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ORDEN 4/2023, de 24 de mayo de 2023, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el ejercicio 2023 el «Programa de contratación de personas desempleadas con trastorno mental grave o problemas de salud mental grave», en colaboración con entidades locales de la Comunitat Valenciana (AVALEM CAPACITATS). [2023/5811]

(DOGV núm. 9604 de 26.05.2023) Ref. Base Datos 005557/2023








La salud mental se ha convertido en uno de los problemas más sensibles de la sociedad española. La Encuesta Nacional de Salud de España (ENSE) pone de relieve su magnitud, que, agravada por la reciente pandemia, afecta a una de cada diez personas adultas. Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística ha puesto de manifiesto en su informe «El empleo de las personas con discapacidad (EPD)» que las personas con problemas de salud mental son las más afectadas por el desempleo entre dicho colectivo.

El artículo 43 de la Constitución establece la obligación de los poderes públicos de proteger y promover la salud a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Identificada la situación de desempleo como una de las causas que acentúan el deterioro de la salud mental, es una prioridad de las administraciones públicas la puesta en marcha de actuaciones que contribuyan a revertir la presente coyuntura, posicionando a las personas afectadas en una situación que favorezca su integración social y permita superar el estigma asociado a sus problemas de salud. Así, el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, incluye a las personas con trastorno de la salud mental entre los colectivos vulnerables de atención prioritaria.

La Generalitat presta servicios de atención a personas con diversidad funcional o discapacidad y específico de personas con problemas crónicos de salud mental, por medio de centros, servicios, programas y recursos dirigidos a personas y colectivos que requieren una atención específica y que se organizan en forma de red sobre el territorio atendiendo el principio de descentralización, las características de los núcleos de población y la incidencia de las necesidades que cubren. En el ámbito municipal, el Servicio de Atención y Seguimiento para la enfermedad Mental (en adelante, SASEM) se articula como un servicio de atención que garantiza la permanencia de las personas en su domicilio o entorno social.

El artículo 51.1.a del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo de la ocupación.

La Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, le atribuye a este organismo la ejecución de la política de la Generalitat en materia de intermediación y orientación laboral, empleo, formación e inserción laboral, estableciendo líneas de apoyo especial para colectivos con dificultades de inserción laboral.

Esta Orden persigue proporcionar una oportunidad de empleo y la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral de las personas usuarias de los servicios proporcionados por el SASEM, mediante la financiación de su contratación laboral temporal por las entidades locales titulares de los mismos. En consecuencia, se restringe como beneficiarias de esta subvención a las entidades locales que dispongan de un SASEM activo desde al menos el 31 de diciembre de 2022. Por el carácter novedoso del programa, que aúna por primera vez el binomio empleo y trastorno mental, la incipiente implementación de los programas de atención a la salud mental en el ámbito municipal, y las cambiantes circunstancias del mercado de trabajo, estas bases reguladoras no tendrán validez más allá de la convocatoria para 2023, que se publica de manera conjunta, por entenderse que, de repetirse en el futuro, será necesario introducir modificaciones que permitan mejorar la eficacia de la norma y adecuarla a la coyuntura vigente.

Estas subvenciones son compatibles con el mercado común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a entidades públicas para la realización de obras o servicios de interés general y social y, por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta Orden establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, garantizando una correcta utilización de los recursos públicos.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de acuerdo con los dispuesto en el artículo 164 e) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, constando los informes de la Abogacía y de la Intervención Delegada en LABORA,





ORDENO



Primero. Aprobación de bases y convocatoria.

Aprobar las bases reguladoras y convocatoria para 2023 del «Programa de contratación de personas desempleadas con trastorno mental grave o problemas de salud mental grave», en colaboración con las entidades locales de la Comunitat Valenciana que figuran en el anexo II.



Segundo. Habilitación para aplicación y ejecución.

Facultar a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que requiera la aplicación y ejecución de esta orden, incluyendo la modificación de los plazos y términos previstos en ella.



Tercero. Normativa de aplicación.

Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Cuarto. Derecho de la competencia.

Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, ya que sus entidades beneficiarias son entidades locales que prestan servicios de salud mental, y su objeto es fomentar la contratación de personas desempleadas excluidas del mercado ordinario de trabajo.



Quinto. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 24 de mayo de 2023



El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

Rafael Climent González



ANEXO I

Bases reguladoras y convocatoria 2023



Artículo 1. Objeto y ámbito

Esta actuación tiene por objeto la concesión de subvenciones a entidades locales de la Comunitat Valenciana que dispongan de SASEM activo desde el 31 de diciembre de 2022, a fin de que contraten a personas desempleadas con trastorno mental grave o problemas de salud mental grave.



