Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2023, del secretario autonómico de Cultura y Deporte, por la que se regula y concede una subvención directa a la Universidad de Alicante para el ejercicio 2023 destinada a financiar parcialmente los gastos derivados de los trabajos de incorporación de obras del patrimonio bibliográfico valenciano, procedentes de diferentes repositorios digitales, a la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. [2023/5457]

(DOGV núm. 9604 de 26.05.2023) Ref. Base Datos 005568/2023


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Universidades





La Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, prevé, con cargo al programa 452.10, Libro, archivos y bibliotecas, centro gestor 01, sección 09, servicio 03 y capítulo IV, la línea de subvención S8592000, con la denominación «Subvención a la Universidad de Alicante», con una dotación de 20.000 €, de regulación nominativa y concesión directa, y que tiene como descripción y finalidad la financiación de gastos derivados de las actividades de incorporación de obras de patrimonio bibliográfico valenciano mediante la digitalización, edición y difusión con colaboración de la Biblioteca Valenciana Nicolau Primitiu. La entidad beneficiaria es la Universidad de Alicante.

Que, de acuerdo con el anexo de la mencionada línea nominativa, la Universidad de Alicante tiene asignada una subvención por un importe de 20.000 € para el ejercicio de 2023.

Esta línea de subvención se encuentra incluida en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, para el periodo 2020-2023, objetivo estratégico 38, de Resolución de 19 de enero de 2023, de la consellera Educación, Cultura y Deporte, por la cual se modifica el Plan estratégico de subvenciones de esta conselleria para al período 2020-2023, aprobado por la Resolución de 23 de marzo de 2020, que incluye en el referido capítulo de la Dirección General de Cultural y Patrimonio esta línea de subvención.

El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su apartado 2.a, la posibilidad de conceder de manera directa las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos generales del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

Por otro lado, el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece que podrán concederse de manera directa, mediante resolución, las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de presupuestos de la Generalitat, entendiéndose como tales aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y destinatario figuren inequívocamente en sus anexos.

En este sentido, la letra d del apartado 4 del artículo 160 de la mencionada Ley 1/2015, dispone que las personas titulares de las consellerias serán las competentes para la concesión de las subvenciones nominativas, previendo el apartado 5 del mismo artículo que el ejercicio de esta competencia podrá ser delegado.

De este modo, mediante Resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, sobre delegación de competencias en determinados órganos, delega en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte las resoluciones de concesión de subvenciones de manera directa, que correspondan a su ámbito competencial, a que se refieren los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, del sector público instrumental y de subvenciones.

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte es el departamento del Consell al que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determina el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, le corresponden las competencias en materia de cultura y promoción cultural, en cuyo desarrollo impulsa, entre otras iniciativas, varias líneas de fomento y colaboración con entidades y administraciones públicas con las que coadyuva en la consecución de una programación cultural diversa y amplia en todo el territorio.

La Universidad de Alicante prevé en sus estatutos el principio de relación con el entorno que exige la apertura a las manifestaciones culturales de la sociedad y la colaboración con instituciones que faciliten su labor educativa, así como el intercambio y la difusión de conocimiento científico y cultural, y tiene entre sus proyectos el desarrollo de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Saavedra, con el objetivo que se convierta en un instrumento adecuado para potenciar la expansión de la cultura española e hispanoamericana en el mundo, a través de la utilización y aplicación de los medios tecnológicos más modernos a las obras más relevantes de la literatura, las ciencias y la cultura hispanas.

Por otro lado, la Universidad de Alicante, desde hace años, actúa como gestora de contenidos para la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, que en la actualidad tiene más de 26 millones de personas usuarias anuales. Entre estos contenidos se incluyen las obras más significativas del patrimonio bibliográfico valenciano. La Universidad de Alicante, a través del proyecto de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, facilita la difusión, bien a través de correo electrónico o envío del boletín de novedades de esta Biblioteca Virtual, del patrimonio bibliográfico de la Comunidad Valenciana y de sus autores y autoras.

Por las razones expuestas, la Ley de presupuestos de la Generalitat 9/2022, de 30 de diciembre, prevé la concesión directa de una subvención a la Universidad de Alicante por importe de 20.000 euros.

