Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2023 del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se convoca el Curso de Diplomado en Salud Pública. [2023/5570]

(DOGV núm. 9601 de 23.05.2023) Ref. Base Datos 005414/2023


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: cursos



Por la presente resolución, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública convoca la realización del curso de Diplomado en Salud Pública, a través de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES).

El objetivo de este curso es proporcionar al profesional de la salud un conocimiento más profundo de las diversas disciplinas del área de la Salud Pública y dar a conocer los instrumentos imprescindibles que se utilizan para la interpretación, control y evaluación de los problemas de salud. Preferentemente se dirige a aquellos con interés en la Salud Pública, que prestan servicios en el Sistema Público de Salud de la Comunidad Valenciana, o pretenden acceder a él.



Bases de la convocatoria.



1. Normas generales

1.1. Estructura del curso: El curso constará de 275 horas lectivas, distribuidas en: 200 teóricas y 75 prácticas dedicadas a la elaboración de un trabajo sobre casos y problemas cercanos al ámbito profesional y del entorno de los participantes, que se defenderá ante un tribunal al final del curso. (30 ECTS)

1.2. Metodología docente: Las horas de contenido teórico, así como las pruebas de evaluación de conocimientos se realizarán en modalidad en línea a través de la plataforma de formación de la EVES.

La elaboración del trabajo práctico será de carácter individual o, excepcionalmente, en grupos de un máximo de dos alumnos, siempre que las características de este lo requieran. En este último caso, se deberá autorizar por la EVES, la elaboración de los trabajos en grupo en función del contenido y carga de trabajo de estos.

El trabajo práctico podrá tener uno de los siguientes formatos:

1. Revisión bibliográfica

2. Diseño de un proyecto de investigación

3. Estudio especial

1.3. Oferta de plazas: Se convocan 100 plazas para la Comunidad Valenciana. De estas 100 plazas se reservan 17 para residentes de primer año de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Las plazas que no se cubran por estos profesionales pasarán al turno general.

La oferta se distribuye de conformidad con lo dispuesto en los siguientes apartados:

A) Turno para personas con discapacidad.

Según lo establecido en la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, el 3 %, de las plazas se reservarán para personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. Corresponden 3 plazas.

Las que no se cubran por este turno pasarán al turno general.

B) Turno general.

Si el número de solicitudes excede al de las plazas ofertadas en cada uno de los turnos citados, la selección de las personas que podrán realizar este curso se hará en base a la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo que figura en el anexo I de esta resolución.

Con el objeto de facilitar la promoción profesional de las empleadas públicas (art. 60.2 de la Ley 3/2007 de Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres), se reservará al menos el 40 % de las plazas a aquellas mujeres que soliciten el curso, siempre que reúnan los requisitos establecidos.

Podrán solicitar la realización de este curso quienes cumplan los requisitos generales, incluyendo a quienes estén disfrutando de los permisos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, durante la situación de excedencia por cuidado de familiares y las trabajadoras en situación de licencia por riesgo de embarazo.



2. Requisitos

2.1. Estar en posesión de licenciatura, diplomatura o grado universitario de alguna profesión sanitaria, según lo establecido en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que de manera preferente desarrollen su actividad en el ámbito de la Salud Pública o Atención Primaria.

2.2. La titulación para cumplir este requisito, así como el resto de los méritos alegados, deberán haberse obtenido hasta la fecha de publicación de esta resolución.



3. Solicitudes

3.1. Las solicitudes irán dirigidas a la Subdirección General de l'Escola Valenciana d'Estudis de la Salut y se presentarán de manera telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (accesible desde la web de la EVES).

Será necesario disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada. Se admiten: DNIe (DNI electrónico), certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana), así como el sistema Clave-firma del Estado.

3.2. la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación acreditativa:

– Titulación por la que solicita la admisión al curso.

– Certificado de discapacidad, en su caso.

No será necesario aportar esta documentación si la persona solicitante no se opone a la consulta directa por parte de la Administración.

3.3. La autovaloración de méritos se realizará cumplimentando el formulario Anexo II-Solicitud, en base al baremo de selección del anexo I de esta resolución.

