Ficha docv

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ORDEN 4/2023, de 22 de mayo, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones a colegios profesionales, asociaciones empresariales y asociaciones profesionales de la Comunitat Valenciana, destinadas a la realización de acciones de formación en materia de innovación disruptiva e inteligencia artificial. [2023/5660]

(DOGV núm. 9604 de 26.05.2023) Ref. Base Datos 005585/2023


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Empleo y formación profesional







Preámbulo

Articulado

Artículo 1. Objeto y condiciones.

Artículo 2. Requisitos que deberán cumplir las entidades beneficiarias para la obtención de la subvención y forma de acreditarlos.

Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Artículo 4. Requisitos de los proyectos subvencionables.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

Artículo 6. Financiación.

Artículo 7. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención.

Artículo 8. Lista de reserva.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

Artículo 10. Órganos competentes.

Artículo 11. Preevaluación de solicitudes

Artículo 12. Comisión de evaluación.

Artículo 13. Propuesta de resolución provisional.

Artículo 14. Resolución definitiva y plazo.

Artículo 15. Inadmisión de la solicitud y desistimiento.

Artículo 16. Renuncia.

Artículo 17. Pago de la subvención.

Artículo 18. Compatibilidad de la subvención

Artículo 19. Reintegro y minoración de las ayudas.

Artículo 20. Plazo y forma de justificación de las ayudas.

Artículo 21. Subcontratación.

Artículo 22. Plan de control de las subvenciones.

Artículo 23. Publicidad de las subvenciones

Artículo 24. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

Artículo 25. Protección de Datos de carácter personal.

Artículo 26. Régimen sancionador.

Artículo 27. Régimen jurídico.

Disposiciones adicionales

Primera. Habilitación

Segunda. Incidencia presupuestaria

Disposición final

Entrada en vigor





PREÁMBULO



La Comunitat Valenciana cuenta con un nutrido conjunto de colegios profesionales, asociaciones empresariales y asociaciones profesionales que actúan en la defensa de los intereses corporativos de sus miembros, así como de catalizadores de información y de formación sectorial especializada.

Por su parte, la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital tiene entre sus objetivos impulsar el avance de la economía y la sociedad digital, para producir un cambio de modelo económico y social en el que la tecnología y la innovación sean motores de prosperidad inclusiva para la Comunitat Valenciana.

Para conseguir esta finalidad se pretende actuar en tres ámbitos diferenciados: ampliación y mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones; la transformación digital de la ciudadanía y la identificación de referentes en tecnologías disruptivas, concepto indicativo de un proceso o modo de hacer las cosas que genera «rotura o interrupción brusca», recogiendo la acepción de la RAE. En el ámbito de estas bases abarcaría, entre otras, desarrollos sobre inteligencia artificial, Blockchain, Big Data, internet de las Cosas (IoT) o 5G, entre otras. Y esta enumeración no puede ni debe ser taxativa puesto que las derivadas que se pueden originar a partir de estas tecnologías son dinámicas y crecientes.

La sociedad y las empresas han de estar preparadas para aprovechar las oportunidades que la tecnología y las nuevas infraestructuras ofrecen. Conseguir la evolución de los procesos productivos que permitan ganar en competitividad es uno de los retos; introducir esta tecnología en el quehacer cotidiano mejorará la calidad de vida de las personas.

Se ha constatado que los colegios profesionales y las asociaciones empresariales y profesionales disponen de planes de transformación digital, recursos y medios para la formación especializada por lo que una línea de ayudas específicas para el aprendizaje de las tecnologías arriba mencionadas supondría un empuje a estas actividades con un gran impacto en sus colectivos, que actúan como motor de cambio en las propias organizaciones en las que prestan sus servicios. El conocimiento de las áreas de interés del sector en el que operan, el volumen de asociados y la experiencia en el desarrollo de proyectos formativos de perfil innovador especializado les confieren un carácter óptimo para el desarrollo de estas acciones.

