Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2023, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la electrificación de embarcaciones, con cargo al presupuesto del ejercicio 2023. [2023/5792]

(DOGV núm. 9606 de 30.05.2023) Ref. Base Datos 005665/2023




Corresponde al Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (en adelante IVACE), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de su Reglamento de organización y funcionamiento aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, analizar, asesorar, proponer y ejecutar medidas en materia de conservación, ahorro y diversificación energética en todos los sectores empresariales, incluida la concesión de ayudas e incentivos en dichas materias.

El sector transporte es el sector de mayor consumo energético de la Comunitat Valenciana y prácticamente la totalidad de dicho consumo proviene del petróleo. Por ello, es necesario llevar a cabo políticas activas de ahorro y eficiencia energética en dicho sector, que contribuyan a la reducción de su consumo y a la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas.

Las estrategias en materia de ahorro y eficiencia energética en materia de transporte pasan por el fomento de la movilidad sostenible, dando prioridad a los modos de transporte más limpios y eficientes, así pues, el IVACE, mediante la presente resolución, pretende incorporar un incentivo económico que anime a los propietarios de embarcaciones que navegan en los parques naturales de El Hondo de Elche, Las Salinas de Torrevieja y La Albufera de València, a cambiar sus motores de combustión por motores eléctricos. Con ello se contribuye a la promoción de una movilidad más sostenible y menos contaminante, en el entorno especialmente sensible de los parques naturales.

Actualmente, las embarcaciones que disponen de permiso para navegar en estas zonas utilizan motores de combustión, generalmente de gasolina, que producen un alto impacto ambiental, ya sea con los humos o con los vertidos al agua de combustible o aceite que pueden producir, o con el ruido que generan. Esto genera un impacto negativo directo sobre la flora y la fauna del entorno.

Aunque este tipo de actuaciones son muy interesantes desde el punto de vista energético y medioambiental, la rentabilidad económica de las mismas sigue siendo un hándicap para su desarrollo. Con estas ayudas se pretende disminuir el impacto negativo en el medio ambiente, así como estimular la producción y venta de motores adaptados a este tipo de embarcaciones tradicionales.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del IVACE en materia de ahorro y eficiencia energética, modificada por la Orden 5/2019, de 26 de marzo, y por la Orden 2/2023, de 28 de abril, ambas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelvo:



Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del IVACE en materia de electrificación de las embarcaciones que navegan en los parques naturales de El Hondo de Elche, Las Salinas de Torrevieja y La Albufera de València, con cargo al presupuesto del ejercicio 2023.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de ahorro y eficiencia energética, publicadas en el DOGV núm. 8035, de 9 de mayo de 2017, y por la modificación parcial a dicha Orden aprobada por la Orden 5/2019, de 26 de marzo (DOGV 8517, 29.03.2019) y por la Orden 2/2023, de 28 de abril (DOGV 9587, 03.05.2023); en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.

Artículo 2. Dotación presupuestaria

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, el presupuesto para la concesión de las ayudas previstas en la presente resolución será de 700.000 euros con cargo a la línea presupuestaria S6849000, «Ahorro y eficiencia energética».

2. En cualquier caso se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible procedente de otras convocatorias en las que se hayan resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto, o de las que se deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o bien cuando dicho aumento sea consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y a su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y boletines que corresponda con carácter previo a la resolución de concesión. En estos supuestos se aprobarán las correspondientes modificaciones de la convocatoria que serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y boletines, sin necesidad de apertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.



Artículo 3. Actuaciones apoyables

Las actuaciones objeto de ayuda son las de electrificación de embarcaciones, previstas en el apartado 1.e del artículo 5 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del IVACE en materia de ahorro y eficiencia energética. En concreto, con estas actuaciones se pretende promover la electrificación de las embarcaciones que navegan en los parques naturales de El Hondo de Elche, Las Salinas de Torrevieja y La Albufera de València.

