Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2022, del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de implantación de conducción de riego entre el pozo y la red de distribución para la Comunidad de Regantes Virgen de los Desamparados en el término municipal de Simat de la Valldigna, del término municipal de Simat de la Valldigna. Expediente: (2616068) 088/2022/AIA. [2023/515]

(DOGV núm. 9519 de 25.01.2023) Ref. Base Datos 000848/2023


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Simat de la Valldigna







«Declaración de impacto ambiental

Expediente: (2616068) 088/2022/AIA.

Título: Implantación de conducción de riego entre el pozo y la red de distribución para la Comunidad de Regantes Virgen de los Desamparados en el término municipal de Simat de la Valldigna.

Promotor: CR Virgen de los Desamparados.

Órgano sustantivo: Ayuntamiento de Simat de la Valldigna.

Ref. Órgano sustantivo: 782/2018.

Localización: Simat de la Valldigna.



Antecedentes y descripción del proyecto

La Comunidad de Regantes Virgen de los Desamparados de Simat de la Valldigna, promueve un Proyecto de implantación de conducción de riego entre el pozo y la red de distribución en el término municipal de Simat de la Valldigna. Esta cuenta con resolución favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar de concesión de agua subterráneas renovables en la partida Corrals del término municipal de Simat de la Valldigna con destino a riego, para la gestión de un volumen máximo 230.880 m³/año, en una superficie total de 41,6 ha.

La nueva conducción sustituirá un tramo de conducción ya existente que se halla en cierto estado de deterioro debido a su antigüedad. El tramo sustituido discurre por la «cresta de la muntanya de el Piquet» con una longitud de aproximadamente 395 metros lineales. El trazado de la nueva conducción facilita el acceso tanto para la instalación como para el mantenimiento, al mismo tiempo, permitirá un ahorro energético al eliminar puntos de paso elevados respecto al sondeo y proporcionará una mayor seguridad en el suministro al proporcionar mayor timbraje y resistencia ante los golpes de ariete.

La conducción de enlace se realizará en polietileno PE 100. Norma UNE EN 12.201, con tubería de Ø250 mm de PN 1, 0 MPa con unión por termosoldadura. Tendrá una longitud aproximada de 395 ml y se instalará sobre el terreno. Se realizarán anclajes mediante dados de hormigón para evitar desplazamientos de la misma en condiciones tanto estáticas como dinámicas.

Las ventosas que se colocarán estarán en función del diámetro de la conducción a la que protegen. Serán automáticas de doble efecto trifuncionales o simples, y se instalarán por medio de collarín con nipel metálico y válvula de paso, quedando toda ella dentro arqueta de dimensiones adecuadas.

Las obras auxiliares necesarias en la red de distribución se dividen, a su vez, en anclajes y refuerzos de las piezas especiales, arquetas para el alojamiento de la valvulería e hidrantes y cruces de viales.

Los refuerzos y anclajes de codos, TEs, reducciones, etc. se conformarán en hormigón armado de resistencia característica 200 kp/cm², (HM-20) con armaduras de redondos B-400 S, de dimensiones y disposiciones especificadas en plano de obras auxiliares.

Las arquetas utilizadas, serán de forma rectangular de dimensiones interiores mínimas suficientes para el correcto manejo de la valvulería que albergan. Estarán conformadas en fábrica de bloque de hormigón de 40x20x20 cm tomado con mortero, todo ello sobre solera de hormigón HA-20 armado con mallazo formado con redondos Ø 6 mm, separación 15 cm y presentando un canto total de 15 cm.



Tramitación administrativa

El 12 de noviembre de 2019 tuvo entrada en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental solicitud de informe en materia de suelo no urbanizable e informe en materia de evaluación de impacto ambiental presentada por el Ayuntamiento de Simat de la Valldigna, momento en el que se procede a la apertura de expediente de consulta 155/2019/CON. En el oficio de entrada se indica que se remite solicitud, memoria agronómica, estudio de impacto ambiental e informe técnico. En la documentación que ha tenido entrada, no consta la remisión del estudio de impacto ambiental.

Dado que se trata de un proyecto de instalación de conducción de 395 ml en terreno natural, seminatural o inculto en suelo no urbanizable, se incluye en el anexo I.7 del Decreto 162/1990, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989 de impacto ambiental de la Comunitat Valenciana. El día 15 de enero de 2020 se le comunica al órgano sustantivo que la actuación requiere iniciar un procedimiento ordinario de evaluación ambiental, el proceso a seguir y la documentación a aportar al órgano ambiental.

En fecha 13 de abril de 2022, el Ayuntamiento de Simat de la Valldigna (órgano sustantivo) dio traslado a este órgano ambiental de la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto. La misma se acompaña de:

– Formulario de datos generales.

– Documentación técnica del proyecto.

– Estudio de impacto ambiental.

– Informes recibidos en el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas.

– Informe de compatibilidad urbanística. Informe del técnico municipal de fecha 15 de junio de 2020 en el que se indica que la instalación es compatible con los requisitos en cuanto a los parámetros previstos en el planeamiento del Ayuntamiento de Simat de la Valldigna.

De acuerdo con el certificado remitido, el órgano sustantivo realizó la información pública del expediente mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en fecha 27 de febrero de 2020. Asimismo, se formuló consulta a la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Transición Ecológica y Emergencia Climática.