Desde la Dirección General para el Avance de la Sociedad Digital se propone intervenir en la transformación digital de una manera ajustada a las necesidades de cada colectivo. Es por ello por lo que se quiere colaborar con organizaciones y estructuras que ya están trabajando en la modernización de sus respectivos ámbitos y que actúen como palanca para la transformación digital de sus asociados.

La finalidad de esta Orden es establecer el marco regulador de estas ayudas que permitan mejorar y reforzar las capacitaciones profesionales para incrementar el conocimiento tecnológico, permeabilizando además el uso de estas tecnologías al conjunto de la sociedad. Estas ayudas tienen como objetivo estratégico contribuir a una concienciación colectiva y mejora del conocimiento basada en la percepción del uso de tecnologías disruptivas como un elemento estratégico clave para acometer con garantías la transición hacia el nuevo modelo de economía digital, favoreciendo la participación de los colegios profesionales, asociaciones empresariales y asociaciones profesionales en la divulgación de la utilidad de implementar nuevas herramientas tecnológicas.

El Decreto 243/2019, de 25 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, en su artículo 12, recoge que la Dirección General para el Avance de la Sociedad Digital ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de promoción del sector tecnológico valenciano, el impulso de la digitalización de la economía y de la sociedad valenciana y el fomento de la digitalización de las administraciones públicas valencianas.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental de subvenciones, (en adelante Ley 1/2015) la presente orden, que contiene las bases reguladoras para la concesión de ayudas para financiación de formación en materia de innovación disruptiva y de inteligencia artificial de colegios profesionales, asociaciones empresariales y asociaciones profesionales, se ha remitido a la Abogacía General de la Generalitat y a la intervención delegada en esta Conselleria, para emisión de informe preceptivo.

En virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, (en adelante Ley 39/2015) en el diseño de esta iniciativa subvencional se ha actuado observando los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Adicionalmente, se han tenido en cuenta para la realización de estas bases criterios de evaluación como política pública tanto en su fase de diseño como en la ejecución y análisis de sus resultados.

Por todo ello, visto el informe de necesidad del director general para el Avance de la Sociedad Digital de fecha 12 de enero de 2023 y de conformidad con el mismo, emitido informe por la Abogacía de la Generalitat y por la Intervención General, haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, dispongo el siguiente



Articulado





Artículo 1. Objeto y condiciones

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a contribuir a la financiación de los gastos ocasionados como consecuencia de la organización de actividades formativas en materia de innovación disruptiva e inteligencia artificial dirigidas a colegios profesionales, asociaciones empresariales y asociaciones profesionales de la Comunitat Valenciana y destinada a la cualificación de sus integrantes.

2. Esta subvención tiene carácter anual.

3. La participación en la convocatoria supone la declaración de las entidades solicitantes de disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de estas.

4. A los efectos de esta subvención, se considera:

– Acción: cada una de las formaciones individuales.

– Actuación o proyecto: el conjunto de las acciones que lo integran.



Artículo 2. Requisitos que deberán cumplir las entidades beneficiarias para la obtención de la subvención y forma de acreditarlos

1. Podrán tener la condición de beneficiarias al amparo de esta orden, las entidades enumeradas en el artículo 1 anterior, que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante Ley 38/2003) así como en su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, legalmente constituidas e inscritas como tales en el Registro correspondiente, «que tengan competencia para la realización u organización de actividades de formación de interés para sus miembros en materia de innovación disruptiva e inteligencia artificial en el ámbito de la Comunitat Valenciana».

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

3. En el caso de entidades de ámbito nacional, se podrán solicitar las ayudas para ser promovidas por colectivos interesados que se localicen en la Comunitat Valenciana.

4. Aquellas asociaciones profesionales o empresariales o colegios profesionales con varias delegaciones que opten a la ayuda deberán cursar la solicitud por una única delegación representativa del resto.