El uso de estas embarcaciones podrá ser de pesca, recreo, turismo/pasaje, o para la práctica de la vela latina tradicional.

Será necesario que las embarcaciones dispongan de permiso para navegar en los citados parques naturales.

Asimismo, las embarcaciones deberán incluir un sistema de acumulación de energía que en ningún caso podrá ser de tecnología plomo-ácido.

No será subvencionable la sustitución del motor de una embarcación que ya sea eléctrico.

Solo serán apoyables las actuaciones iniciadas a partir del 1 de enero de 2023.



Artículo 4. Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención, siendo el porcentaje máximo de ayuda a aplicar el 80 % sobre el coste subvencionable del proyecto, de acuerdo a lo dispuesto en la Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del IVACE en materia de ahorro y eficiencia energética, y sus modificaciones.

2. Las ayudas descritas quedarán sujetas a las obligaciones propias del régimen de minimis previstas en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en adelante Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013, y en su caso al Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, en adelante Reglamento (UE) núm. 717/2014, de 27 de junio.

3. En todo caso, se tendrán en cuenta los límites establecidos en el régimen de minimis, lo que supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa – según la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre– no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector de la pesca y de la acuicultura, se tendrán en cuenta los límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, así pues, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa en el sector de la pesca y de la acuicultura, no excederá de 30.000 euros durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales.

4. Los proyectos se deberán ejecutar en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la protección y mejora del medio ambiente.



Artículo 5. Coste subvencionable

Se considera coste subvencionable la inversión elegible asociada al proyecto, entendiendo por inversión elegible la siguiente:

– Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía (motor, baterías, sistemas de control de carga, refrigeración, protecciones, conductores, etc.)

– Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.

– Las inversiones en sistemas fotovoltaicos siempre que estén integrados en la propia embarcación.

– Los costes de modificación de la embarcación necesarios para adaptarla a la navegación con motor eléctrico.

– La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones.

– Cualquier coste vinculado directamente a la ejecución del proyecto, así como los necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto.

No se considera inversión elegible:

– Las licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

– Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

– Los costes de fabricación de una nueva embarcación, excepto la parte correspondiente a la propulsión eléctrica.

– Todos aquellos gastos que no estén directamente relacionados con la consecución de los objetivos medioambientales y energéticos del proyecto.



Artículo 6. Restricciones y acumulación de ayudas

1. Las ayudas concedidas en el marco de esta resolución, sujetas al régimen de minimis, podrán acumularse con:

– Otras ayudas de minimis hasta el límite máximo establecido en el artículo 3, apartado 2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. En el caso de beneficiarios acogidos al Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, se estará a lo dispuesto en el artículo 5 del citado Reglamento.

– Otras ayudas estatales en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayudas estatales para la misma medida de financiación riesgo, siempre que dicha acumulación no exceda de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión.

2. En cualquier caso, serán de aplicación las reglas de acumulación previstas en el artículo 14 de la Orden 9/2016, de 5 de mayo.



Artículo 7. Entidades beneficiarias

1. Podrá acogerse a estas ayudas cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes.

2. Las ayudas contempladas en la presente convocatoria acogidas al Reglamento (UE) num. 1407/2013, de 18 de diciembre, de ayudas de minimis, no se aplicarán a las empresas y entidades que, realizando una actividad económica, operen en los sectores que se exceptúan en el apartado 1 del artículo 1, del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Asimismo, las ayudas acogidas al Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, no serán de aplicación a las empresas de la pesca y de la acuicultura que operen en los sectores determinados en el apartado 1 del artículo 1 de dicha disposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1, para las empresas que operan en más de un sector.

3. Serán asimismo de aplicación las condiciones y requisitos previstos en el artículo 4 de Orden 9/2017, de 5 de mayo.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 30 de mayo de 2023 y finalizará el 27 de julio de 2023.



Artículo 9. Presentación de solicitudes y documentación anexa

1. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la persona o entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física en su caso– emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).

