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RESOLUCIÓN del 18 de enero del 2023, de la directora general de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso para la provisión de diversas plazas de jefatura de servicio y de sección facultativas en diferentes hospitales dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. [2023/557]

(DOGV núm. 9519 de 25.01.2023) Ref. Base Datos 000825/2023




Dada la necesidad de cubrir reglamentariamente diversas plazas de jefatura de servicio y sección facultativa en diferentes hospitales dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título III del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del sistema valenciano de salud.

En uso de la competencia atribuida por el artículo 17 del Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, resuelvo:



Convocar concurso para la provisión de plazas de jefatura de servicio y sección facultativa en los departamentos de Salud relacionados en el anexo II de acuerdo con las siguientes bases.



Bases de la convocatoria



1. Características generales

1.1. El régimen jurídico de las plazas objeto de la convocatoria es el establecido en el estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

1.2. Las plazas convocadas quedan vinculadas orgánicamente al hospital respectivo y funcionalmente al departamento al que está adscrito el hospital.

1.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del sistema valenciano de salud, el personal adjudicatario conservará la reserva de su plaza básica de origen, si radica en instituciones sanitarias del servicio valenciano de salud.

Quien haya obtenido plaza de jefatura de servicio o de sección no ostentará ningún tipo de reserva sobre esta, cuando pase a otra situación distinta a la de activo o asimilada a la misma, o pase a desempeñar cualquier otra plaza, tanto de forma provisional como definitiva. En tales casos, cuando corresponda reserva de plaza se mantendrá sobre la básica de origen.

Las personas adjudicatarias obtendrán un nombramiento que estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en la plaza.

No obstante, el personal que sea nombrado para un puesto directivo, ya sea provisional o definitivamente conservará la reserva de la plaza de jefatura de servicio o sección, de haber obtenido esta, por el sistema previsto en el art 48 y siguientes del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión del personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud

1.4. El proceso de selección estará basado en la valoración del currículum de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial.



2. Requisitos de los aspirantes

2.1. La provisión de las plazas de jefatura de servicio y sección de personal facultativo se realizará mediante concurso de méritos, en el que podrán participar los/las facultativo/as con nombramiento como personal estatutario fijo que ostenten plaza en la categoría y, en su caso, especialidad a la que se concurse en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, así como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo seleccionado en procesos selectivos de las administraciones públicas, que presten servicios en centros sanitarios de titularidad pública.

2.2. Requisitos exigidos.

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

b) Encontrarse en posesión del título de licenciado o grado en Medicina y poseer el correspondiente título de médico especialista, expedido, homologado o convalidado por el ministerio competente

El personal que opte a las plazas con la especialidad de Farmacia Hospitalaria deberá poseer el título de licenciado o doctor en Farmacia y el título de Farmacéutico Especialista en Farmacia Hospitalaria expedido, homologado y convalidado por el Ministerio de Educación.

Todos los aspirantes deberán acreditar al menos el grado II de carrera profesional en la categoría y, en su caso, especialidad.

c) Poseer las capacidades físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

d) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier servicio de salud o administración pública ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

e) No exceder de la edad de jubilación.

f) En el caso de los nacionales de otros estados mencionados en el párrafo a) no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus administraciones o servicios públicos.

2.3. Acreditación de requisitos.

Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo legal de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la toma de posesión.



3. Solicitudes.

3.1. Las personas que deseen participar en el concurso deberán acceder a la solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública mediante uno de los sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, cumplimentar todos sus datos haciendo constar de forma expresa y concreta el puesto al que se desea optar y registrarla siguiendo los pasos indicados en la misma. Puede accederse a la solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública a través del siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos.

Asimismo, y dentro del plazo de presentación de solicitudes, la persona interesada deberá presentar mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos necesarios de conformidad con la base 4 de esta resolución, debidamente relacionados y haciendo constar de forma expresa y concreta el puesto al que se desea optar, utilizando obligatoriamente el modelo de instancia disponible a través del siguiente enlace:

http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/19217_BI.pdf.

El mero hecho de entregar la documentación en el registro no implica la participación en el concurso, debiendo la persona concursante inscribirse obligatoriamente conforme se especifica en el párrafo primero.

3.2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3.3. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación registrada por los aspirantes supondrá la pérdida de plaza además de las medidas legales que corresponda aplicar.

3.4. El correo electrónico que figure en las solicitudes se considerará válido a efectos de notificación en relación con todos los trámites relacionados con esta convocatoria siendo responsabilidad exclusiva del concursante los errores en la consignación del mismo y la comunicación a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de cualquier cambio de correo electrónico.







4. Documentos que es necesario aportar junto con la solicitud de admisión

Junto con la solicitud de admisión, los concursantes deberán aportar los siguientes documentos en formato digital en lápiz de memoria USB que será introducido en sobre blanco grapado a la instancia, cerrado y con indicación del nombre y apellidos y la referencia del concurso y plaza que opta, debiendo ser especificados en el índice que acompaña a la instancia de aportación de documentación:

a) Currículum profesional donde consten los méritos valorables, de conformidad con el baremo establecido en el anexo I de la convocatoria, y documentación acreditativa de los mismos.