5. En el caso de presentación conjunta por parte de varios colegios o asociaciones empresariales o profesionales, en la solicitud deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las entidades solicitantes, así como el importe de la subvención que se aplicará por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. En este caso, las entidades solicitantes quedan obligadas solidariamente en el cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de esta subvención y el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 y siguientes de la Ley 38/2003.

6. La entidad solicitante o representante de la agrupación deberá presentar una declaración responsable en la que se haga constar que dispone de los recursos administrativos, financieros y operativos necesarios para llevar a cabo el plan formativo solicitado.

7. En el caso de presentación conjunta, todas las entidades participantes deberán adjuntar a la solicitud, el justificante de haber tramitado cada una de ellas el alta de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que puedan relacionarse económicamente con la Administración de la Generalitat.

8. Las condiciones para ser entidad beneficiaria habrán de ser previas a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.



Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Los beneficiarios de la subvención tienen la obligación general de realizar la actividad subvencionada en la forma, condiciones y plazo establecidos en la presente orden.

2. Para obtener la condición de beneficiarias de esta subvención, las entidades solicitantes deberán cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, relativa a las obligaciones de los beneficiarios, y en particular:

a) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat Valenciana, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

b) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o recursos obtenidos de otras entidades públicas o privadas que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación se tendrá que hacer tan pronto como se conozcan, y en cualquier caso se deberá incorporar a la justificación.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Las asociaciones o colegios profesionales participantes en esta convocatoria tendrán que cumplir con las obligaciones de transparencia de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 1/2022), que les sean aplicables.

e) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de la subvención, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones, porcentaje de imputación a la subvención y su trazabilidad.

f) Dar publicidad al origen de la financiación de la actividad objeto de subvención, utilizando el grafismo sobre este departamento contenido en el

g) «Manual de identidad corporativa de la Generalitat Valenciana», en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención en lugar destacado (correos electrónicos de difusión, plataformas de formación o impartición, página web del proyecto, etc.). En la memoria justificativa se incluirá material gráfico, vídeo y enlaces a redes sociales que acrediten esta difusión de la imagen.

h) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, garantizándose la igualdad entre mujeres y hombres en el trato y en el acceso a los recursos objeto de la presente subvención.



Artículo 4. Requisitos de los proyectos subvencionables

1. Las asociaciones o colegios profesionales concurrentes, de manera previa a la presentación de la solicitud de ayuda, deberán disponer de un plan de formación en tecnologías disruptivas aprobado por su junta directiva u órgano colegiado equivalente. Se admitirán otros planes formativos generales que incluyan entre sus acciones el cumplimiento de los objetivos específicos en materia de inteligencia artificial y tecnologías disruptivas.

2. Únicamente podrá presentarse un proyecto, comprensivo de varias acciones formativas, por colegio profesional, asociación empresarial o asociación profesional o agrupación de las anteriores. En caso de que una entidad beneficiaria o agrupación registre varias solicitudes, se entenderá que la última es la efectivamente presentada.

3. Para poder ser subvencionadas, las actividades propuestas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Deberán dar respuesta a alguna de las iniciativas planteadas en el Plan formativo aprobado por cada colegio profesional, asociación empresarial o asociación profesional relativas al fomento de la innovación y la introducción de las diferentes aplicaciones de inteligencia artificial y de tecnologías disruptivas afines como son el Big Data, el uso de 5G, internet de las cosas (IoT) o Blockchain, y similares.

b) El formato de la acción formativa es a libre elección de la entidad organizadora admitiéndose metodologías que justifiquen el mejor aprovechamiento de los recursos y la efectividad del aprendizaje. El carácter de las acciones planteadas podrá ser de alguno de estos tipos:

Generalista: acciones de formación general sobre tecnologías disruptivas o aplicaciones de propósito general.