Se ha aplicado lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. Las subvenciones que se conceden en esta resolución no requieren la notificación antes mencionada, por no tener los requisitos del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea; en concreto, por no suponer ventaja económica, puesto que la entidad a la que va dirigida la subvención no ejerce actividad económica que pueda ofrecer bienes o servicios en el mercado y, por lo tanto, no hay posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2023, y en virtud de las competencias atribuidas a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, y de la delegación contenida en el resuelvo primero, apartado 2, de la Resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, sobre delegación de competencias en determinados órganos, resuelvo:



Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención destinada a la Universidad de Alicante en la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.



Segundo. Razones de interés público que concurren en su concesión

La posibilidad de conceder una subvención, de carácter nominativo, a la Universidad de Alicante, está prevista en el artículo 22.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 168.1.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y así está contemplada de manera expresa en el presupuesto de la Generalitat para 2023, en la sección 09, servicio 03, centro gestor 01, y programa 452.10, la línea de subvención S8592000, con la denominación «Subvención a la Universidad de Alicante», y con una dotación de 20.000 € euros, que tiene como descripción y finalidad la financiación de gastos derivados de las actividades de incorporación de obras de patrimonio bibliográfico valenciano mediante la digitalización, edición y difusión con colaboración de la Biblioteca Valenciana Nicolau Primitiu, para continuar con los trabajos de incorporación de obras del patrimonio bibliográfico valenciano, procedentes de diferentes repositorios digitales, a la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. La subvención regulada en esta resolución tiene carácter singular, derivado del carácter de interés público de la universidad pública y considerando la finalidad de la Generalitat de interés general de fomentar la difusión y la accesibilidad de las obras de autores y autoras valencianos, para el fomento del libro y la lectura y la promoción de la cultura valenciana en el ámbito nacional e internacional, que beneficiará a toda la ciudadanía según las determinaciones expresamente contempladas por la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

Se ha optado por otorgar la ayuda mediante resolución y no por convenio, de acuerdo con el artículo 168.1.A de la Ley 1/2015, de 8 de febrero, de la Generalitat, dado que no hay ningún tipo de contraprestación, salvo la mera aportación económica por parte de la Generalitat. La subvención regulada en esta resolución tiene carácter singular y considerando la finalidad de la Generalitat de promocionar la cultura valenciana, según las determinaciones expresamente contempladas por la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.



Tercero. Entidad beneficiaria

La entidad beneficiaria de la subvención es la Universidad de Alicante, con NIF Q0332001G.



Cuarto. Actividad subvencionada

El importe de la ayuda será de 20.000 € e irá destinado a financiar parcialmente los gastos derivados de los trabajos de incorporación de obras del patrimonio bibliográfico valenciano, procedentes de diferentes repositorios digitales, a la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes realizadas por la Universidad de Alicante. En concreto para:

– La selección y priorización de las obras más significativas del patrimonio bibliográfico valenciano, o relacionado con la Comunitat Valenciana, que puedan ser objeto de difusión a través de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Saavedra.

– La edición en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Saavedra de aquellas obras, del patrimonio bibliográfico valenciano, ya digitalizadas que puedan aportar otras entidades.

– La colaboración y difusión de actividades públicas de la Generalitat que tengan relación con la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Saavedra, así como informar de la colaboración de la Generalitat en todos aquellos apoyos, acontecimientos y medios que sean posibles.

La Biblioteca Valenciana Nicolau Primitiu difundirá, a través de sus medios informáticos y sistema de información en la red, la dirección de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Saavedra, a fin de facilitar la máxima difusión de los recursos de libre acceso entre investigadores e investigadoras, estudiantes y población en general. La Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Saavedra incluirá, así mismo, la dirección en internet de la Biblioteca Valenciana Nicolau Primitiu entre las entidades colaboradoras.



Quinto. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables todos aquellos gastos corrientes y de personal, propio o que pueda contratar a este efecto, que lleve a cabo la Universidad de Alicante necesarios para la realización de las actividades de incorporación y difusión de obras del patrimonio bibliográfico valenciano, a la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, que se realicen entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de finalización del plazo para presentar la justificación.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la presente resolución.

