Ficha docv

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ORDEN 2/2023, de 27 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se crea el Centro Integrado Público de Formación Profesional La Laboral, por transformación del Instituto de Educación Secundaria Jorge Juan, en la localidad de Sagunto. [2023/5352]

(DOGV núm. 9604 de 26.05.2023) Ref. Base Datos 005588/2023


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte;Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: centro de enseñanza







Los centros integrados de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana están regulados en el Decreto 193/2021, de 3 de diciembre, del Consell, de organización y funcionamiento de los centros integrados públicos de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana (DOGV 9241, 23.12.2021). En esta disposición se contempla la creación, la autorización, la transformación y el funcionamiento de los citados centros en el marco de lo que se establece en el Real decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el cual se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de Formación Profesional. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y la Dirección General de Centros Docentes, de acuerdo con la Dirección General de Empleo y Formación de Labora, una vez estudiada la oferta de la localidad, han considerado conveniente transformar en centro integrado el Instituto de Educación Secundaria Jorge Juan de Sagunto. Esta propuesta ha sido comunicada al Consejo Escolar Municipal de Sagunto.



En el artículo 4.4 del Decreto del Consell 193/2021, de 3 de diciembre, se establece que la transformación de centros dependientes de las consellerias competentes en materia de educación y de empleo en centros integrados se realizará por orden conjunta de ambas consellerias.

El artículo 13 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, establece que todos los centros tendrán una denominación específica. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 del Decreto del Consell 193/2021, de 3 de diciembre, tendrán la denominación específica que determinen las consellerias competentes en materia de Formación Profesional del sistema educativo y Formación Profesional para el empleo, previa consulta al Consejo Valenciano de Formación Profesional. El Consejo Escolar Municipal de Sagunto, en sesión extraordinaria celebrada el 18 de mayo de 2022, ha propuesto la denominación específica de «La Laboral».

Consecuentemente, es necesario proceder a la creación de este Centro Integrado mediante esta orden, que contiene la regulación adecuada e imprescindible y establece las obligaciones necesarias a fin de atender el objetivo de creación del centro integrado.

En uso de las atribuciones que nos confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, una vez informada la Mesa Sectorial de Educación e informado el Consejo Valenciano de la Formación Profesional, a propuesta de las direcciones generales de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de Centros Docentes, y de la Dirección General de Empleo y Formación de Labora,



ORDENAMOS



Primero

Se crea, por transformación del Instituto de Educación Secundaria Jorge Juan, código 46007554, el siguiente centro docente:



Provincia: València

Localidad: Sagunto

Denominación: Centro Integrado Público de Formación Profesional La Laboral

Titular: Generalitat, Conselleria de Educación, Cultura y Deporte

Código: 46007554

Domicilio: Calle Abogado Fausto Caruana, s/n, en Sagunto, código postal: 46520

Composición: 50 grupos de enseñanzas de Formación Profesional

Capacidad: 1.500 plazas escolares de Formación Profesional



Segundo

El centro creado podrá impartir las enseñanzas siguientes:

1. Procedentes del Instituto de Educación Secundaria Jorge Juan:

a) De la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas:

– Acondicionamiento Físico (grado superior)

– Enseñanza y Animación Sociodeportiva (grado superior)

– Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre (grado medio)

b) De la familia profesional de Administración y Gestión:

– Asistencia a la Dirección (grado superior)

– Administración y Finanzas (grado superior)

– Gestión Administrativa (grado medio)

– Servicios Administrativos (grado básico)

c) De la familia profesional de Comercio y Marketing:

– Actividades Comerciales (grado medio)

– Gestión de Ventas y Espacios Comerciales (grado superior)

– Comercio Internacional (grado superior)

– Transporte y Logística (grado superior)

d) De la familia profesional de Sanidad:

– Emergencias Sanitarias (grado medio)

– Cuidados Auxiliares de Enfermería (grado medio)

– Farmacia y Parafarmacia (grado medio)

– Anatomía Patológica y Citodiagnóstico (grado superior)

– Documentación y Administración Sanitarias (grado superior)

– Laboratorio Clínico y Biomédico (grado superior)

e) De la familia profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos:

– Electromecánica de Vehículos Automóviles (grado medio)

2. Así mismo, podrá impartir las acciones formativas correspondientes a la Formación Profesional para el Empleo, referidas en el Catálogo nacional de calificaciones profesionales, correspondientes a las familias profesionales de las enseñanzas que el centro tenga implantadas.



Tercero

Se desglosan del Instituto de Educación Secundaria Jorge Juan en el Instituto de Educación Secundaria Número 5, código 46030333, las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.



Cuarto

1. En el Instituto de Educación Secundaria Jorge Juan se extinguen las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y las de Bachillerato.

2. Los alumnos que estén cursando las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato en este centro se trasladarán al Instituto de Educación Secundaria Número 5.

3. La dirección general competente en materia de personal docente realizará los trámites administrativos oportunos para la reubicación del profesorado que estaba prestando servicios de manera definitiva en el Instituto de Educación Secundaria Jorge Juan.



Quinto

1. Los expedientes del alumnado que, procedente del Instituto de Educación Secundaria Jorge Juan, pase al Instituto de Educación Secundaria Número 5, código 46030333, se trasladarán al segundo de los centros.

2. Los expedientes del alumnado que cursó con anterioridad las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato en el Instituto de Educación Secundaria Jorge Juan se trasladarán al Instituto de Educación Secundaria Número 5, código 46030333.



Sexto

En tanto no se constituya el Consejo Social del centro que se crea, seguirá en funcionamiento el Consejo Escolar del Instituto de Educación Secundaria Jorge Juan.



Séptimo

La financiación del gasto corriente del Centro Integrado que se crea por transformación del IES Jorge Juan será a cargo de los presupuestos de la Generalitat correspondientes a la conselleria competente en materia de educación. La conselleria competente en materia de ocupación financiará, mediante las convocatorias que correspondan, el gasto derivado de la impartición de la Formación Profesional para el Empleo en este Centro Integrado Público de Formación Profesional.



Octavo

La aplicación de lo que dispone esta orden no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo caso, tendrá que ser atendida con los medios personales y materiales de que disponen las consellerias competentes en materia de educación y de empleo.



Noveno

Se autoriza a los diferentes órganos directivos de las consellerias de Educación, Cultura y Deporte y de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo que se dispone en esta orden.



Décimo

De lo establecido en la presente orden se efectuará la correspondiente inscripción en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.



Decimoprimero

La presente orden se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y tendrá sus efectos desde el inicio del curso escolar 2023-2024.



Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado en los términos ya referidos, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.



València, 27 de abril de 2023



La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

RAQUEL TAMARIT IRANZO



El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

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