Se deberán presentar los documentos acreditativos de los méritos no valorables de oficio por parte de la administración, que sean alegados en el autobaremo.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



4. Comisión de selección.

4.1. La Comisión de selección de aspirantes estará compuesta por:

a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de la EVES, o persona en quien delegue.

b) Secretaría: La persona que coordina el curso.

c) La persona titular de la jefatura del Servicio de Docencia de la EVES, o persona en quien delegue.

d) Dos personas entre el equipo técnico de la EVES.

En todos los casos las personas titulares de esta comisión contarán con suplentes.

4.2. Quienes componen la Comisión de selección estarán sometidos a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de dicho texto legal.

4.3. La Comisión se constituirá por convocatoria de la presidencia, requiriéndose la presencia de la mitad más una de las personas que la conformen, y siempre de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de sus suplentes.



5. Proceso de selección.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión procederá a la valoración de la documentación presentada, publicando la lista provisional de solicitudes admitidas, admitidas condicionales y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, así como de la puntuación provisional obtenida.

Dicha lista será publicada en la página web de la EVES.

5.2. En la publicación de la lista provisional se informará del plazo de corrección, subsanación, o alegación, que será de 10 días hábiles, para que se puedan subsanar deficiencias o se aporte documentos acreditativos de los méritos que se hubiesen alegado, sin poder añadir nuevos méritos, con la advertencia de que si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos en su solicitud, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y posteriores modificaciones.

5.3. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la relación definitiva de aspirantes por orden de puntuación, que será publicada en la página web de la EVES. En esta publicación se informará del plazo para formalizar la matrícula y de la fecha de comienzo del curso.

Cuando se produzca empate en la puntuación obtenida, primará la solicitud que obtenga mayor puntuación siguiendo el orden de los apartados que figuran en el autobaremo. Si persiste el empate se tendrá en cuenta la fecha y hora de entrada de la solicitud en el registro.

Sobre el listado definitivo de personas admitidas, podrá interponerse recurso de alzada ante la directora general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



6. Formalización matrícula.

6.1. Las personas seleccionadas formalizarán su inscripción dentro del plazo que aparezca en la publicación de la lista definitiva de personas admitidas.

Quienes no cumplan los criterios para la exención del pago de la matrícula, deberán proceder al pago de las tasas que correspondan, siguiendo las indicaciones del trámite telemático que se publicarán al efecto.

6.2. Exención del pago de tasas

Quedan exentas del pago de las tasas las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, acreditadas de conformidad con la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas:

– El personal que preste sus servicios en los centros y servicios gestionados por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

– Personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por 100.

– Los miembros de una familia numerosa de categoría especial.

– Los miembros de una familia monoparental de categoría especial.

– Personas víctimas de actos de violencia sobre la mujer.

– Personas en riesgo de exclusión social.

Los miembros de familia numerosa de categoría general o de familia monoparental de categoría general gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra.

6.3. La no formalización de la inscripción en el plazo concedido para ello supondrá la renuncia y la admisión de la persona solicitante que corresponda por orden de puntuación.



7. Fecha de comienzo.

La fecha de comienzo del curso se anunciará con un mínimo de 15 días de antelación en la página web de la EVES. La previsión es que la parte teórica del curso se inicie en el mes de septiembre de 2023 y finalice en diciembre de 2023. La parte práctica (trabajo) se prevé finalice en junio de 2024.

8. Programa.



8.1. El curso de Diplomado en Salud Pública comprende el siguiente programa:

Módulo 1. Introducción a la Salud Pública.

Módulo 2. Metodología en Salud Pública

Módulo 3. Vigilancia y respuesta a alertas y emergencias.

Módulo 4. Investigación y comunicación científica.

Módulo 5. Protección de la salud.

Módulo 6. Promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

Módulo 7. Trabajo práctico.

Antes del inicio del curso se publicará en la web de la EVES el programa completo, así como el personal docente que impartirá cada materia.



9. Obtención del diploma.

Para acceder al título de Diplomado en Salud Pública es imprescindible haber superado tanto la parte teórica como práctica del curso. Para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos:

9.1. Parte teórica

– Lectura de al menos el 85 % de los contenidos de la parte en línea.

– Superar las pruebas o tareas planteadas de los contenidos en línea.

