Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2023, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan para la Comunitat Valenciana los premios extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2022-2023. [2023/5718]

(DOGV núm. 9604 de 26.05.2023) Ref. Base Datos 005581/2023




La Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo, por la cual se regulan los premios nacionales de Bachillerato (BOE 115, 11.05.2018) establecidos en el artículo 89 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, indica en el artículo 2 que las administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder premios extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencias.

A partir de la modificación de la Ley orgánica 2/2006, se publica el Real decreto 243/2022, de 5 de abril, por el cual se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato. Y, a raíz de este, en nuestro ámbito autonómico, se publica el Decreto 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el cual se establecen la ordenación y el currículum de Bachillerato. En la disposición transitoria primera de este decreto se establece que el currículum y la ordenación general del segundo curso de bachillerato para el curso escolar 2022-2023 es el que establece el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el cual se establece el currículum y se despliega la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.

Así pues, por su parte, el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el cual se establece el currículum y se despliega la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana (DOGV 7544, 10.06.2015), modificado por el Decreto 136/2015, de 4 de septiembre (DOGV 7611, 09.09.2015) y por el Decreto 51/2018, de 27 de abril (DOGV 8284, 30.04.2018), establece, en el artículo 10, apartado 5, que la conselleria competente en materia de educación regulará las condiciones que tendrá que cumplir el alumnado para poder ser propuesto para la obtención de un premio extraordinario al rendimiento académico.

Por todo esto, vista la propuesta de 17 de mayo de 2023, de la directora general de Innovación Educativa y Ordenación de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en conformidad con esta, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 7 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, resuelvo convocar en la Comunitat Valenciana los premios extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2022-2023, de acuerdo con las bases siguientes:



Primera. Objeto

El objeto de esta resolución es convocar para el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana los premios extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2022-2023.



Segunda. Requisitos del alumnado aspirante

Se consideran aspirantes a estos premios los alumnos y las alumnas que cumplen los siguientes requisitos:

1. Haber cursado y superado, en centros docentes españoles dependientes de la Comunitat Valenciana, al menos el segundo curso de cualquiera de las modalidades de Bachillerato, y haber finalizado en el curso académico 2022-2023.

2. Haber obtenido el título de Bachiller, con todas las materias de la etapa superadas en la evaluación final ordinaria, en el curso 2022-2023.

3. Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de bachillerato de cualquiera de las modalidades una nota media igual o superior a 8,75 puntos.

4. Esta nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas y superadas en los dos cursos de bachillerato, redondeada a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior.

5. Las materias objeto de exención y/o convalidación de aquel alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas profesionales de Música o Danza o bien que han acreditado la condición de deportistas de alto nivel, de alto rendimiento o de élite, que constan como exentas y convalidadas respectivamente y que no son calificadas, no se computarán para la obtención de la nota media.



Tercera. Número de premios

En la Comunitat Valenciana se concederán 30 premios.



Cuarta. Listado provisional y definitivo de alumnado aspirante al premio extraordinario de Bachillerato

1. A fin de simplificar el procedimiento, se consideran aspirantes al premio extraordinario de Bachillerato los alumnos y las alumnas que cumplen los requisitos indicados en la base segunda anterior.

2. Antes del día 2 de junio de 2023 se publicará el listado provisional de aspirantes al premio extraordinario de Bachillerato en la página web siguiente del Servicio de Ordenación Académica de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte:

http://ceice.gva.es/es/web/ordenacion– academica/bachillerato/premios-extraordinarios.

Este listado provisional se configurará a partir de los datos relativos a la nota media de la etapa de Bachillerato que constan en el sistema de información ITACA.

3. En el caso que algún alumno o alumna no desee ser considerado/a aspirante a este premio, tendrá que presentar (él o ella o su representante legal) a la secretaría de su centro educativo el documento de renuncia como aspirante que se encuentra en el anexo I de esta resolución.

4. En el caso de que algún alumno o alumna no conste en el listado provisional de aspirantes y considere que tendría que estar incluido/a, tendrá que presentar (él o ella o su representante legal) en la secretaría de su centro educativo el documento de alegaciones al listado provisional de aspirantes que se encuentra en el anexo II de esta resolución.

5. El plazo para cumplimentar el trámite de renuncia como aspirante o de alegaciones al listado provisional es de 10 días hábiles tras la publicación del listado provisional en la página web indicada.



6. Los centros educativos conservarán el documento original (anexo I o II) y lo enviarán escaneado a la dirección de correo electrónico: soa@gva.es antes del día 22 de junio de 2023.

