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ACUERDO, de 5 de mayo de 2023, del Consell, de regulación del Programa especial de productividad para la prestación de módulos adicionales de refuerzo, en 2023. [2023/5360]

(DOGV núm. 9598 de 18.05.2023) Ref. Base Datos 005243/2023




La Comunitat Valenciana ha crecido en población casi un millón de habitantes en las últimas tres décadas. El saldo migratorio también ha aumentado en los últimos años, sin incluir la población flotante que por motivos de ocio u otros semejantes permanecen durante largos periodos de tiempo, provocando que la Comunitat cuente con una población estable no censada que requiere atención sanitaria.

Paralelamente, se observa un envejecimiento progresivo de la población, pasando de una proporción de habitantes de más de 64 años de un 16,4 % en el año 2002 a un 20,14 % en el 2021, y una proporción de 80 o más años de 3,5 % y 5.76 % respectivamente. La problemática de los y las pacientes con enfermedades crónicas y polimedicados, con una elevada frecuentación en el sistema sanitario, y mayoritariamente añosos, se agrava con el fenómeno de la soledad. Según la encuesta nacional de hogares, en la Comunitat Valenciana en el año 2020, 231.900 personas mayores de 64 años vivían solas (un 22,7 % del total de esa edad). Se calcula que las enfermedades crónicas son la causa del 80 % de las consultas de Atención Primaria (AP) y según los datos de la Encuesta europea de salud en España-2020, las personas mayores de 65 años acudieron a una consulta médica en AP y en consultas de otros especialistas las cuatro semanas previas a la encuesta un 32,0 % y un 12,2 % respectivamente. Aunque esta proporción haya disminuido frente a los resultados de 2014, la frecuentación absoluta ha aumentado.

Actualmente, el patrón de demanda de atención sanitaria ha cambiado tras la pandemia provocada por la covid-19, por lo que es necesaria una adaptación del sistema sanitario para dar respuesta a las necesidades expresadas por la ciudadanía, a la estrategia de control de enfermedades transmisibles y a las nuevas formas de atención telemática. El Acuerdo de 21 de enero de 2022, del Consell, de aprobación del Programa especial de productividad para la prestación de módulos adicionales de refuerzo en los equipos de Atención Primaria en 2022 pretendió aliviar esta situación.

Durante el estado de pandemia se vio la necesidad de potenciar la actividad asistencial, vigilancia epidemiológica, programas de vacunaciones, y otros de salud pública, del personal sanitario tanto de salud pública como de la Inspección, tanto por el incremento de la demanda intrínseca, como para aliviar la demanda sobre otras estructuras sanitarias, atención primaria o de seguimiento sanitario de centros de mayores.

En el caso de Salud Pública se aplicó la compensación horaria, de acuerdo con el Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat. Durante el periodo entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020, se ofreció compensación económica por la aprobación del Decreto ley 17/2020, de 16 de noviembre, de aprobación de medidas por el esfuerzo realizado por el personal del Sistema Valenciano de Salud y del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales durante el estado de alarma por la covid-19 declarado por el Real decreto 463/2020.

De otra parte, la reciente extensión de la población objetivo del programa de prevención de cáncer de mama dirigido a mujeres de edades comprendidas entre 45 y 74 años, y las mejoras alcanzadas en términos de adherencia y participación hacen necesario garantizar la cobertura de los servicios prestados.

En lo referente a la incapacidad temporal y la demanda sanitaria derivada de las misma se detecta un estrés en todas las estructuras sanitarias, incluida la Inspección de servicios sanitarios. Los datos muestran que de los 319.658 procesos que se iniciaron en 2011 pasaron a 402.934 en 2019, a 553.928 en 2020 primer año de pandemia, 664.959 en 2021 segundo año de pandemia y 834.063 en los primeros 10 meses de 2022, año en que la pandemia solo tuvo una incidencia destacable en los tres primeros meses. El incremento del número de trabajadores, unido al retraso de la edad de la jubilación efectiva y los estados pandémicos y postpandémicos están aumentando las necesidades asistenciales y demás actuaciones sanitarias derivadas de las mismas, en todas las estructuras sanitarias. Durante esta etapa postpandémica la incapacidad temporal está requiriendo un 300 % más de actividad del personal sanitario.

