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RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2022, del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de recepción, clasificación, almacenamiento temporal de residuos no peligrosos (metales) y residuos peligrosos (baterías de automoción), además de recepción, clasificación, almacenamiento y valorización de RAEE no peligrosos., en el polígono industrial Vereda Nord, en la calle de la Font de Penella, 31, del término municipal de Beniparrell. Expediente: (2049215) 125/2021/AIA. [2023/523]

(DOGV núm. 9519 de 25.01.2023) Ref. Base Datos 000850/2023


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Beniparrell







Declaración de impacto ambiental

Expediente: (2049215) 125/2021/AIA

Título: recepción, clasificación, almacenamiento temporal de residuos no peligrosos (metales) y residuos peligrosos (baterías de automoción), además de recepción, clasificación, almacenamiento y valorización de RAEE no peligrosos.

Promotor: Europa Recipc, SL.

Órgano sustantivo: Ayuntamiento de Beniparrell.

Ref. órgano sustantivo: 247/2019.

Localización: polígono industrial Vereda Nord, calle Font de Penella 31, Beniparrell.



Descripción del proyecto

La empresa Europa Recipc, SL, promueve un Proyecto de recepción, clasificación, almacenamiento temporal de residuos no peligrosos (metales) y residuos peligrosos (baterías de automoción), además de recepción, clasificación, almacenamiento y valorización de RAEE no peligrosos en polígono industrial Vereda Nord, calle Font de Penella 31 del término municipal de Beniparrell.

El proyecto ocupa una parcela de 789 m², de referencia catastral 4030108YJ2632N0001RW, en la que hay construida una nave cerrada adosada a otras naves y un patio trasero. La nave dispone de un altillo de 34,59 m², con una superficie total construida de 705,93 m² y una superficie útil de 678,91 m². La nave está dividida en una zona para oficinas y vestuario y una zona de planta altillo sin cerrar, dejando el resto de la nave libre para ejercer la actividad. El suelo de la nave es de hormigón. La zona de almacenamiento y valorización de RAEE contará con un recubrimiento adicional de epoxi y una arqueta ciega.

La nave está dividida en varias zonas donde se realizan las operaciones de gestión de residuos:

– Almacenamiento de chatarras férricas y no férricas. Operación R1201.

– Almacenamiento de chatarras férricas. Operación R1201.

– Almacenamiento de productos peligrosos (160601 baterías). Operación R13.

– Zona de valorización de RAEE con banco de trabajo, donde se realiza la operación R1202, G1, de 14,2 m².

– Almacenamiento de la fracción 2 de RAEE en jaulas o contenedores, de 34,8 m² para su valorización.

– Almacenamiento de la fracción 4 de RAEE sobre palets o en el suelo, de 52,8 m² para su valorización.

– Almacenamiento de la fracción 5 de RAEE en jaulas o contenedores, de 34,6 m² para su valorización.

– Almacenamiento de las fracciones valorizadas de RAEE tras operación R1202, G1 en sacas o contenedores, de 88,7 m².

Los residuos admitidos son:

Almacén de metales férreos y no férreos. 98,15 m², 60,7 t.

120101 Limaduras y virutas de metales férreos.

120102 Polvo y partículas de metales férreos.

120103 Limaduras y virutas de metales no férreos.

120104 Polvo y partículas de metales no férreos.

150104 Envases metálicos.

160117 Metales ferrosos.

160118 Metales no ferrosos.

160216 Componentes retirados de equipos desechados distintos de los especificados en el código 16 02 15.

170401 Cobre, bronce, latón.

170402 Aluminio.

170403 Plomo.

170404 Zinc.

170405 Acero.

170406 Estaño.

170407 Metales mezclados.

170411 Cables distintos de los especificados en el cód. 170410.

191001 Residuos de hierro y acero.

191002 Residuos no férreos.

191203 Metales no férreos.

Almacén de metales férreos. 15,6 m², 13 t.

170405 Hierro.

191202 Metales férreos.

200140 Metales.

La capacidad de gestión de chatarras es de 2481,2 t/año.

Almacén de productos peligrosos 8.8 m², 10 t, 260 t/año.

160601 Baterías de Plomo.

Almacén de RAEE no peligrosos. 122.7 m², 40,4 t, 420,6 t/año.

200136-23 Monitores y pantallas LED – profesional (fracción 2).

160214-23 Monitores y pantallas LED – doméstico (fracción 2).

16 02 14-42 Grandes aparatos (resto) – profesional (fracción 4).

