Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2023, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dispone el funcionamiento del Instituto de Educación Secundaria Número 5 de Sagunto. [2023/5595]

(DOGV núm. 9604 de 26.05.2023) Ref. Base Datos 005558/2023


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: centro de enseñanza



El Decreto 70/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se crea el Instituto de Educación Secundaria Número 5 de Sagunto, con código de centro 46030333, autorizó a la conselleria competente en materia de Educación para dictar las disposiciones necesarias para su cumplimiento y desarrollo.

Es procedente ordenar el inicio de las actividades del centro de nueva creación, determinar las enseñanzas que se imparten y adoptar las medidas necesarias para que pueda desarrollar su actividad académica.

En uso de las competencias que me otorga el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, de conformidad con la propuesta del director general de Centros Docentes, resuelvo:



Primero

1. Disponer el inicio de las actividades académicas en el Instituto de Educación Secundaria Número 5 de Sagunto, con código de centro 46030333, con efectos del inicio del curso escolar 2023-2024.

2. El centro impartirá las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, y Bachillerato, en las modalidades de Ciencias y Tecnología y de Humanidades y Ciencias Sociales.

3. El centro impartirá el Programa de educación plurilingüe e intercultural, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la cual se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano.

4. Este centro se adscribe, al efecto de realizar las pruebas de acceso a la Universidad, a la Universitat Politècnica de València.



Segundo

La Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Valencia es la competente para nombrar el equipo directivo del centro, de conformidad con lo establecido en el capítulo IV del título V de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 18 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.



Tercero

La Dirección General de Centros Docentes es la competente para determinar y gestionar los fondos necesarios para la puesta en funcionamiento y mantenimiento del centro, dotándolo con el equipamiento y material didáctico oportuno, teniendo en cuenta la propuesta razonada de la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Valencia.



Cuarto

El número máximo de alumnado por aula, unidad o profesorado se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa básica y en el Decreto 58/2021, de 30 de abril, del Consell, sobre jornada lectiva del personal docente y número máximo de alumnado por unidad en centros docentes no universitarios.



Quinto

Lo establecido en esta resolución se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.



Sexto

Se autoriza a los distintos órganos de esta conselleria para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente resolución.







Séptimo

Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana; sus efectos académicos se entienden referidos al inicio del curso escolar 2023-2024.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar, potestativamente, un recurso de reposición o bien plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición se deberá interponer ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá interponerse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 17 de mayo de 2023.– La consellera de Educación, Cultura y Deporte, (p. d. R 13.04.2022; DOGV núm. 9328, de 29 de abril) el secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.

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