Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2023, del director general del Instituto Valenciano de Servicios Sociales, por la que se convoca la ampliación de la bolsa de empleo temporal de las categorías de cuidador o cuidadora, enfermero o enfermera y cocinero o cocinera. [2023/5118]

(DOGV núm. 9602 de 24.05.2023) Ref. Base Datos 005464/2023




Mediante Resolución de 20 de marzo de 2017, del director general del Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria, se convocó bolsa de empleo temporal de las categorías de cuidador/a, enfermero/a y cocinero/a (DOGV 8008, 27.03.2017).

Como consecuencia del incremento de la necesidad de efectivos de personal por la incorporación de nuevos centros en la entidad, los refuerzos de personal por motivos diversos que se han tenido que atender en los distintos centros y servicios, y el tiempo transcurrido desde la apertura inicial de la bolsa, el número de personas disponibles en la bolsa se ha visto disminuido de forma significativa. Por todo ello, para incrementar el número de candidatos resulta imprescindible convocar una ampliación de la bolsa.

A la vista de lo expuesto, en virtud de las competencias que le atribuye el párrafo 2.e del artículo 8 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Acción Social (Decreto 7/2013, de 4 de enero, del Consell, DOGV 6937, 07.01.2013), y de conformidad con la normativa vigente en materia de cobertura temporal de puestos de trabajo, previa propuesta de la Comisión de Bolsas, el director general de la entidad resuelve:



Primero. Objeto

Convocar la ampliación de las bolsas de empleo temporal de IVASS de las categorías de cuidador/a, enfermero/a y cocinero /a, que se constituyeron de conformidad con lo establecido en la Resolución de 20 de marzo de 2017, del director general del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS).

La ampliación únicamente permitirá la inscripción de nuevos candidatos y candidatas que no formen parte de la bolsa. No se contempla en esta convocatoria la actualización de méritos de los candidatos y candidatas inscritas, ni la modificación de las zonas geográficas inicialmente seleccionadas.



Segundo. Requisitos de las personas aspirantes

Para inscribirse en la ampliación de la bolsa de empleo temporal, se requiere acreditar estar en posesión de las titulaciones académicas siguientes:

– Enfermero y enfermera: título universitario oficial de Grado en Enfermería, diplomado/a universitario/a en Enfermería o titulaciones equivalentes.

– Cuidador y cuidadora: título de Enseñanza Secundaria Obligatoria, más certificado de profesionalidad SSCS0208 o título de técnico o técnica Cuidados Auxiliares de Enfermería o equivalentes, o título de técnico o técnica de Atención a Personas en Situación de Dependencia o equivalentes.

– Cocinero y cocinera: título de Enseñanza Secundaria Obligatoria o título de técnico o técnica en Cocina y Gastronomía o equivalentes.

Podrán participar en las presentes bolsas de empleo temporal aquellas personas que estando en posesión de los títulos y certificados establecidos en el anterior apartado, reúnan los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados a que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Asimismo, se podrán presentar aspirantes con nacionalidad diferente a la mencionada anteriormente y únicamente será necesario cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente. Quien obtenga la adjudicación del puesto de trabajo ofertado deberá acreditar al menos el permiso de trabajo y de residencia, en el momento de la contratación.

b) Tener cumplidos 16 años, y no exceder de la edad de jubilación forzosa. A los efectos de regular las condiciones de contratación de los menores de edad: entre 16 y 17 años se estará a lo dispuesto en la normativa legal respecto al trabajo a turnos y nocturno.

c) No sufrir enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física, psíquica y/o sensorial que sea incompatible con el ejercicio de las correspondientes funciones y/o tareas propias del puesto a desempeñar. Para poder incluirse en la bolsa y acreditar dicho extremo, se aportará declaración responsable de la persona aspirante recogida a través del anexo III, donde hará constancia de ello. A la incorporación al puesto, el Servicio de Vigilancia de la Salud del IVASS emitirá el informe de aptitud para el desarrollo de las funciones del puesto, y en caso de no ser apto, se procederá a excluir de la bolsa de trabajo.

d) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No haberle sido impuesta sanción disciplinaria en cualquier administración pública o, en caso contrario, no haber sido cancelada de su hoja de servicios o tener derecho a su cancelación.

f) No estar sometido a expediente disciplinario ni proceso penal en curso. No obstante, en caso contrario podrá solicitarse la inclusión en la bolsa; quedando dicha inclusión condicionada a la resolución que ponga fin al expediente o proceso.