Entre estos gastos se pueden incluir:

a) Gastos directos: serán subvencionables los gastos que resulten necesarios para la realización de la actividad subvencionada, siempre que estén relacionados con la actividad y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

b) Gastos indirectos: serán subvencionables aquellos gastos de funcionamiento correspondientes a la actividad general de la entidad beneficiaria, que hayan sido necesarios para la consecución del objeto de la subvención (luz, teléfono, internet, y análogos), siempre y cuando tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Únicamente se podrá imputar a este concepto de gasto, un máximo de un 15 % de la subvención concedida.

c) Gastos de personal interno: serán subvencionables los costes (salario y seguridad social) del personal interno de la entidad beneficiaria, necesarios para la realización de la actividad subvencionada.

Se incluirán en la partida de gastos de personal los derivados de la contratación de personal, total o parcialmente, para su intervención en la actividad subvencionable, siempre que exista una relación laboral, fija o temporal, entre la entidad beneficiaria y la persona trabajadora.

En el documento de justificación de la actividad subvencionable, la entidad solicitante indicará el porcentaje de la jornada laboral que el personal dedique al proyecto.

No se incluirán los gastos originados por las personas integrantes de la junta directiva o consejo de dirección de la entidad beneficiaria.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el coste de adquisición de los gastos subvencionables deberá estar de acuerdo con el valor de mercado. En su caso, el órgano gestor podrá hacer la comprobación del valor del mercado con los medios señalados en el artículo 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. No serán subvencionables:

a) Gastos para la adquisición de bienes inventariables (equipamiento informático, mobiliario, equipos de impresión, o análogos)

b) Gastos de garantía bancaria

c) Intereses deudores de las cuentas bancarias

d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales

e) Gastos derivados de procedimientos judiciales y administrativos

f) Gastos accesorios a los desplazamientos (aparcamientos, peajes de autopistas...)

4. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionadas con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.

5. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6. Las actividades que se subvencionan podrán ejecutarse a partir del 1 de enero de 2023 y hasta la fecha de finalización del plazo para presentar la justificación.



Sexto. Cuantía

El importe de la subvención se establece en un máximo de 20.000 € €. Este importe se abonará con cargo a la línea de subvención S8592000, de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.03.01.452.10 del estado de gastos del Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2023.



Séptimo. Procedimiento

1. La entidad beneficiaria deberá manifestar, en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, su conformidad con la concesión de la subvención y con las presentes bases reguladoras, de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo de la presente resolución.

2. El modelo de conformidad, debidamente cumplimentado y firmado, deberá presentarse telemáticamente a través del procedimiento «Z – Solicitud general de iniciación y tramitación TELEMÁTICA de procedimientos de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte» en el enlace siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18494

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el documento de conformidad se hubiera cumplimentado de forma incompleta o no se hubieran aportado los requisitos y documentos que se señalan en esta base, la persona interesada será requerida para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistida, previa resolución de archivo del expediente, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la mencionada ley, quedando sin efecto la concesión de la subvención, y perdiendo, por tanto, el derecho a la percepción.



Octavo. Órgano gestor

Corresponde la tramitación y la gestión de la subvención a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Noveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. La Universidad de Alicante estará sujeta a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

2. La Universidad de Alicante estará obligada a realizar las actividades subvencionadas en los términos de esta resolución y a justificar la realización en los plazos establecidos.