Se ha remitido copia de los informes recabados:

– Informe favorable emitido por la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Transición Ecológica y Emergencia Climática, de fecha 7 de marzo de 2022 con N. Ref. 46/542/20L-RB/mb.

– Con fecha 7 de junio de 2022, se remitió al órgano sustantivo y al promotor requerimiento solicitando documentación básica para poder iniciar el expediente de evaluación ambiental (solicitud de inicio por parte del promotor e Información sobre la constancia o no de alegaciones en la consulta pública).

– El día 20 de junio de 2022, el órgano sustantivo aporta solicitud inicial de promotor (no válida) y comunica que no se produjeron alegaciones referidas a la información pública.

– El 21 de junio de 2022 finaliza el plazo para que el promotor acceda a la notificación sin haberlo hecho, por lo que se considera rechazada la notificación.

– El día 30 de junio de 2022, el órgano sustantivo, aporta nueva solicitud del promotor para iniciar la evaluación ambiental.

– Con fecha 1 de agosto de 2022, se remitió al órgano sustantivo y al promotor nuevo requerimiento solicitando que se aporte solicitud de inicio por parte del promotor subsanando las deficiencias que presentaba, y realización de un nuevo trámite de información pública.

– El día 18 de noviembre de 2022, el órgano sustantivo aporta nueva solicitud de inicio por parte del promotor, y documentación correspondiente al nuevo trámite de información pública, siendo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia el día 31 de agosto de 2022.



Consideraciones ambientales

Tanto el tramo de la conducción existente, como la nueva conducción que debe sustituirla, discurren por suelo calificado como forestal estratégico según el PATFOR.

El impacto sobre la fauna, vegetación y paisaje se estima moderado por la reducción de la calidad visual del paisaje, interferencia en el vuelo de aves, afección a la cubierta vegetal y a la fauna de pequeño tamaño de la zona. A medio plazo, las actuaciones quedarán cubierta por la vegetación, por lo que no se considera un efecto significativo sobre los mismos.

Consultado el banco de datos de biodiversidad para el ámbito de estudio, se observa la presencia de la especie protegida Calandrella brachydactyla (terrerola). En cuanto a flora, no se han detectado especies protegidas en dicho ámbito.

No se consideran efectos significativos sobre la calidad del aire y confort sonoro.

La afección edafológica es prácticamente nula, dado que la conducción se sitúa sobre el terreno, sin apertura de zanja, y la ocupación del suelo se limita a 25 cm de ancho de la conducción de riego (395 ml). La afección sobre el suelo se considera compatible, dada la pequeña dimensión del área ocupada por el tramo de nueva conducción para riego.

No se producen efectos sobre el sistema hidrológico.

La actuación proyectada no afecta a espacios naturales protegidos, vías pecuarias o patrimonio cultural.

La nueva conducción reducirá los costes de mantenimiento y reparación, así como también se verá reducido el coste energético asociado a los caudales y recursos hídricos perdidos en cada rotura. Todo esto redundará en un aprovechamiento del agua de riego más eficiente.

Se aporta informe favorable de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Transición Ecológica y Emergencia Climática, cuyo sentido se basa en los informes favorables emitidos por la Sección forestal y la Sección de Mejora Rural.

Se opta por un nuevo trazado, situado a menor cota, lo que le confiere una mayor accesibilidad, afectando positivamente a la fase de instalación y al mantenimiento. De los dos tipos de material de la conducción contemplados, se adopta el PEAD con unión termosoldada, descartando el PVC orientado debido, entre otras causas, a la degradación que sufre por la radiación solar, dado que la conducción se sitúa en superficie.

Como medidas correctoras, las actuaciones no sobrepasarán la altura de los matorrales, la conducción de PEAD será de color negro mate y se adoptará una capa de imprimación sobre los anclajes y las arquetas de valvulería que dote a las mismas de un color que reduzca el impacto visual, todo ello con el fin de lograr la mimetización de los diferentes elementos.

Con el fin de que las previsiones realizadas se ajusten al desarrollo del proyecto se ha previsto un plan de vigilancia ambiental cuyo objetivo es minimizar el impacto global de las obras.



Consideraciones jurídicas

El proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el el apartado 7 del anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell, en concordancia con el art. 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

El artículo 13 del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo:



Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de Implantación de conducción de riego entre el pozo y la red de distribución para la Comunidad de Regantes Virgen de los Desamparados en el término municipal de Simat de la Valldigna, promovido por la Comunidad de Regantes Virgen de los Desamparados en Simat de la Valldigna, siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:

1. Los trabajos deben incorporar el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o sus inmediaciones. Decreto 7/2004, de 23 de enero.

2. Se ejecutarán las medidas de protección y conservación del patrimonio paleontológicos, arqueológicos o etnográficos. Si durante la ejecución de las obras se produjeran hallazgos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, de conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

3. Finalizada la instalación del nuevo tramo de conducción y dejado fuera de servicio la conducción antigua, deberá procederse al desmantelamiento de esta, retirando la totalidad de los elementos y la restauración de la superficie afectada.

4. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes

En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.



Segundo

Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

a) Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.

b) La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.



Tercero

El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.



València, 13 de diciembre de 2022.– El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.»

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