En relación a los apartados d, e, y f de este artículo todas las personas solicitantes deberán cumplimentar la declaración responsable (anexo III).

g) Haber obtenido al menos 1 punto según lo dispuesto en el baremo de méritos establecido en el artículo 14 de la Resolución de 20 de marzo de 2017, del director general del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (IVASS).

Estos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante la permanencia en las bolsas.

Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista de personas admitidas y excluidas, incluso una vez haya finalizado el proceso selectivo, se advirtiere inexactitud o falsedad en las solicitudes o en la documentación aportada por la persona interesada, esta se considerará defecto irreparable y se resolverá con su exclusión en el procedimiento.



Durante el desempeño temporal del puesto no podrá compatibilizarse el ejercicio de este con un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, salvo los supuestos excepcionales que previa autorización prevén las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades.

En el momento se realice el contrato deberá acreditar que cumple todos los requisitos exigidos para ocupar el puesto.

El candidato o candidata seleccionada para un puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores deberá presentar, con carácter previo a la contratación, certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. En caso que el certificado sea positivo o no se aporte, la contratación no se producirá.

El personal estará sujeto al periodo de prueba establecido en el vigente convenio colectivo de aplicación. La falta de superación del mismo, supondrá la exclusión de la bolsa de esa categoría.



Tercero. Procedimiento de inscripción

Las solicitudes de inscripción en las categorías convocadas se efectuarán a través del portal https://bolsaempleoivass.es/

Las personas interesadas en formar parte de la bolsa deberán cumplimentar en la página https://bolsaempleoivass.es/ la instancia correspondiente que está constituida por los siguientes anexos:

a) Anexo I: solicitud de inscripción

b) Anexo II: hoja de autobaremación. El interesado/a deberá puntuarse mediante la hoja de autobaremación de conformidad al baremo establecido en el artículo 14 de la Resolución de 20 de marzo de 2017, del director general del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria (DOGV 8008, 27.03.2017), constituyendo el autobaremo declaración responsable de los datos cumplimentados.

c) Anexo III: declaración responsable de la aptitud médica, declaración responsable de no estar incurso en expediente, y declaración responsable de veracidad de la documentación aportada.

Asimismo, deberán aportar, en formato PDF, JPG o PNG, la documentación siguiente en la página bolsaempleoivass.es:

a) Fotocopia de DNI/ NIE o pasaporte

b) Documentación acreditativa de la titulación requerida para el desempeño del puesto

c) Documentación acreditativa de los méritos que desean hacer valer, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 14 de la Resolución de 20 de marzo de 2017, del director general del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria, referido al baremo de méritos, así como vida laboral, certificado de tiempo trabajado o contratos laborales. El tiempo trabajado se computará hasta el 31 de octubre de 2018.

d) Documentación acreditativa de la discapacidad: la discapacidad se acreditará mediante certificado completo expedido por el órgano competente de la conselleria competente en materia de diversidad funcional u órgano equivalente de otra comunidad autónoma. Sin perjuicio del informe de aptitud que emita el Servicio de Vigilancia de la Salud del IVASS, deberá acompañarse a la solicitud, certificado de capacidades a efectos de demanda de empleo o certificado de compatibilidad laboral emitidos por el Centro de Evaluación de Personas con Diversidad Funcional.

La documentación presentada vía telemática acreditativa de la titulación, y/o méritos, etc., deberá ser fiel reflejo del original, cuya declaración responsable acreditativa deberá firmarse en el anexo III, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito pueda ser requerida en cualquier momento por la entidad, antes o durante la contratación.

