Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Generalitat, de asignación de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para municipios turísticos de la Comunitat Valenciana, correspondiente a cada entidad beneficiaria para el ejercicio presupuestario 2023. [2023/5774]

(DOGV núm. 9604 de 26.05.2023) Ref. Base Datos 005579/2023


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Turismo Administración local



I. El artículo 3 del Decreto 142/2020, de 25 de septiembre, del Consell, regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para municipios turísticos de la Comunitat Valenciana y establece que dicha línea tiene naturaleza incondicionada y no finalista; que las aportaciones de la Generalitat a los municipios reconocidos como turísticos tienen el carácter de transferencias con la finalidad de financiar globalmente las actividades y servicios que les correspondan en virtud de las competencias que hayan asumido según la legislación vigente, y son complementarias y compatibles con la percepción de las aportaciones de la línea general del Fondo de Cooperación Municipal y de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana.

II. El artículo 4 del referido Decreto 142/2020, en la redacción que le da el Decreto 65/2023, de 5 de mayo, del Consell, que modifica al anterior, reconoce, como beneficiarios de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para municipios turísticos de la Comunitat Valenciana, a aquellos municipios que cumplan los requisitos del artículo 4 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales de la Comunitat Valenciana y además, cumplan los siguientes requisitos:

«a) Se les reconozca la condición de municipio turístico, en cualquiera de sus categorías, en aplicación de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad, y del Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana.

b) Mantengan el reconocimiento de municipio turístico el día que emita la propuesta de resolución de adjudicación la persona titular del órgano con competencias en materia de turismo».

III. De conformidad con lo que establece el apartado 2 del artículo 6 del citado Decreto 142/2020, asimismo modificado por el Decreto 65/2023, de 5 de mayo, «la cuantía presupuestada para los municipios turísticos, según sus categorías se distribuirá aplicando las reglas siguientes:

a) Se asignará una cantidad fija por cada uno de los municipios turísticos que tengan reconocida esta condición, independientemente de su categoría. El importe total distribuido mediante este criterio no podrá superar el cincuenta % de la cantidad presupuestada para esta línea.

b) Hasta un máximo del 40 % de la cuantía total a distribuir se asignará para municipios turísticos con playa, ya sea litoral o continental. La asignación concreta por cada municipio se hará en función de los kilómetros de playa con los que cuente según lo establecido en el Catálogo de playas de la Comunitatdad Valenciana aprobado en el Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consejo, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunitat Valenciana y el Catálogo de playas de la Comunitat Valenciana, o documento similar para las continentales, o en aquellas disposiciones que las modifiquen o sustituyan.

c) El importe restante del fondo se distribuirá para cada municipio turístico de relevancia y excelencia en función de su número total de plazas en alojamientos reglados segundos la información disponible el 1 de enero de cada año en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, registro administrativo dependiente/dependiente del departamento del Consell que tenga atribuida la competencia en materia de turismo, ponderadas por los siguientes coeficientes correctores aplicables a cada uno de los diferentes tramos poblacionales:

1. De 1 a 500 4,50

2. De 501 a 1.000 3,50

3. De 1.001 a 2.000 3,00

4. De 2.001 a 5.000 2,00

5. De 5.001 a 20.000 1,00

6. De 20.001 a 50.000 0,90

7. De 50.001 a 100.000 0,80

8. Más de 100.000 0,75



Los tramos poblacionales serán cuantificados en función de las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal de fecha más reciente, aprobadas por Real decreto y publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

d) La resolución anual podrá determinar un importe máximo por municipio sobre el resultado de la aplicación de las reglas anteriores».

IV. De conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Decreto 142/2020, de 25 de septiembre, del Consejo, de regulación de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para municipios turísticos de la Comunitat Valenciana, en la redacción dada por el Decreto 65/2023, de 5 de mayo, se convocó a la Comisión de colaboración y coordinación del Fondo de cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana, que, en la sesión del 15 de mayo de 2023, ha tomado conocimiento de la propuesta de asignación.

V. En virtud de lo expuesto, y dado que, en conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Decreto 142/2020, corresponde a la persona titular del departamento con competencias en materia de administración local emitir la resolución de adjudicación, de conformidad con las reglas contempladas en el mencionado decreto, y reproducidas en el apartado III de la presente resolución; atendido que la competencia en materia de administración local está atribuida a la Presidencia de la Generalitat, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias de la Generalitat, y sus atribuciones, y en virtud de las atribuciones delegadas en el apartado tercero de la Resolución de 17 de febrero de 2022, del president de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia, resuelvo:



Primero

Adjudicar los importes de la transferencia correspondientes a la línea específica del Fondo de Cooperación municipal para municipios turísticos de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2023, por una cuantía global de cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000 €), con cargo en el presupuesto de Turisme Comunitat Valenciana 2023, línea presupuestaria «Fondo Cooperación Municipios Turísticos», capítulo IV, con la distribución que figura en el anexo de la presente resolución.



Segundo

Abonar los importes asignados a cada entidad local beneficiaria en un único pago correspondiente al 100 % del importe total. Estos abonos se deberán efectuar después de la comprobación del cumplimiento, por las entidades beneficiarias, de la obligación de presentar la cuenta general ante la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana en los términos fijados en la normativa reguladora de esta.

En cuanto a la presentación de planes económico-financieros en los términos dispuestos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se mantiene, para 2023, la prórroga de la suspensión de las reglas fiscales iniciada para el ejercicio 2020 (acuerdos del Consejo de Ministros y del Congreso de los Diputados de fechas 26 de julio y 22 de septiembre de 2022, respectivamente), no resultando de aplicación las medidas correctivas consistentes en la presentación y aprobación de planes económico-financieros en relación con los incumplimientos de reglas fiscales constatados con la liquidación del presupuesto de 2022.



Tercero

Las entidades locales beneficiarias de las aportaciones de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal 2023 para municipios turísticos de la Comunitat Valenciana deberán asumir las obligaciones generales que les puedan afectar, y, asimismo, tendrán que facilitar cuanta información les sea requerida por la Sindicatura de Comptes y la Generalitat.



Cuarto

Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 24 de mayo de 2023.– El president de la Generalitat, p. d. (R 17.02.2022; DOGV 9282, 21.02.2022), la secretaria autonómica de Cohesión Territorial y Políticas contra el Despoblamiento: Elena Cebrián Calvo.

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