Con relación a los trabajos y publicaciones científicas se podrá aportar la reseña de la publicación o certificación acreditativa del centro o institución organizadora, en caso de que se trate de aportaciones a reuniones científicas que no hayan sido publicadas.

La Comisión de valoración podrá requerir a las personas interesadas para aportar documento original o fotocopia compulsada o cualquier tipo de aclaración que sobre la documentación presentada planteasen, y estas estarán obligadas a facilitársela.

En caso de que el requerimiento no sea atendido, no se valorará el mérito correspondiente.

Por lo que respecta a los méritos alegados, se valorarán los realizados referidos al día de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sólo serán valorados los méritos presentados en tiempo y forma.



b) Proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial a la que opta.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la persona interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier administración, y que son los señalados a continuación:

a) Datos de identidad de la persona interesada.

b) Título de la titulación requerida. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, copia de la credencial que acredite la homologación que corresponda.



5. Admisión de solicitudes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección general de Recursos Humanos publicará en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública la lista provisional de concursantes admitidos y excluidos, con expresión, en el último caso, de las causas de exclusión.

Los concursantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos apreciados.

Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará de idéntica forma que la provisional.

Contra la resolución que apruebe la lista definitiva se podrán interponer los recursos que se especifican en la base novena de la presente convocatoria.



6. Comisión de valoración

La comisión de valoración será nombrada por el órgano competente en materia de personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del sistema valenciano de salud.

La relación nominal de sus miembros será publicada en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias la comisión de valoración tendrá su sede en los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, calle Micer Mascó, número 31, 46010 València.



7. Procedimiento

7.1. El procedimiento constará de la valoración del currículum y de la exposición pública ante la comisión de valoración del proyecto técnico presentado, conforme al baremo de méritos especificado en la convocatoria. La puntuación máxima será de 100 puntos. El currículum podrá valorarse hasta 50 puntos, el proyecto técnico hasta otros 50 puntos.

En cualquier caso, la comisión de valoración deberá establecer los criterios para la valoración del proyecto técnico con anterioridad a su exposición pública, siendo la puntuación otorgada adecuadamente motivada.

7.2. La puntuación final de las personas participantes, especificando la alcanzada en cada uno de los apartados del baremo, se expondrá en la página web de la conselleria.

No obstante, se facilitará a los interesados que así lo soliciten, las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión de valoración.

7.3. Una vez concluidas las actuaciones, la comisión de valoración elevará la correspondiente propuesta de nombramiento al órgano competente en materia de personal. La comisión de valoración podrá declarar desierta la plaza si considera que ninguno de los concursantes ha alcanzado, en la exposición pública del proyecto técnico, la puntuación mínima que será, para las jefaturas de sección asistenciales, de 25 puntos y para las jefaturas de servicio asistenciales, de 35 puntos.

7.4. El resultado final de la convocatoria será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana así como en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

En caso de que en un facultativo seleccionado no concurran los requisitos exigidos en la convocatoria, el órgano competente dictará resolución motivada en la que se declarará la pérdida de los derechos de la plaza de que se trate.



8. Toma de posesión y derecho de reserva de plaza.

8.1. El plazo para la toma de posesión de la plaza será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

9. La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución, podrán ser impugnados por los interesados, mediante la interposición del recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente recurso de reposición ante esta dirección general, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra las resoluciones dictadas por la comisión de valoración que ha de juzgar el citado concurso, podrá interponerse recurso de alzada ante esta dirección general de recursos humanos, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la referida Ley 39/2015.

Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que para su derecho estime conveniente.



València, 18 de enero del 2023.– La directora general de Recursos Humanos: Carmen López Delgado.





ANEXO I

Baremo de méritos



Formación académica

La puntuación máxima por el apartado de formación académica es de 1,5 puntos

1. Por cada matrícula de honor o sobresaliente durante los estudios de licenciatura: 0,05 puntos

Por cada notable: 0,025 puntos

No deben valorarse las asignaturas de religión, idiomas, ética, formación política y educación física.

(Puntuación máxima: 0,8 puntos).

2. Grado de doctor: 0,6 puntos

Grado de doctor cum laude: 0,7 puntos

Formación especializada

La puntuación máxima por el apartado de formación especializada es de 4,5 puntos.

3.a) Titulados superiores que hayan cumplido el periodo completo de formación como residente en la especialidad de que se trata (Certificado MIR): 3 puntos.

b) Habiendo superado convocatoria nacional para optar a plazas MIR y no haya completado el programa. Por cada año completo en la especialidad de que se trata: 0,6 puntos.

c) Titulados superiores que hayan cumplido el periodo completo de formación como residentes en centro extranjero con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad de que se trata, y con título convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 3 puntos.

d) Por formación como especialista en centros acreditados para la docencia, en la especialidad de que se trata, por un mínimo de dos años: 1,5 puntos.