3. En particular, estará obligada a:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención previstas en el punto cuarto de esta resolución en las fechas comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de octubre del 2023.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano que concede la subvención, así como cualesquiera otros de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes que le sean requeridas en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades para la misma finalidad y que puedan dar lugar a la modificación de la ayuda al producirse una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. En ningún caso la suma de todas ellas podrá superar el coste de la actividad subvencionada. Para ello, el beneficiario emitirá un certificado de las subvenciones, ayudas o aportaciones de cualquier tipo obtenidas de otras personas públicas o privadas para financiar la actividad. La comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como todos los estados contables y registros específicos que sean exigibles, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

g) Acreditar con anterioridad a la concesión de la subvención, mediante una declaración responsable, no estar sometido a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, y también no ser deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 25 del Reglamento de subvenciones.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, que establece que los beneficiarios tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención. Estas medidas podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos, o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. En este sentido, todo el material gráfico y audiovisual publicitario que se realice (carteles, folletos, pancartas, DVD, CD, y el resto de documentación y material utilizado) indicarán que la actividad subvencionada se realiza en colaboración con la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y las inclusiones o menciones que se realizan en las páginas web oficiales para dar repercusión a las actividades, incorporarán, si corresponde, el logotipo que la Generalitat facilite. Respecto a las campañas de publicidad que se lleven a cabo, se deberá respetar lo establecido en la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas.

i) Como entidad beneficiaria de una subvención, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la letra b el artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, en el caso de percibir durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 50.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que supongan como mínimo la cantidad de 5.000 euros, tendrá que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

La difusión de la información que establece esta cláusula se tiene que realizar a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la cual se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/va/tep.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 y en el artículo 172 de la Ley 1/2015.

k) Los contratos que formalice el beneficiario de la resolución con el mismo proveedor para la realización de actuaciones subvencionadas, que tengan un importe igual o superior a 15.000 € (IVA excluido), requerirán para su aceptación que se hayan solicitado al menos tres ofertas de tres proveedores diferentes, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las características especiales que tenga, no haya en el mercado más que una empresa prestadora o suministradora, o el gasto se haya realizado con anterioridad a la firma de la presente resolución. Todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

l) Asumir todas las responsabilidades que se derivan de la actividad subvencionada, como titular y promotor de esta, incluyendo la total financiación de sus costes, así como los posibles excesos respecto del presupuesto planteado.

m) En general, las obligaciones previstas como básicas en la Ley 38/2003 y en su reglamento de desarrollo.

4. El incumplimiento de las anteriores obligaciones producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, y tendrá como consecuencia la minoración de la subvención o, si procede, el reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo dispuesto en el punto doce de esta resolución.

Todo ello, sin perjuicio, si procede, de la exigencia de responsabilidades que puedan corresponder de acuerdo con la legislación vigente.



Décimo. Régimen y plazo de justificación de la subvención

1. La entidad beneficiaria deberá presentar, ante el órgano gestor, la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

El plazo máximo para la presentación de la justificación finalizará el 3 de noviembre de 2023.

2. En concreto, la entidad beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa del gasto realizado, que se compondrá de los documentos siguientes:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada y numerada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, concepto del gasto, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, relación del gasto con la actividad subvencionada, porcentaje de imputación de cada factura a la subvención concedida, e importe imputado.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, ordenados correlativamente, de acuerdo con la relación anterior.

Para controlar la eventual acumulación de subvenciones, la entidad beneficiaria deberá presentar declaración responsable que haga constar que todos y cada uno de los documentos o facturas presentados se aplican únicamente a la justificación de la subvención concedida.

En cuanto a las facturas, deberán cumplir los requisitos regulados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación y deberán ser emitidas dentro del ejercicio 2023, y corresponder el periodo de realización de los gastos subvencionables con la preparación y la ejecución de la actividad subvencionada.

Las facturas deberán reflejar con el suficiente detalle las prestaciones realizadas.

No podrán aportarse como justificante de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, o, en su caso, la declaración responsable de no haber recibido otras subvenciones o ayudas o ingresos para la actuación objeto de esta subvención.

4.º Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.

c) Declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con expresa indicación de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3. En el caso de que la entidad beneficiaria no deduzca ningún porcentaje de las cuotas de IVA soportadas, deberá presentar una declaración jurada por la persona representante legal, mediante la cual se notificará no tener derecho a practicar deducciones por las cuotas de IVA que puedan soportar. A la vez, presentará certificación del órgano competente de la hacienda pública acreditando que no liquida IVA, o bien certificación de situación censal y obligaciones.