Por otro lado, en la atención hospitalaria, durante la aplicación del Programa especial de productividad para la prestación de módulos adicionales de refuerzo en los centros hospitalarios con motivo de la sobrecarga asistencial producida por la pandemia de covid 19, se ha podido evidenciar la necesidad de un sistema que agilice el refuerzo puntual de unidades específicas por motivos menos previsibles, ya sea un incremento en el número de ingresos urgentes que permita la posibilidad de desplegar la capacidad total de camas tanto de hospitalización convencional como de cuidados críticos, o dar respuesta a la sobrecarga de trabajo causada por ausencias sobrevenidas, especialmente cuando la necesidad de refuerzo es inmediata o en épocas de imposibilidad de contratación por ausencia de profesionales en las bolsas de empleo temporal. El Acuerdo de 21 de enero de 2022, del Consell, de aprobación del Programa especial de productividad para la prestación de módulos adicionales de refuerzo en centros hospitalarios en 2022 sirvió para contener esta demanda.

Tal como sucede en el resto de las estructuras asistenciales, también la Inspección de servicios sanitarios, como salud pública vienen tensionadas por la demanda sanitaria especialmente por la dificultad de la cobertura de plazas por escasez de profesionales.

Por todo esto es necesario un programa específico para contener el exceso de carga asistencial, atención a los programas de cribado poblacional, inspección o vigilancia en salud pública allí donde se produzca cuando sea necesario y de forma específica, de forma que permita mantener la dotación necesaria de personal ante eventualidades y ofrecer una atención adecuada y de calidad a los y las personas usuarias, tanto en Atención Primaria como en los centros hospitalarios, la inspección sanitaria y salud pública.

La dedicación del personal participante en este programa requiere la oportuna compensación económica. En el caso del personal estatutario, este tipo de actividad adicional puede integrarse en el complemento de productividad, que tal como establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud en su artículo 43.2.c está destinado a retribuir, entre otras cosas, la participación del personal en programas o actividades concretas, tal como sucede en el presente caso. Se trata de actividades llevadas a cabo fuera de su jornada ordinaria y de atención continuada, lo cual justifica la necesidad de establecer unas retribuciones específicas directamente vinculadas a la realización efectiva de las actividades previstas.

En el caso del personal funcionario, de una manera equivalente, la Ley 4/2021, de la función pública valenciana, contempla el concepto retributivo de actividad profesional en su artículo 87.2.c, mientras que el Decreto 91/2021, de 2 de julio, del Consell, que precisamente tiene el propósito de regular la incentivación en todo el personal de gestión sanitaria, establece que al hablar del concepto «productividad» se entiende también comprendido el de actividad profesional del personal funcionario, para el caso de que este pueda participar, como es el caso, en el programa concreto.

La exigencia de desarrollo aplicativo concreto mediante acuerdo del Consell se contiene en el artículo 32.5 de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, el cual exige asimismo la previa existencia de dotación presupuestaria, así como en el artículo 22 del citado Decreto 91/2021, de 2 de julio, del Consell.

El personal laboral gestionado directamente por la conselleria competente en materia de sanidad podrá acceder a este programa tras negociación en el foro correspondiente.

Aunque, en todo caso, la mejora que ofrece este programa proporciona un instrumento adecuado para el manejo de la carga asistencial en Atención Primaria y en el resto de centros asistenciales, tendiendo a hacer efectiva la igualdad de derechos en el acceso a la sanidad pública entre la ciudadanía de la Comunitat Valenciana, no debe perderse la perspectiva de que se trata de un instrumento adicional, flexible y coyuntural que se usará en la medida que resulte necesario con esa finalidad, lo cual no debe hacer pasar a segundo plano la persecución de medidas estructurales y organizativas orientadas a que esa demora asistencial excesiva no llegue a producirse, a través de una mejor dotación general de la sanidad pública mediante una financiación suficiente y una más eficiente utilización de los recursos disponibles.

