Ficha docv

Ficha docv









ACUERDO de 13 de abril de 2023, de la Comisión Delegada de Hacienda y Asuntos Económicos, por la que se establece un régimen especial de fiscalización para la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en materia de contratación delegada. [2023/4432]

(DOGV núm. 9584 de 27.04.2023) Ref. Base Datos 004389/2023


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
    Grupo Temático: 000



La Agencia de Fomento y Garantía Agraria (en adelante AVFGA) solicitó la aplicación de un régimen especial de fiscalización en materia de contratación delegada en las direcciones generales de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en virtud de lo previsto en el artículo 107 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante LHPSPIS).

La AVFGA es un organismo autónomo de la Generalitat, que forma parte de su sector público administrativo, creado por la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat de medidas fiscales, de gestión financiera y administrativa y de organización de la Generalitat.

El estatuto de la agencia, como marco definitorio de su organización y régimen jurídico, la distribución de sus competencias y la definición de los aspectos administrativos, patrimoniales y económicos de la misma, fue aprobado por Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell. Dicho estatuto ha sufrido posteriores modificaciones.

En cuanto al régimen de control interno y contabilidad al que se encuentra sometida la AVFGA, la disposición adicional vigésima octava de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, dispone:

«1. Durante el ejercicio 2023 el control interno de los organismos autónomos: Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, Institut Valencià de la Joventut y Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, se ejercerá exclusivamente mediante la modalidad de auditoría pública.

2. Las entidades de derecho público integradas en el sector público administrativo a que se refiere el artículo 3.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, aplicarán el mismo plan general de contabilidad que la Administración de la Generalitat, salvo que, por causas justificadas, que harán constar en sus cuentas anuales, continúen aplicando los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan general de contabilidad de la empresa española.»

Por otra parte, el artículo 107 de la LHPSPIS, incluido en la sección 2ª «Regímenes especiales de fiscalización», del capítulo II «Función Interventora», del título VI «Del control interno de la gestión económico-financiera efectuada por la Intervención General de la Generalitat», establece:

«1. Por acuerdo de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos podrá establecerse, encomendándose su ejercicio a la Intervención General de la Generalitat, el control previo de los actos de otras entidades pertenecientes al sector público de la Generalitat no comprendidas en la sección anterior. Para ello, se habrá de elevar la correspondiente propuesta por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

2. En dicho acuerdo, que deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se explicitarán los objetivos, el alcance temporal y extensión material del control, recogiéndose en el mismo, en su caso, el régimen de adscripción de los medios personales necesarios.»

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la LHPSPIS, previo informe favorable de la Intervención General de la Generalitat, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, la Comisión Delegada de Hacienda y Asuntos Económicos acuerda:



Establecer el régimen especial de fiscalización en materia de contratación delegada para la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en las direcciones generales de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica en los términos que señala el artículo 107.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de acuerdo con los siguientes extremos:

Primero. La extensión material del control a realizar por la Intervención Delegada en la conselleria comprenderá los expedientes de contratación de obra e inversión incluidos en la cláusula tercera del Acuerdo de 26 de abril de 2012, por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación.'

Segundo. El alcance temporal de dicho control será indefinido en tanto no se modifique el régimen de delegación de competencias existente en la actualidad.

Tercero. La Intervención Delegada desempeñará este control con sus propios medios personales sin que se prevea inicialmente la necesidad de establecer un régimen especial de adscripción de medios.

Cuarto. La Intervención General dictará las oportunas instrucciones para el ejercicio del presente control especial.



València, 20 de abril de 2023.– El secretario de la Comisión Delegada de Hacienda y Asuntos Económicos: Daniel González Serisola.

Mapa web