Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan para el ejercicio 2023, las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. [2023/5635]

(DOGV núm. 9604 de 26.05.2023) Ref. Base Datos 005561/2023








El Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y dentro de la respuesta europea para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías europeas y la crisis económica causada por la covid-19, en especial, el grave perjuicio económico que ha tenido el sector ganadero, que permitirá la realización de reformas estructurales, apostando por las inversiones de bioseguridad del sector, mejorando los centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado existentes, o construyendo nuevos centros constituyendo, de este modo, la transformación ambiental y digital, uno de los ejes transversales del Plan de Recuperación para Europa «Next Generation UE».

Estas ayudas se enmarcan en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en virtud del que tales fondos se destinarán a apoyar las reformas e inversiones necesarias para una recuperación duradera, mejorar la resiliencia económica y social y apoyar la transición verde y digital en los Estados miembros.

La inversión en bioseguridad puede considerarse una mejora necesaria que contribuye al fortalecimiento de todo el sector ganadero en su conjunto en tanto que aumenta la confianza de socios comerciales, permite una mayor producción y una mejora de la calidad sanitaria de las producciones, disminuye el riesgo de entrada de enfermedades en las explotaciones, y reduce su capacidad de difusión.

Estas medidas se enmarcan, dentro del Pan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Inversión 3 del Componente 3 del Plan (es decir, el acrónimo C3.I3): «Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Reforzar los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección».

Asimismo, las subvenciones contempladas en el capítulo II del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, se ajustan a lo establecido por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24.12.2013).

El Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, estableció la distribución territorial del presupuesto a las comunidades autónomas que para el ejercicio 2021, es en base al número de centros de limpieza y desinfección ubicados en su territorio, estableciendo adicionalmente fondos para que se pueda construir, al menos, un nuevo centro de limpieza y desinfección. Con base en esta información, la Confederación Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural en la sesión celebrada el día 21 de octubre de 2021, ha acordado la siguiente distribución de fondos para el 2021, que para el caso de la Comunitat Valenciana y del proyecto en C3 I3. «inversiones en centros de desinfección de vehículos», asciende a un importe global de 434.260 €, incluidos en los Presupuestos generales de la Generalitat Valenciana para el ejercicio presupuestario 2022. En el año 2023 la distribución territorial se ha modulado en función de las solicitudes presentadas en la en la sesión celebrada el día 18 de octubre de 2022 por la Confederación Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, asignándose a la Comunitat Valenciana y del proyecto en C3 I3. «inversiones en centros de desinfección de vehículos», un importe global de 491.067,47 € incluidos en los Presupuestos generales de la Generalitat Valenciana para el ejercicio presupuestario 2023.

La presente Resolución se acoge al Plan de Medidas Antifraude con el contenido de requerimientos mínimos del artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Visto que la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica es competente en materia de ayudas en sanidad animal.

Por tanto, en cumplimiento del artículo 160 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, de acuerdo con la normativa europea de aplicación, y del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19, y con el objeto de que se inicie el procedimiento de solicitud y tramitación de las ayudas mencionadas para el ejercicio 2023, resuelvo



Primero. Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan para el ejercicio presupuestario 2023, las subvenciones destinadas a financiar a las inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. El importe global máximo fijado para la resolución de expedientes de la convocatoria del ejercicio 2023 de las ayudas reguladas en el Real decreto 949/2021, de 2 noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, será el siguiente:

Aplicación presupuestaria 12.99.99.0313.

Programa 714.99, MRR Agricultura y Desarrollo Rural.

Capítulo 7.

Línea S8824000.

Importe global máximo: 491.067,47 € para el programa de subvenciones a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección o para la construcción de nuevos con la misma finalidad.

3. Además del importe global anterior se incorporan para este ejercicio presupuestario, la cantidad de 179.417,36 € correspondiente al crédito de la línea presupuestaria del 2022 no concedida, quedando para la Aplicación presupuestaria 12.99.99.0313, Programa 714.99, MRR Agricultura y Desarrollo Rural, Capítulo 7, Línea S8824000, un importe global máximo de 670.484,83 €.