En virtud de cuanto antecede, previos los trámites pertinentes, habiendo sido negociado en la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de enero de 2023, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 5 de mayo de 2023,





ACUERDA



Primero. Objeto

Este acuerdo regula la participación voluntaria del personal, fuera de su jornada ordinaria habitual y de atención continuada, en el programa específico de sustitución y refuerzo, y establece el complemento retributivo de productividad que la remunera.



Segundo. Ámbito de aplicación

Este acuerdo podrá ser de aplicación a la totalidad del personal tanto del equipo de Atención Primaria como de las unidades de apoyo de Atención Primaria, así como al personal de cualquier categoría dependiente de los centros hospitalarios, incluidos HACLES y otros dispositivos sanitarios: centros de especialidades, centros sanitarios integrados, centro de transfusión, así como los servicios de inspección sanitaria y de salud pública incluidas las unidades de prevención de cáncer de mama (UPCM). Asimismo, también podrá ser de aplicación al personal dependiente del Servicio de Emergencias Sanitarias no incluido en el Acuerdo del Consell, por el que se modifican las retribuciones de los puestos de medico/a coordinador/a CICU y se establece una nueva regulación para el programa específico de productividad por actividad adicional fuera de la jornada ordinaria habitual de trabajo del personal médico y de enfermería SAMU, aprobado por Acuerdo del Consell de 5 de mayo de 2017. Podrán participar así mismo las personas que tengan formalizados contratos de atención continuada.



Tercero. Requisitos

Para la participación en el programa y cobro del complemento, se deberán cumplir todos los requisitos siguientes:

1. Necesidad de sustitución o refuerzo. El programa de sustitución y refuerzo se aplicará en los supuestos en los que se requiera suplir la ausencia de personal o reforzar los efectivos disponibles para atender adecuadamente la demanda asistencial.

2. No disponibilidad de candidatos. Cuando, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, sea necesaria la contratación de personal, se utilizarán los sistemas de selección de personal temporal establecidos reglamentariamente. Sólo en el caso de que resulte imposible la contratación se asumirá la demanda asistencial adicional, ya sea por parte de personal del mismo centro, de otros centros o incluso de otros departamentos de salud.

3. Realización fuera de la jornada habitual. La tarea asistencial adicional prevista en este acuerdo deberá llevarse a cabo fuera de la jornada ordinaria y de atención continuada del profesional, y se desarrollará mediante la realización de módulos de la duración equivalente al turno sustituido o proporcional a la necesidad de refuerzo.

4. En ningún caso podrá percibirse el complemento previsto en este acuerdo cuando los pacientes inicialmente asignados al personal ausente puedan ser atendidos por otro u otros miembros del equipo dentro de su horario habitual. En Atención Primaria, este reparto en jornada ordinaria se podrá realizar hasta completar el máximo de consultas en total por agenda que se establezca, no siendo inferior a 30.



Cuarto. Procedimiento

1. Módulos para sustituciones o para sobrecarga de actividad en plazas no cubiertas.

La dirección correspondiente solicitará a la Gerencia del departamento (o a la dirección del centro) la autorización de cuantos módulos considere necesarios para la cobertura de la necesidad asistencial detectada, hasta que la sustitución resulte efectiva. En el caso de los servicios de inspección, la autorización se realizará por parte de la Subdirección General de Inspección Sanitaria. En el caso de los centros de Salud Pública, la autorización se realizará por parte de la Dirección del Centro de Salud Pública o la Dirección General de Salud Pública y Adicciones. En caso de urgencia en la sustitución, esta podrá ser autorizada de forma retrospectiva.

Se podrán ofrecer módulos de refuerzo de duración equivalente al turno sustituido o a la parte proporcional del trabajo asistencial de la jornada y la participación será voluntaria. En el caso de personal facultativo en Atención Primaria, la agenda contemplará un mínimo de 5 y un máximo de 6 consultas por hora. La prestación de módulos de sustitución no incluirá la realización de avisos domiciliarios, que serán realizados durante la jornada ordinaria por los miembros del equipo del centro. En el caso de personal facultativo especialista en radiología o médico adscrito a la unidad de prevención de cáncer de mama, la agenda de lecturas mamográficas dependientes del programa de prevención de cáncer de mama, la agenda contemplará un mínimo de 7 lecturas por hora, y de 14 en caso de que se trate de una segunda lectura. Para el resto de actividad sustituida, incluyendo la inspección de servicios sanitarios y salud pública, el contenido de la prestación se ajustará a la naturaleza de la actividad a realizar, teniendo en consideración la duración del módulo.