Especializada: formación sobre tecnologías o servicios concretos de aplicación a la especialidad profesional de que se trate. Podrá consistir en talleres prácticos, demostradores o pruebas de uso.

c) Las acciones formativas deberán dirigirse a las y los miembros amparados por el ámbito estatutario de cada Colegio, Asociación o agrupación de estos que solicite la subvención.

d) Las acciones formativas tendrán una duración mínima de 4 horas y máxima de 50 horas.

e) El presupuesto del proyecto a presentar por Asociación empresarial o profesional, Colegio profesional o agrupación de entidades deberá ser igual o superior a 3.000 €.

f) Las acciones deberán contar con al menos 15 asistentes a cada una de ellas. La participación se registrará por medios digitales. En todo caso se atenderá a posibles condicionantes sanitarios de las instalaciones de las que disponga la entidad proponente.

g) Para que una acción sea subvencionable se exigirá que por lo menos el 70 % del alumnado acredite una asistencia mínima del 80 % de la duración de la formación.

h) Las acciones subvencionables deberán estar realizadas y efectivamente pagadas en el plazo indicado en la convocatoria.

i) En ningún caso las acciones formativas podrán suponer una acción comercial de marcas o servicios de empresas.

j) Serán desestimados aquellos proyectos que no alcancen el umbral mínimo de puntuación.



Artículo 5. Gastos subvencionables

Se considera gasto subvencionable el que de manera inequívoca e indubitable contribuya a la ejecución de la actividad subvencionada, que resulte estrictamente necesario, se realice y pague en el plazo establecido en la convocatoria y cumpla las condiciones que se determinen en esta orden. Los gastos subvencionables podrán ser directos o indirectos.



Para el cálculo de los importes subvencionables se considerará exclusivamente la base imponible en las facturas. En el caso de nóminas, se valorará el importe total devengado más la aportación empresarial a la Seguridad Social.

Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

1. Costes directos: directamente vinculados con la ejecución de las actuaciones objeto de la convocatoria y a precios de mercado:

Docencia.

Manutención, alojamiento y desplazamiento de profesorado con el límite y las condiciones que establece la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat Valenciana, según el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

Materiales didácticos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

Alquiler de espacios o plataformas necesarias para realizar la actividad subvencionada en la proporción que corresponda a las actividades formativas directamente imputables.

2. Gastos de divulgación con campañas de difusión específicas, imputables como máximo hasta el 5 % de los costes directos.

3. Costes indirectos o generales: son aquellos gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que realiza el beneficiario, gastos que no pueden vincularse directamente con el desarrollo de la actividad subvencionada pero que son necesarios para su realización. Se podrán imputar como máximo el 15 % de los costes directos.

Para su justificación, la entidad tendrá que aportar el método de cálculo aplicado para determinar los costes indirectos para su imputación y las facturas que los soporten.

Los gastos indirectos podrán comprender:

Administración general de la entidad.

Limpieza, mantenimiento.

Suministros (agua, luz, teléfono, acceso a internet).

Se consideran gastos no subvencionables aquellos no comprendidos en las categorías anteriores.

4. La intensidad de la subvención alcanzará hasta el 90 % del coste del proyecto.

5. El importe máximo a percibir por proyecto presentado será de 30.000 €.



Artículo 6. Financiación

1. La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto no podrá superar las dotaciones asignadas ni las intensidades máximas de ayuda establecidas en la convocatoria.

2. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes privados. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad desarrollada por la entidad beneficiaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulado de la Ley 38/2003, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.



Artículo 7. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención

1. La valoración de las propuestas se realizará en base a los siguientes criterios, con los que se podrá conseguir una puntuación máxima de 100 puntos:

a) Calidad técnica. Hasta un máximo de 20 puntos:

Criterios a considerar: imbricación con el plan de formación general de la entidad, fundamentación en la argumentación de la propuesta de acciones formativas, alcance del servicio de soporte al alumnado.

b) Aplicabilidad de los contenidos al ámbito profesional correspondiente. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos:

Criterios a considerar: carácter práctico de la formación impartida, metodología de evaluación de la adquisición de conocimientos que permita inferir su transferencia a la actividad profesional, utilización de aplicaciones reales basadas en las tecnologías objeto del curso, puesta a disposición de los asistentes de las herramientas técnicas aprendidas en la acción formativa para su aplicación en el ámbito laboral.

c) La experiencia profesional y la formación del equipo docente como experto en las materias a impartir, se valorará como máximo con 10 puntos.