4. Esta convocatoria de ayudas es susceptible de ampliación de crédito si la transferencia de las sucesivas reasignaciones del presupuesto a las comunidades autónomas para el año 2023 se realiza previa a la resolución de concesión de las ayudas.



Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que acometan inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y de perros de rehala, recovas o jaurías, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad:

a) Que sean titulares o propietarios de los centros de limpieza y desinfección para ganado, incluidas las especies cinegéticas autorizados y registrados por el órgano competente de la conselleria con competencias en materia de ganadería de la Comunitat Valenciana y se comprometan a la mejora de este, o

b) Que se comprometan a construir un nuevo centro de limpieza y desinfección.

Tercero. Requisitos y obligaciones

1. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las empresas en crisis no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir, al menos, las siguientes obligaciones:

a) Remitir al órgano concedente la información que permita al mismo medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador, en función de lo previsto en el capítulo VI del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, así como la que le sea solicitada por la Comunitat Valenciana, a los efectos del sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

a) Declarar la obtención de otras ayudas para la financiación de la misma actividad

b) subvencionada.

c) Las específicas obligaciones de información en relación con la financiación por la Unión Europea de la actividad subvencionada.

d) Custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en que hayan incurrido y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control, que podrán requerirlos para su comprobación. Tal y como se establece en el artículo 22.2.f del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la documentación deberá custodiarse conforme al plazo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

e) Colaborar en los controles necesarios para el correcto seguimiento y control de estas subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

f) Conforme al artículo 27 del Real decreto 949/2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, 2021/C 58/01 (DOUE 18.02.2021), así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento en todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del real decreto mencionado previamente, del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo.

g) Los beneficiarios habrán de mostrar garantías de que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, en la forma prevista en el artículo 16 del Real decreto 949/2021

h) Los beneficiarios no deberán haber iniciado las actuaciones subvencionables antes de la fecha prevista en la presente convocatoria.

i) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

j) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones al respecto relacionadas con el régimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación:

1.º Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

2.º Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

3.º Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.



Cuarto. Inversiones subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes inversiones, siempre que se realicen con fecha posterior a la presentación de la solicitud de subvención:

1. Modernización o mejora de los equipos e instalaciones existentes de cara a conseguir una mayor eficiencia en los sistemas de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado:

a) Mejora de la infraestructura del cerramiento exterior.

b) Mejora de la superficie de hormigón o asfalto del suelo del recinto, con especial incidencia de la superficie donde se realizan las tareas de limpieza y desinfección, así como la superficie del acceso y la salida del vehículo.

c) Mejora de las infraestructuras del área donde se realizarán las operaciones de limpieza y desinfección de los vehículos, separando claramente las operaciones «sucias» y «limpias» y procurándose un flujo de materiales y servicios en línea recta.

d) Mejora del utillaje necesario para realizar un correcto barrido y raspado de la cama y el estiércol cuando se realice una primera limpieza en seco de los vehículos.

e) Mejora del área de almacenamiento de los residuos orgánicos sólidos y del sistema de gestión de los residuos sólidos que se generen durante la limpieza de los vehículos.

f) Mejora de la instalación de agua corriente y electricidad. Se contemplará como mejora de instalación eléctrica, toda instalación situada dentro o fuera del recinto que mejore la potencia de los equipos de limpieza y desinfección. Es por ello que las canalizaciones para el cambio de línea bifásica a trifásicas traídas desde el exterior al centro serán consideradas como mejora.

g) Renovación o mejora de los equipos de desinfección o limpieza.

h) Mejora de plataforma con desnivel suficiente que permita la recogida de los líquidos procedentes de la limpieza y desinfección de los vehículos.

i) Mejora de la fosa de recogida de efluentes generados en las operaciones de limpieza y desinfección que imposibilite su difusión y garantice su adecuada eliminación.

j) Renovación del sistema de precintado y sellado de puertas o elementos de acceso del ganado a la estructura de carga del vehículo una vez concluidas las operaciones de limpieza y desinfección.

k) Construcción o mejora de almacenes para cama limpia.

l) Mejora de las infraestructuras reservadas para el material, herramientas, maquinaria, vestuario del personal y almacenamiento de productos químicos.

m) Instalación de nuevas líneas de desinfección o limpieza.

n) Adaptación del centro a la disposición transitoria primera del Real decreto 638/2019, de 8 de noviembre.