La oferta se realizará inicialmente al personal miembro del mismo equipo (centro, servicio, unidad, planta, grupo). Cuando no existan profesionales voluntarios dentro del mismo equipo, y siguiendo la misma lógica de ordenación, se ofertará la cobertura de los módulos a profesionales del resto del centro o de otros centros y si aun así no se encontrara personal suficiente, se podría ofrecer a profesionales de otros ámbitos asistenciales y departamentos.

En el caso de que el número de personal voluntario excediera a las necesidades de refuerzo, corresponderá al director competente repartir la carga adicional de trabajo entre los distintos profesionales de forma que asegure la equidad.

En el caso en que aparezca personal candidato a la cobertura de contratos existentes una vez haya sido autorizada la realización de módulos, se priorizará la contratación y la autorización de los módulos dejará de tener efecto.



2. Módulos de refuerzo ante sobrecarga de trabajo coyuntural.

La dirección correspondiente del departamento o centro (o la Subdirección General de Inspección Sanitaria) solicitará a la dirección general competente, de acuerdo con el punto noveno, la autorización para la cobertura de módulos de refuerzo aportando un informe justificativo del cumplimiento de los requisitos previstos en este acuerdo ante determinadas circunstancias:

a) Demora:

Se podrán solicitar módulos en el número necesario para resolver una demora prospectiva puntual que exceda de cinco días en AP. Esta oferta se realizará al resto de miembros del equipo de AP si el titular del cupo con demora tiene un índice de carga de enfermedad menor a 10 (pacientes equivalentes / población real asignada) y podrá ofertarse al propio titular del cupo cuando sea superior. En cualquier caso, se creará una agenda específica para la realización de estos módulos en los que se citarán un mínimo de 5 y un máximo de 6 consultas por hora, exclusivamente para motivos de consulta agudos y en pacientes no complejos, para preservar la longitudinalidad de la atención y la relación profesional-paciente en el acompañamiento de los pacientes crónicos complejos durante la jornada ordinaria. Las consultas podrán ser presenciales o telefónicas y no se incluirán avisos domiciliarios.

Del mismo modo, se podrán solicitar módulos en el número necesario para resolver situaciones de mayor espera en el ámbito hospitalario y en las UPCM. La duración del módulo de refuerzo y el contenido de la prestación se ajustará a la naturaleza de la actividad a realizar, y se deberá justificar un rendimiento adecuado durante la jornada ordinaria.

Se podrán solicitar módulos en el número necesario para resolver una demora puntual del visado de la prescripción farmacéutica, que exceda de cinco días. Esta oferta se realizará a un inspector del mismo departamento, siempre y cuando ese departamento supere en la jornada ordinaria la media semanal de solicitudes de visado. Ofreciéndose, en caso de no cubrir la actividad mínima, a inspectores de departamentos sanitarios distintos. Igualmente, se podrán solicitar módulos en el número necesario para actuaciones de la Inspección de servicios sanitarios cuando se considere que existe demora de un trimestre, una vez alcanzados los límites establecidos en los acuerdos de gestión de la inspección del departamento hasta el trimestre anterior relativos a estas actividades. No podrá asignarse estos módulos a aquellos inspectores que no hayan alcanzado los niveles establecidos por los acuerdos de gestión para actividades que se cubran mediante módulos.

b) Sobrecarga de actividad por programas específicos:

Se podrán solicitar módulos en el número necesario para resolver la sobrecarga asistencial sobrevenida por programas específicos establecidos por la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública para cada uno de los cuales se establecerá el número de consultas o de actividad concreta por hora de módulo, informando a los departamentos y a la parte social.

En particular, se establecen en este acuerdo los siguientes programas específicos:

– Refuerzo para la vacunación de covid o gripe: para todos los ámbitos, se podrán solicitar módulos para la vacunación. El refuerzo para enfermería contemplará la vacunación de un mínimo de 15 pacientes por hora de módulo y si es necesaria la revisión de historia clínica para su indicación (inmunodeprimidos u otros grupos de riesgo) se citarán un mínimo de 6 pacientes por hora de módulo en la agenda.

