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ORDEN 14/2023, de 23 de mayo, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de promoción y constitución de comunidades energéticas y realización de estudios energéticos de potencial de generación de energías renovables en el ámbito local. [2023/5755]

(DOGV núm. 9606 de 30.05.2023) Ref. Base Datos 005656/2023






Índice

Preámbulo

Título Único. Disposiciones generales y procedimiento

Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Artículo 5. Financiación

Artículo 6. Gastos elegibles

Artículo 7. Plazo de ejecución, finalización y operatividad

Artículo 8. Incompatibilidades y complementariedad de ayudas públicas

Artículo 9. Convocatoria

Artículo 10. Solicitud y documentación

Artículo 11. Criterios de valoración

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

Artículo 13. Valoración y selección

Artículo 14. Propuesta de resolución

Artículo 15. Resolución

Artículo 16. Ampliación de créditos

Artículo 17. Modificación de la resolución

Artículo 18. Solicitud de pago y justificación de las subvenciones concedidas

Artículo 19. Pérdida o minoración y reintegro de subvenciones

Artículo 20. Régimen sancionador

Artículo 21. Seguimiento y control de las actuaciones

Artículo 22. Protección de datos de carácter personal

Artículo 23. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

Artículo 24. Información y publicidad de la convocatoria de ayudas

Disposición adicional.

Única. Incidencia presupuestaria

Disposición derogatoria

Disposiciones finales

Primera. Delegación

Segunda. Habilitación

Tercera. Entrada en vigor





Preámbulo



Las ayudas reguladas por esta orden se enmarcan en las obligaciones establecidas para los estados miembros de la Unión Europea de facilitar y promocionar el desarrollo de comunidades de energías renovables previsto en la Directiva (UE) 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

La Estrategia Valenciana del Cambio Climático y la Energía 2030 constituyen el Marco de Energía y Clima del Consell que guiará las actuaciones en este ámbito con el fin de reorientar el modelo productivo, impulsando la descarbonización, la eficiencia energética, el despliegue e integración de las energías renovables, la electrificación de la economía, el desarrollo del almacenamiento de energía y la economía circular. Este marco estratégico incluye, desde el primer momento, la necesidad de que la ciudadanía adopte un rol central y proactivo en la transición energética, de acuerdo también con lo establecido en la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024, el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) 2021-2030 y la Estrategia a largo plazo para una economía española moderna, competitiva y climáticamente neutra en 2050.

Entre los aspectos que se están implementando se incluye el desarrollo de nuevas figuras como las comunidades energéticas. Estas nuevas figuras impulsarán la gestión de la demanda, el autoconsumo, el almacenamiento, los agregadores y el desarrollo de proyectos de energías renovables, que contribuirán a un empoderamiento energético de la sociedad valenciana, y a una democratización de la energía y a un acceso más justo por parte de la ciudadanía. Pero para ello, y que las comunidades energéticas puedan convertirse en la figura clave que están llamadas a ser en la transición energética, es necesario crear el ecosistema que favorezca su nacimiento, y permita su constitución, pasando por fases previas y necesarias de dinamización social que impliquen a las administraciones públicas y a la ciudadanía, en un ámbito local. A través de estas ayudas se pretende que los ayuntamientos, como promotores, de las comunidades de energías renovables puedan iniciar en sus territorios los procesos participativos, informativos y divulgativos en dos planos: el general de impulso de estas nuevas figuras en su territorio dando a conocer a la ciudadanía sus ventajas y posibilidades, y en un plano más específico de creación de comunidades de energías renovables, articulando los procesos participativos previos necesarios, así como la elaboración del proyecto de Comunidad de Energías Renovables con estudio de emplazamientos y viabilidad económica, y dando lugar finalmente a la constitución de la Comunidad de energías renovables como realidad local. Se trata por tanto, de crear con estas acciones un valor añadido de conocimiento energético local y un marco de divulgación y participación en aquello que se refiere a la aceptación local de estas iniciativas y el acceso a la financiación de las inversiones necesarias, y actuando en dos ámbitos de la promoción: promoviendo la difusión y conocimiento de las comunidades energéticas en el ámbito local de forma que puedan surgir iniciativas bottom– up, y erigiendo a los ayuntamientos promotores de la creación de proyectos de comunidades energéticas en procesos top-down.

En este contexto, el desarrollo de proyectos realizados por comunidades energéticas en las áreas de energía renovable eléctrica y/o térmica, se espera que contribuya a la reducción del consumo de energía final y/o el aumento del suministro de energía renovable así como la mejor integración de la misma en el sistema, conllevando una disminución de las emisiones de CO2, a reducir la dependencia energética de los combustibles fósiles y un aumento de beneficios locales a nivel económico y social, especialmente relevante en las zonas rurales donde estas comunidades energéticas pueden contribuir a dotar a los municipios de una mayor autosuficiencia energética, mejorar su movilidad eléctrica y su conexión territorial, así como contribuir a fijar población, no solo ofreciendo un modelo energético sostenible sino también contribuyendo a la creación de empleo local, y luchando, con ello, contra el despoblamiento. Además de permitir aprovechar las sinergias de la economía local para construir un modelo energético local sostenible, renovable, y justo que contribuya a luchar también contra la pobreza energética.

Objetivos necesarios, estratégicos y urgentes en un contexto, como en la actual situación producida a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, y la inestabilidad de precios energéticos generada, por lo que resulta aún más necesario dar un impulso al fomento del autoconsumo, aumentando de esta manera nuestra capacidad de autoabastecimiento y el acceso a la energía de una manera más limpia, menos contaminante, y más justa, democratizando el sistema energético y otorgando a la ciudadanía una soberanía energética especialmente necesaria en un contexto como el actual.