ñ) Adquisición de contenedores móviles para retirada de estiércoles, aguas residuales, vertidos etc.

2. Instalación, en centros ya existentes, de nuevas tecnologías para la limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado:

a) Sistemas para la automatización de las operaciones de limpieza y desinfección, como por ejemplo la robotización.

b) Instalación de nuevos sistemas para la limpieza y desinfección: como la instalación de equipos para tratamiento térmico que garanticen la inactivación de los agentes patógenos

c) Instalación de sistemas para la verificación de la limpieza y desinfección.

d) Sistemas de lectura automática de matrículas, u otros sistemas para facilitar la recogida de datos de vehículos que son sometidos a procesos de limpieza y desinfección.

e) Desarrollos informáticos para digitalizar la información relativa a los registros de actividades realizadas.

f) Cualquier otra mejora de las capacidades de los centros de limpieza y desinfección que demuestre que va a reducir los tiempos de limpieza y desinfección, ahorrar costes, aumentar la capacidad del centro manteniendo la eficacia de las operaciones de limpieza y desinfección.

g) Instalación de un sistema automático de precintado y sellado de puertas o elementos de acceso del ganado a la estructura de carga del vehículo una vez concluidas las operaciones de limpieza y desinfección.

3. Construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado que cumplan los requisitos mínimos del Real decreto 638/2019, de 8 de noviembre.

4. En caso de que el titular o propietario del centro de limpieza y desinfección beneficiario de la subvención tenga en propiedad más de un centro de limpieza y desinfección, y quiera realizar alguna de las inversiones subvencionables descritas en el apartado 4.1 y 4.2 de esta resolución, deberá presentar tantas solicitudes como inversiones a realizar en cada centro de limpieza y desinfección.

5. No se consideran costes elegibles las licencias, tasas, impuestos o tributos.



Quinto. Régimen de concesión.

1. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, tal y como se establece en el Real decreto 949/2021 de 2 de noviembre, y de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, establecidos en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021



Sexto. Intensidad y cuantía de las ayudas.

1. En el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes, la cuantía de la subvención se concederá en función de la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 100.000 euros por cada centro de limpieza y desinfección. La intensidad máxima de la subvención por inversión será del 70 % de la inversión hasta agotar el presupuesto disponible. La cuantía máxima de la ayuda por inversión será de 70.000 euros por beneficiario.

2. En el caso de nueva construcción de centros de limpieza y desinfección la cuantía máxima de la inversión subvencionable será como máximo de 200.000 euros por cada centro de limpieza y desinfección. La intensidad máxima de la subvención por inversión será del 70 % de la inversión hasta agotar el presupuesto disponible. La cuantía máxima de la ayuda por inversión será de 140.000 euros por beneficiario.

3. En el caso de que los importes a conceder superen el presupuesto disponible, se podrán aplicar el mecanismo de flexibilidad establecido en el artículo 10.2 del Real decreto 949/2021 de 2 de noviembre.

4. En todo caso, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3.2 del citado Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.



Séptimo. Plazos.

1. El plazo de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2023 será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. El plazo de justificación de las inversiones para el ejercicio 2023 finaliza el día 2 de noviembre de 2023.



Octavo. Presentación de la solicitud.

1. La solicitud se presentará de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, en la siguiente dirección de internet https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G22228

2. Las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. En caso de actuar como representante, deberá adquirir la condición de representación conforme a la normativa que lo regula, aceptándose cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Asimismo, los restantes documentos que se adjunten, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.

Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).

3. Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).

