Ficha docv

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ACUERDO de 5 de mayo de 2023, del Consell, por el que se modifica la tabla 5.III, complemento de nocturnidad, de las tablas retributivas de aplicación al personal de instituciones sanitarias dependientes de la conselleria competente en sanidad, mediante el establecimiento de una retribución específica para el complemento de nocturnidad en domingo o festivo. [2023/5594]

(DOGV núm. 9601 de 23.05.2023) Ref. Base Datos 005438/2023




El complemento de nocturnidad forma parte del complemento de atención continuada descrito en el artículo 43.2.d del Estatuto marco de personal estatuario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre (DOGV 17.12.2003), «destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada». Esa finalidad bien se cubre mediante la prestación de una jornada complementaria a la ordinaria, según se determina en el artículo 48 del citado EM, o bien mediante la distribución de la jornada ordinaria, en determinado personal, en turnos de trabajo que cubren la totalidad del día, todos los días, para lo que están establecidos los conceptos de atención continuada (ATC) de nocturnidad, festividad y turnicidad.

En las reglas que rigen el cobro de estos conceptos, fijadas en la Instrucción de 12 de mayo de 1993 sobre aplicación del Acuerdo de 7 de mayo de 1993, de la Mesa Sectorial de Sanidad, se establece que la percepción de la atención continuada modalidad «B» (festividad) es incompatible con la atención continuada modalidad «A» (nocturnidad), por lo que aquellas personas que presten servicios en turno de noche, aun cuando alguna de las noches suceda en festivo, perciben únicamente el complemento de atención continuada modalidad «A» (nocturnidad).

En el Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad de 23 de diciembre de 2022 para la apertura de un proceso de negociación a desarrollar en el primer cuatrimestre de 2023, se acordó en su punto segundo:

«2. Complemento de nocturnidad en domingo o festivo.

Esta medida sería concretada mediante negociación en Mesa Sectorial antes del 31 de enero de 2023 para ser llevada al Consell para su tramitación y su importe superará la media nacional».

En cumplimiento del citado pacto, por acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad del 13 de enero de 2023, se aprobó la creación de una retribución específica para el complemento de nocturnidad en domingo o festivo.

Actualmente, el complemento de atención continuada aparece detallado en la Tabla 5 de las tablas retributivas del personal gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad, contenidas en el anexo II del Acuerdo de 10 de marzo de 2023 (DOGV 14.03.2023), del Consell, de publicación de las tablas retributivas de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos.

En su punto III, «Resto de personal» se encuentra la tabla relativa al complemento de nocturnidad, fijándose una cantidad para la «1ª y 2ª semana» y otra para la «3ª y 4ª semana». Esto tiene origen en los antiguos estatutos, para cubrir al personal que hacía turno fijo de noches (personal que trabajaba solo de noches, las cuatro semanas del mes), opción hoy prácticamente en desuso, con un promedio de jornada semanal de 35 horas. En consecuencia, el importe que aparece en las tablas para la «primera y segunda semana» significa que, dado un determinado mes, las primeras 70 horas de noches (7 noches, dos semanas) que se presten se remuneran con esa cantidad, y las siguientes con el importe correspondiente a «tercera y cuarta semana», y así se aplica de manera proporcional para cada noche de 10 horas.

Hasta el momento, dentro de aquel criterio «semanal», las noches se cobran igual siempre, sea noche de diario o de festivo, salvo las noches de los días 24 y 31 de diciembre, que se retribuyen al doble de la cuantía establecida para el concepto de festividad (ATC modalidad B), en virtud del Acuerdo de 13 de febrero de 2009, del Consell (DOGV del 17).

Mediante el presente Acuerdo, de conformidad con el acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad del 13 de enero de 2023 en aplicación del Pacto de 23 de diciembre de 2022, se incrementa el importe del complemento de nocturnidad en el turno de noche de un domingo o festivo, entendido como el que recae de las 22 horas del día anterior a las 8 horas del domingo o festivo, estableciendo una cuantía específica para tal fin, manteniendo las cuantías y criterios para la noche de día laborable y para las de los días 24 y 31 de diciembre.

Por otro lado, la presentación de las retribuciones del concepto de nocturnidad por semanas aparece poco clara, al haber perdido su referencia real. En la actualidad resulta muchísimo más común la prestación cíclica de noches aisladas, junto con turnos de franja diurna, pero no agrupadas en semanas. Se aprovecha la necesidad de modificar las tablas en virtud del Pacto alcanzado para, sin modificar su importe proporcional, presentar la retribución de la nocturnidad con la cuantía correspondiente a cada módulo de noche de 10 horas, estableciendo así un importe para la noche de laborable, otro para la noche de domingo o festivo, y otro para las de los días 24 y 31 de diciembre. Esto conduce también a prescindir del referente y cuantía diferenciadas de la «3ª y 4ª semana», supuesto muy poco frecuente, por lo que todas las noches de laborable se retribuirán al mismo precio.

El Consell resulta competente para la modificación de las retribuciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad en virtud de lo establecido en el artículo 53 de la ley 11/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

En virtud de cuanto antecede, previo los trámites pertinentes, habiendo sido negociado en la Mesa Sectorial de Sanidad, y a propuesta del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, el Consell, previa deliberación, en su reunión de 5 de mayo de 2023,



ACUERDA



Primero

Modificar la tabla referente al concepto «nocturnidad» contenida en la tabla 5 (complemento de atención continuada), punto III (resto de personal), de las tablas retributivas del personal gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad, publicadas por Acuerdo de 10 de marzo de 2023 (DOGV 14), del Consell, que quedará de la siguiente manera:



III. RESTO DEL PERSONAL



NOCTURNIDAD

MODALIDAD GRUPO Laborable 1 Festivo 2 24 y 31 dic. 3

A A2 49,30 89,00 140,44

A C1 40,11 72,54 110,44

A C2 35,09 64,46 102,98

A A.P. 35,09 63,45 100,24



(1) Módulo de 10 horas de noche en día laborable (de las 22 horas del día previo a las 8 horas del día laborable).

(2) Módulo de 10 horas de noche en domingo o festivo (de las 22 horas del día previo a las 8 horas del domingo o festivo).

(3) Módulo de 10 horas de noche de los días 24 y 31 de diciembre. (de las 22 horas de los días 24 y 31, a las 8 horas de los días 25 y 1, respectivamente. Este importe se corresponde al doble de lo establecido como complemento de atención continuada modalidad B (festividad)).





Segundo

Las retribuciones fijadas en este acuerdo tendrán efecto desde el 1 de enero de 2023.



Tercero

Ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Alicante, 5 de mayo de 2023



La consellera secretaria,

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