Ficha docv

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CORRECCIÓN de errores de 24 de mayo de 2023, de la Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca bolsa de empleo temporal para el nombramiento de personal funcionario interino y/o nombramiento provisional por mejora de empleo del cuerpo técnico de sistemas y tecnologías de la información A2-02-01 correspondiente a la oferta de empleo público ordinaria y estabilización de empleo de 2017 y 2018 para el personal de la Administración de la Generalitat. [2023/5839]

(DOGV núm. 9604 de 26.05.2023) Ref. Base Datos 005546/2023








Advertidos errores en la resolución citada (DOGV 9599 de 19.05.2023), se procede a efectuar las siguientes correcciones:



Primero.

En el resuelvo sexto, relativo a solicitudes de participación y procedimiento de constitución,



Donde dice:

«1. Las personas aspirantes deberán cumplimentar la solicitud de inscripción, su autobaremación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere la base tercera, así como de los méritos alegados, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.»;



Debe decir:

«1. Las personas aspirantes deberán cumplimentar la solicitud de inscripción, su autobaremación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere la base tercera, así como de los méritos alegados, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.»





Segundo.

En el resuelvo sexto, relativo a solicitudes de participación y procedimiento de constitución,



Donde dice:

«5. Los aspirantes excluidos y aquellos aspirantes admitidos que tengan que subsanar o aclarar algún mérito dispondrán de un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del listado provisional, para alegar las consideraciones pertinentes sobre la valoración provisional de méritos. No podrá invocarse mérito alguno que no haya sido alegado en la solicitud de inscripción. La Comisión de Seguimiento estudiará las alegaciones presentadas y, formulará propuesta de listado definitivo a la Dirección General de Función Pública, que dictará resolución y ordenará su publicación en los lugares indicados anteriormente.»;



Debe decir:

«5. Los aspirantes excluidos y aquellos aspirantes admitidos que tengan que subsanar o aclarar algún mérito dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del listado provisional, para alegar las consideraciones pertinentes sobre la valoración provisional de méritos. No podrá invocarse mérito alguno que no haya sido alegado en la solicitud de inscripción. La comisión de seguimiento estudiará las alegaciones presentadas y formulará propuesta de listado definitivo a la Dirección General de Función Pública, que dictará resolución y ordenará su publicación en los lugares indicados anteriormente.»



València, 24 de mayo de 2023.– El director general de Función Pública: David Alfonso Jarque.



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