La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.

Una vez presentada la solicitud ante el registro electrónico, este emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

2. Cada persona o entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

2.1. Solicitud de ayuda: el modelo de solicitud y el resto de documentación estarán disponibles en la dirección de internet del IVACE: http://www.ivace.es. La solicitud se adecuará a los modelos normalizados y se rellenará utilizando los medios electrónicos o telemáticos proporcionados por el IVACE a través de la dirección de internet indicada anteriormente.

La solicitud contendrá las declaraciones responsables que acrediten que la persona o entidad beneficiaria cumple con los requisitos de la convocatoria y de las bases reguladoras, y entre ellas las siguientes:

a) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) Declaración responsable de otras ayudas recibidas para los mismos gastos subvencionables sometidas a un reglamento de exención (incluidas las sujetas al régimen de minimis) o a una decisión adoptada por la Comisión.

c) Declaración responsable referente a todas las ayudas de minimis recibidas de esta u otra administración, independientemente de los costes subvencionables, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, que estén sujetas al Reglamento (UE) num. 1407/2013, de 18 de diciembre y al Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014.

d) En el caso de personas jurídicas, declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con diversidad funcional o en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat.

e) En el caso de personas jurídicas, declaración responsable relativa a la obligación de disponer de un Plan de Igualdad de Oportunidades registrado, conforme a lo previsto en el Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Con posterioridad, cuando así se le requiera por parte del IVACE, deberá acreditar fehacientemente lo declarado, referido al momento de la concesión de la ayuda.

f) Para el caso de las personas físicas sin actividad económica cuya solicitud no supere los 3.000 euros y para entidades y organismos públicos, declaración responsable de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social. Para el resto de solicitantes, se presume la autorización para que el IVACE obtenga directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la seguridad social, salvo denegación expresa, en cuyo caso se deberán aportar los certificados correspondientes.

g) En el caso de empresas, declaración relativa al cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; en caso de que sea una empresa y no pueda presentar en el Registro Mercantil cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá acreditar el cumplimiento de los referidos plazos de pago de manera fehaciente, tal como se indica en el artículo 10 de esta resolución.

h) Declaración responsable de encontrase al corriente del cumplimiento de las obligaciones medioambientales relativas a la ejecución de la actuación.

2.2. Documentación que debe acompañar a la solicitud, la cual deberá igualmente presentarse utilizando los medios telemáticos proporcionados por el IVACE:

a) Memoria técnica. La memoria técnica se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web http://www.ivace.es. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generarán una minusvaloración del proyecto.

b) Acreditación de la representación legal de quien firme la solicitud. Cuando las personas o entidades interesadas utilicen sistema de firma electrónica avanzada, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma. No obstante, el IVACE podrá requerir directamente a la misma la presentación de algún documento concreto para verificar dicha representación.

c) Si quien solicita es profesional autónomo deberá presentar copia del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) En el caso de que la solicitante sea una entidad pública, documento que refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.

e) Solicitud de tres ofertas. Cuando el importe de un gasto subvencionable supere, IVA excluido, la cuantía de 39.999,99 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 14.999,99 euros en el supuesto de suministro o de servicios, la persona solicitante de la ayuda deberá aportar justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras sin vinculación ni entre ellas ni con la persona beneficiaria de la ayuda, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten, y así se haga constar en un informe firmado por la persona física o el representante legal de la persona jurídica que deberá contener al menos:

– Cuáles fueron las características de los gastos que hicieron imposible la localización de un mínimo de tres ofertas.

– Una explicación de cómo se realizó la búsqueda de empresas proveedoras.

Este informe no será admitido como justificante de la no presentación de 3 ofertas si su argumento se basa en:

· Las características de la empresa proveedora (por ejemplo: «proveedor habitual», o «suministrador único» sin que en este caso se aporten más datos que lo acrediten).