Criterios a considerar: formación y experiencia profesional en el ámbito de la materia a impartir.

d) Se valorará la adecuación de los contenidos que faciliten formación para obtener certificaciones profesionales de empresas acreditadas en las materias anteriores: Un máximo de 15 puntos.

Criterios a considerar: cursos que preparen para la presentación a exámenes de las empresas acreditadas.

e) Calidad de la propuesta de comunicación de las actividades formativas (canales internos y RRSS; medios generales: prensa, radio, TV). Por la pertinencia, amplitud y alcance al público objetivo al que se dirigen las actividades. Hasta un máximo de 10 puntos divididos en:

• Criterios a considerar: medios a través de los que se va a realizar la difusión y las campañas de comunicación; identificación del alcance previsto.

f) Con la finalidad de fomentar la cooperación y complementariedad entre diversas entidades, se valorará hasta 20 puntos la presentación conjunta por dos o más colegios y/o asociaciones beneficiarias de estas subvenciones:

• Criterios a considerar: Ámbito de conocimiento y áreas profesionales afines.

g) Participación de universidades en las acciones formativas (a través de sus institutos de investigación o departamentos) y/o institutos tecnológicos de la Comunitat Valenciana. 10 puntos.

• Criterios a considerar: Tiempo de impartición de estas entidades en las acciones formativas y número de entidades participantes.

2. En caso de empate entre dos o más entidades, se considerará preferente aquella propuesta que obtenga una mayor puntuación en los apartados a y b. Si el empate persiste se considerará preferente aquella que haya presentado en el registro la propuesta en primer lugar.



Artículo 8. Lista de reserva

La relación de los solicitantes que no hayan resultado beneficiarios de la subvención por tener una puntuación inferior a los seleccionados hasta agotar la cuantía total disponible en cada convocatoria, y siempre que se prevea en la misma, se denominará lista de reserva, y estará ordenada de mayor a menor según la puntuación atribuida a cada solicitud. En el caso de que alguno de los seleccionados no adquiera la condición de beneficiario o se produzca otra circunstancia que libere crédito destinado a la subvención, el órgano competente para resolver podrá otorgar la subvención a los candidatos incluidos en la lista de reserva, que en su caso, pueda preverse en la correspondiente convocatoria, respetando el orden de prelación, sin necesidad de una nueva convocatoria, siempre que el crédito liberado sea suficiente para la financiación de su proyecto de formación.



Artículo 9. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 164 de la Ley 1/2015, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en el artículo 8.3, 22.1 y 23 de la Ley 38/2003 y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Las disposiciones de la convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 166 de la l Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria, aprobada mediante resolución de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, de acuerdo con las consignaciones previstas en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico correspondiente. Esta convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20, de la Ley 38/2003, así como un extracto de esta en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. Respecto de la convocatoria, los interesados podrán interponer contra la misma recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a la legislación de procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso administrativo, en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Artículo 10. Órganos competentes

1. El órgano competente para convocar las ayudas referidas en esta orden será la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento será la Dirección General para el Avance de la Sociedad Digital.

3. El órgano competente para resolver será la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

4. La Dirección General para el Avance de la Sociedad Digital será el órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas.

5. La Subsecretaría de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital será la encargada de la gestión económica y presupuestaria de los gastos e ingresos del programa, del seguimiento de su ejecución y de la aplicación del régimen sancionador.



Artículo 11. Preevaluación de solicitudes

Se constituirá un equipo de trabajo de carácter técnico, que se encargará de verificar la documentación presentada y su baremación y que elaborará una relación ordenada de solicitantes de mayor a menor puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria. Estará integrado por al menos tres miembros designados por la persona titular del Servicio de Proyectos estratégicos e inteligencia artificial.