Las presentes ayudas quedan excluidas del régimen establecido en el art.107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al estar dirigidas a actividades no económicas de administraciones públicas por no reunir todos los requisitos del art.107.1 del TFUE, concretamente por no suponer una ventaja económica para una determinada empresa y, por tanto, no estarán sujetas a la obligación de notificación previa de la Comisión Europea. La comunidad de energías renovables se define a los efectos de esta orden de bases, de acuerdo con lo establecido en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328/82 de 21.12.2018) como una entidad jurídica: a) que, con arreglo al Derecho nacional aplicable, se base en la participación abierta y voluntaria, sea autónoma y esté efectivamente controlada por los socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dicha entidad jurídica y que esta haya desarrollado; b) cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios; c) cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medio ambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde opera, en lugar de ganancias financieras.

En la tramitación hasta la aprobación de la presente orden dictada en el marco de lo dispuesto en el artículo 49.3 3º y concordantes del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, esta ha sido objeto de trámite de información pública e informada por la Abogacía de la Generalitat.

Esta orden de bases está incluida en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y sus organismos públicos, para el periodo 2021-2023, aprobado por la Resolución de 16 de junio de 2021 (DOGV 9395, 01.08.2022) y modificado mediante la resolución de 27 de julio de 2022, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se modifica el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y sus organismos públicos, para el periodo 2021-2023, aprobado por la Resolución de 16 de junio de 2021 (DOGV 9395, 01.08.2022).

Esta orden cumple los principios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que se recogen en el artículo129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,(en adelante Ley 39/2015) pues estas medidas de fomento resultan necesarias para cumplir con las obligaciones establecidas para los estados miembros de la Unión Europea de facilitar y promocionar el desarrollo de comunidades de energías renovables, necesidad que se ha visto incrementada debido a la emergencia energética originada por la guerra de Ucrania. De forma específica, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, al exigir los artículos 164, apartado e, y 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que las bases reguladoras de subvenciones sean aprobadas mediante orden de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia. Igualmente se ha tenido en consideración, como principio inspirador, la reducción de las cargas administrativas que la aplicación de dicha norma lleva implícita. También se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que la orden contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir. El principio de seguridad jurídica se garantiza, toda vez que la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El principio de transparencia, porque en su proceso de elaboración se ha dado audiencia pública al proyecto. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden contribuye a racionalizar la gestión de los recursos públicos, al mejorar la coordinación, la planificación y la valoración de la ejecución en la materia que se regula.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y así como del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y a propuesta de la dirección general competente en materia de transición ecológica, y del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y de los artículos 160.2 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y de acuerdo con el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19, visto el informe de la Abogacía General de la Generalitat y el informe de la Intervención Delegada, y de acuerdo con todas las consideraciones anteriores:





ORDENO



Título I

Disposiciones generales y procedimiento



Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación

1. El objeto de las presentes bases es establecer los requisitos y el procedimiento para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, la realización de actuaciones de promoción y difusión por que los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana de comunidades energéticas en el ámbito local, de estudios energéticos de potencial de generación con energías renovables en el ámbito local, y relativas a procesos participativos y constitución de proyectos de comunidades de energías renovables con instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica y/o térmica.

2. Las actuaciones subvencionables serán aquellas recogidas en el artículo 3, y siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.

3. Las ayudas tienen como finalidad:

a) Fomentar la realización por parte de que los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana de estudios energéticos de potencial de generación de energías renovables en el ámbito local correspondiente a la entidad solicitante

b) Fomentar la realización por parte de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana de actuaciones de promoción y difusión de comunidades energéticas en el ámbito local.

c) Fomentar la promoción por parte que los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana de proyectos de creación y constitución de comunidades energéticas de ámbito local en régimen de comunidades de energías renovables, con instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica y/o térmica, dando soporte a los correspondientes procesos participativos y constitutivos de dichas comunidades energéticas.

4. La comunidad de energías renovables se define a los efectos de esta orden de bases, de acuerdo con lo establecido en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328/82 de 21.12.2018) como una entidad jurídica:

a) que, con arreglo al Derecho nacional aplicable, se base en la participación abierta y voluntaria, sea autónoma y esté efectivamente controlada por los socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dicha entidad jurídica y que esta haya desarrollado.

b) cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios.

c) cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde opera, en lugar de ganancias financieras.



Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

2. Requisitos

Para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención, las entidades referidas en el punto anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Aquellos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat Valenciana, las obligaciones ante la Seguridad Social, así como estar al corriente en el cumplimiento de su obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, en el caso de que estén obligadas a ello.

c) No tener ninguna deuda por reintegro contraída con administraciones públicas ni con las entidades que integran el sector público instrumental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Los ayuntamientos beneficiarios deben encontrarse adheridas al Pacto Europeo de las Alcaldías para el Clima y la Energía.

3. Exclusiones

No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en estas bases aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Artículo 3. Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables las siguientes líneas de actuación:

1. Línea de actuación A: actuaciones relativas a estudios energéticos de potencial de generación con energías renovables en el municipio.

2. Línea de actuación B: actuaciones de promoción y difusión de comunidades energéticas en el municipio para dar a conocer a la ciudadanía los beneficios de las comunidades energéticas.

3. Línea de actuación C: actuaciones en relación a proyectos de creación y constitución de comunidades energéticas de ámbito local en régimen de comunidades de energías renovables promovidos por el ayuntamiento y dentro de esta se contemplan las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones relacionadas con los procesos participativos con la finalidad de buscar e integrar a cada miembro de la comunidad de energías renovables, actuando los ayuntamientos como promotor del proyecto.

b) Actuaciones en relación a búsqueda de emplazamientos de las instalaciones de autoconsumo, tecnologías, diseño de proyecto y estudios técnicos y de viabilidad económica y jurídica.

c) Actuaciones en relación a la constitución y formalización de la comunidad de energías renovables.



Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Los ayuntamientos beneficiarios están sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente, tanto europea como nacional sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Los ayuntamientos están obligados a realizar las actividades subvencionadas en los términos de la resolución de concesión y a justificar su realización en los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias.

En particular, los ayuntamientos beneficiarios están obligados a:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención, el cual es realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en el plazo que se establezca en las convocatorias correspondientes. Cualquier cambio que se introduzca en las condiciones de realización de la actividad deberá ser comunicado al órgano concedente, para su autorización o denegación, si procede.

a) Acreditar, ante el órgano instructor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actuaciones objeto de la ayuda, en su caso, según la normativa aplicable, y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

b) Aceptar las condiciones fijadas en esta orden de bases, y en la convocatoria correspondiente, y aquellas directrices que la dirección general con competencia en materia de transición ecológica pueda establecer para su aplicación y seguimiento.

c) Comunicar a la conselleria competente en materia de transición ecológica la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras administraciones públicas, entes públicos o privados, así como aportar declaración responsable sobre el carácter compatible de la ayuda recibida y con la normativa nacional, autonómica y comunitaria.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a la Generalitat o cualquier otra administración en el ejercicio de sus competencias, y aportar toda la documentación e información que les sea requerida.

e) Reintegrar, cuando corresponda según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el plazo legalmente establecido, los importes correspondientes a las subvenciones concedidas, y remitir copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor. En este último caso, el reintegro identificará necesariamente, con claridad, la entidad beneficiaria y actuación para la que se otorgó la subvención. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13.2.g de la Ley 38/2003, general de subvenciones, no podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de estas subvenciones las entidades que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Elaborar y aplicar el Plan de igualdad, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

g) Destinar íntegramente el importe de la subvención a las finalidades para las que se otorga.

h) Hacer constar en las actividades realizadas y en todo el material utilizado para las acciones de promoción y difusión, la financiación de la conselleria concedente de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado h del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en la normativa autonómica de aplicación en materia de transparencia y publicidad activa.

i) Cualquier otra derivada de la normativa que sea directamente de aplicación.

3. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.



Artículo 5. Financiación y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas se convocarán anualmente y se financiarán con cargo a las correspondientes líneas presupuestarias incluidas en cada una de las leyes de presupuestos que para cada ejercicio aprueben las Corts.

2. Con carácter previo a la aprobación de la correspondiente convocatoria se deberá acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3. La cuantía de la ayuda consistirá en la aplicación de los siguientes porcentajes en función de la ratio kW de potencia instalada de autoconsumo con energías renovables para vivienda correspondiente al municipio solicitante por habitante del mismo, de acuerdo con la información facilitada por la conselleria competente en materia de energía relativa al informe de autoconsumo del último trimestre publicado a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y las últimas cifras oficiales de población publicada por el INE a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria:

– De 0 a 0,05 kW/habitante: 90 % de los gastos elegibles.

– De 0,06 a 0,1 kW/habitante: 80 % de los gastos elegibles.

– De 011 a 1 kW/habitante: 70 % de los gastos elegibles.

1 kW/habitante: 60 % de los gastos elegibles.

La cuantía de las ayudas no podrá superar por solicitante y línea de actuación el importe máximo de 13.000 euros, siempre que se trate de costes elegibles incluidos en cada una de las líneas de actuación previstas en el artículo 3 de la presente orden de bases y convocatoria correspondiente, si bien un mismo solicitante podrá obtener ayuda en más de una línea de actuación o en todas ellas.



Artículo 6. Gastos elegibles

1. A estos efectos serán gastos elegibles aquellos gastos reales efectivamente abonados con cargo a la entidad beneficiaria en el plazo fijado en la convocatoria correspondiente, realizados necesariamente para la ejecución de la actuación subvencionada, efectivamente ejecutada y pagada, con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2. La realización de las acciones para las cuales se haya concedido la ayuda será de exclusiva responsabilidad de la entidad beneficiaria de la misma.

3. Se concretan como gastos elegibles los siguientes:

3.1. Respecto a actuaciones de la línea A, relativas a estudios energéticos de potencial de generación con energías renovables en el municipio: gastos derivados del estudio energético de potencial de generación con energías renovables en el municipio que no se refieran a un proyecto concreto de comunidades energéticas en régimen de comunidades de energías renovables con instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica y/o térmica promovido por el ayuntamiento, sino que tenga un alcance general ligado al ámbito territorial del municipio.

3.2. Respecto a actuaciones de la línea B, de promoción y difusión de comunidades energéticas en el ámbito local para dar a conocer a la ciudadanía los beneficios de las comunidades energéticas:

a) Gastos derivados de la organización de cursos, talleres y jornadas, de carácter formativo y divulgativo, dirigidos a la ciudadanía y otros agentes del tejido social.

b) Gastos derivados de aportar conocimiento experto cualificado en materia de comunidades energéticas dirigido al personal de los ayuntamientos que puedan actuar como dinamizadores de las comunidades energéticas en el ámbito local, a través de cursos específicos de capacitación.

c) Campañas de difusión y promoción de las comunidades energéticas en el ámbito local, en cualquier formato dirigidas a la movilización de la ciudadanía y los agentes del sector asociativo y productivo local.

3.3. Actuaciones de la línea C, en relación con proyectos de creación y constitución de comunidades energéticas de ámbito local en régimen de comunidades de energías renovables.

a) En relación con las actuaciones relacionadas con los procesos participativos se incluirán los siguientes gastos:

– Gastos derivados de la organización de encuentros de carácter dinamizador y participativo entre los agentes promotores, dinamizadores, ciudadanía, y los agentes cualificados del tejido social y productivo del ámbito local dirigidos a crear un punto de encuentro y una serie de sesiones para conocer y participar en la iniciativa de creación de la comunidad energética, concretar las necesidades, aspectos básicos del plan de acción, creación de la red de apoyo a nivel local, y desarrollo de la propuesta energética a nivel local.