4. A la solicitud se acompañará la documentación mínima indicada en el apartado noveno de la presente convocatoria.

5. Cualquier subsanación o aportación adicional complementaria una vez realizada la solicitud, se llevará a cabo telemáticamente en la Sede Electrónica de la Generalitat, haciendo referencia al código de expediente asignado o registro de entrada del trámite en concreto al que quiera aportar la documentación, través de la siguiente dirección de internet https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G22228

6. Las alegaciones se pueden presentar desde la misma dirección de internet que la solicitud

7. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.



Noveno. Documentación que se debe acompañar a la solicitud de ayuda.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1.º La identificación de la persona física o entidad titular del centro de limpieza y desinfección, su NIF, el número de registro asignado al centro de limpieza y desinfección autorizada, en el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes o la identificación de la persona física o jurídica, su NIF, en el caso de solicitudes de nueva construcción. El NIF solo se debe aportar cuando no se haya autorizado a su consulta.

2.º Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar y documentación que acredite el presupuesto de la ejecución de la inversión.

3.º Una declaración del solicitante relativa a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis. Además de la información solicitada en la convocatoria oficial de la comunidad autónoma correspondiente.

4.º Una declaración responsable de que no se han iniciado las actuaciones subvencionables.

5.º Una declaración responsable de que la empresa no está en crisis en el momento de la solicitud ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni se ha beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) que no haya reembolsado o ingresado.

6.º Una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluido el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de que las actuaciones subvencionables no incidirán negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. En particular, esta declaración supone el conocimiento sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12.02.2021):

– Sujeción a los controles de los órganos de control europeos (Comisión, Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF y Fiscalía Europea.

– Normas sobre conservación de la documentación.

– Normas sobre información y comunicación.

– Normas de lucha contra el fraude y corrupción

7.º Una declaración responsable de otras ayudas solicitadas o percibidas para la financiación de la misma actividad subvencionada.

8.º Las declaraciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

9.º Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la ley 38/2003.

10.º Datos bancarios. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), si bien están obligados a ello los sujetos previstos en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat. Se deberá aportar el modelo de domiciliación bancaria cuando la persona solicitante no esté obligada a realizar el alta o modificación de la cuenta bancaria a través de la correspondiente tramitación telemática, y no opte por dicha opción.

11.º En caso de actuar mediante representante para la presentación telemática, se aportará el documento justificativo que lo acredite, cuando proceda. Si se han dado de alta en el registro de la ACCV, por ejemplo, no hace falta que aporten nada.

2. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar la identidad de la persona solicitante, o en su caso, de su representante legal, los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social, los datos que consten en el Registro de Representantes de la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV), los datos que consten en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), así como los datos que consten en el Registro de Titularidades Reales. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. El órgano gestor deberá suministrar la información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos previstas en este real decreto y la normativa nacional y europea respectiva.

5. Si la solicitud no acompañase toda la documentación exigida, o la presentada no reuniere los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución. En caso de ser necesario, se podrá solicitar en cualquier momento a lo largo de la tramitación, la presentación de toda aquella documentación adicional que se considere necesaria para resolver sobre la solicitud presentada.



Décimo. Criterios objetivos de concesión de la subvención.

Los criterios objetivos de concesión de estas subvenciones son los siguientes:

1. En el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes, los siguientes solicitantes tendrán carácter de prioritarios con el siguiente orden de prioridad:

a) Por tipo:

1.º Centro de limpieza y desinfección de servicios a terceros: 3 puntos.

2.º Centro anejo a un establecimiento: 2 puntos.

3.º Centro de uso restringido: 1 punto.

a) Por localización:

Centros de limpieza y desinfección situados en zonas de montaña o zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas tal y como se establecen en el artículo 32 y el anexo III del Reglamento (UE) 1305/2013: 2 puntos.

b) Criterio adicional:

Centros de limpieza y desinfección de vehículos en explotaciones ganaderas o promovidos por Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) ubicadas en la Comunitat Valenciana: 2 puntos.