En cuanto a los documentos acreditativos de los pagos a las personas acreedoras, como justificantes de pago se admitirán resguardos de transferencia (si engloba varias facturas, se deberá aportar relación detallada de ellas), así como cheques y pagarés, en los siguientes términos:

1.º Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante el resguardo de la orden de cargo y tendrá que figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado.

2.º Si la forma de pago es el cheque o pagaré, el documento justificativo consistirá en un recibo, firmado y estampillado por la persona o entidad proveedora, donde deberá especificarse la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque o, en su caso, la del vencimiento del pagaré, debiendo aparecer, bajo la firma, el nombre y el número del NIF de la persona que firma.

La forma de pago contemplada en los dos puntos anteriores se acompañará de copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

4. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá acreditar, por medio de certificación expedida por el órgano competente, ante el órgano gestor de la subvención regulada en esta resolución, los puntos siguientes:

a) Que los fondos han sido destinados a realizar la actividad para la que fueron concedidos.

b) Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en sus dependencias, a disposición del órgano gestor de la subvención, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

5. Toda la documentación justificativa deberá ser remitida en plazo a través del procedimiento «Z – Solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte» previsto en el enlace siguiente:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18494



Once. Forma de pago de la subvención

1. La tramitación del pago de la subvención se iniciará después de la aportación, por parte de la Universidad de Alicante, de la justificación de los gastos correspondientes, y de la comprobación de lo aportado por parte de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de la realización de la actividad o el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

2. El pago se efectuará, una vez recibida la justificación y acreditado que la entidad se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, mediante transferencia bancaria a la cuenta cuyo titular sea la Universidad de Alicante y que esté dada de alta en el sistema de información presupuestaria de la Generalitat.

En el supuesto de que la cuenta bancaria de la entidad no estuviera dada de alta en la Generalitat, o tenga que modificar sus datos, la entidad deberá dar de alta sus datos a través del sistema PROPER en cumplimiento de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat y la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana.

3. El pago se efectuará de una sola vez por la totalidad de la subvención, con su justificación previa y comprobación.

4. El importe del pago será, en todo caso, igual a la cantidad correctamente justificada, sin que pueda ser superior al importe establecido expresamente para esta en el presupuesto de la Generalitat para 2023. De este importe del pago se dará publicidad por la Generalitat en la Base de datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con el que establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Doce. Compatibilidad de las ayudas

La ayuda concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en la presente resolución. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada, todo esto de conformidad con el artículo 65.3.c del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 168.1.A, apartado c, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Trece. Minoración, anulación y reintegro de las subvenciones

1. Se reducirá proporcionalmente la subvención en caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada, así como cuando, habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de la actividad mencionada.

2. La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso, se garantizará el derecho de audiencia de la entidad interesada.

3. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, la entidad beneficiaria deberá reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, previa audiencia de la entidad interesada, será resuelto por la persona titular del órgano gestor de la subvención.

4. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos, puesto que afectan sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.

5. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho a realizar todas aquellas inspecciones técnicas y administrativas que se consideren necesarias al objeto de conformar la correcta ejecución de la actuación subvencionada.



Catorce. Método general de control

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ejercerá el control administrativo a través de la revisión de la documentación justificativa presentada a fin de confirmar la correcta ejecución de la actuación subvencionada.

Realizará el control material, además de a través de la memoria de nivel de ejecución a la cual se hace referencia en el apartado segundo del punto décimo de esta resolución, con las inspecciones que se consideren necesarias en la plataforma o página web a la que se incorporan dichas obras, siendo esta: https://www.cervantesvirtual.com/. Asimismo, si resultara preciso, se podrán utilizar otros procedimientos de comprobación, como vídeos y fotografías geoetiquetadas o datadas.

Todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 165.1.j y 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Quince. Protección de datos personales

1. La gestión de esta subvención comporta el tratamiento de datos de carácter personal, por lo cual se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. av. de Campanar, 32. 46015 València. Correo electrónico: protecciodedadeseducacio@gva.es.

b) Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es.

c) Finalidad del tratamiento: gestionar la concesión de la subvención.

d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las previstas en los apartados c y e del artículo 6.1 del RGPD (el interés público y la obligación legal), en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.

e) Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, especialmente en la fase de justificación de la subvención, tendrá la obligación de informarles en los términos que establece esta cláusula.

f) Personas destinatarias de los datos: no está prevista la comunicación de datos de carácter personal.

g) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

h) El responsable podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que están en poder de las administraciones públicas.

i) De conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la subvención en las distintas fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos a la conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

j) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

k) La persona interesada tiene derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación u oposición tanto al tratamiento de estos datos como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo indicado en la página siguiente: http://www.gva.es/va/proc19970

l) Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la delegación de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo indicado en la página siguiente: http://www.gva.es/proc22094. Además, hay la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Para mayor información, se puede consultar el registro de actividad de tratamiento denominado Ayudas, becas y subvenciones, accesible en

www.ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades.



Dieciséis. Régimen jurídico aplicable

Estas subvenciones se regirán, además de por lo que se dispone en esta resolución, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Reglamento de la mencionada ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, excepto en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo que se dispone en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por las otras normas de derecho administrativo que sean aplicables.



Diecisiete. Efectos

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. De conformidad con lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta resolución, que pone fin a la vía administrativa puede ser objeto, potestativamente, de un recurso de reposición o bien puede plantearse directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos correspondientes y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso potestativo de reposición tiene que interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución.

b) El recurso contencioso-administrativo tiene que ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.



València, 16 de mayo de 2023.– El secretario autonómico de Cultura y Deporte (p. d. R 13.04.2022, DOGV 29.04.2022): Joaquim Enric López Camps.







ANEXO I

Modelo de conformidad de la subvención de concesión directa



(La solicitud tendrá que ir acompañada por los documentos que se exigen en el apartado 7 de la resolución)



IDENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

– Anualidad:

– Órgano Gestor:

– Título:



ENTIDAD BENEFICIARIA.

– Nombre o razón social (*):

– Tipo de entidad:

– Siglas:

– NIF:

– Dirección:

– Localidad:

– Provincia:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

– Página web: www.ua.es



(*) El nombre tiene que ser coincidente con el que figura en esta resolución



Datos de la persona representante:

– Nombre:

– Apellidos:

– DNI/NIF:

– Cargo:



Datos domiciliarios a efectos de notificación:

– Dirección:

– Localidad:

– Provincia:

– Código postal:

Datos de la persona de contacto en caso de ser diferente de la persona solicitante:

– Nombre y apellidos:

– Teléfono:

– Correo electrónico:



DECLARACIÓN RESPONSABLE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el cual se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, doy mi autorización para que la administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI), y, si es procedente, de residencia.



Sí No



En caso de no subscribir la correspondiente autorización, la persona interesada estará obligada a presentar los documentos correspondientes junto con esta conformidad.

Declaro que, a la vista de las bases que rigen esta resolución, las acepto íntegramente y acepto la subvención para el proyecto a que se refiere la presente resolución.

Declaro que la entidad a la cual represento no se encuentra sometida a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, que determina la prohibición de obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, y hay que resaltar especialmente la de no ser deudora por reintegro de subvenciones.

Declaro que todos los datos que figuran en este documento son ciertos, y me comprometo, en nombre de la entidad, a destinar el importe de la subvención que se regula y concede en esta resolución al objeto previsto.

Declaro, bajo mi responsabilidad, que los documentos que aporto son copia fiel del original, los cuales serán aportados a requerimiento de la Administración.

Declaro ser conocedor de la obligación de informar a posibles terceras personas, de que sus datos van a ser comunicados a esta conselleria para la gestión y justificación de la subvención, en los términos que figuran en la cláusula 15 de la presente resolución.



INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte es responsable del tratamiento de los datos personales que se recogen en este documento y, si es el caso, adjuntos al cual acompañan, y las tratará para gestionar la aceptación de la subvención concedida.

Las personas interesadas pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, segundos se indica en la página siguiente:

http://www.gva.es/va/proc19970. Para mayor información consulto el registro de actividad de tratamiento denominado «Ayudas, becas y subvenciones» en la siguiente página web:

www.ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades



Fecha y firma de la persona representante de la entidad.

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