– Gastos derivados de la creación de páginas webs y otras formas de interacción entre los participantes del proceso, incluyendo estrategias digitales.

– Campañas de difusión y promoción del proyecto de comunidad energética, en cualquier formato dirigidas a la captación de miembros y acceso a la financiación.

b) Relativos a las actuaciones de diseño y viabilidad del proyecto de comunidad energética:

– Gastos en relación con estudios energéticos de generación de energías renovables en proyectos, búsqueda de emplazamientos de las instalaciones de autoconsumo, selección de tecnologías de generación de energías renovables, estudios de acceso y conexión, diseño de proyecto y demás servicios de evaluación y asesoría técnica que los ayuntamientos contraten y sean necesarios en las fases previas a la constitución de la comunidad energética.

– Gastos de estudios de viabilidad económica y jurídica ligada al impulso del proyecto concreto de constitución y funcionamiento de la comunidad energética.

– Gastos derivados de la redacción del plan de gestión de la comunidad energética.

c) Actuaciones en relación con la constitución y formalización de la Comunidad de Energía Renovable:

– Gastos relacionados con la constitución y formalización de la Comunidad de Energía Renovable, y el cumplimiento de los requisitos administrativos y legales de acuerdo con la forma jurídica elegida.

4. No se considerarán gastos subvencionables el IVA u otros impuestos indirectos, cuando estos sean susceptibles de recuperación o compensación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo.31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Los gastos de subcontratación podrán llegar hasta el 100 % de la cuantía total de la subvención concedida.

6. La actuación objeto de subvención deberá realizarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.



Artículo 7. Plazo de ejecución, finalización y operatividad

La actividad objeto de ayuda se realizará dentro del periodo de ejecución que determine la convocatoria o la resolución de concesión teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda.

Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.

Las entidades beneficiarias deberán ajustarse a la normativa aplicable en materia de contratación pública.



Artículo 8. Incompatibilidades y complementariedad de ayudas públicas

1. La presente ayuda podrá acumularse a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que dichas ayudas no subvencionen las mismas actuaciones, para ello se presentará declaración responsable sobre las ayudas recibidas respecto a la misma finalidad, el carácter compatible de dichas ayudas con las establecidas en la presente orden, y el cumplimiento de la normativa aplicable, así como la cuantía recibida y el detalle de los gastos subvencionados.

1. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales supere el coste real de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Las entidades solicitantes deberán comunicar la concurrencia o no concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.



Artículo 9. Convocatoria

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la conselleria competente en materia de transición ecológica, y publicada en la Base de datos nacional de subvenciones, que dará traslado al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del extracto de la convocatoria, para su publicación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la LGS y con el contenido necesario que exige su artículo 23.

2. Las convocatorias deberán recoger el contenido mínimo del artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector instrumental y de subvenciones.

3. Las convocatorias fijarán necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

4. La información de cada convocatoria y los impresos normalizados de solicitud, anexos y resto de modelos estarán disponibles en la sede electrónica de la Generalitat a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Artículo 10. Solicitud y documentación

1. Solicitud.

1.1. Las solicitudes y los trámites asociados al procedimiento de concesión se presentarán en la forma y medios contemplados en la correspondiente convocatoria, a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, dentro del plazo establecido en la convocatoria.

1.2. En la convocatoria se admitirá únicamente una solicitud de subvención por entidad solicitante, si bien esa única solicitud podrá comprender varias o todas las líneas de actuación previstas en el artículo 3 de la presente orden, siempre que el ámbito de las actuaciones de las líneas A y B no se incluya en el proyecto de comunidad energética promovido por el ayuntamiento en la línea C.

1.3. La presentación de la solicitud y documentación a aportar junto a la misma será conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015,

1.4. La presentación de las solicitudes comportará la aceptación plena de las presentes bases y de la convocatoria correspondiente por parte de los ayuntamientos.

2. A la solicitud de ayuda se adjuntará la documentación que se indique en la correspondiente convocatoria.



Artículo 11. Criterios de valoración

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 55 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones.

2. Si la dotación económica contenida en la correspondiente convocatoria alcanzara para atender a todas las solicitudes subvencionables presentadas se procederá a conceder a todas por el importe de las mismas y dentro de los límites e intensidades de ayuda previstos en la convocatoria y el cumplimiento de las reglas establecidas en estas bases.

3. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios de valoración:



3.1. Para las actuaciones comprendidas en la Línea A de actuación prevista en el artículo 3 de esta orden relativas a estudios energéticos de potencial de generación con energías renovables correspondiente al municipio:

En función de la ratio kW de potencia instalada de autoconsumo con energías renovables para vivienda correspondiente al municipio por habitante del mismo, conforme a la relación que se hará pública como anexo en la convocatoria correspondiente de acuerdo con la información facilitada por la conselleria competente en materia de energía relativa al informe de autoconsumo del último trimestre publicado a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y las últimas cifras oficiales de población publicada por el INE a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la siguiente puntuación:

– De 0 a 0,05 kW/habitante: 25 puntos

– De 0,06 a 0,1 kW/habitante: 20 puntos

– De 011 a 1 kW/habitante: 15 puntos

– 1 kW/habitante: 10 puntos

3.2. Para las actuaciones comprendidas en la Línea B de actuación prevista en el artículo 3 de esta orden relativas a la promoción y difusión de comunidades energéticas en el municipio:

En función de la ratio kW de potencia instalada de autoconsumo con energías renovables para vivienda correspondiente al municipio por habitante del mismo, conforme a relación que se hará pública como anexo en la convocatoria correspondiente de acuerdo con la información facilitada por la conselleria competente en materia de energía relativa al informe de autoconsumo del último trimestre publicado a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y las últimas cifras oficiales de población publicada por el INE a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la siguiente puntuación:

– De 0 a 0,05 kW/habitante: 25 puntos

– De 0,06 a 0,1 kW/habitante: 20 puntos

– De 011 a 1 kW/habitante: 15 puntos

– 1 kW/habitante: 10 puntos

3.3. Para las actuaciones comprendidas en la Línea C de actuación prevista en el artículo 3 de esta orden, respecto a actuaciones en relación con proyectos de creación y constitución de comunidades energéticas de ámbito local en régimen de comunidades de energías renovables, los criterios de valoración serán los siguientes:

3.3.1 En función de la ratio kW de potencia instalada de autoconsumo con energías renovables para vivienda correspondiente al municipio por habitante del mismo, conforme a relación que se hará pública como anexo en la convocatoria correspondiente de acuerdo con la información facilitada por la conselleria competente en materia de energía relativa al informe de autoconsumo del último trimestre publicado a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y las últimas cifras oficiales de población publicada por el INE a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la siguiente puntuación:

– De 0 a 0,05 kW/habitante: 25 puntos

– De 0,06 a 0,1 kW/habitante: 20 puntos

– De 011 a 1 kW/habitante: 15 puntos

– 1 kW/habitante: 10 puntos

3.3.2 Atendiendo a la tecnología de generación de energías renovables de la propuesta de comunidad energética presentada por el ayuntamiento cuando se base en instalaciones con fuentes de energía renovables distintas a las fotovoltaicas: 20 puntos.

3.3.3 Atendiendo al número de agentes sociales del tejido local adheridos a la propuesta de comunidad energética promovida por el ayuntamiento:

– Hasta 5: 5 puntos

– Hasta 10: 10 puntos

– Más de 10: 15 puntos

3.3.4 Respecto a municipios de menos de 5000 habitantes, atendiendo a la tasa de riesgo de pobreza o exclusión social (Tasa AROPE) de la comarca a la que pertenezca el municipio, de acuerdo con la última actualización disponible a fecha de la publicación de la convocatoria, hecha pública por el Instituto Valenciano de Estadística. Aquellos municipios que estén por encima de la tasa AROPE de la Comunitat Valenciana obtendrán 20 puntos.

4. En el supuesto de que no existiera dotación presupuestaria suficiente para subvencionar todos los proyectos presentados se irán concediendo las ayudas en función de la puntuación obtenida, en orden decreciente, desde el de mayor puntuación hasta el que haya obtenido la menor puntuación, en caso de igual puntuación prevalecerá el municipio de menor población, y hasta que se acaben los fondos establecidos en la correspondiente convocatoria.

5. En el caso de que existiera remanente en la dotación presupuestaria en una de las líneas de actuación descritas en el artículo 3 el remanente podrá destinarse a satisfacer las actuaciones de otra línea de actuación de acuerdo con el siguiente orden:

a) Si existiera remanente en la línea de actuación A: dicho importe pasaría en primer lugar a la línea de actuación B, si se hubiera acabado la dotación inicial y existieran solicitantes cuyas solicitudes no pudieran atenderse por falta de dotación presupuestaria en esta línea de actuación y, en segundo lugar, a la línea de actuación C si se hubiera acabado la dotación inicial y existieran solicitantes cuyas solicitudes no pudieran atenderse por falta de dotación presupuestaria en esta línea de actuación.

b) Si existiera remanente en la línea de actuación B: dicho importe pasaría en primer lugar a la línea de actuación A, si se hubiera acabado la dotación inicial y existieran solicitantes cuyas solicitudes no pudieran atenderse por falta de dotación presupuestaria en esta línea de actuación y, en segundo lugar, a la línea de actuación C si se hubiera acabado la dotación inicial y existieran solicitantes cuyas solicitudes no pudieran atenderse por falta de dotación presupuestaria en esta línea de actuación.

c) Si existiera remanente en la línea de actuación C: dicho importe pasaría en primer lugar a la línea de actuación A, si se hubiera acabado la dotación inicial y existieran solicitantes cuyas solicitudes no pudieran atenderse por falta de dotación presupuestaria en esta línea de actuación y,en segundo lugar, a la línea de actuación B si se hubiera acabado la dotación inicial y existieran solicitantes cuyas solicitudes no pudieran atenderse por falta de dotación presupuestaria en esta línea de actuación.

6. En los casos en que, habiendo obtenido igual puntuación durante el proceso de evaluación, fuera necesario resolver el empate, se atenderá a la cifra oficial de población publicada por el INE a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, priorizando a los ayuntamientos solicitantes de menor a mayor población de sus respectivos municipios. Si tras ello, se mantuviera el empate, se priorizará por orden de fecha y hora de entrada de la solicitud de ayuda telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.



Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de selección de las subvenciones a que se refieren estas bases es la dirección general competente en materia de transición ecológica, quien acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En concreto, la instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en materia de eficiencia energética para la transición ecológica adscrito a la dirección general competente en dicha materia.

2. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el artículo 10, no reuniera los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, se requerirá a los ayuntamientos solicitantes para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, y en el artículo 23.5 de la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Durante el período de subsanación no se podrá modificar el objeto y condición de la solicitud presentada.

4. Finalizada la fase de instrucción, se emitirá por el órgano de instrucción para cada expediente un informe en el que se especifique si, con la información que obra en su poder, la solicitud cumple con los requisitos establecidos para acceder a la ayuda.



Artículo 13. Valoración y selección

1. La valoración de las solicitudes presentadas al objeto de su admisión se realizará por una comisión de valoración, que funcionará como órgano colegiado en los términos previstos en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. La comisión de valoración tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la subdirección general competente en materia de transición ecológica.

b) Vocal: la persona titular de una jefatura de servicio de la dirección general competente en materia de transición ecológica.

c) Una persona funcionaria adscrita a la dirección general competente en materia de transición ecológica, que ostentará la secretaría.

