del mismo.



Por todo lo expuesto, resuelvo:



Primero. Objeto de la resolución

Esta resolución tiene por objeto la creación del sello electrónico de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, como sistema de firma electrónica para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia, en las actuaciones administrativas automatizadas generadas en el ámbito funcional de este organismo autónomo.



Segundo. Creación del sello electrónico de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria

Se crea el sello electrónico de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, basado en un certificado reconocido o cualificado, como sistema de firma electrónica para garantizar la autenticidad y la integridad de los documentos en las actuaciones administrativas automatizadas realizadas en el ejercicio de las competencias de este organismo autónomo.



Tercero. Actuaciones administrativas automatizadas

El sello electrónico calificado de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria podrá ser utilizado para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en las diversas actuaciones administrativas automatizadas que se llevan a cabo en este organismo autónomo.

Mediante resolución del órgano directivo competente en la materia, se determinarán los procedimientos a los cuales podrá aplicarse la utilización del sello electrónico que se crea.



Cuarta. Órganos competentes

La titularidad y custodia del sello electrónico que se crea por la presente resolución corresponde a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

La responsabilidad de su uso recae en los órganos administrativos tramitadores del procedimiento correspondiente.

La definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente corresponden a la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación, dependiente de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.



Quinto. Verificación del certificado

La verificación del certificado podrá realizarse a través de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica-ACCV, así como por el servicio VALIDe de la plataforma de validación de certificados de la Administración general del Estado, en la siguiente dirección electrónica:

https://valide.redsara.es/valide/validarcertificado/ejecutar.html



Sexto. Publicidad

Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat valenciana.



Séptimo. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o ser recurrida en vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el que establecen los artículos 10,14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo esto sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.



València, 17 de enero de 2023.– La presidenta de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Isaura Navarro Casillas.

Mapa web