· Las características genéricas del bien o servicio (por ejemplo: «carácter tecnológico del servicio»).

· Las características genéricas de la empresa o entidad beneficiaria (por ejemplo: «política de compras implantada y aprobada por la dirección», etc.).

Asimismo, deberán acompañar un anexo al informe que documente cómo se ha realizado la búsqueda de empresas proveedoras del bien o servicio.

La petición de ofertas procurará documentarse de forma escrita, y deberán estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos y su precio, y deberán estar fechadas y contener los datos que permitan la correcta identificación del remitente junto con el logo o sello de la empresa. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en un informe la elección en otro sentido.

Las tres ofertas deberán haberse solicitado con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Únicamente quedarán excluidas del cumplimiento de este requisito aquellas entidades públicas que liciten la actuación subvencionada por el procedimiento abierto de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.

f) Documento, emitido por el órgano competente, que autorice la navegación en el correspondiente parque natural.

3. El sistema de control que el IVACE aplicará en relación a las declaraciones responsables presentadas, será por muestreo, de acuerdo a lo establecido en el art. 6.4 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre del Consell.

4. Examinada la documentación aportada, si esta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud.

Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.

La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web http://www.ivace.es.

Asimismo, se podrá requerir a la entidad solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

5. Se delega en las personas que ostenten la jefatura del área o en su caso, departamento o servicio– competente para gestionar la convocatoria, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y/o cambio de proyecto.



Artículo 10. Instrucción y evaluación de solicitudes. Criterios de evaluación

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente resolución, será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación; así pues, la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a las que se aplicarán los criterios de valoración para el otorgamiento de las ayudas fijados en este artículo, y se establecerá una prelación según la puntuación obtenida respetando los límites presupuestarios disponibles.

3. El órgano instructor verificará de cada solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, y en caso de resultar conforme a esta procederá al análisis de los proyectos y a la aplicación de los criterios del programa.

Como resultado de su actuación, el órgano instructor emitirá una preevaluación que será elevada a la Comisión a la que se refiere el artículo siguiente.

4. Los criterios de valoración serán los siguientes:

a) Reducción de emisiones (máximo 35 puntos): se valorará la reducción de emisiones de CO2.

b) Tipo de proyecto (máximo 65 puntos): se valorarán las características y tipología de la embarcación, el uso de la misma, la infraestructura de recarga asociada y la introducción de energías renovables.

5. Cuando sea una empresa la solicitante y no pueda presentar ante el Registro Mercantil cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá aportar al expediente de subvención, a requerimiento del IVACE, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas relativa al cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

6. El órgano instructor podrá requerir de la solicitante la aportación adicional de cualesquiera otros documentos, informes o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.



Artículo 11. Comisión de evaluación y concesión de las ayudas

1. Tras los actos de instrucción y la aplicación de los criterios de valoración realizados por el órgano instructor, la preevaluación resultante será sometida a la Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 10 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, integrada por las personas designadas por la presidencia del IVACE.

2. Si bien para que un proyecto pueda ser aprobado tendrá que tener una puntuación mínima de 30 puntos, la Comisión podrá, cuando el número de solicitudes que superen ese umbral mínimo no permita conceder el porcentaje máximo de ayuda en función del presupuesto disponible:

– mantener el porcentaje máximo de ayuda, ajustando para ello la nota de corte al alza, de modo que se equilibre el presupuesto disponible con el importe total de las solicitudes de subvención que han superado el umbral mínimo (en los casos de solicitudes con idéntica puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio siguiendo un orden decreciente, según ítems de mayor ponderación, hasta que se produzca el desempate), o bien,

– distribuir el presupuesto disponible según la puntuación obtenida reduciendo el porcentaje de ayuda concedida proporcionalmente a dicha puntuación, con el fin de llegar a un mayor número de entidades beneficiarias.

La Comisión optará por una u otra medida valorando el máximo efecto de las ayudas.