3. Las comisiones que se constituyan al amparo de esta orden se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

4. El funcionamiento de la comisión de valoración se atenderá con los medios humanos y recursos presupuestarios de la dirección general competente en materia de transición ecológica, por lo que no supondrá un incremento de gasto en el correspondiente ejercicio presupuestario.

5. En lo no previsto en la presente orden, se estará a lo dispuesto en la sección 3ª, «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas» del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.



Artículo 14. Propuesta de resolución

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución al órgano concedente, que deberá expresar la entidad solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las solicitudes que se propone su desestimación, desistimiento, y una lista de reserva para cubrir las renuncias que se produzcan. La propuesta de resolución, debidamente motivada, incluirá:

a) La lista de las solicitudes a las cuales se propone conceder la subvención incluyendo los ayuntamientos solicitantes, y en la que figurará el gasto elegible, la puntuación obtenida en el proceso de valoración, la cuantía de la ayuda que se propone conceder y la motivación, en su caso, de los gastos no aceptados.

b) La lista donde figuran las solicitudes que se proponga denegar, debidamente motivada.

c) La relación de solicitudes que se propone la inadmisión, y el motivo de la inadmisión.

d) La relación de solicitudes que se propone declarar el desistimiento.

e) La relación de las solicitudes que se propone para la lista de reserva en la que figurarán los ayuntamientos solicitantes que, cumpliendo los requisitos establecidos, no han podido recibir la ayuda por agotamiento del crédito presupuestario.

2. La propuesta de resolución se notificará a los ayuntamientos solicitantes, para que, en su caso, formulen las alegaciones que procedan en el plazo de 10 días hábiles, salvo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la ley 39/2015, no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el colectivo interesado.

3. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.



Artículo 15. Resolución

1. Elevada la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de transición ecológica dictará la correspondiente resolución del procedimiento, acto que pondrá fin a la vía administrativa y que será notificada a la entidad solicitante.

2. La resolución de concesión será motivada y contendrá los siguientes aspectos:

a) La relación de solicitudes a las que se concede la subvención, con indicación de la puntuación obtenida en el proceso de valoración y una lista de reserva con la puntuación obtenida, y una relación de solicitudes con desestimación expresa, así como las relaciones de inadmisiones y desistimientos que se hubieran producido.

b) Actuaciones subvencionadas.

c) Importe de la subvención de acuerdo con lo establecido en esta orden y en la convocatoria respectiva, así como también en función del crédito disponible y del resultado de la valoración.

d) La forma de pago.

e) El importe de la actuación y de los gastos elegibles.

f) Período de ejecución.

g) El régimen de recursos.

En el caso de que las solicitudes hayan sido desestimadas se indicará el motivo de desestimación.

Se incluirá también una lista de reserva con las solicitudes no atendidas por falta de crédito presupuestario, para que en el supuesto de que se produjesen renuncias o desistimientos de las subvenciones concedidas, se pudieran hacer otorgamientos según esta lista de reserva.

3. La resolución del procedimiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvenciones será de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. En la resolución de desestimación por falta de disponibilidad presupuestaria, se hará constar la incorporación y la posición del ayuntamiento solicitante en la lista de reserva y las condiciones que se derivan de su inclusión.

6. Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la conselleria competente en materia de transición ecológica correspondiendo la resolución del recurso a la misma en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en el artículo 10.1a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Artículo 16. Ampliación de créditos

Si se produjera un incremento de los créditos disponibles, como consecuencia de transferencias o modificaciones presupuestarias, la persona titular de la dirección general competente en materia de transición ecológica podrá establecer un incremento de la dotación económica establecida en alguna de las convocatorias y líneas estratégicas susceptibles de financiación, en su caso, así como el reparto, a propuesta de la comisión de valoración, entre las entidades que habiendo superado la puntuación mínima no hubieran obtenido subvención por falta de crédito, sin necesidad de abrir un período nuevo de solicitudes.



Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y en la forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

2. Todas las modificaciones justificadas deberán ser aprobadas previamente por resolución debidamente motivada de la persona titular de la dirección general competente en materia de transición ecológica, por delegación expresa de la persona titular de la conselleria competente en materia de transición ecológica, conforme al artículo 160.4.c de la Ley 1/2015, a solicitud de la entidad beneficiaria y se notificará a las mismas. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud de modificación sin respuesta, la modificación se considerará no aceptada.

3. Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación y sea autorizado expresamente por el órgano concedente.

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

4. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir con las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la correspondiente subvención.



Artículo 18. Solicitud de pago y justificación de las subvenciones concedidas

1. Los ayuntamientos beneficiarios de estas subvenciones deberán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, acreditar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de lo convenido mediante la presentación de la cuenta justificativa de gastos y de pago de la totalidad de gastos originados por las actividades subvencionadas.

2. Solicitud de pago

La solicitud de pago de la subvención y su justificación, dirigida a la dirección general competente en materia de Transición Ecológica, podrá realizarse desde el día siguiente de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando la actuación esté ejecutada siendo la fecha límite para todas las líneas de subvención el 30 de noviembre del año de la correspondiente convocatoria.

Las solicitudes de pago se deberán presentar telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc18536, utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma.

La no ejecución, no justificación e impago de las actuaciones en los plazos establecidos, implica el reintegro total o parcial de la subvención efectivamente concedida y pagada.

La dirección general competente en materia de transición ecológica ostentará las funciones de autorización de pagos, así como la práctica de los controles necesarios.

Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de lo convenido mediante la presentación de la cuenta justificativa de gastos y de pago de la totalidad de gastos originados por las actividades subvencionadas.

3. Justificación de la solicitud de pago

3.1. En todas las líneas de subvención solo serán admisibles los gastos efectivamente pagados hasta el 30 de noviembre del año de la correspondiente convocatoria.