– Gestión de la incapacidad temporal (IT): para todos los ámbitos, incluyendo los servicios de inspección, se podrán solicitar módulos para la gestión de IT, específicamente, para alcanzar el cumplimiento de los objetivos suscritos en el convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Comunitat Valenciana. En particular se pretende disminuir la duración de los procesos de incapacidad temporal debida a problemas administrativos o a demora en la prestación asistencial. En este sentido, la justificación de la solicitud incluirá una valoración de la duración de la actividad a realizar, ya sea la realización de consultas para la emisión de partes de alta o la realización de pruebas o consultas pendientes necesarias para la gestión de la baja o la asistencia sobre los procesos que pudieran dar lugar a recaídas, asistencia a los procesos con alta probabilidad de reincorporación laboral, la colaboración para la asistencia de pacientes con demora asistencial o demora en las actuaciones sanitario-administrativas o la gestión de las herramientas de asistencia sanitaria tendentes al cumplimiento de los objetivos suscritos.

– Realización de mamografías (al menos 7 por hora) y lectura de las mismas (al menos 7 por hora, y de 14 en caso de que se trate de una segunda lectura) para garantizar la atención a las mujeres con criterios de equidad.

– Realización de ecografías (al menos 3 por hora), lectura de retinografías (al menos 12 por hora) o cirugía menor (al menos 2 pacientes). Se podrán solicitar módulos en el ámbito de la AP para la realización de estos procedimientos. Se pretende que esta actividad asistencial se extienda por todo el territorio evitando el impacto en la atención de consulta durante su implantación.

– Refuerzo para la dispensación y entrega en proximidad de medicamentos del ámbito hospitalario destinados a pacientes no ingresados, en el contexto de la Red Asistencial de las Unidades de Atención Farmacéutica a Pacientes Externos (UFPE) de los centros hospitalarios de titularidad pública. En concreto, se pretende que la programación de los pacientes para su dispensación con entrega en proximidad al domicilio de los pacientes, así como la gestión logística, que comprende al menos la consolidación de los manifiestos de envío, la preparación de la medicación individualizada por paciente y la consolidación de los paquetes a entregar, no repercuta sobre la atención presencial de las UFPE.  En este sentido, la justificación de la solicitud incluirá la valoración de la actividad a realizar, en términos absolutos y relativos respecto el total de pacientes y visitas atendidas presencialmente en las UFPE, así como los recursos destinados a ello. Excepcionalmente, los módulos solicitados para los servicios de farmacia se dirigirán a la Dirección General de Farmacia.

– Refuerzo de la vigilancia en salud pública. Se podrán solicitar módulos para la gestión de la vigilancia en salud pública, específicamente, para alcanzar el cumplimiento de los objetivos de la estrategia de vigilancia en salud pública y la normativa estatal de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica. En particular se pretende disponer de información oportuna a fin de fundamentar las acciones en salud pública. Del mismo modo, podrá contemplarse solicitar módulos para la gestión de los programas de cribado poblacional para afrontar situaciones de sobrecarga para el cumplimento de sus objetivos. En este sentido, la justificación de la solicitud incluirá una valoración de la duración de la actividad a realizar, ya sea para la realización de encuestas epidemiológicas, gestión de las herramientas tendentes al cumplimiento de los objetivos o análisis epidemiológico de la carga de enfermedad.

– Se podrán solicitar módulos para inspectores veterinarios en el número necesario ante solicitud de los operadores económicos por incremento provisional de actividad. En la planificación de los módulos se valorará las condiciones derivadas de las circunstancias del trabajo en matadero.

c) Actividad sobrevenida:

Se podrán solicitar módulos en el número necesario para resolver la sobrecarga asistencial sobrevenida por un incremento en el número de pacientes hospitalizados, de frecuentación en urgencias o en el número de pacientes no demorables en atención primaria, así como las actividades de apoyo relacionadas, incluyendo los centros de salud pública y las UPCM. La solicitud deberá incluir el incremento observado y una previsión de la actividad necesaria a reforzar. Se podrán ofertar módulos de duración necesaria tanto para el refuerzo del servicio, centro o equipo como para la realización de la actividad fuera de la jornada ordinaria para el mismo equipo. El refuerzo para actividad no demorable que no se pueda planificar con antelación será solicitado telefónicamente y podrá ser autorizado de forma retrospectiva.