2. En el caso de la construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección se aplicarán los siguientes criterios:

a) Instalación de centros de limpieza y desinfección de servicio a terceros y centros de limpieza y desinfección de uso restringido que se instalen en aquellas provincias donde no haya ningún centro de limpieza y desinfección de Servicio a Terceros. 3 puntos.

b) La instalación de centros de limpieza y desinfección de uso restringido que se instalen en aquellas comarcas ganaderas donde no haya ningún centro de limpieza y desinfección de uso restringido ni en la propia comarca ni en comarcas limítrofes. 1 punto.

c) Criterio adicional:

Instalación de centros de limpieza y desinfección de vehículos en explotaciones ganaderas o promovidos por Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) ubicadas en la Comunitat Valenciana: 3 puntos.



Decimoprimero. Instrucción

1. La instrucción previa del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

2. Tras la presentación de las solicitudes, se revisará por el personal técnico de la dirección territorial correspondiente, que las solicitudes se encuentran firmadas digitalmente, que incluyen todos los datos necesarios y que van acompañadas de la documentación prevista en esta convocatoria. Desde la dirección territorial correspondiente se realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento, comprobación y valoración de los datos en virtud de los cuales deba formularse por la persona que ocupe la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica el informe de Evaluación.

3. Finalizada la fase de revisión, se emitirá el informe de evaluación por parte de la persona que ocupe la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, indicando en la misma el listado de expedientes propuestos para la aprobación de la ayuda, el listado de expedientes propuestos para la denegación de la ayuda y el listado de expedientes que se consideran desistidos. En el caso de los expedientes propuestos para aprobación deberá indicarse el importe de ayuda propuesto y en el caso de los expedientes propuestos para denegación o de expedientes desistidos el motivo de dicha denegación o desistimiento y se dará traslado a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.



Decimosegundo. Resolución y publicación.

1. El órgano competente para resolver es la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica u órgano en que esta delegue.

1. En la presente convocatoria se delega en la persona titular de la Dirección General con atribuciones en materia de ganadería, la competencia para dictar la resolución de concesión, denegación, pago, revisión de las ayudas, así como para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la convocatoria.

2. A la vista de la documentación aportada y de los informes de evaluación emitidos por las direcciones territoriales, la Comisión de Valoración será el encargado de realizar la propuesta de resolución de concesión de las ayudas que se elevará al órgano competente para resolver. Este órgano colegiado estará integrado por 3 personas nombradas por la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería: la persona que ostenta la jefatura del Servicio que actuará en calidad de presidente/presidenta y dos jefes/as de sección que actuarán en calidad de vicepresidente/vicepresidenta y secretario o secretaria. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el presidente/presidenta será sustituido por el vicepresidente/vicepresidenta. Todas las personas integrantes de la Comisión de valoración, así como sus suplentes en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal serán designados por la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería. En todo caso se procurará que en la composición de la Comisión se respete el principio de paridad de hombres y mujeres, y la capacitación y competencia adecuadas.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La resolución incluirá la concesión o denegación expresa de la subvención y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Deberá contener el listado baremado de expedientes según los criterios de priorización establecidos en la convocatoria, la lista de los beneficiarios con los importes de las ayudas públicas asignadas de la que estarán excluidos todos los impuestos, motivando debidamente el sentido de las mismas e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones derivadas de la misma.

6. En las resoluciones de concesión de las subvenciones se hará constar expresamente que los fondos con que se sufragan proceden de los Presupuestos Generales del Estado, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea y de los fondos Next Generation, en aplicación del artículo 34 del reglamento núm. 2021/241 y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones accesible en el enlace, http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.

7. La resolución de concesión o en su caso, denegación, pondrá fin a la vía administrativa; contra ella podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.

8. De acuerdo con la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia el órgano competente para la concesión y miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión deberán firmar electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).