3.2. La solicitud de pago irá acompañada de la siguiente documentación:

A) Para todas las líneas de actuación

a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los siguientes extremos:

a.1 Respecto a la línea A de actuaciones: memoria firmada electrónicamente por la persona que ostenta la representación de la entidad solicitante donde consten las conclusiones del estudio energético y potencial de generación del municipio con energías renovables.

a.2 Respecto a la línea B de actuaciones: memoria firmada electrónicamente por la persona que ostente la representación de la entidad solicitante donde consten las actividades realizadas, resultados obtenidos, periodo de ejecución y fecha final de la ejecución, incluyendo fechas de las actuaciones desplegadas, número de asistentes, de todas y cada una de las actuaciones subvencionadas, potencial número de personas receptoras de las campañas de difusión, y materiales de dichas campañas de promoción y difusión. Respecto a los cursos y talleres formativos se indicará número de participantes y horas de duración.

a.3 Respecto a la línea C de actuaciones:

– Respecto a los procesos participativos: memoria firmada electrónicamente por la persona que ostente la representación de la entidad solicitante donde conste el número de sesiones celebradas en los procesos participativos, número de asistentes, número de miembros incorporados al proyecto de comunidad energética como resultado del proceso participativo, estrategias de comunicación desarrolladas, incluyendo recursos digitales.

– Respecto al diseño y viabilidad del proyecto: memoria firmada electrónicamente por la persona que ostente la representación de la entidad solicitante donde consten las actuaciones relativas a la búsqueda de emplazamientos, estudios energéticos y técnicos, tecnología de generación de energías renovables de la propuesta de comunidad energética presentada por el ayuntamiento, concretando si se basa en instalaciones con fuentes de energía renovables distintas a las fotovoltaicas, estudios de viabilidad económica y jurídica.

– Respecto a la constitución y formalización de la comunidad de energía renovables: listado de miembros y de beneficiarios de la comunidad energética, acuerdo de constitución y forma jurídica elegida para la constitución, y en el caso de que sea necesario para su constitución, certificado de inscripción en el registro correspondiente.

b) Una memoria económica firmada electrónicamente por la persona que ostente la representación de la entidad solicitante del coste de las actividades realizadas, con una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona acreedora, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Justificantes de gasto, según se indique en la notificación de concesión de la ayuda, a través de facturas que deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y demás normativa vigente. Los gastos presentados en la justificación deberán documentarse mediante facturas pagadas en su totalidad. Este requisito se aplicará con independencia del porcentaje de imputación de un gasto al proyecto, por lo tanto, las facturas parcialmente pagadas no serán admitidas.

d) Justificantes de pago. Los pagos solo se admitirán si están realizados a través de entidad financiera, y su justificación se realizará mediante la presentación de la copia de la transferencia bancaria que acredite la salida efectiva de los fondos.

en caso de percepción de otras subvenciones, resultan compatibles con la percepción de esta ayuda, y no se supera el coste de la actividad subvencionada.

Sólo serán admisibles los gastos efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

e) Certificación, por parte de la persona funcionaria de la Administración Local con habilitación de carácter nacional del ayuntamiento acreditativa de:

e.1. Que los gastos especificados en la memoria económica responden de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, y han sido efectivamente efectuados y pagados.

e.2. Que se ha cumplido la normativa de contratos del sector público en vigor.

e.3. Que la actuación no ha sido financiada de forma irregular por fuentes nacionales o comunitarias diferentes, ni se han recibido otras subvenciones para los mismos costes que superen el coste de los mismos y que, en caso de percepción de otras subvenciones, resultan compatibles con la percepción de esta ayuda, y no se supera el coste de la actividad subvencionada.

e.4. Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en sus obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, de conformidad con lo que determina el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la CV que establece que «la Sindicatura de Comptes expedirá, a petición de la entidad local interesada, certificación de haber remitido la documentación prevista en el apartado 4 de este artículo, o en su caso, que ha presentado la cuenta general a la Sindicatura de Comptes.



e.5. Que la entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

e.6. Hacer constar en las actividades realizadas y en todo el material utilizado para las acciones de promoción y difusión, el patrocinio de la conselleria concedente de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado h del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en la normativa autonómica de aplicación en materia de transparencia y publicidad activa.

B) Para la Línea de actuación A se deberá aportar, además de lo referido en el apartado A anterior, el estudio energético de potencial de generación de energías renovables en el municipio en formato digital.

C) Para la línea de actuación B, además de lo referido en el apartado A anterior, respecto a las campañas de difusión y promoción de las comunidades energéticas se deberá aportar el material de la campaña, en el formato en que se haya realizado dicha campaña de difusión.

D) Para la línea de actuación C, además de lo referido en el apartado A anterior:

a) Respecto a las actuaciones relativas a los procesos participativos:

– Respecto a los gastos de organización de las sesiones participativas, de difusión del proyecto de comunidad energética: material de promoción, en el formato que se haya plasmado la actividad de comunicación y promoción.

– Respecto a los gastos de creación de webs y estrategia digital se aportará justificación de la creación dominio website, y de las acciones de estrategia digital desarrolladas para el impulso del proyecto de comunidad energética promovido por el ayuntamiento.

b) Respecto a los gastos de diseño y viabilidad del proyecto de comunidad energética: se debe aportar los estudios de viabilidad y estudios energéticos, así como el plan de gestión elaborado de la comunidad energética.

c) Respecto a los gastos de constitución de las comunidades de energías renovables se debe aportar:

– Documento de constitución de la comunidad energética, del tipo exigido en la normativa aplicable según su forma jurídica, y en su caso, de inscripción en el registro correspondiente.

– Estatutos de la comunidad de energía renovables promovida por el ayuntamiento.

– Reglamento de Régimen Interno de la comunidad de energías renovables promovida por el ayuntamiento

– En su caso, contrato de asesoría jurídica para la constitución de la comunidad de energías renovables.

4. El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria indicada por la misma, previa justificación de la realización de la actuación aprobada, y de acuerdo con lo establecido en esta orden reguladora y en la correspondiente convocatoria.