7. Una vez revisadas las diferentes alegaciones y renuncias, se publicará el listado definitivo de aspirantes en la misma página web indicada anteriormente antes del día 30 de junio de 2023.



Quinta. Procedimiento para otorgar los premios

1. El procedimiento para otorgar los premios se realizará a través de la nota media, expresada con tres decimales, obtenida por el alumnado aspirante en la parte obligatoria de la prueba de acceso a las universidades públicas valencianas del curso 2022-2023 (de ahora en adelante prueba PAU), correspondiente a las cuatro mejores notas de entre las siguientes materias: Valencià: Llengua i Literatura II, Lengua Castellana y Literatura II, Primera Lengua Extranjera II (Inglés, Francés, Italiano o Alemán), Historia de España, la asignatura troncal general de modalidad cursada por el alumnado (Matemáticas II, Latín II, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II o Fundamentos del Arte II).

En caso de que el alumno/a esté exento/a en la prueba PAU de la realización del examen de la materia de Valencià: Llengua i Literatura II, el cálculo de la nota media con tres decimales se realizará con las otras cuatro materias.

2. Para la adjudicación del premio extraordinario de Bachillerato, las persones aspirantes tendrán que haber obtenido en cada ejercicio de la prueba PAU al menos 5 puntos, y una calificación media de la fase obligatoria de la PAU igual o superior a 8 puntos.

3. Los empates que, si es el caso, se produzcan, se dirimirán aplicando la prelación de los siguientes criterios:

a) Mejor nota de la fase obligatoria de la PAU

b) Mejor nota media de la etapa de Bachillerato a que hace referencia la base segunda de esta resolución.

c) Nota media del segundo curso

d) Sorteo público del alumnado aspirante empatado.

4. El Servicio de Ordenación Académica elaborará la propuesta de adjudicación de premios extraordinarios de Bachillerato, sin tener en cuenta otras consideraciones que las calificaciones obtenidas por las personas candidatas en las actas correspondientes a las pruebas de la PAU, excepto en el supuesto de que se tengan que aplicar los criterios de desempate, establecidos en los epígrafes b, c y d del apartado 3 de esta base.

5. La propuesta de adjudicación de premios se realizará ordenando de mayor a menor la nota media obtenida por el alumnado candidato en la fase obligatoria de la prueba PAU, según se indica en el apartado 1 anterior y, en caso de empate, se utilizarán los criterios del apartado 3. El número de premios que se proponga no tendrá que superar el número de premios convocados.

6. En caso de que el número de premios extraordinarios de Bachillerato convocados sea superior al número total de alumnado candidato que reúne los requisitos para su adjudicación, en la propuesta se hará constar el número de premios que se declaran desiertos.



Sexta. Adjudicación de premios

1. El listado provisional de alumnado premiado se publicará en la página web del Servicio de Ordenación Académica de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte:

http://ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/bachillerato/premios-extraordinarios antes del día 12 de julio de 2023.

2. El alumnado candidato o sus representantes legales podrán presentar alegaciones razonadas a este listado en cualquiera de los registros públicos que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común dirigidas a la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación del listado provisional de premiados.

3. La directora general de Innovación Educativa y Ordenación por delegación de la consellera, concederá los 30 premios y el listado definitivo de alumnado premiado se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana antes del día 29 de septiembre de 2023.

4. Los alumnos y las alumnas que obtengan premio extraordinario de Bachillerato recibirán un diploma acreditativo de esta distinción y podrán optar, previa inscripción y siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo, por la cual se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato (BOE 115, 11.05.2018), al premio nacional.

5. Esta distinción les será anotada en su expediente académico y en su historial académico por la secretaría del instituto de educación secundaria al cual pertenecen o al cual está adscrito su centro educativo.

6. De acuerdo con lo que prevé el artículo 14.1.2 apartado e de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV 8202, 30.12.2017), los y las estudiantes que obtengan un premio extraordinario de Bachillerato no estarán obligados al pago de las tasas de matrícula en el primer curso de los estudios superiores en una universidad pública.



Séptima. Delegación de competencias

Se delega la directora general con competencias en materia de ordenación académica para la concesión de los premios extraordinarios previstos en esta resolución.



Octava. Eficacia

Esta resolución producirá efectos el día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



De conformidad con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición tendrá que interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de ser publicada.

b) El recurso contencioso-administrativo se tendrá que interponer ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de ser publicada.



València, 22 de mayo de 2023.– La consellera de Educación, Cultura y Deporte: Raquel Tamarit Iranzo.

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