Artículo 12. Comisión de evaluación

1. Las solicitudes se revisarán por una comisión de evaluación estará integrada por los miembros siguientes, o por las personas en quienes deleguen:

• Presidencia: persona titular de la Subdirección General para el Avance de la Sociedad Digital y de la Inteligencia Artificial.

• Vocales:

Persona titular de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

Persona titular de la Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.

Persona titular de la jefatura de servicio con competencias en proyectos estratégicos e inteligencia artificial.

Persona titular de la jefatura de servicio con competencias en brecha digital.

Persona titular de la jefatura de servicio con competencias en desarrollo de la agenda digital.

• Secretario/a: un/a funcionario/a de la Dirección General para el Avance de la Sociedad Digital, nombrado por quien ejerza la presidencia, con voz, pero sin voto.

2. La comisión de evaluación ostenta las funciones de aplicar las bases, analizar y examinar las solicitudes y resolver las posibles incidencias.

3. La comisión podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las presentes bases y la correcta valoración de la subvención que, en su caso, pudiera otorgarse.

4. La presidencia de la comisión de evaluación podrá convocar, además, a otras personas en función de las características de las materias a analizar. Estas asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.

5. La comisión de evaluación será la encargada de aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.

6. Quienes integren la comisión se encuentran sometidos a las causas de abstención y recusación que establecen los artículos 23 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante Ley 40/2015).

7. En todo caso se procurará que en la composición de la Comisión se respete el principio de paridad de hombres y mujeres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.



Artículo 13. Propuesta de resolución provisional

1. La comisión de evaluación emitirá un listado provisional que deberá contener la relación de solicitudes admitidas, especificando las estimadas y desestimadas, las inadmitidas y sus causas, los desistimientos si los hubiere, la cuantía de la subvención solicitada por las entidades beneficiarias, la puntuación obtenida desglosada y la cuantía de la subvención propuesta, indicándose que la subvención financiará hasta el 90 % de los gastos subvencionables del proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, Gastos subvencionables.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la notificará mediante publicación en la página web de la Conselleria. Se concederá un plazo de diez días hábiles a las entidades interesadas para la formulación de alegaciones. La falta de presentación de alegaciones en el plazo establecido se entenderá como aceptación de dicha valoración.



Artículo 14. Resolución definitiva y plazo

1. Revisadas las alegaciones y desistimientos, la comisión de evaluación elaborará un listado definitivo.

2. A la vista de dicha información, el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva para su aprobación y publicación.

3. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la persona titular de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, quien resolverá en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el último día habilitado para la presentación de solicitudes establecido en las convocatorias.

4. Contra la mencionada Resolución de concesión de subvenciones que agota la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer de forma potestativa recurso de reposición previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, según lo que dispone los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015.

5. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, a los efectos previstos en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015.

6. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta orden y de sus convocatorias serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

7. La resolución no contemplará en ningún caso la realización de anticipos ni pagos a cuenta a las entidades beneficiarias.



Artículo 15. Inadmisión de la solicitud y desistimiento

1. El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, comporta la inadmisión de la solicitud.

2. La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo, en los términos previstos en estas bases y en la convocatoria, comporta el desistimiento.

3. Sin perjuicio de la renuncia prevista en el artículo 16 de estas bases, cualquier entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes del acto de resolución definitiva, debiendo ser aceptada por el órgano instructor.



Artículo 16. Renuncia

Las entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015.



Artículo 17. Pago de la subvención

El pago se efectuará previa justificación, por las entidades beneficiarias, de la realización de la actividad objeto de subvención y de haber realizado el abono mediante transferencia bancaria de los gastos en que hubiesen incurrido de conformidad con lo dispuesto en esta orden.