5. La dirección general competente en materia de transición ecológica ostentará las funciones de autorización de pagos, así como la práctica de los controles necesarios.

6. Para presentar la solicitud de pago de la subvención se deberá utilizar el modelo y formularios habilitados en la Sede Electrónica de la Generalitat.



Artículo 19. Pérdida o minoración y reintegro de subvenciones

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

2. Si la cantidad obtenida en otras subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados junto con la concedida en la convocatoria fuese superior al cien por cien del coste de la actividad, se procederá, según el caso, a la minoración o a la pérdida del derecho al cobro de la subvención reconocida.

3. Igualmente, el incumplimiento por la entidad beneficiaria de los requisitos y condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como la falta de justificación o la justificación insuficiente de la subvención concedida en el plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

4. En los supuestos en que proceda, se incoará el correspondiente procedimiento de minoración o dejación sin efecto de la subvención, previo trámite de audiencia y notificación a la entidad solicitante, para que pueda alegar lo que estime pertinente en defensa de su derecho.

5. La resolución correspondiente será dictada por la persona titular de la dirección general competente en materia de transición ecológica, que intervendrá por delegación expresa de la persona titular de la conselleria competente en materia de transición ecológica, conforme al artículo 160.4.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

6. Además del incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, son causas de reintegro de las subvenciones las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En caso de constatarse que concurre alguna de las causas de reintegro, se iniciará el procedimiento correspondiente, que podrá dar lugar tanto al reintegro de las cantidades percibidas, como a la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las previsiones de los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de los artículos 91 a 101 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio y el artículo 172 de la ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.



Artículo 20. Régimen sancionador

El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal a aquellos sujetos responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Artículo 21. Seguimiento y control de las actuaciones

1. La persona titular de la dirección general competente en materia de transición ecológica, aprobará un plan de control para garantizar la realización material de la actividad subvencionada. Dicho plan de control supondrá, sobre una muestra aleatoria de expedientes, un análisis a posteriori y de calidad, consistente en la evaluación del expediente completo, una vez finalizado el período de subvención y presentada la documentación obligatoria por las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias de las ayudas se someterán a estos controles administrativos a posteriori y de calidad, por la dirección general competente en materia de transición ecológica y estarán igualmente sometidos a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que corresponda a la Intervención General y por la Sindicatura de Cuentas aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones, u otros organismos de control.

2. Los controles administrativos incluirán las siguientes comprobaciones:

2.1. Respecto a los controles administrativos de las solicitudes de ayudas incluirán las siguientes comprobaciones:

a) La admisibilidad del ayuntamiento beneficiario.

b) Los criterios/requisitos de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones que han de cumplir las actuaciones para las que se solicita ayuda.

c) El cumplimiento de los criterios de priorización de solicitudes.

d) La admisibilidad de los costes de la actuación.

2.2. Respecto a los controles administrativos de las solicitudes de pago incluirán las siguientes comprobaciones:

a) La actuación finalizada en comparación con la actuación por la que se concedió la ayuda.

b) Los costes contraídos y los pagos realizados.

3. Mediante los correspondientes controles se comprobará:

a) Que el resultado y la realidad de la operación se ajusta a la descripción efectuada en la solicitud de ayuda, respecto de la que se haya concedido la ayuda y a lo comprobado administrativamente en la solicitud de pago.

b) La autenticidad de los gastos declarados. Para ello requerirá los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. En los controles a posteriori podrá comprobarse o requerirse justificantes que acrediten la ejecución de las actuaciones subvencionadas. La dirección general competente en materia de transición ecológica comprobará, a través de técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionado.



Artículo 22. Protección de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

3. En el diseño de la solicitud, de los formularios, de la aportación documental, y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.



Artículo 23. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

Sin perjuicio de las obligaciones de publicidad activa de las entidades beneficiarias, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, tienen las siguientes obligaciones:

a) Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.

b) La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generan por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.



Artículo 24. Información y publicidad de la convocatoria de ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, la conselleria competente en materia de transición ecológica dará de alta la convocatoria y su resolución en la Base de datos nacional de subvenciones y en el portal de transparencia de la Generalitat la información que en materia de publicidad activa se indica en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

2. Se publicará en la sede electrónica de la Generalitat la información referente a las ayudas, junto con las guías e instrucciones que puedan dictarse para su solicitud y posterior justificación.

3. La convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Incidencia presupuestaria

De acuerdo con el artículo 26, punto 3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la aprobación de las presentes bases no podrá suponer incremento de coste económico en el presupuesto de la Generalitat Valenciana. Serán las correspondientes convocatorias las que, de acuerdo con la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, recogerán las líneas a las que se imputa el pago de las subvenciones, así como el importe global máximo destinado a abonarlas.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Queda sin efecto la Orden 14/22, de 7 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas correspondientes al ejercicio 2022 en materia de promoción y constitución de comunidades energéticas y realización de estudios energéticos de potencial de generación de energías renovables en el ámbito local, además de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Delegación

1. En virtud de la presente orden, se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de transición ecológica:

– La resolución de la concesión y pago de estas ayudas.

– La aprobación de las modificaciones necesarias respecto a la actuación subvencionable, posteriores a la viabilidad y a la presentación de solicitudes, debidamente justificadas y necesarias.

– Cuantas resoluciones deban dictarse en cuanto a la minoración o reintegro de estas ayudas.



Segunda. Habilitación

Se autoriza a la persona titular del órgano directivo competente en materia de transición ecológica para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de la presente orden y se delega en la misma persona la resolución de incidencias que puedan producirse con posterioridad a la resolución de las subvenciones, incluidos los errores materiales, aritméticos o de hecho.



Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 23 de mayo de 2023



La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural,

Emergencia Climática y Transición Ecológica,

ISAURA NAVARRO CASILLAS

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