En caso de empate se utilizarán los criterios previstos en la Orden 9/2017, de 5 de mayo de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

3. De las reuniones de la Comisión se elevará el acta –con la propuesta de adjudicación en ella contenida– a la presidencia del IVACE.

4. Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, la presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deba sujetarse la beneficiaria de la ayuda.

5. La resolución motivada de concesión se notificará de forma individualizada a cada entidad interesada.

6. La adjudicación de las ayudas se publicará en la página web del IVACE y -en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas– en la Base de Datos Nacional de Subvenciones disponible en el enlace http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de ayudas será de seis meses contados desde el siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

8. La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

9. La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas en virtud de esta convocatoria, será tratada, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.



Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, serán obligaciones de las personas y entidades beneficiarias:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención y acreditar su realización en la forma fijada en la notificación de la ayuda y en las instrucciones de justificación de ayudas aprobadas al efecto por resolución de la Dirección General del IVACE, que serán publicadas en la página web http://www.ivace.es. La persona o entidad beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la memoria presentada junto a la solicitud normalizada, y de manera que se cumpla la finalidad de las ayudas, respetando los costes subvencionables indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifican. La ejecución del proyecto deberá respetar en todo caso el calendario marcado en la memoria inicial o en sus reformulaciones posteriores.

Cualquier modificación del proyecto – incluido el cambio de persona o entidad beneficiaria a quien competa su ejecución– deberá contar con la aprobación previa del IVACE, solicitada y justificada por escrito antes de la finalización del plazo de justificación del proyecto. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso una alteración de los aspectos fundamentales de las actividades propuestas para la ejecución de la actuación objeto de ayuda, o de alguno de los aspectos que fueron tenidos en cuenta para su valoración, y deberán estar motivadas por causas técnicas o de otra índole, originadas por motivos ajenos o sobrevenidos a la empresa o entidad beneficiaria, y debidamente justificadas en dicho documento, para que, a criterio del personal técnico del IVACE pueda admitirse.

En ningún caso, la modificación de la resolución podrá modificar el importe de ayuda concedida.

b) Responder de la veracidad de los documentos aportados.

c) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado, y comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables.

d) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda y al del reconocimiento de la obligación por IVACE, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

e) Acreditar su personalidad jurídica, referida al momento de solicitud de la ayuda, en la forma y plazo que se establezca por el IVACE.

f) Para el caso de personas jurídicas, disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables.

g) Ejecutar las instalaciones cumpliendo los reglamentos y normativas que les sean aplicables y disponer de las licencias y autorizaciones administrativas correspondientes.

h) Respetar en los proyectos los siguientes principios:

– Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables de acuerdo a los plazos previstos en el artículo 12 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo.

– Los resultados del proyecto deberán mantenerse en el territorio de la Comunitat Valenciana.

– La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar, o al menos no impedir, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.

i) Comunicar al IVACE la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas y se hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables. Asimismo, y a los efectos de computar el límite máximo de ayuda de minimis, deberán también comunicar otras ayudas concedidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, e independientemente de si estas son para los mismos costes subvencionables apoyados por el IVACE, como para cualquier otro, que estén sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, al Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, o a otros reglamentos de minimis.

j) Insertar en el material divulgativo relacionado con la difusión del proyecto el logotipo de IVACE disponible en http://www.ivace.es, y cumplir con las obligaciones relativas a la publicidad comunitaria indicadas en el artículo 15 de la presente resolución.

k) Los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado deberán conservarse durante un periodo de dos años a contar desde el momento del pago de la ayuda.

l) Las entidades beneficiarias deberán cumplir las exigencias establecidas sobre transparencia y prevención del fraude establecidas en el artículo 16.

m) Si la beneficiaria fuera una entidad local, deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.