20 01 36– 42 Grandes aparatos (resto) – doméstico (fracción 4).

16 02 14-52 Pequeños aparatos (resto) – profesional (fracción 5).

20 01 36-52 Pequeños aparatos (resto) – doméstico (fracción 5).

Solo se admitirán los RAEE completos, con sus componentes esenciales, incluidas sus carcasas y que no estén muy oxidados o presenten deficientes condiciones generales.

Las chatarras se recepcionan y se clasifican en fracciones (operación R1201). Las baterías se almacenan para su posterior gestión por gestor autorizado (operación R1301) y los RAEE se desmontan y sus componentes se clasifican para su posterior reciclaje (operaciones R1202, G1), almacenándose los componentes según la legislación vigente. Los residuos peligrosos resultantes de la operación de valorización de RAEE son:

080317 Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas.

160603 Pilas que contienen mercurio.

160215 Componentes peligrosos retirados de equipos desechados.

La actividad se realizará en el interior de la nave en horario diurno. No dispone de maquinaria que produzca vibraciones y según la documentación técnica, el nivel sonoro en el exterior cumplirá con los límites vigentes. La actividad se realiza por un equipo de 3 personas.

Los medios de que se dispone son:

– Bascula de 1 t de capacidad.

– Banco de trabajo con herramientas.

– Carretilla elevadora de 1.000 kg.

– Compresor para aire comprimido.



Tramitación administrativa

En fecha 15 de septiembre de 2021 el Ayuntamiento de Beniparrell (órgano sustantivo) dio traslado a este órgano ambiental de la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto. La misma se acompaña de:

– Solicitud de inicio.

– Proyecto técnico.

– Estudio de impacto ambiental.

– Informe de compatibilidad urbanística.

– Documentación complementaria que incluye anuncio en el tablón de anuncios y página web del ayuntamiento por veinte días, publicación en el BOP número 148 de fecha 4 de agosto de 2020 y solicitud de licencia de actividad.

En fecha 17 de mayo de 2022 el ayuntamiento remitió certificado de información pública en el tablón de anuncios y página web del ayuntamiento por cuarenta y dos días, con certificado de notificación individual a los afectados y ausencia de alegaciones.

En fecha 7 de julio de 2021, este órgano requirió al ayuntamiento el certificado de alegaciones de la información publicada en el BOP y aclaraciones del promotor sobre algunos detalles del proyecto.

En fecha 10 de noviembre de 2022 el ayuntamiento remite a este órgano el certificado de ausencia de alegaciones a la información publicada en el BOP.

De acuerdo con el certificado remitido, el órgano sustantivo realizó la información pública del expediente por un periodo de treinta días mediante anuncio en el BOP del día 4 de agosto de 2020, sin que transcurrido el plazo se hayan presentado alegaciones.



Consideraciones ambientales

La actividad se encuentra en suelo urbano industrial por lo que no procede realizar un inventario ambiental exhaustivo. Al estar dicho emplazamiento completamente urbanizado y modificado respecto a su estado natural inicial con el fin de acoger actividades de tipo industrial, hay una serie de impactos que no se estiman significativos (geología, vegetación, fauna, etc.). No existe ninguna actividad colindante con riesgo de incendio significativo o que haya comunicado al interesado medidas específicas de emergencia exterior. Los terrenos se encuentran situados dentro del PORN de la Albufera, fuera del núcleo urbano a una distancia aproximada de 600 m de la zona poblada más próxima y aproximadamente a 250 m de la Albufera de Valencia, zona húmeda perteneciente a la Red Natura 2000.

La actividad admite residuos purulentos, por lo que está considerada como potencialmente contaminadora de la atmósfera. Debido a la escasa cantidad de residuos potencialmente contaminadores de la atmósfera, a que la actividad se realiza en una nave cerrada y al tipo de gestión que se realiza con ellos (R1201), no se prevén afecciones a la Red Natura 2000 y a otros espacios protegidos, siempre y cuando los residuos pulverulentos sean gestionados de forma que se evite la formación de polvo.

Según el PATRICOVA está en zona inundable con grado de peligrosidad 6. Según la guía de aplicación del PATRICOVA, los planes aprobados se aplican según su normativa y no se pueden imponer condiciones en materia de inundación que hayan sido aprobadas con posterioridad a la aprobación de dichos planes, excepto las normas de aplicación directa del PATRICOVA.

No se prevé realizar construcciones ni excavaciones, por lo que no habrá afecciones al patrimonio cultural.