(Los apartados a, b, c y d son excluyentes entre sí)

4. Por asistencia a cursos superiores, diplomas o másters impartidos por centros universitarios, servicios de salud o consejerías de salud de las comunidades autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas, Instituto Valenciano de Administración Pública o equivalentes, Escuela Valenciana de Estudios para la Salud así como las escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados; cursos de formación continua y continuada así como los cursos impartidos por centros acreditados para la docencia y cuenten con el reconocimiento del organismo competente en materia de educación o sanidad de la correspondiente administración pública, que serán valorados del siguiente modo:

– Por asistencia a cursos de una duración entre 40 horas y 100 horas lectivas. Por cada curso: 0,05 puntos

Puntuación máxima: 0,30

– Por asistencia a cursos o diplomas de más de 100 horas lectivas. Por cada curso: 0,10 puntos

Puntuación máxima: 0,50

– Por asistencia a Máster. Por cada máster: 0,20 puntos

Puntuación máxima: 1 punto

Todo ello habrá de estar relacionado con las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

Experiencia profesional

La puntuación global en el apartado de experiencia profesional no podrá de exceder de 6,75 puntos

5. Por cada mes de servicios prestados en propiedad en la especialidad de que se trata en servicios jerarquizados de instituciones sanitarias de la Seguridad Social o en instituciones con programa acreditado para la docencia por la comisión nacional de que se trata, o en instituciones sanitarias de país extranjero realizadas en virtud de convenio o acuerdos de asistencia sanitaria con dicho país cuyo desempeño haya sido expresamente autorizado al facultativo en cuestión por el Ministerio de Sanidad y Consumo: 0,05 puntos.

6. Por cada mes de servicios prestados en propiedad en servicios no jerarquizados de la Seguridad Social en la especialidad de que se trata: 0,05 puntos

7. Por cada mes de servicios prestados como interino, contratado o eventual en los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social en la especialidad de que se trata: 0,05 puntos

8. Por cada mes de servicios prestados como interino, contratado o eventual en los servicios no jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social en la especialidad de que se trata: 0,05 puntos

(La suma de los apartados 5, 6, 7, 8, no podrá exceder de 5 puntos).

9. Por servicios prestados en puestos de carácter directivo en centros sanitarios públicos. Así como por servicios prestados en el Ministerio de Sanidad y Consumo, Conselleria de Sanidad, Insalud, Consejerías de Salud y servicios de salud de las comunidades autónomas, desempeñando puestos como alto cargo o de libre designación; puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas de dichos organismos, así como puestos dependientes de dichos organismos con funciones de inspección de servicios sanitarios.

Por cada mes: 0,05 puntos

10. Adicionalmente, por cada período de 4 años de servicios prestados en propiedad o con nombramiento provisional en servicios jerarquizados dependientes de la administración pública o en instituciones del sistema nacional de salud en la especialidad de que se trata:

a) como jefe de sección: 0,6 puntos.

b) como jefe de servicio: 1 punto.

La suma de los apartados 9 y 10 no podrá exceder de 3 puntos.

Otras actividades

La suma de los apartados 11 y 12 no podrá exceder de 1,5 puntos.

11. Profesor asociado en ciencias de salud en hospitales con convenio específico con universidad y con programa de docencia pregraduada, por cada curso académico completo, y, hasta un máximo de 0,5 puntos: 0,10 puntos.

Profesor titular en ciencias de salud en hospitales con convenio específico con universidad y con programa de docencia pregraduada, por cada curso académico completo, y hasta un máximo de 0,5 puntos: 0,125 puntos.

Catedrático en ciencias de salud en hospitales con convenio específico con universidad y con programa de docencia pregraduada, por cada curso académico completo, y hasta un máximo de 0,5 puntos: 0,150 puntos.

12. Por trabajos científicos y de investigación publicados en libros o revistas de reconocido prestigio en el ámbito sanitario de la respectiva especialidad a la que se concursa, apreciados por el tribunal, hasta un máximo de 1 punto.

13. Conocimientos de valenciano, hasta un máximo de 0,75 puntos, según la siguiente escala

– A1: 0,10 puntos.

– A2: 0,30 puntos.

– B1: 0,40 puntos.

– B2: 0,50 puntos.

– C1: 0,60 puntos.

– C2: 0,75 puntos.





ANEXO II

PLAZAS



Departamento de Salud de València-Arnau de Vilanova-Llíria

74.153. Jefatura de Servicio facultativa de Farmacia Hospitalaria

11.602. Jefatura de Sección facultativa de Farmacia Hospitalaria

20.127. Jefatura de Sección facultativa de Anatomía Patológica

20.169. Jefatura de Servicio facultativa de Cardiología



Departamento de Salud de València-Clínico Malva-rosa

16.722. Jefatura de Sección facultativa de Anestesia y Reanimación

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