Decimotercero. Comprobación, justificación y pago de las subvenciones concedidas

1. Con carácter previo al pago, el órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

Asimismo, se comprobará por dicha autoridad competente que la empresa no está en crisis en el momento del pago ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. La justificación de la realización de las inversiones para el pago de la subvención se dirigirá a la dirección general competente en materia de ganadería, a través de la sede electrónica de la Generalitat, a través del enlace sede.gva.es/es/proc22228, en el plazo establecido en el apartado séptimo de la presente resolución mediante la presentación por parte del beneficiario de la cuenta justificativa de la ejecución completa del proyecto de inversión y del pago de la totalidad de los gastos ocasionados para las subvenciones concedidas, de acuerdo con el contenido previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Los gastos efectuados se acreditarán mediante facturas a terceros y sus justificantes bancarios.



3. Una vez presentada la documentación justificativa de la realización de la inversión objeto de la ayuda, por el beneficiario, la dirección general competente en materia de ganadería realizará los controles necesarios para verificar la realización de las actuaciones subvencionadas.

4. La falta de justificación o la insuficiencia de la misma o la presentación de la justificación fuera del plazo establecido en este apartado y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones del beneficiario previstas en las presentes bases o las establecidas con carácter general en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, determinará la dejación sin efecto y la revocación total o parcial de la resolución de concesión, y la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin perjuicio de las responsabilidades o sanciones que procedan, derivadas de la infracción o infracciones en que pudiera haberse incurrido como consecuencia de dicho incumplimiento

5. No obstante lo anterior, se suspenderá la concesión y/o el pago de toda ayuda a toda empresa que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) hasta que la empresa en cuestión haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.



Decimocuarto. Control, incumplimiento y reintegro.

1. Estas ayudas serán objeto de las actuaciones de comprobación, control y fiscalización.

2. Toda circunstancia que altere las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en especial las relativas a lo establecido en el artículo 18 del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, sobre compatibilidad de otras ayudas de idéntica finalidad concedidas al mismo beneficiario, incluidas las de minimis, podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión. En el caso de que el interesado no realice el 100 % de la actividad objeto de la ayuda, solo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, siempre que, al menos haya realizado el 50 % de la inversión solicitada y concedida.

3. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, si supone sobrepasar el importe total de la ayuda correspondiente a cada una de las subvenciones contempladas en el real decreto 949/2021 de 2 de noviembre, dará lugar a una reducción proporcional en el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto.

4. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar al reintegro de las ayudas concedidas y a la devolución de las cuantías otorgadas, que devengarán los correspondientes intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención.

5. Se delegan las facultades descritas anteriormente puntos 2, 3 y 4, y posteriores 6 y 7, es decir, las posibles minoraciones o reintegros o reducciones o modificaciones de las subvenciones concedidas, en la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería.

6. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legalmente establecidos. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluido el incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada o de los objetivos previstos.

7. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 20.3 del Real decreto 949/2021 de 2 de noviembre («no causar daño significativo al medio ambiente», del etiquetado climático y las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del Componente 3), procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, por la persona o entidad beneficiaria en función del alcance del incumplimiento.



Decimoquinto. Protección de datos de carácter personal.

1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:

Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la Conselleria competente en materia de Agricultura.

Identidad del responsable del tratamiento: Persona titular de la subsecretaría de la Conselleria con competencias en materia de agricultura.

Finalidad del tratamiento: Gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.

Ejercicio de derecho Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970



Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: http://www.agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments

3. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.



c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.



Decimosexto. Transparencia, suministro de información, datos abiertos y publicidad.

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

5. Los beneficiarios harán constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por la Unión Europea-Next Generation EU, según el Plan presentado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.



Decimoséptimo. Manuales de procedimiento.

La gestión administrativa de las ayudas reguladas en la presente convocatoria se llevará a cabo por los diferentes órganos administrativos implicados y acorde a lo establecido por la dirección general competente en materia de ganadería en los Manuales de Procedimiento correspondientes.



Decimoctavo. Supletoriedad.

En lo no previsto expresamente en la presente resolución se estará a lo dispuesto en el Real decreto 949/2021 de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en particular en el Capítulo II.



Decimonoveno. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 22 de mayo de 2023.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Isaura Navarro Casillas.

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