El promotor solo ha presentado la alternativa cero a la localización del proyecto.

La actividad no utiliza más recursos naturales que los proporcionados por las redes públicas de abastecimiento del polígono industrial. El proceso productivo no utiliza agua. Las aguas pluviales proceden de las cubiertas de la nave y son vertidas a la red de saneamiento. Las aguas residuales de la instalación son asimilables a domésticas y son vertidas a la red de alcantarillado.

Los residuos gestionados se encuentran confinados dentro de nave cerrada, con las medidas adecuadas para evitar su dispersión y separados en las diferentes fracciones. Los residuos asimilables a domésticos serán retirados por el servicio municipal de recogida de residuos. La documentación técnica no contempla la generación y gestión de residuos procedentes de embalajes y residuos impropios que pueden llegar mezclados con los residuos admisibles. Dichos residuos serán almacenados diferenciando entre residuos peligrosos y no peligrosos y gestionados por gestor autorizado.

No se prevén vertidos a cauces públicos o al litoral o filtraciones al suelo. Ninguno de los residuos admitidos produce olores o se descompone en substancias que produzcan olores.

El estudio de impacto ambiental incluye un plan de vigilancia ambiental basado en la gestión correcta de los residuos y el control de ruidos y vibraciones.



Consideraciones jurídicas

El proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 7.1 a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el anexo I (grupo 6.c.2) del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, modificado por el Decreto 32/2006, de 10 de marzo.

El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

El artículo 13 del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento, resuelvo:



Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el Proyecto recepción, clasificación, almacenamiento temporal de residuos no peligrosos (metales) y residuos peligrosos (baterías de automoción), además de recepción, clasificación, almacenamiento y valorización de RAEE no peligrosos, promovido por Europa Recipc, SL, en Beniparrell, siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:

1. Respecto al listado definitivo de residuos admisibles, de la cantidad almacenada y del tiempo máximo de permanencia, quedará limitado por el alcance de la autorización sectorial, entre los propuestos por el promotor según la documentación aportada a este órgano. Se podrán incluir otros códigos LER que el órgano competente considere susceptibles de autorización, siempre y cuando su inclusión no conlleve la modificación sustancial del proyecto evaluado y no responda a supuestos en los que se exija la tramitación de un procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo con la legislación sectorial vigente.

2. La actividad se considera como potencialmente contaminadora de la atmósfera, de conformidad con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, al estar incluida en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (anexo IV de la citada ley, actualizado por el Real decreto 100/2011, de 28 de enero). La construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, cese o clausura de la actividad está sujeta el régimen de autorización o notificación regulado en el artículo 13 de la Ley 34/2007.

3. Las chatarras que contengan partículas de pequeño tamaño (polvo, partículas, virutas y limaduras, LER 120101, 120102, 120103 y 120104) serán almacenadas en contenedores adecuados y manipulados de forma que se evite su dispersión, estando prohibido su almacenamiento y manipulación sobre el suelo. En el caso de que estas chatarras contengan residuos impropios líquidos (taladrinas, aceites u otros contaminantes), los contenedores estarán acondicionados para permitir el escurrido y recogida de los lixiviados, que serán gestionados como residuos peligrosos.

4. Se dispondrá de material absorbente neutralizante para derrames de ácidos procedentes de baterías. Así mismo, se dispondrá de herramientas para su utilización. El suelo de la zona destinada a almacenar residuos peligrosos contará con el mismo recubrimiento que la zona de almacenamiento y valorización de RAEE.

5. A su entrada en la instalación, los RAEE se someterán a una revisión previa que priorice la preparación para la reutilización de los RAEE. Se dispondrá de un espacio separado para los RAEE destinados a la preparación para la reutilización. Se dispondrá de acuerdos con centros de preparación para la reutilización de RAEE.

6. Al comienzo de la actividad y al menos cada cinco años se realizarán auditorias acústicas por una entidad colaboradora de la administración en materia de calidad ambiental, haciendo constar los resultados en un libro de control que estará a disposición de las administraciones competentes. Las auditorias se realizarán en condiciones normales de funcionamiento. En caso de superar los niveles sonoros permitidos por la ley, se aplicarán las medidas correctoras pertinentes, cuya eficacia se verificará con una nueva auditoría acústica inmediatamente posterior a la aplicación de estas.

7. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes

En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.



Segundo

Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

a) Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.

b) La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.



Tercero

El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.



València, 21 de noviembre de 2022.– El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.

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