Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2022, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se adjudican las ayudas para complementar las becas complementarias a las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios del Programa ERASMUS+, correspondientes a entidades de educación superior de la Comunitat Valenciana. [2023/522]

(DOGV núm. 9519 de 25.01.2023) Ref. Base Datos 000846/2023






Por Orden 13/2022, de 29 de septiembre, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, (DOGV 9444, 07.10.2022), se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas complementarias a las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios del programa ERASMUS+, correspondientes a entidades de educación superior de la Comunitat Valenciana

Mediante Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital (DOGV 9466, 09.11.2022) se convocan, para el curso 2022-2023, las ayudas complementarias a las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios del Programa «ERASMUS+», correspondientes a entidades de educación superior de la Comunitat Valenciana.

La comisión de valoración reunida en fecha 16 de diciembre de 2022 acuerda distribuir el importe global máximo de 600.000 euros asignado a estas ayudas entre las entidades solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo de la Resolución de 4 de noviembre de 2022.

El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión en el que se concreta el resultado de la valoración de las solicitudes presentadas por las entidades de la Comunitat Valenciana gestoras de programas europeos de movilidad de estudiantes, formula propuesta de concesión.

Vista la propuesta de concesión, y de acuerdo con lo que establecen las bases 6 y 9 de la Orden 13/2022, de 29 de septiembre, de 2022, y los artículos 7 y 10 de la Resolución de 4 de noviembre de 2022, resuelvo:



Primero

Conceder las ayudas para complementar las becas del curso 2022/2023 para la actividad de movilidad de estudiantes, del Programa Erasmus+, por un importe global máximo de 600.000,00 euros (seiscientos mil euros), con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el año 2022, aplicación presupuestaria 21.02.02.422.60.4, línea de subvención S3171000 «Ayudas Programa ERASMUS» del programa presupuestario 422.60 «Universidad y Estudios Superiores».



La cuantía de estas ayudas, expresada globalmente para cada entidad solicitante, es la siguiente:



Centro Florida Universitaria 5.141,10

Centro Universitario EDEM 5.867,44

Conservatorio Superior de Danza de Alicante 235,28

Conservatorio Superior de Danza de Valencia 117,64

Conservatorio Superior de Música de Alicante Óscar Esplá 1.624,70

Conservatorio Superior de Música de Castellón Salvador Seguí 1.539,68

Conservatorio Superior de Música de Valencia Joaquín Rodrigo 3.395,38

Escuela de Arte y Superior de Diseño de Alcoy 941,13

Escuela de Arte y Superior de Diseño de Alicante 1.411,69

Escuela de Arte y Superior de Diseño de Castellón 941,13

Escuela de Arte y Superior de Diseño de Orihuela 206,94

Escuela de Arte y Superior de Diseño de Valencia 5.744,82

Escuela Superior de Arte Dramático de Valencia 98,75

Universidad Cardenal Herrera – CEU 15.740,23

Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir 32.428,69

Universidad de Alicante 57.393,26

Universidad Europea de Valencia 4.296,93

Universidad Jaume I de Castellón 39.701,82

Universidad Miguel Hernández de Elche 26.155,59

Universidad Politécnica de Valencia 121.680,22

Universitat de València-Estudi General 275.337,58

TOTAL EUROS 600.000,00







Segundo

La cuantía global asignada a cada entidad solicitante se distribuirá entre el alumnado beneficiario de la ayuda, siguiendo el orden de puntuación establecido en el artículo noveno de la Resolución de 4 noviembre de 2022, por el importe en euros que figura en el anexo I de la presente resolución.



Tercero

Aquellos beneficiarios relacionados en el anexo I que, por razón de la puntuación obtenida y del crédito disponible, no perciban el importe total de la ayuda que les correspondería, podrán completar el mismo con la cuantía del importe de renuncias o revocaciones que entre el resto de alumnado beneficiario pueda producirse.



Cuarto

El alumnado que aparece relacionado por orden de puntuación en el anexo II y que, reuniendo los requisitos de la convocatoria, no ha resultado beneficiario, por razón de la puntuación obtenida y del crédito disponible, podrá suplir las renuncias o revocaciones que entre los beneficiarios puedan producirse.



Quinto

En ningún caso, la cuantía de la ayuda podrá ser superior al importe que correspondería por la estancia en el país y por los meses que sirvieron para el cálculo de la ayuda obtenida, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7, 8 y 9 de la Resolución de 4 de noviembre de 2022.



Sexto

El alumnado beneficiario deberá acreditar ante el órgano correspondiente de la entidad solicitante la estancia realizada. El importe de la ayuda no podrá ser, en ningún caso, superior al que corresponda a los meses acreditados.



Séptimo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo decimoprimero de la Resolución de 4 de noviembre de 2022, la cuantía global de las ayudas se librará a cada entidad solicitante, previa justificación ante la Dirección General de Universidades, del acto administrativo por el que la entidad solicitante acuerda el incremento de la cuantía de la beca a su alumnado beneficiario, en concepto de beneficiarios de las becas Erasmus+, con expresión de la cuantía de complemento de la misma y del total resultante, así como de su notificación al alumnado beneficiario.



Octavo

La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web.



Noveno

Esta resolución producirá efectos desde el momento de su firma.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.





València, 19 de diciembre de 2022.– La directora general de Universidades: Pilar Ezpeleta Piorno (Por delegación de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, de acuerdo con el artículo 10º de la Resolución de 04.11.2022).

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