Artículo 2. Financiación de las ayudas

1. Estas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo 4, código de línea S2240000 del subprograma 322.51 Fomento de Empleo, por un importe global máximo de 2.000.000 de euros, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.



Artículo 3. Entidades beneficiarias de las subvenciones

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades locales, o sus entidades dependientes o vinculadas que ejerzan competencias en materia de empleo, que dispongan de un SASEM activo desde al menos el 31 de diciembre de 2022. La relación de dichas entidades, ordenadas por mayor número de personas desempleadas en su correspondiente ámbito geográfico, según la estadística de desempleo del mes de marzo de 2023 (https://labora.gva.es/es/estadisticassispehtml), figura en el anexo II.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Artículo 4. Personas destinatarias finales

Las personas destinatarias finales de estas ayudas son las personas desempleadas inscritas en los Espais Labora que tengan diagnosticada una enfermedad o trastorno mental grave o problemas de salud mental grave y hayan sido o estén siendo atendidas por tal motivo por el SASEM dependiente de la entidad local beneficiaria.



Artículo 5. Acciones subvencionables y cuantía de la subvención

1. Resultará subvencionable la contratación temporal, durante al menos nueve meses, de las personas destinatarias finales, en las condiciones recogidas en el siguiente artículo.

2. Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes salariales, incluida su cotización a la Seguridad Social, de las personas desempleadas con trastorno mental grave o problemas de salud mental grave, que hubieran sido contratadas para la ejecución de las actuaciones programadas por la entidad beneficiaria.

3. Únicamente se entenderá como coste salarial las percepciones económicas por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salario.

4. No resultarán subvencionables los días en que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad por enfermedad o accidente, sean comunes o profesionales, ni los supuestos de permiso de maternidad o paternidad.



Artículo 6. Condiciones de las contrataciones

1. Las entidades beneficiarias podrán efectuar el número de contrataciones que les sean concedidas, respetando las siguientes condiciones:

Los contratos de trabajo que se formalicen (modalidad «Contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo», con el código de contrato 405, o 505 en caso de ser la contratación a tiempo parcial) deberán tener una duración de, al menos, nueve meses a jornada completa, salvo que el informe a que hace referencia el artículo siguiente concluya que, en atención a sus especiales circunstancias, la persona trabajadora requiere una jornada inferior, que, en todo caso, no podrá ser menor de 20 horas semanales.

2. Las entidades beneficiarias podrán ampliar con sus propios recursos la duración de los contratos subvencionados.

3. El periodo de nueve meses de contratación subvencionado deberá estar comprendido entre la fecha de la resolución de concesión y el 31 mayo de 2024.

4. Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:

a) Contrataciones que se enmarque en el ámbito de las ofertas públicas de empleo, reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como contrataciones que cubran plazas de naturaleza estructural que estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos, que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estén dotadas presupuestariamente.

b) Contrataciones realizadas por entidades que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

c) Contrataciones realizadas por entidades sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, Seguridad Social o Laboral.



Artículo 7. Selección de las personas trabajadoras

1. En atención a la idoneidad terapéutica de la actuación, la situación clínica de los pacientes y otras consideraciones objetivables, el SASEM seleccionará a las personas trabajadoras entre el colectivo indicado en el artículo 4.

2. La entidad local beneficiaria podrá asignar la selección a uno o varios de los SASEM que dependan de ella.

3. En todo caso, la propuesta de contratación del SASEM deberá expresar los criterios de selección aplicados.



Artículo 8. Forma, plazo de presentación de solicitudes y documentación que debe acompañarla

1. La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en este artículo) se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto denominado ETRAME 2023-«Programa de contratación de personas desempleadas con trastorno mental grave o problemas de salud mental grave». En la web de LABORA (www.labora.gva.es/corporacions-locals-mancomunitats-diputacions/foment-de-l-ocupacio) estará disponible la información sobre esta convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. Asimismo, estarán disponibles los trámites a cumplimentar en el procedimiento. Serán inadmitidas aquellas solicitudes no presentadas utilizando el procedimiento telemático aquí descrito.

2. Solo podrá presentarse una solicitud por entidad local, de manera que se inadmitirá la presentada por organismos autónomos si las entidades locales a las que están vinculadas o de las que dependen presentan igualmente solicitud. Si la entidad local no presentara solicitud, solo se admitirá la solicitud del organismo autónomo que se presente en primer lugar.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será del 12 al 23 de junio de 2023, ambos inclusive.