– Superar las pruebas de evaluación de cada uno de los módulos del curso. Serán exámenes de tipo test realizados a través de la plataforma virtual. El alumnado que no supere alguno de los módulos del curso, podrá presentarse a una segunda convocatoria de examen para recuperar las partes que no hubiese superado, en la fecha que se determine para ello.

El incumplimiento de alguno de los requisitos citados en los apartados anteriores supondrá la no obtención del título correspondiente, así como la pérdida del importe de la matrícula.

9.2. Parte práctica

La evaluación de la parte práctica consistirá en la elaboración de un trabajo que el alumnado deberá defender públicamente, ante el tribunal constituido a tal efecto.

El tribunal calificador del trabajo práctico estará formado por:

– Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de l'Escola Valenciana de Estudis de la Salut o persona en quien delegue.

– Secretaría: la persona que coordine el curso en la EVES.

– Dos Vocales: una persona en representación de la Escuela Nacional de Sanidad, y una persona designada por la EVES.

En todos los casos las personas titulares del tribunal contarán con suplentes.

En la nota final del curso la parte teórica tendrá un valor del 70 % y la parte práctica del 30 %.

9.3. Diplomas: Una vez superado el curso, la Escuela Nacional de Sanidad expedirá el correspondiente diploma al alumnado que hubiera sido declarado apto.



10. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra acción que se considere oportuna.



València, 16 de mayo de 2023.– El conseller de Sanidad Universal y Salud Pública: Miguel Mínguez Pérez.







ANEXO I

Baremo de selección del curso de Diplomado en Salud Pública



La puntuación máxima será de 50 puntos.

1. Servicios profesionales prestados tras la obtención de licenciatura, diplomatura, o titulación de grado universitario de profesiones sanitarias. La puntuación máxima en este apartado será de 25 puntos.

1.1. Por servicios prestados en los servicios públicos de salud, o la Administración Pública, en el ámbito de Atención Primaria y/o Salud Pública, en jornada laboral completa: 0,1 puntos por mes completo.

1.2. Por servicios prestados fuera de los servicios públicos de salud o la Administración Pública directamente relacionados con los ámbitos de Atención Primaria y/o Salud Pública, en jornada laboral completa: 0,025 puntos por mes completo.

El mismo período de tiempo trabajado no podrá ser valorado más de una vez.

Para acreditar los méritos que se incluyen en este apartado del baremo deberá aportarse:

– Certificado de servicios prestados en el ámbito de la Atención Primaria y/o Salud Pública, donde conste: tiempo trabajado, características y funciones de los puestos de trabajo desempeñados. No se considerarán válidos los certificados que no expresen claramente esta información.

– Informe de la vida laboral, emitido por el INSS, que acredite el tiempo trabajado y empresa o entidad para la que se prestó el servicio.

No se deberá aportar la documentación justificativa de los servicios prestados en la administración de la Conselleria con competencias en materia de Sanidad, dado que la administración los valorará de oficio.



2. Formación recibida en el ámbito de la Atención Primaria y/o Salud Pública, impartida y expedida por centros de formación oficiales, o suficientemente acreditados, como Universidades, EVES, otras Escuelas de formación en el ámbito de Salud Pública, Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), o equivalentes de otras Comunidades Autónomas. Hasta un máximo de 15 puntos.

– Por cada hora de curso 0,1 puntos

– Si el curso está acreditado por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, se contabilizarán tantos puntos como créditos tenga asignados (1 crédito=1 punto).

– Si la actividad formativa dispone de créditos ECTS se valorará a razón de 2,5 puntos por cada crédito (1 crédito=2,5 puntos).

Sólo se podrán considerar los cursos en los que se certifique correctamente el número de horas lectivas y/o créditos.



3. Formación impartida en relación con la Atención Primaria y/o Salud Pública, certificada por Universidades, EVES, otras Escuelas de formación en el ámbito de Salud Pública, Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), o equivalentes de otras Comunidades Autónomas (No se valorará como docencia las tutorías). Hasta un máximo de 10 puntos.

– Por cada 10 horas de docencia: 0,1 puntos.

Sólo se considerarán aquellas certificaciones en las que se exprese claramente el número de horas de docencia y los contenidos impartidos.



El tribunal, con la finalidad de comprobar la veracidad de los documentos aportados y su adecuación a los requisitos que se establecen en este baremo, podrá utilizar cuantos medios de prueba considere procedentes.



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