Artículo 18. Compatibilidad de la subvención

Las subvenciones serán compatibles con cualquier otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para una finalidad similar, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, debiendo la entidad beneficiaria comunicar al órgano concedente la obtención de los citados recursos con indicación del importe y su procedencia, no pudiendo nunca el importe de todas ellas superar, aisladamente o en concurrencia, el coste de las acciones subvencionadas.



Artículo 19. Reintegro y minoración de las ayudas

1. Procederá el reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente orden, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003.

2. El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015.

3. La resolución de este procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y tendrá naturaleza de liquidación definitiva, a efectos del cómputo del cobro de la deuda en periodo voluntario de recaudación. Contra la resolución se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, conforme a la legislación del procedimiento administrativo común o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo esto, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.



Artículo 20. Plazo y forma de justificación de las ayudas

1. La justificación de la subvención se realizará de forma telemática a través del portal electrónico de la GVA y de conformidad con lo establecido en cada convocatoria. La documentación irá dirigida a la dirección general con competencias en materia de avance de la sociedad digital y se presentará en el plazo de 2 meses desde la realización del proyecto. En el caso de proyectos finalizados a partir del 1 de septiembre el plazo máximo será en todo caso hasta el 31 de octubre del correspondiente ejercicio, debiendo estar todos los proyectos realizados y efectivamente pagados en esa fecha.

2. Se deberán presentar los documentos originales acreditativos del gasto correspondiente a los gastos de personal mediante los justificantes del pago de nóminas y de las cuotas relativas a las cotizaciones sociales de los trabajadores en materia de seguridad social.

Si hubiere profesionales colaborando en dichos proyectos en virtud de contratos de prestación de servicios, deberán aportarse las correspondientes facturas originales emitidas por dichos profesionales, así como la documentación acreditativa de que dichos gastos cumplen los requisitos exigidos por la legislación tributaria vigente.

3. Las facturas presentadas para la justificación del proyecto deberán cumplir lo dispuesto por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Las facturas presentadas, con su estructura normalizada a efectos fiscales, deben desglosar los conceptos incluidos e identificar la actividad que las origina. En caso de incumplimiento de esta identificación o legalidad de su formato, las facturas se considerarán gasto no subvencionable.

4. Los pagos se acreditarán mediante originales de las pertinentes facturas y solo se admitirán si están realizados a través de una entidad financiera y su justificación se realizará con la presentación del movimiento bancario que acredite la salida efectiva de fondos o recibo del pago de la factura firmado y sellado por la empresa suministradora.

5. A efectos de justificación se considerará que el gasto subvencionado se ha realizado siempre que haya sido totalmente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

6. La justificación de la subvención deberá contener una memoria de actividades justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y una memoria económica cuyos requisitos y forma de presentación se detallarán en la correspondiente convocatoria.

7. La no presentación de la correspondiente justificación, o su insuficiencia, podrá dar lugar a la no consideración del gasto como subvencionable y a una minoración o revocación de la ayuda concedida. Se debe advertir, además, que los beneficiarios deberán conservar todos los justificantes originales de gasto y pago durante el periodo establecido por la normativa fiscal, laboral y administrativa.



Artículo 21. Subcontratación

1. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda.

2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros solo los costes directos y campañas de difusión específica. Los precios deberán ser acordes a mercado. Los costes indirectos no serán en ningún caso subcontratables y deberán ser asumidos por la entidad solicitante.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Conselleria concedente de la subvención mediante escrito que deberá contener como mínimo: identificación del ejecutante, descripción de los servicios a realizar y precio.

4. No podrán ser objeto de contratación ni subcontratación personas físicas o jurídicas pertenecientes o vinculadas profesionalmente a los consejos directivos de las entidades solicitantes.