Excepcionalmente, también se podrán reforzar los servicios centrales ante eventos críticos. La autorización de estos refuerzos se valorará en una comisión compuesta por la diferentes direcciones generales implicadas y será autorizada por la secretaría autonómica correspondiente.



Quinto. Dotación presupuestaria

Este programa tendrá una dotación presupuestaria anual máxima de 32.000.000 €, de acuerdo con lo previsto al efecto en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.



Sexto. Retribuciones

1. La retribución por participación en este programa tiene la naturaleza de complemento de productividad al que se refiere el artículo 43.2.c de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, o de actividad profesional del artículo 87.2.c de la Ley 4/2021, de la función pública valenciana, en el caso del personal funcionario.

2. Las retribuciones correspondientes a este programa serán de 41,87 € por hora para personal del grupo A1, 27,21 € para A2, 16,75 € para C1, 12,56 € para C2 y 9,20 € para AAPP. Cuando se preste media hora, la retribución será la mitad de las anteriores.

3. El devengo del complemento tendrá carácter mensual, y se hará efectivo en el mes siguiente al de su realización.



Séptimo. Tipificación del tiempo de trabajo prestado en las jornadas adicionales

El tiempo de trabajo prestado incluido en el presente programa tendrá el carácter de prolongación voluntaria de la jornada ordinaria general establecida. En consecuencia, deberá respetarse la duración máxima del tiempo de trabajo semanal en el cómputo que corresponda, así como se aplicarán las reglas generales de descanso entre jornadas de trabajo y sus excepciones, todo ello de acuerdo con lo previsto en la directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre, sobre ordenación del tiempo de trabajo.



Octavo. Comisión de seguimiento

Con una periodicidad anual se celebrará una sesión de evaluación de carácter paritario conformada por las direcciones generales de recursos humanos y el resto de las competentes de acuerdo con el punto noveno, de la conselleria con competencias en materia de sanidad y las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de Sanidad que hubieren votado favorablemente el presente acuerdo, cuyo objetivo será analizar la efectividad del programa y las posibles causas de desviación en su eficiencia, estableciendo los indicadores pertinentes.



Noveno. Competencia de autorización

El procedimiento para módulos de sustitución deberá ser autorizado por la Gerencia de los departamentos de salud, los directores de centro (incluyendo los centros de Salud Pública) o la Subdirección General de Inspección Sanitaria.

El procedimiento para módulos de refuerzo tanto para AP como para centros hospitalarios, así como los programas específicos de ambos ámbitos excepto la demora en el ámbito hospitalario deberá ser expresamente autorizado por la Dirección General de Asistencia Sanitaria previa solicitud de la gerencia de los departamentos de salud.

La realización de módulos por demora en el ámbito hospitalario deberá ser expresamente autorizada por la Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente.

La realización de módulos de refuerzo por los servicios de inspección sanitaria deberá ser expresamente autorizada por la Dirección General de Investigación y Alta Inspección Sanitaria.

La realización de módulos de refuerzo por los servicios de farmacia hospitalaria deberá ser expresamente autorizada por la Dirección General de Farmacia.

La realización de módulos de refuerzo por los centros de salud pública, incluyendo las UPCM, deberá ser expresamente autorizada por la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.



Décimo. Desarrollo y ejecución

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad para la adopción de las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente acuerdo.



Décimo primero. Efectos

Este acuerdo tendrá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.

Queda sin efecto el Acuerdo de 9 de mayo de 2008 (DOGV 13.05.2008), del Consell, y el Acuerdo de 25 de marzo de 2003 (DOGV 31.3.2003) en lo que se refiere al programa de prevención de cáncer de mama.



Décimo segundo. Publicación

Este acuerdo se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Alicante, 5 de mayo de 2023



La consellera secretaria,

AITANA MAS MAS

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