Artículo 13. Plazo para la realización y documentación justificativa de las inversiones

1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados en la notificación de la concesión de la ayuda. A efectos de esta resolución, se considerará que la actuación o proyecto se encuentra ejecutado en su totalidad cuando los equipos instalados, así como, en su caso, las instalaciones receptoras o de consumo final de la energía, se encuentren en funcionamiento o, al menos, en capacidad de funcionar, siendo en cualquier caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de duda.

2. Las entidades beneficiarias deberán acreditar la realización de la actuación objeto de subvención con fecha límite 31 de enero de 2024, salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda; la acreditación se realizará en la forma fijada en la notificación de la ayuda y en el manual de instrucciones de justificación de ayudas que será publicado en la página web http://www.ivace.es. En todo caso, solo serán válidos los justificantes de gasto emitidos con fecha límite 31 de diciembre de 2023.

3. A los efectos de acreditar la realización de la actuación objeto de subvención, las personas y entidades beneficiarias deberán presentar:

a) Solicitud de pago según modelo normalizado, incluido en el trámite telemático de la justificación.

b) Justificantes de gasto, según se indique en la notificación de concesión de la ayuda, a través de facturas que deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y demás normativa vigente. Las facturas deberán estar emitidas a la persona física, empresa o entidad que ostente la condición de beneficiaria. No serán admitidas las autofacturas.

c) Justificantes de pago, siendo válidos exclusivamente los pagos realizados mediante entidad financiera. Se deberá aportar copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura.

Sólo se considerarán válidos los justificantes de pago que acrediten que el pago se ha realizado por quien solicita la ayuda. En el caso de transferencias bancarias, en la cuenta de origen deberá constar como titular la entidad beneficiaria de la ayuda.

En caso de que la orden de transferencia y/o el apunte del extracto bancario sean globales y por lo tanto estén referidos a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, será necesario acompañar una relación de los mismos debidamente detallada en la que aparezcan el destinatario, la identificación del justificante del gasto (el número de la factura o el concepto de la misma) y el importe pagado. Esta relación deberá ser sellada por la entidad financiera.

Se admitirán los pagos realizados hasta la fecha de justificación del proyecto; cuando las beneficiarias sean empresas, deberán además declarar que los pagos han sido abonados en los plazos previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Los gastos presentados en la justificación deberán documentarse mediante facturas pagadas en su totalidad. Este requisito se aplicará con independencia del porcentaje de imputación de un gasto al proyecto, por lo tanto, las facturas parcialmente pagadas no serán admitidas.

Se aceptarán pagos efectuados a través de modalidades de financiación, siempre que se presente el contrato firmado entre la persona solicitante de la ayuda y la financiera. En todo caso el IVACE establecerá las medidas de control que considere oportunas para comprobar que se ha llevado a cabo la totalidad del pago a la entidad financiera.

No podrán ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero, «leasing», «renting» o similares, ni aquellas acciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca a la beneficiaria dentro del período subvencionable.

No se considerarán válidos los pagos en efectivo ni los ingresos bancarios por caja.

No se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente a que facturas están vinculados.

d) Cuenta justificativa de las inversiones, así como el documento sobre relación de apuntes contables, cumplimentada mediante la aplicación «Justific@», accesible desde http://www.ivace.es.

e) Copia de la cuenta bancaria donde aparezcan los datos del titular de la cuenta (empresa/entidad destinataria última de la ayuda), en la que se abonará, si procede, la ayuda correspondiente.

f) Fotografías de la instalación y de los equipos principales en su ubicación definitiva.

g) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones relativas a la difusión y publicidad establecidas en el artículo 15 de la presente convocatoria.

h) Cuando sea una entidad pública la beneficiaria, deberá presentar certificado del órgano competente, según modelo proporcionado por IVACE, de que el procedimiento de contratación utilizado ha respetado la normativa vigente, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, los datos relativos a la publicación de la licitación, y el número/código del expediente de contratación; en caso de que por el importe de la contratación no supere el umbral de los contratos menores, el certificado deberá expresar cuándo ha dado comienzo la contratación. Además, deberá conservar la documentación completa del proceso de contratación que podrá ser requerida por el IVACE.