4. El trámite telemático de presentación de la solicitud permitirá que la entidad solicitante:

a) Indique el número de personas a contratar.

b) Identifique la cuenta bancaria en la que LABORA debe efectuar el pago de la subvención. Si se trata de una nueva cuenta, la entidad deberá haberla dado de alta previamente a través del trámite telemático habilitado al efecto denominado «Procedimiento para tramitar las altas y bajas de las domiciliaciones bancarias» (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp).

c) Declare responsablemente que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.





Artículo 9. Instrucción y procedimiento de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

3. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

5. En la Subdirección General competente en materia de Empleo se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de dicha Subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y un secretario, con voz pero sin voto. Las personas que ocupen las vocalías y la secretaría serán designadas por la persona titular de la dirección general competente en materia de Empleo. El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.



Artículo 10. Criterios de valoración de las solicitudes

El órgano colegiado formulará las propuestas de concesión de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Propondrá la concesión a todos los solicitantes de 25.500 euros para la contratación de una persona.

b) Con la dotación sobrante propondrá la concesión de 25.500 euros adicionales a todas las entidades que hubieren solicitado una segunda contratación.

c) Si existiera sobrante, procederá de igual manera con el número sucesivo de contrataciones solicitadas, hasta el agotamiento de la dotación.

d) Si la dotación resultara insuficiente para proceder según lo establecido en los apartados b) y c), se priorizará a las entidades locales según el mayor número de personas desempleadas indicado en el anexo II.



Artículo 11. Resolución, medio de notificación y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA u órgano en que esta delegue.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha final de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud se entenderá desestimada.

3. La resolución contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Número de contrataciones subvencionadas y cuantía de la subvención concedida.

b) Fecha final del periodo subvencionado de los contratos.

4. La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo que la entidad solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso administrativo competente, de conformidad con los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.





Artículo 12. Requisitos para los pagos

1. El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario cumpla los siguientes requisitos:

a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones; y el órgano gestor obtendrá de la Sindicatura de Comptes el certificado sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.



Artículo 13. Justificación de inicio de los contratos y anticipo

1. La documentación del inicio de las contrataciones se justificará en el plazo de un mes a partir de la fecha de contratación de las personas, para ello se cumplimentará y registrará el formulario web que estará disponible en la página web de LABORA y se aportará la siguiente documentación a través del trámite «aportación de documentación a un expediente abierto de LABORA

(https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18744&version=amp):

a) Certificado en modelo normalizado, suscrito por el secretario de la entidad local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta, con la identificación del código contable correspondiente a la subvención concedida.

b) Informe motivado del SASEM, en el que se especificarán los criterios aplicados para determinar la selección de las personas contratadas y las horas semanales de la jornada de trabajo, solo para el supuesto de que esta sea inferior a la completa en atención a las especiales circunstancias de la persona contratada.

c) Contratos de trabajo y su comunicación a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación a través de la aplicación Contrat@.

d) Altas en la Seguridad Social e Informe de datos para la cotización Idc.

e) Información a las trabajadoras contratadas sobre la procedencia de la financiación del programa.

f) La documentación requerida para el pago, a la que hace referencia en el artículo anterior.

g) Justificante de la cumplimentación del formulario inicial de indicadores por la persona contratada.

2. Tras la presentación de conformidad de la documentación de inicio de las contrataciones, podrá anticiparse el pago de hasta el 70 por ciento de la subvención concedida.



Artículo 14. Justificación y liquidación de la subvención

1. En el plazo de dos meses desde la finalización de los contratos, la entidad beneficiaria deberá justificar la subvención concedida ante la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Para ello presentará una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

1.1. Certificado de gasto final en el que el secretario o interventor de la entidad local, u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta, certificará expresamente que se ha producido el pago efectivo de los gastos justificados. Si, en el momento de presentación de la cuenta justificativa, existieran cotizaciones y pagos a cuenta de IRPF pendientes de pago por no haber vencido el plazo para ello, se indicará tal circunstancia en el certificado, adjuntándose un certificado acreditativo del pago de los mismos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación ante la Administración competente.

1.2. En su caso, justificante del reintegro de los fondos no utilizados. Al efectuar el ingreso deberá identificarse la entidad beneficiaria y el número de expediente afectado.

1.3. Certificación del secretario o interventor de la entidad local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta relativo a otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del concepto, importe y procedencia.

1.4. Relación de personas contratadas, con el detalle de los costes salariales y de Seguridad Social, para lo que se aportará la documentación que se relaciona a continuación:

a) Nóminas de las personas trabajadoras.

b) Relación Nominal de Trabajadores (RNT).