Artículo 22. Plan de control de las subvenciones

El plan de control se referirá a la anualidad correspondiente y para la implementación del mismo contemplará actuaciones del siguiente tipo:

1. Asistencia a las actividades presenciales o virtuales para la verificación in situ

2. Recabando información sobre los asistentes, así como material de la actividad (contenidos y difusión).

3. Implementando herramientas digitales para el seguimiento

El alcance de este plan de control se extenderá a un mínimo de un 25 % de los proyectos beneficiarios, publicándose en la web de la Conselleria.



Artículo 23. Publicidad de las subvenciones

Las subvenciones concedidas se harán públicas por los medios electrónicos y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al cual se imputan, el beneficiario/a, la cuantía concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.



Artículo 24. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,(en adelante Ley 19/2013) la Ley 1/2022, y del artículo 18 de la Ley 38/2003,los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del articulo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP–Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

1. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

2. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que esta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la parte interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

3. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.



Artículo 25. Protección de datos de carácter personal

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones se comprometen al cumplimiento de la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

En concreto, se deberá tener en cuenta:

a) La gestión de las subvenciones reguladas en las presentes bases supone el tratamiento de datos de carácter personal de representantes y en su caso, de terceros, debiendo contemplar las medidas y garantías previstas en la normativa referente a la materia.

b) En el diseño de los formularios y en la solicitud de documentación, deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. En este sentido:

• Los formularios y la documentación solicitada serán proporcionales a las necesidades de gestión y concesión de subvenciones.

• Los datos serán exactos y, si fuera necesario, actualizados. Las entidades solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y, en todo caso, se tendrá en cuenta que la entidad convocante no será responsable de la inexactitud de los datos cuando hayan sido aportados por las entidades o sus representantes u obtenidos de registros públicos.

• Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, de conformidad con la normativa de archivos y documentación.

c) Con carácter general, la finalidad para el tratamiento de datos personales en relación con estas bases será la gestión de la concesión de subvenciones, teniendo como condición de licitud general el interés público.

d) La convocatoria de las subvenciones deberá proporcionar, de forma clara, la información sobre protección de datos de acuerdo con la obligación derivada de los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos.

En el caso de que se recojan datos, tanto en la solicitud como en el procedimiento de justificación, de personas que no son la persona solicitante o representante, deberá proporcionarse un documento que permita el cumplimiento de lo establecido en este apartado, debiendo incluir en la declaración responsable la obligación del solicitante de informar a aquellas personas de las que se aporten datos para la obtención de la subvención.

e) La información completa sobre el tratamiento de datos personales que conlleva la concesión de ayudas que se regulan en estas bases se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la Conselleria responsable.

f) En toda la gestión de las ayudas se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción a daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.



Artículo 26. Régimen sancionador

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, se aplica el régimen sancionador previsto a la Ley 38/2003 y en la Ley 1/2015, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.



Artículo 27. Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases reguladoras, serán de aplicación los preceptos contenidos en la Ley 39/2015, Ley 40/2015, Ley 1/2015, así como los preceptos básicos previstos en la Ley 38/2003, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La concesión de estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, está supeditada a las disponibilidades presupuestarias, y a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Las ayudas relativas a esta subvención se consideran compatibles con el mercado interior y no constituyen «ayudas de Estado», no precisando su notificación a la Comisión, en tanto se trata de ayudas en las que no concurren todos los criterios establecidos en el artículo 107.1 del TFUE, ya que no cumplen con el requisito de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Las subvenciones no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias para ejercicios sucesivos.









DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Habilitación

Se faculta a la persona que ostente la Dirección General para el Avance de la Sociedad Digital para dictar las resoluciones o instrucciones necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de las bases contenidas en la presente orden.



Segunda. Incidencia presupuestaria

La aprobación de la presente orden de bases reguladoras de ayudas no comporta repercusiones de índole presupuestaria para los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de la incidencia presupuestaria que conlleve la resolución de aprobación de las oportunas convocatorias





DISPOSICIÓN FINAL



Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Alicante, 22 de mayo de 2023



La consellera de Innovación, Universidades,

Ciencia y Sociedad Digital,

JOSEFINA BUENO ALONSO

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