Las personas interesadas deberán facilitar obligatoriamente, en la solicitud, teléfono móvil, dirección y correo electrónico, a efectos de realizar las comunicaciones oportunas. Será opcional incluir teléfono fijo, o un segundo número de teléfono móvil. Dicha información deberá incluirse en la solicitud de inscripción a la presente bolsa de empleo temporal.

Los méritos que no se acrediten del modo establecido en la presente resolución no serán valorados. Los méritos acreditados deberán haber sido obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la bolsa. Toda aquella documentación o solicitud aportada fuera de plazo no se baremará.

La consignación de datos falsos, o la falsedad de la documentación aportada conllevará la exclusión de la bolsa correspondiente, sin perjuicio de las medidas legales oportunas, correspondientes. En el caso de la hoja de autobaremación, conllevará la exclusión de la bolsa, en el caso de comprobarse que los datos consignados en ella, no pudiendo interpretarse de otra forma, son manifiestamente falsos.

En el caso de que un mismo candidato o candidata opte a su inclusión en más de una categoría de la bolsa de empleo temporal, deberá cumplimentar una solicitud por cada una de las categorías, así como copia de la documentación en todas y cada una de las solicitudes.

En la solicitud de inscripción la persona candidata indicará el área o áreas geográficas en las que está interesada, pudiendo realizar solicitud en cualquiera de las mismas, no siendo excluyente en ningún caso.

Las áreas disponibles para cada categoría son las que a continuación se enumeran:

– Áreas categoría cuidador/a: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10

– Áreas categoría enfermero/a: 1-2-3-4-5-6-7-9-10

– Áreas categoría cocinero/a: 1-3-5-7-9



Área 1: Castelló de la Plana, La Vall d'Uixó y Burriana

Área 2: Benicarló

Área 3: València, Burjassot, Rocafort, Aldaia

Área 4: Cheste, Manises

Área 5: Alzira, Cullera, Carlet

Área 6: Xàtiva

Área 7: Elche

Área 8: Paterna (CEE)

Área 9: Albocàsser

Área 10: Ontinyent



Cuarto. Plazo de inscripción

El plazo de inscripción en la bolsa de empleo temporal será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Quinto. Admisión de solicitantes, baremación de méritos y selección de aspirantes

La admisión de solicitantes, baremación de méritos y selección de las personas aspirantes se hará conforme a lo dispuesto en los apartados nueve y diez de la Resolución de 20 de marzo de 2017, del director general del IVASS, por la que se convocan las bolsas de empleo temporal de las categorías de cuidador/a, enfermero/a y cocinero/a, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8008, de 27 de marzo de 2017.

En el supuesto de que el número de solicitudes que se presente sea muy numeroso en relación a los puestos que se prevea cubrir, la comisión de seguimiento podrá establecer un número mínimo inicial de solicitudes a examinar según el autobaremo presentado. El resto de solicitudes serán examinadas solo si se considera necesario por la comisión a tenor de una posible extinción y/o ampliación de la bolsa.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la comisión de seguimiento podrá establecer, de manera justificada, por razones de urgencia y necesidad, priorizar el examen de las solicitudes atendiendo al área geográfica o la categoría profesional.



Sexto. Régimen de funcionamiento

En cuanto al régimen de funcionamiento se estará a lo dispuesto en la Resolución de 20 de marzo de 2017, del director general del IVASS, por la que se convocan las bolsas de empleo temporal de las categorías de cuidador/a, enfermero/a y cocinero/a (DOGV 8008, 27.03.2017), y a lo establecido en la Resolución de 3 de diciembre de 2018, del director general del Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria, por la que se convoca la primera actualización y se modifican las bases de la bolsa de empleo temporal de las categorías de cuidador/a, enfermero/a y cocinero/a convocada mediante Resolución de 20 de marzo de 2017 (DOGV 8438, 05.12.2018)



Séptimo. Recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 26 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como a los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, los interesados pueden interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación.

Alternativamente, si no se recurre en reposición, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de València, en el plazo de dos meses a contar del siguiente al de la publicación de la presente resolución.



València, 9 de mayo de 2023.– El director general del Instituto Valenciano de Servicios Sociales: Ramón Orozco Mora.

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