1.5. Justificación de la publicidad de la financiación de la subvención (carteles, folletos, prensa, publicación, etc).

1.6. La documentación requerida para el pago, a la que hace referencia el artículo 12.

2. El beneficiario deberá conservar esta documentación y mantener junto a la misma el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, correspondiente al ejercicio (modelo 190), que podrá ser requerido a efectos de control posterior.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, salvo el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF que deba presentar una vez vencido dicho plazo, que se acreditará, en consonancia con lo establecido en el punto 1.1 del presente artículo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación ante la Administración competente.

4. A la vista de la documentación presentada, se procederá a la liquidación final de la subvención concedida.



Artículo 15. Resolución de pago

La persona titular de la Dirección General de LABORA u órgano en que esta delegue tendrá la competencia para efectuar el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de la subvención concedida.





Artículo 16. Sustituciones

1. Si la persona trabajadora causara baja por causa no imputable a la entidad beneficiaria, podrá ser sustituida por otra persona destinataria final.

2. Si el contrato de la persona trabajadora se suspende debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad u otras situaciones con obligación legal de reserva del puesto podrá ser sustituida, hasta su reincorporación si procede, por otra persona destinataria final.

3. Tanto la sustitución temporal como la definitiva deberá realizarse siguiendo el mismo procedimiento que el previsto para la cobertura inicial del puesto subvencionado y la contratación se justificará mediante la presentación de la misma documentación, que incluirá, en su caso, el informe recogido en el apartado 1.



Artículo 17. Incompatibilidades

1. Esta subvención resulta incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El beneficiario deberá comunicar de forma inmediata a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.



Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por LABORA.

b) Evaluar y adaptar por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la administración local y en coordinación con el SASEM el puesto de trabajo que tiene que ocupar la persona contratada.

c) Comunicar a LABORA el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.

d) Formalizar los contratos de trabajo por escrito e iniciarlos con carácter previo a la presentación de la justificación.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.

f) Contabilizar la concesión de la subvención a través de un código contable específico.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa subvencionado, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana y del SEPE en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada. A este respecto, en la página web de LABORA estará disponible el cartel que puede ser utilizado para dar cumplimiento a lo aquí recogido.

h) Suministrar a LABORA, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.



Artículo 19. Reintegro de las ayudas concedidas

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.



Artículo 20. Comprobación y plan de control

1. Corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA llevar a cabo la función de comprobación y control de las subvenciones concedidas. A tal efecto, se consultarán a través de los aplicativos informáticos correspondientes las bases de datos que contengan la información (relativa a vida laboral, discapacidad, identidad, etc.) necesaria para la adecuada gestión de estas subvenciones.

2. A los efectos de lo dispuesto en la letra j del artículo 165.2 de la Ley 1/2015, se efectuarán visitas in situ a fin de comprobar al menos el 10 % de los contratos subvencionados en cada convocatoria.

3. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; las que puedan llevar a cabo el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.





ANEXO II

Entidades locales que pueden solicitar la subvención



ENTIDAD LOCAL PARO REGISTRADO

ALICANTE 29.295

ELCHE 20.581

MANCOMUNITAT LA SAFOR 11.434

TORRENT 6.807

GANDIA 5.838

PATERNA 5.124

ELDA 5.081

ORIHUELA 4.863

ALCOY 4.728

SAGUNTO 4.667

BENIDORM 4.229

BURJASSOT 3.148

MISLATA 3.140

PETRER 3.039

ALZIRA 3.030

CREVILLENT 2.934

VILLAJOYOSA 2.551

ONTINYENT 2.543

MANISES 2.482

ALDAIA 2.429

ALAQUÀS 2.356

MANCOMUNIDAD BAJO SEGURA 2.339

XIRIVELLA 2.182

XÀTIVA 2.108

MANCOMUNITAT MARINA ALTA (MASSMA) 2.103

CATARROJA 2.031

QUART DE POBLET 1.847

ALFAFAR 1.843

LLÍRIA 1.782

ASPE 1.728

ONDA 1.713

OLIVA 1.704

SUECA 1.625

LA POBLA DE VALLBONA 1.508

RIBA-ROJA DE TÚRIA 1.376

BÉTERA 1.302

XÀBIA / JÁVEA 1.213

ALTEA 1.187

CALP 1.102

ALBORAYA 1.074

PILAR DE LA HORADADA 985

L'ALFÀS DEL PI 883

NOVELDA 210



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