i) Declaración responsable de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables que los presentados al IVACE para la justificación del proyecto. Igualmente se deberá presentar declaración responsable de todas las ayudas de minimis concedidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, independientemente de si estas son para los mismos costes subvencionables que los previstos por la presente convocatoria como para cualquier otro.

j) Para el caso de las personas físicas sin actividad económica cuya solicitud no supere los 3.000 euros y para entidades y organismos públicos, declaración responsable de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. Para el resto de solicitantes, se presume la autorización para que el IVACE obtenga directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo denegación expresa, en cuyo caso se deberán aportar los certificados correspondientes.

k) Cualquier otra documentación que sea requerida por el IVACE para la correcta justificación de las ayudas.

4. Sólo serán tenidos en cuenta los justificantes de gasto y de pago de fecha posterior al 1 de enero de 2023.



Artículo 14. Resolución de incidencias

1. La alteración de algunas de las características del proyecto cuya subvención haya sido aprobada, incluyendo la disminución del ahorro energético realmente obtenido, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución, la ejecución parcial de la inversión, la insuficiente justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas, que en su conjunto excedan de los límites establecidos, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria y deberán responder al principio de proporcionalidad.

2. El incumplimiento por la persona o entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, podrá dar lugar a la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento de pago de la misma en base a lo dispuesto en el Título II de Ley 38/2003, general de subvenciones. De conformidad con dicha normativa, el incumplimiento de la obligación de reintegro tendrá entre otros efectos la imposibilidad de ser entidad beneficiaria en sucesivas convocatorias, siempre que se encuentre en periodo ejecutivo.

3. Se delega en las personas que ostenten la jefatura de área –o en su caso, departamento o servicio– del IVACE competentes para la gestión de las ayudas– la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en concreto las referidas a renuncias, cambio de entidad beneficiaria, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo, cambio de proyecto y posibles compensaciones entre costes; la resolución relativa a las posibles minoraciones o revocaciones de las subvenciones concedidas se delega en la Dirección General del IVACE.



Artículo 15. Difusión y publicidad

Para cumplir con las obligaciones relativas a la publicidad, la persona o entidad beneficiaria deberá:

a) Insertar el cartel informativo en la embarcación subvencionada, según modelo facilitado por IVACE, en el que se dé publicidad a la actuación llevada a cabo.

Asimismo, deberá insertar la imagen corporativa del IVACE, en toda la documentación técnica y administrativa, en todo el material publicitario y de difusión (como folletos explicativos del sistema, cartelería asociada al proyecto, etc.), incluyendo cualquier tipo de soporte publicitario. El logotipo del IVACE estará disponible en http://www.ivace.es, no pudiéndose utilizar otro distinto. Todos los logotipos serán tratados con idéntico rango de tamaño y ubicación. La entidad beneficiaria deberá hacer pública la financiación del IVACE en las presentaciones públicas del proyecto, en especial en las relativas a su puesta en marcha, y comunicar la celebración del evento previamente al IVACE.

b) Durante la ejecución del proyecto deberá incorporar en su página web (en caso de que disponga) una breve descripción del proyecto subvencionado con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo de IVACE e insertando su logotipo.

c) Conservar constancia gráfica, documental o digital de las obligaciones recogidas en el presente artículo para su puesta a disposición del IVACE en el momento de la justificación del proyecto, o de cualquier órgano de control que la requiera.



Artículo 16. Transparencia y prevención del fraude

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.

3. Las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.

4. Las entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web: http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/paginas/Denam.aspx y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE: http://www.ivace.es.





DISPOSICIONES FINALES



Primera

Se faculta a la Dirección General del IVACE, para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Segunda

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el presidente del IVACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 23 de mayo de 2023.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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